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Ley :
8696
del
17/12/2008
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Reforma parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, de 13 de abril de 1993
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Ente emisor:
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Asamblea Legislativa
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Fecha de vigencia desde:
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23/12/2008
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Versión de la norma: 4 de 4
del 04/10/2012
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Texto Completo Norma 8696
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Texto Completo acta: E8A5C
8696
(Nota: De conformidad
con el Transitorio XVI de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012, se
establece lo siguiente: ".TRANSITORIO
XVI.- Los procesos de impugnación iniciados al amparo de la Ley N.º 8696, Reforma
Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley N.º 7331, y
Normas Conexas, de 17 de diciembre de 2008, deberán concluir de acuerdo con lo
establecido en dicha ley.
Las resoluciones que concluyan tales procesos deberán ajustar las sanciones
de la siguiente manera:
a) Las sanciones económicas se ajustarán a los parámetros establecidos
en la presente ley, en el tanto no resulten más gravosas para el administrado.
b) Los puntos reducidos o descontados, salvo cuando la licencia se encuentre
suspendida, se tendrán por no aplicados.")
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES, Nº 7331, Y NORMAS CONEXAS
CAPÍTULO I
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES, Nº 7331, DE 13 DE ABRIL DE 1993
ARTÍCULO 1.- (Derogado
este numeral por el artículo 251 de la ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)
Ficha articulo
ARTÍCULO
2.- (Derogado
este numeral por el artículo 251 de la ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)
Ficha articulo
ARTÍCULO
3.- (Derogado por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial,
N° 9078 del 4 de octubre de 2012)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Modificaciones de otras leyes
ARTÍCULO
4.- (Derogado
por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)
Ficha articulo
ARTÍCULO
5.- Reforma del Código Procesal Penal
Refórmase el inciso c) del
artículo 18 del Código Procesal Penal. El texto dirá:
"Artículo
18.- Delitos
de acción pública perseguibles solo a instancia privada
Serán delitos de acción pública
perseguibles a instancia privada:
[...]
c) Las
lesiones leves y las culposas que no tengan origen en un accidente o hecho de
tránsito, el abandono de personas, la ocultación de impedimentos para contraer
matrimonio, la simulación de matrimonio, las amenazas, la violación de
domicilio y la usurpación.
[.]"
Ficha articulo
ARTÍCULO
6.- Modificación de
la Ley Nº 6324
Modifícase la Ley de administración vial, Nº 6324, de 25 de mayo de 1979, en las
siguientes disposiciones:
a) (Derogado
este inciso por el artículo 251
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078
del 4 de octubre de 2012)
b) Refórmanse los artículos 20,
21, 22, 23, 24, 25 y 26. Los textos dirán:
"Artículo
20.-
La
Dirección General de Educación Vial será la responsable de todo el Sistema Nacional de
Acreditación de Conductores, que incluye el proceso de formación de conductores
y la expedición de las licencias de conducir.
Artículo
21.-
Para la ejecución de las
funciones de
la
Dirección General de Educación Vial, existirán las oficinas regionales que, en razón de
la demanda del servicio, sea necesario abrir para la atención del usuario.
CAPÍTULO VI
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Artículo
22.-
El Cosevi tendrá, como parte de
su estructura orgánica, una Dirección Ejecutiva subordinada a la Junta Directiva y que estará a cargo de un director ejecutivo, quien será el
funcionario de mayor jerarquía, para efectos de la dirección y administración
del Cosevi.
Artículo
23.-
La
Dirección Ejecutiva del Cosevi tendrá las siguientes atribuciones:
1) Ejecutar
los acuerdos y las demás resoluciones de
la Junta Directiva, así como velar por el
cumplimiento de sus resoluciones por parte de los demás funcionarios.
2) Organizar
lo administrativo y financiero y, además, fungir como superior jerárquico en
materia laboral, de los funcionarios del Cosevi, conforme a esta Ley, los
reglamentos y las normas conexas; en consecuencia, ordenará la apertura y
tramitación de los procedimientos administrativos disciplinarios.
3) Informar
a
la Junta Directiva de los asuntos de interés para la Institución y proponer los acuerdos que considere convenientes.
4) Proponer
al presidente, atendiendo las peticiones de los demás miembros de la Junta Directiva del Cosevi, el orden del día para las sesiones de ese órgano.
5) Presentar,
a
la Junta Directiva, los proyectos de presupuesto
ordinarios y extraordinarios para el período fiscal correspondiente, así como
las modificaciones respectivas y, una vez aprobados, vigilar su correcta
aplicación.
6) Ejecutar
los acuerdos y las demás resoluciones de
la Junta Directiva del Cosevi y asistir a sus
sesiones con voz, pero sin voto.
7) Atender
las relaciones de
la
Institución con los personeros de gobierno, sus dependencias e instituciones y
las demás entidades, nacionales y extranjeras.
8) Firmar
todo tipo de contratos que este órgano deba suscribir, salvo que, por
disposición legal le corresponda al presidente de
la Junta Directiva o a otros órganos.
9) Elaborar
los planes operativos anuales y el presupuesto de
la
Institución y presentarlos a
la Junta Directiva del Cosevi, para su
aprobación.
10) Someter
a la aprobación de
la Junta Directiva del Consejo, los programas de
trabajo internos.
11) Presentar, ante
la Junta Directiva del Cosevi, informes
trimestrales como mínimo, sobre el desarrollo de la ejecución de los programas,
proyectos y presupuestos.
12) Conocer los recursos de revocatoria que se interpongan contra
actuaciones de
la Dirección que no correspondan a la
ejecución de actos específicos de
la Junta Directiva del Cosevi.
13) Ejecutar cualquier otra gestión, expresamente encomendada por la Junta Directiva del Cosevi o su presidente.
14) Todas las funciones que en el futuro se consideren necesarias para el
cumplimiento de los objetivos y fines de
la
Institución.
Artículo
24.-
Para ser director ejecutivo del
Cosevi se requiere:
a) Ser
costarricense por nacimiento o naturalización.
b) Ser
de reconocida solvencia moral.
c) No
tener lazos de consanguinidad ni de afinidad, incluso hasta el tercer grado,
con los ministros, los viceministros y el oficial mayor del MOPT, ni con los
miembros de
la Junta Directiva del Cosevi.
d) Poseer
comprobada experiencia en puestos de dirección, que involucre, entre otros, lo
administrativo y financiero.
e) Poseer
comprobada experiencia y conocimientos de seguridad vial.
f) Poseer un título profesional, en un área afín a los objetivos del Cosevi.
g) Estar
incorporado al colegio profesional respectivo y habilitado para el ejercicio
profesional.
h) No
haber sido sancionado en firme en los dos (2) años anteriores a su
nombramiento, por conductas definidas como conducción temeraria, según las
definiciones contenidas en los artículos 107 y 108 de
la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de
1993, y sus reformas, y en el Código Penal o alguna de las conductas
sancionadas mediante los artículos 117 y 128.
El
nombramiento del director ejecutivo le corresponderá a la Junta Directiva, por el plazo que este órgano establezca y no podrá ser superior al
máximo equivalente al nombramiento del presidente de
la
República. Sin embargo, expirado ese período, podrá ser nuevamente nombrado.
Para los efectos del
nombramiento y la remoción, el director ejecutivo será considerado un
funcionario de confianza.
CAPÍTULO VII
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Artículo
25.-
Contra las resoluciones o los
acuerdos de
la Junta Directiva del Cosevi, cabrán los
recursos ordinarios previstos en el título octavo del capítulo primero del
libro segundo de
la Ley general de
la Administración Pública, Nº 6227, de conformidad con los plazos y las condiciones
establecidas en dicha Ley.
Los recursos de revocatoria
serán conocidos por
la Junta Directiva del Cosevi y la apelación
subsidiariamente interpuesta, será conocida por el ministro o la ministra del
MOPT, quien dará por agotada la vía administrativa.
Artículo
26.-
Los integrantes de la Junta Directiva del Cosevi, únicamente podrán recibir dietas en los términos
señalados en el artículo 17 de
la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función
pública, N.º 8422, de 6 de octubre del año 2004, y su Reglamento."
c) (Derogado
este inciso por el artículo 251
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078
del 4 de octubre de 2012)
Ficha articulo
ARTÍCULO
7.- Reformas de
la Ley Nº 7410
Refórmase la Ley general de policía, Nº 7410, de 26 de mayo de 1944, en las siguientes
disposiciones:
a) El inciso d) del artículo 65,
cuyo texto dirá:
"Artículo
65.- Requisitos
Para ingresar al servicio de
las fuerzas de policía, se requiere:
[...]
d) No
tener asientos inscritos en el Registro Judicial de Delincuentes, por delitos
dolosos.
[...]"
b) El inciso n) del artículo 81,
cuyo texto dirá:
"Artículo
81.- Faltas graves
Para los efectos de este
régimen, se considerarán faltas graves:
[...]
n) Solicitar,
aceptar o recibir cualquier beneficio indebido, o aceptar la promesa de una
retribución de esa naturaleza, a cambio de hacer u omitir actos, sean o no
propios de sus funciones.
[...]"
c) El artículo 89, cuyo texto
dirá:
"Artículo
89.- Efectos del despido justificado
Todo despido justificado se
entenderá sin responsabilidad patronal.
El servidor despedido por causa
justificada queda inhabilitado para reingresar a cualquier otro cuerpo de
policía, durante un período de diez (10) años."
Ficha articulo
ARTÍCULO
8.- Adición a
la Ley Nº 7762
Adiciónase a la Ley general de concesión de obras públicas con servicios públicos, Nº
7762, de 14 de abril de 1998, lo siguiente:
a) Al artículo 18, el nuevo
inciso d); en consecuencia, se corre la numeración de los incisos subsiguientes:
"Artículo
18.-Obligaciones generales
Son obligaciones generales del
concesionario:
[...]
d) En
toda obra objeto de concesión, que involucre la realización de infraestructuras
viales, se deberá considerar e incorporar el componente de seguridad vial, que
contiene, entre otros elementos, los siguientes: el paso seguro de peatones,
incluidos aquellos a nivel y a desnivel, la protección para el tránsito seguro
de peatones longitudinal a la vía, las bahías para las paradas de transporte
público, las ciclorutas, en los casos que corresponda, y la adecuada
visibilidad de las vías, incluida la eliminación de obstáculos en ellas y en el
derecho de vía de estas.
Asimismo, para salvaguardar la seguridad vial, deberá tomarse en
consideración el entorno urbano que atraviesen las vías, los planes
reguladores, las directrices del Ministerio de
la Vivienda, del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo y
la Ley N.º 7600, las condiciones para
vías con accesos restringidos o no restringidos, así como todos los otros
elementos, las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos que
garanticen la mejor seguridad vial de los peatones y los conductores.
[...]"
Ficha articulo
ARTÍCULO
9.- Reforma de
la Ley Nº 7798
Refórmase el artículo 24 de la Ley N.º 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad, de 30 de abril de
1998. El texto dirá:
"Artículo
24.-
Toda obra pública financiada
por el Consejo Nacional de Vialidad se realizará con fundamento en un sistema
de administración de construcción y mantenimiento de carreteras y caminos. Las
especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos serán establecidos
por el Consejo Nacional de Vialidad y aprobados por el MOPT.
En todas las labores de
planificación, diseño, conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico,
mejoramiento, rehabilitación y en la construcción de obras viales nuevas de la
red vial nacional o cantonal, que realicen el Consejo Nacional de Vialidad, el
MOPT y las municipalidades, de acuerdo con sus respectivas competencias, se
deberá considerar e incorporar el componente de seguridad vial antes de su
ejecución, de conformidad con el detalle que se efectuará de manera
reglamentaria y en forma coordinada entre órganos y entes.
Como parte de la seguridad vial
deberán incorporarse prevenciones para el paso seguro de peatones, incluidos
aquellos a nivel y a desnivel, la protección para el tránsito seguro de
peatones longitudinal a la vía, las bahías para las paradas de transporte
público, las cicIorutas, en los casos que corresponda, y la adecuada
visibilidad de las vías, incluida la eliminación de obstáculos en ellas y en el
derecho de vía de estas y cualquier otro que disponga el Reglamento.
Para salvaguardar la seguridad
vial, deberá tomarse en consideración el entorno urbano que atraviesen las
vías, los planes reguladores, las directrices del Ministerio de la Vivienda, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y la Ley N.º 7600, las condiciones para vías con accesos restringidos o no
restringidos, así como todos los otros elementos, las especificaciones
técnicas, las normas y los procedimientos que garanticen la mejor seguridad
vial de los peatones y conductores
Asimismo, es obligación del
Estado mantener la infraestructura vial nacional en buen estado; para tal fin,
deberá invertir anualmente los recursos necesarios y deberá realizar las
gestiones necesarias para reestablecer el funcionamiento de la red ferroviaria
nacional, procurando, en esta forma, detener el deterioro que sobre la red vial
nacional ocasiona el flujo de vehículos de carga pesada."
Ficha articulo
ARTÍCULO
10.- Reforma de
la Ley Nº 7969
Refórmase el inciso b) del
artículo 8 de
la Ley reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos modalidad de taxi, Nº 7969. El texto dirá:
"Artículo
8.- Integración del Consejo
[...]
b) Por
una persona preferiblemente con experiencia en las materias relacionadas con el
Consejo de Transporte Público que designará el ministro o la ministra del MOPT.
[...]"
Ficha articulo
ARTÍCULO
11.- (Derogado por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial,
N° 9078 del 4 de octubre de 2012)
Ficha articulo
ARTÍCULO
12.- (Derogado por el artículo 251 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de
2012)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO
I.-
La aplicación de las reformas
efectuadas al sistema de multas, léase el nuevo contenido y ubicación de las
conductas objeto de sanción descritas en los artículos 130,131, 132, 133, 134,
135 y 136 de
la Ley Nº 7331, así como el incremento en las
multas y el sistema de puntos entrarán en vigencia en el plazo de (9) nueve
meses después de la publicación de esta Ley. Durante dicho lapso, seguirá
rigiendo el contenido actual de la sección I, capítulo II, título IV de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres.
Durante este plazo, el Cosevi deberá desarrollar campañas de información y
divulgación, con el fin de que las personas conductoras se conciencen
de los alcances y fines que dicta esta Ley.
Nota de Sinalevi:
De acuerdo con el Transitorio Único de la ley N° 8779
de 17 de setiembre de 2009, las disposiciones contenidas en el transitorio
anterior entrarán en vigencia a partir del 1° de marzo de 2010)
Ficha articulo
TRANSITORIO
II.-
Durante el plazo de nueve (9)
meses, la competencia para el conocimiento, el trámite y la resolución de las
impugnaciones de las infracciones de multa fija, permanecerá en la Unidad de Control de
la
Dirección General de
la Policía de Tránsito. Vencido el plazo,
entrará en funcionamiento
la Unidad de Impugnación de Boletas de
Citación del Consejo de Seguridad Vial.
(Nota
de Sinalevi: De acuerdo con el Transitorio Único de la ley N° 8779 de 17 de
setiembre de 2009, las disposiciones contenidas en el transitorio anterior
entrarán en vigencia a partir del 1° de marzo de 2010)
Ficha articulo
TRANSITORIO
III.-
Durante un plazo de nueve (9)
meses, la competencia para las gestiones de devolución de vehículos, placas o
licencias, permanecerá en los juzgados que conozcan la materia de tránsito.
Por un lapso máximo de tres (3)
meses, un equipo de jueces de tránsito, designados por el Consejo Superior del
Poder Judicial, asesorará a los integrantes de
la Unidad de Impugnación de Boletas de
Citación del Consejo de Seguridad Vial, en el conocimiento y la resolución de
las impugnaciones de multa fija, antes de la entrada en operaciones de dicha
Unidad.
(Nota
de Sinalevi: De acuerdo con el Transitorio Único de la ley N° 8779 de 17 de
setiembre de 2009, las disposiciones contenidas en el transitorio anterior
entrarán en vigencia a partir del 1° de marzo de 2010)
Ficha articulo
TRANSITORIO
IV.-
Para los conductores que
cuenten con la acreditación de la licencia respectiva, el puntaje inicial de
cincuenta (50) puntos se aplicará a partir del plazo indicado en el transitorio
I de la presente Ley. Igual plazo se aplicará para las otras medidas
establecidas en esta Ley, tales como el sistema de acarreo y custodia de los
vehículos detenidos.
Ficha articulo
TRANSITORIO
V.-
Para el cumplimiento de lo
dispuesto en el párrafo tercero adicionado al artículo 196 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 13 de abril de
1993, y sus reformas, mediante el inciso o) del artículo 2 de la presente Ley,
el MOPT contará con un plazo de dieciocho (18) meses a partir de la publicación
de esta Ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO
VI.-
El MOPT en un plazo de
dieciocho (18) meses, contado a partir de la promulgación de esta Ley,
reglamentará el uso del dispositivo de control para los vehículos de carga
liviana y pesada, establecido en el inciso k) del artículo 101 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, reformado por el
inciso m) del artículo 1 de la presente Ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO
VII.-
Autorízase al Cosevi para que
realice los gastos corrientes y las inversiones que considere necesarios con
cargo al Fondo de Seguridad Vial, durante un lapso de veinticuatro (24) meses,
para agilizar y ejecutar las nuevas disposiciones de esta Ley. Se incluye la
contratación de personal para fungir como responsable de supervisar la
ejecución de la revisión técnica vehicular en el país, así como para la
dotación de todos los insumos necesarios para el establecimiento periódico de
las normas que deberán cumplir los responsables de efectuar la revisión técnica
vehicular en el país, contenidas en el manual de requisitos o condiciones
mecánicas de la revisión técnica vehicular, en los componentes de seguridad,
emisiones contaminantes y demás aspectos relevantes para autorizar la
conducción de vehículos automotores, a fin de adaptarlo a las particularidades
cambiantes de la materia involucrada y efectuar una eficiente revisión, la
ejecución de proyectos de seguridad vial, el funcionamiento de la Unidad de Impugnaciones de Boletas de Citación, así como a la Unidad de Asuntos Internos de
la Policía de Tránsito.
Ficha articulo
TRANSITORIO
VIII.-
Autorízase al Cosevi para que
realice todas las publicaciones necesarias, en el diario oficial La Gaceta y al menos en un diario de circulación nacional, del inventario de
todos los vehículos y la chatarra de vehículos que se ubiquen en los depósitos
de
la
Dirección General de
la Policía de Tránsito y, de resultar
posible, del motivo de la retención, a fin de que todos los interesados
legítimos en el bien, puedan hacer valer sus derechos. En caso de no comparecer
ningún interesado dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, se
procederá, sin mayor trámite, a entregarlos por lotes a organizaciones de
bienestar social, o de personas con discapacidad, debidamente inscritas. Para
tales efectos, se aplicarán los trámites que establece el artículo 144,
reformado por el inciso s) del artículo 1 de la presente Ley, en relación con
la desinscripción registral. Los bienes entregados a dichas organizaciones
estarán afectados por las prohibiciones de circulación y las sanciones que
establece dicho artículo.
Ficha articulo
TRANSITORIO
IX.-
Los Ministerios de Obras
Públicas y Transportes y de Educación Pública, tendrán un plazo de doce (12)
meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para
expedir la reglamentación atinente al cumplimiento de lo dispuesto en el
capítulo de Educación Vial y presentar los documentos básicos de estudio de
tránsito y seguridad vial, así como para la adopción de herramientas
tecnológicas, didácticas y dinámicas para implementar el contenido de los
documentos básicos de estudio de tránsito y la seguridad vial, en cada uno de
los niveles de educación allí descritos.
Ficha articulo
TRANSITORIO
X.-
El Cosevi asumirá la
supervisión de la revisión técnica vehicular en un período máximo de doce (12)
meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Podrá realizar
convenios con el Consejo de Transporte Público, a fin de atender la supervisión
del proceso de revisión técnica para la revisión de la flotilla del transporte
público.
Ficha articulo
TRANSITORIO
XI.-
Por un período de seis (6)
meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, los propietarios
de los vehículos que no hayan presentado sus escrituras de venta ante el
Registro Público de
la Propiedad Mueble, confeccionadas con fecha
anterior a esa fecha, pueden presentarlas ante el Registro, sin el pago del
impuesto a la transferencia de vehículos; solo pagarán los timbres respectivos
y los derechos correspondientes, sin multa ni intereses.
Ficha articulo
TRANSITORIO
XII.-
El MOPT deberá realizar las
inclusiones presupuestarias correspondientes, para que la totalidad de la
planilla de la
Dirección General de la Policía de Tránsito sea sufragada con
cargo a su presupuesto, en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses, contados
a partir de la vigencia de esta Ley.
- (Nota
de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la ley N° 8976 del 3 de agosto
del 2011, se establece lo siguiente: "...Otórgase un nuevo plazo de
vigencia al transitorio XII de la Ley Nº 8696, Reforma Parcial de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331, y Normas Conexas,
de 17 de diciembre de 2008, hasta por doce meses más contados a partir de
la publicación de la presente ley. Asimismo, se autoriza al Consejo de
Seguridad Vial (Cosevi) para que proceda al pago de los salarios
correspondientes a los oficiales de la Policía de Tránsito que se
encuentran a su cargo desde el vencimiento del transitorio XII indicado,
hasta que se apruebe el próximo presupuesto ordinario de la República...")
Ficha articulo
TRANSITORIO
XIII.-
Con el fin de inventariar y
autorizar las paradas de buses necesarias para los usuarios de transporte
colectivo remunerado de personas, se le ordena al Consejo de Transporte Público
para que, en un plazo de doce (12) meses, proceda a demarcarlas y habilitarlas
para su uso. Para dichos efectos, coordinará con las municipalidades en lo que
respecta a la red vial cantonal.
Ficha articulo
TRANSITORIO
XIV.-
Otórgase un plazo de seis (6)
meses, contado a partir de la vigencia de esta Ley, para que el Cosevi cumpla
lo dispuesto en el artículo 207, reformado en el inciso u) del artículo 1 de la
presente Ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO
XV.-
La modificación de los subincisos
d), o), r) y s) del inciso 1), así como el subinciso b) del inciso 2) del
artículo 32 de
la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, regirá para todos
los vehículos nuevos o usados que ingresen al país, a partir de la aprobación
de esta Ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO
XVI.-
Otórgase el plazo de dieciocho
(18) meses contado a partir de la vigencia de esta Ley, para que el INA cumpla
lo dispuesto en el capítulo sobre Educación Vial, adicionado a la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, mediante el inciso
q) del artículo 2 de la presente Ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO
XVII.-
Las estructuras publicitarias
que, a la fecha de la promulgación de la presente Ley, tengan al menos treinta
(30) días hábiles de haber sido decomisadas por infracción a la normativa
vigente, sin que se haya apersonado su propietario para su retiro, pasarán a
ser propiedad del MOPT, el cual queda autorizado para su reutilización,
donación o destrucción, según corresponda. Para la disponibilidad de las otras
estructuras que tengan menos tiempo de haber sido decomisadas, deberá esperarse
a que transcurra el plazo a que se refiere esta norma.
Ficha articulo
TRANSITORIO
XVIII.-
Otórgase el plazo de un (1)
año, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, al órgano
competente del MOPT para que instale las estaciones de pesaje necesarias en las
vías públicas terrestres, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5) subinciso
h) del artículo 32 de
la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, reformado por el
inciso f) del artículo 1 de la presente Ley.
Ficha articulo
TRANSITORIO
XIX.-
Otórgase un plazo hasta de dos
(2) años para que el MOPT, por medio del Consejo Nacional de Vialidad,
implemente el control del pago automático en los peajes, en forma tal que se
posibilite la circulación fluida de los vehículos. A este fin deberán
implementarse mejoras en los dispositivos tecnológicos y los marchamos
adaptados a ellos, que posibiliten los pagos automáticos.
Rige
a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de
la
República. San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil
ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 2/4/2025 22:56:45
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