CONTABILIDAD NACIONAL
(Nota de sinalevi
Sobre este tema Contabilidad Nacional había emitido anteriormente las Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) en el ámbito
costarricense, mediante resolución N° 009 del 23
de julio del 2009)
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de
Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad
Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1
de la precitada Ley, que se ha emitido la Resolución Nº 0002-2012 del
25/05/2012, la cual resuelve, Adoptar e implementar en el Sector Público
Costarricense, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Decreto
Ejecutivo Nº 34918-H, denominado “Adopción e Implementación de las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), en el Ámbito
Costarricense”, la nueva versión de las NICSP emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (IPSASB) de la IFAC en
español, y publicadas oficialmente el día 07 de marzo del 2012. El documento se
encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Contabili
dad+Nacional/Bienvenida.htm—
(Nota de Sinalevi: La presente norma se extrajo del
sitio web de Contabilidad
Nacional, y se transcribe a continuación:)
Norma Internacional de Contabilidad nº 38 (NIC 38)
Activos intangibles
Esta Norma
revisada sustituye a la NIC 38 (revisada en 1998) Activos inmateriales,
y se aplicará:
(a) en la adquisición de activos intangibles
adquiridos en una combinación de negocios en la que la fecha del acuerdo sea a
partir del 31 de marzo de 2004.
(b) para el resto de activos intangibles, en los
ejercicios anuales que comiencen a partir del 31 de marzo de 2004.
Se aconseja su
aplicación anticipada.
Norma Internacional de Contabilidad nº 38 (NIC 38)
Activos
intangibles
Objetivo
1. El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable
de los activos intangibles que no estén contemplados específicamente en otra
Norma. Esta Norma requiere que las entidades reconozcan un activo intangible
si, y sólo si, se cumplen ciertos criterios. La Norma también especifica cómo determinar
el importe en libros de los activos intangibles, y exige la revelación de
información específica sobre estos activos.
Alcance
2. Esta
Norma se aplicará por todas las entidades al contabilizar los activos intangibles,
excepto en los siguientes casos:
(a) activos intangibles que estén tratados en otras Normas;
(b) activos financieros, definidos en la NIC 39 Instrumentos
financieros: Reconocimiento y valoración;
(c) el reconocimiento y valoración de activos para exploración y evaluación
(véase la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales); y
(d)
desembolsos relacionados con el desarrollo y extracción de minerales,
petróleo, gas natural y recursos no renovables similares.
3. En el caso de que otra Norma se ocupe de la contabilización de una clase
específica de activo intangible, la entidad aplicará esa Norma en lugar de la
presente. Por ejemplo, esta Norma no es aplicable a:
(a)
Activos intangibles mantenidos por la entidad para su venta en el curso
ordinario de sus actividades (véase la NIC 2 Existencias, y la NIC 11 Contratos
de construcción).
(b)
Activos por impuestos diferidos (véase la NIC 12 Impuesto sobre las
ganancias).
(c)
Arrendamientos que se incluyan en el alcance de la NIC 17, Arrendamientos.
(d)
Activos que surjan por las remuneraciones de los empleados, (véase la NIC 19 Retribuciones
a los empleados).
(e)
Activos financieros, según se definen en la NIC 39. El reconocimiento y la
valoración de algunos activos financieros se pueden encontrar en la NIC 27 Estados
financieros consolidados y separados; NIC 28 Inversiones en entidades
asociadas, y NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos;
(f)
Fondo de comercio surgido de las combinaciones de negocios (véase la NIIF 3 Combinaciones
de negocios).
(g)
Costes de adquisición diferidos, y activos intangibles, surgidos de los
derechos contractuales de una entidad aseguradora en los contratos de seguro
que están dentro del alcance de la NIIF 4 Contratos de seguro. La NIIF 4
establece requerimientos de revelación de información específicos para los
citados costes de adquisición diferidos, pero no para los activos intangibles.
Por ello, los requerimientos de revelación de información de esta Norma se aplican
a dichos activos intangibles.
(h) Activos intangibles no corrientes que se haya
clasificado como mantenidos para la venta (o incluidos en un grupo enajenable
de elementos clasificado como mantenido para la venta), de acuerdo con la NIIF
5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas.
4. Algunos activos intangibles pueden estar contenidos en, o contener, un
soporte de naturaleza o apariencia física, como es el caso de un disco compacto
(en el caso de programas informáticos), de documentación legal (en el caso de
una licencia o patente) o de una película. Al determinar si un activo, que
incluye elementos tangibles e intangibles, se tratará según la NIC 16 Inmovilizado
material, o como un activo intangible según la presente Norma, la entidad
realizará el oportuno juicio para evaluar cuál de los dos elementos tiene un
peso más significativo. Por ejemplo, los programas informáticos para un
ordenador que no pueda funcionar sin un programa específico, son una parte
integrante del equipo y serán tratados como elementos del inmovilizado
material. Lo mismo se aplica al sistema operativo de un ordenador. Cuando los
programas informáticos no constituyan parte integrante del equipo, serán
tratados como activos intangibles.
5. Esta Norma es de aplicación, entre otros elementos, a los desembolsos
por gastos de publicidad, formación del personal, comienzo de la actividad o de
la entidad y a los correspondientes a las actividades de investigación y
desarrollo. Las actividades de investigación y desarrollo están orientadas al
desarrollo de nuevos conocimientos. Por tanto, aunque de este tipo de
actividades pueda derivarse un activo con apariencia física (por ejemplo, un
prototipo), la sustancia material del elemento es de importancia secundaria con
respecto a su componente intangible, que viene constituido por el conocimiento
incorporado al activo en cuestión.
6. En el caso de un arrendamiento financiero, el activo subyacente puede
ser material o intangible. Después del reconocimiento inicial, el arrendatario
contabilizará un activo intangible, mantenido bajo la forma de un arrendamiento
financiero, conforme a lo establecido en esta Norma. Los derechos de concesión
o licencia, para productos tales como películas, grabaciones en vídeo, obras de
teatro, manuscritos, patentes y derechos reprográficos, están excluidos del
alcance de la NIC 17, pero están dentro del alcance de la presente Norma.
7. Las exclusiones del alcance de una Norma pueden producirse, en el caso
de ciertas actividades u operaciones, que sean de una naturaleza tan
especializada que surjan aspectos contables, que necesiten un tratamiento
diferente. Este es el caso de la contabilización de los desembolsos por
exploración, desarrollo o extracción de petróleo, gas y otros depósitos
minerales, en las industrias extractivas, así como en el caso de los contratos
de seguro. Por tanto, esta Norma no es de aplicación a los desembolsos
realizados en estas actividades y contratos. No obstante, esta Norma será de
aplicación a otros activos intangibles utilizados (como los programas
informáticos) y otros desembolsos realizados (como los que correspondan al
inicio de la actividad), en las industrias extractivas o en las entidades
aseguradoras.
Definiciones
8. Los siguientes términos se utilizan, en la presente
Norma, con el significado que a continuación se especifica:
Un activo es un recurso:
(a) controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados; y
(b) del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos.
Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no
monetario y sin apariencia física.
Son activos monetarios tanto el dinero en efectivo como otros
activos, por los que se van a recibir unas cantidades fijas o determinables de
dinero.
Amortización es la distribución sistemática del importe
amortizable de un activo intangible durante los años de su vida útil.
Coste es el importe de efectivo o medios líquidos
equivalentes al efectivo pagados, o el valor razonable de la contraprestación
entregada, para comprar un activo en el momento de su adquisición o
construcción, o, cuando sea aplicable, el importe atribuido a ese activo cuando
sea inicialmente reconocido de acuerdo con los requerimientos específicos de
otras NIIF, por ejemplo, de la NIIF 2 Pagos basados en acciones.
Desarrollo es la aplicación de los resultados de la
investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico, a un plan o
diseño en particular para la producción de materiales, productos, métodos,
procesos o sistemas nuevos, o sustancialmente mejorados, antes del comienzo de
su producción o utilización comercial.
La fecha del acuerdo en una combinación de negocios es la fecha en
la que se alcanza un acuerdo sustantivo entre las partes que se combinan y, en
el caso de las entidades con cotización pública, es anunciado al público. En el
caso de una adquisición hostil, la fecha más temprana en que se obtiene un
acuerdo sustantivo, entre las partes que se combinan, es aquélla en la que el
número de propietarios de la adquirida que han aceptado la oferta de la entidad
adquirente es suficiente para obtener el control sobre la misma.
Importe amortizable es el coste de un activo o
la cantidad que lo sustituya, una vez deducido su valor residual.
Importe en libros es el importe por el que un activo se reconoce en
el balance, después de deducir la amortización acumulada y las pérdidas por
deterioro acumuladas, que se refieran al mismo.
Investigación es todo aquel estudio original y planificado,
emprendido con la finalidad de obtener nuevos conocimientos científicos o
tecnológicos.
Un mercado activo es un mercado en el que se dan todas las
siguientes condiciones:
(a) los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos;
(b) se pueden encontrar en todo momento compradores o vendedores para un
determinado bien o servicio; y
(c) los precios están disponibles para el público.
Una pérdida por deterioro es el exceso del importe en libros de un
activo sobre su importe recuperable.
Valor específico para una entidad es el valor actual de los
flujos de efectivo que la entidad espera obtener del uso continuado de un
activo y de su enajenación o disposición por otra vía al término de su vida
útil, o bien de los desembolsos que espera realizar para cancelar un pasivo.
Valor razonable de un activo es el importe por el cual podría ser
intercambiado un activo entre partes interesadas y debidamente informadas, en
una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.
Valor residual de un activo intangible es el importe estimado que
la entidad podría obtener de un activo por su enajenación o disposición por
otra vía, después de haber deducido los costes estimados para su enajenación o
disposición por otra vía, si el activo tuviera ya la edad y condición esperadas
al término de su vida útil.
Vida útil es:
(a) el periodo durante el cual se espera utilizar el activo por parte de la
entidad; o bien
(b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener
del mismo por parte de la entidad.
Activos
intangibles
9. Con frecuencia, las entidades emplean recursos, o incurren en pasivos,
en la adquisición, desarrollo, mantenimiento o mejora de recursos intangibles
tales como el conocimiento científico o tecnológico, el diseño e implementación
de nuevos procesos o nuevos sistemas, las licencias o concesiones, la propiedad
intelectual, los conocimientos comerciales o marcas (incluyendo denominaciones
comerciales y derechos editoriales). Otros ejemplos comunes de partidas que
están comprendidas en esta amplia denominación son los programas informáticos,
las patentes, los derechos de autor, las películas, las listas de clientes, los
derechos por servicios hipotecarios, las licencias de pesca, las cuotas de
importación, las franquicias, las relaciones comerciales con clientes o
proveedores, la lealtad de los clientes, las cuotas de mercado y los derechos
de comercialización.
10. No todos los activos descritos en el párrafo 9 cumplen la definición de
activo intangible, esto es, identificabilidad, control sobre el recurso en
cuestión y existencia de beneficios económicos futuros. Si un elemento incluido
en el alcance de esta Norma no cumpliese la definición de activo intangible, el
importe derivado de su adquisición o de su generación interna, por parte de la
entidad, se reconocerá como un gasto del ejercicio en el que se haya incurrido.
No obstante, si el elemento se hubiese adquirido dentro de una combinación de
negocios, formará parte del fondo de comercio reconocido en la fecha de
adquisición (véase el párrafo 68).
Identificabilidad
11. La definición de un activo intangible exige que el mismo sea
perfectamente identificable, con el fin de poderlo distinguir claramente del
fondo de comercio. El fondo de comercio surgido en una combinación de negocios,
representa un pago realizado por la entidad adquirente anticipando beneficios
económicos futuros por activos que no ha sido capaz de identificar de forma
individual ni, por tanto, de reconocer por separado. Estos beneficios
económicos futuros pueden tener su origen en la sinergia que se produce entre
los activos identificables adquiridos o bien proceder de activos que, por
separado, no cumplan las condiciones para su reconocimiento en los estados
financieros, pero por los que la entidad adquirente está dispuesta a pagar
cuando realiza la combinación de negocios.
12. Un activo satisface el criterio de
identificabilidad incluido en la definición de activo intangible cuando:
(a) es separable, esto es, es susceptible de ser separado o escindido de la
entidad y vendido, cedido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya
sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde
relación; o
(b) surge de derechos contractuales o de otros derechos legales, con
independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la
entidad o de otros derechos u obligaciones.
Control
13. Una entidad controlará un determinado activo siempre que tenga el poder
de obtener los beneficios económicos futuros que procedan de los recursos que
subyacen en el mismo, y además pueda restringir el acceso de terceras personas
a tales beneficios. La capacidad que la entidad tiene para controlar los
beneficios económicos futuros de un activo intangible tiene su justificación,
normalmente, en derechos de tipo legal que son exigibles ante los tribunales.
En ausencia de tales derechos de tipo legal, será más difícil demostrar que
existe control. No obstante, la exigibilidad legal de un derecho sobre el
elemento no es una condición necesaria para la existencia de control, puesto
que la entidad puede ejercer el control sobre los citados beneficios económicos
de alguna otra manera.
14. Los conocimientos técnicos y de mercado pueden dar lugar a beneficios
económicos futuros. La entidad controlará esos beneficios si, por ejemplo,
tiene protegidos tales conocimientos por derechos legales como la propiedad
intelectual o el derecho de copia, la restricción de los acuerdos comerciales
(si estuvieran permitidos), o bien por una obligación legal de los empleados de
mantener la confidencialidad.
15. Una entidad puede poseer un equipo de personas capacitadas, de manera
que pueda identificar posibilidades de mejorar su nivel de competencia mediante
la mejora de su formación especializada, lo que producirá beneficios económicos
en el futuro. La entidad puede también esperar que su plantilla continúe
prestando sus servicios dentro de la entidad. No obstante, y con carácter
general, la entidad tendrá un control insuficiente sobre los beneficios futuros
esperados que pueda producir un equipo de empleados con mayor especialización,
como para poder considerar que los importes dedicados a la formación cumplen la
definición de activo intangible. Por razones similares, es improbable que las
habilidades técnicas o de dirección, de carácter específico, cumplan con la
definición de activo intangible, a menos que estén protegidas por derechos
legales para ser utilizadas y alcanzar los beneficios económicos que se espera
de ellas, y además cumplan el resto de condiciones de la definición de activo
intangible.
16. La entidad puede tener una cartera de clientes o una determinada cuota
de mercado, y esperar que debido a los esfuerzos empleados en desarrollar las
relaciones con los clientes y su lealtad, éstos vayan a continuar demandando los
bienes y servicios que se les vienen ofreciendo. Sin embargo, en ausencia de
derechos legales u otras formas de control que protejan esta expectativa de
relaciones o de lealtad continuada por parte de los clientes, la entidad
tendrá, por lo general, un grado de control insuficiente sobre los beneficios
económicos que se podrían derivar de las mismas, como para poder considerar que
tales partidas (cartera de clientes, cuotas de mercado, relaciones con la
clientela, lealtad de los clientes) cumplen la definición de activo intangible.
Cuando no se tengan derechos legales para proteger las relaciones con los
clientes, las transacciones de intercambio por las mismas o similares
relaciones no contractuales con la clientela (distintas de las que sean parte
de una combinación de negocios) demuestran que la entidad es, no obstante,
capaz de controlar los futuros beneficios económicos esperados de la relación
con los clientes. Como esas transacciones de intercambio también demuestran que
las relaciones con el cliente son separables, dichas relaciones con la
clientela se ajustan a la definición de un activo intangible.
Beneficios
económicos futuros
17. Entre los beneficios económicos futuros procedentes de un activo
intangible se incluyen los ingresos ordinarios procedentes de la venta de
productos o servicios, los ahorros de coste y otros rendimientos diferentes que
se deriven del uso del activo por parte de la entidad. Por ejemplo, el uso de
la propiedad intelectual, dentro del proceso de producción puede reducir los
costes de producción futuros, en lugar de aumentar los ingresos ordinarios
futuros.
Reconocimiento y
valoración
18. El reconocimiento de una partida como activo intangible exige, para la
entidad, demostrar que el elemento en cuestión cumple :
(a) la
definición de activo intangible (véanse los párrafos 8 a 17); y
(b)
los criterios para su reconocimiento (véanse los párrafos 21 a 23).
Este requerimiento
se aplicará a los costes soportados inicialmente, para adquirir o generar
internamente un activo intangible, y para aquéllos en los que se haya incurrido
posteriormente para añadir, sustituir partes del mismo o realizar su
mantenimiento.
19. Los párrafos 25 a 32 abordan la aplicación de los criterios de
reconocimiento a los activos intangibles adquiridos de forma separada, y los
párrafos 33 a 43 abordan su aplicación a los activos intangibles adquiridos en
una combinación de negocios. El párrafo 44 trata la valoración inicial de
activos intangibles adquiridos a través de una subvención oficial, los párrafos
45 a 47 abordan las permutas de activos intangibles y los párrafos 48 a 50, el
tratamiento del fondo de comercio generado internamente. Los párrafos 51 a 67
tratan del reconocimiento inicial y la valoración de los activos intangibles
generados internamente.
20. La naturaleza de los activos intangibles es tal que, en muchos casos,
no existe posibilidad de realizar adiciones al activo en cuestión o
sustituciones de partes del mismo. Consiguientemente, la mayoría de los
desembolsos posteriores se hacen, probablemente, para mantener los futuros
beneficios económicos esperados incorporados a un activo intangible existente,
pero no satisfacen la definición de activo intangible ni los criterios de
reconocimiento contenidos en esta Norma. Además, a menudo es difícil atribuir
desembolsos posteriores directamente a un activo intangible, y no al negocio en
su conjunto. Por tanto, sólo en raras ocasiones, los desembolsos
posteriores—desembolsos efectuados tras el reconocimiento inicial de un activo
intangible adquirido o después de completar un activo intangible generado
internamente—se reconocerán en el importe en libros del activo. De acuerdo con
el párrafo 63, los desembolsos posteriores sobre marcas, cabeceras de
periódicos o revistas, denominaciones editoriales, listas de clientes u otras
partidas similares (hayan sido adquiridas externamente o generadas
internamente) se reconocerán siempre en el resultado del ejercicio en el que se
incurran. Esto es así porque tales desembolsos no pueden distinguirse de los desembolsos
para desarrollar el negocio considerado en su conjunto.
21. Un activo intangible se reconocerá si, y sólo si:
(a) es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido
al mismo fluyan a la entidad; y
(b) el coste del activo puede ser valorado de forma fiable.
22. La entidad evaluará la probabilidad de obtener
beneficios económicos futuros utilizando hipótesis razonables y fundadas, que
representen las mejores estimaciones de la dirección respecto al conjunto de
condiciones económicas que existirán durante la vida útil del activo.
23. La entidad utilizará su juicio para evaluar el grado de certidumbre
asociado al flujo de beneficios económicos futuros que sea atribuible a la
utilización del activo, a partir de la evidencia disponible en el momento del
reconocimiento inicial, otorgando un peso mayor a la evidencia procedente de
fuentes externas.
24. Un activo intangible se valorará inicialmente por
su coste.
Adquisición
independiente
25. Normalmente, el precio que paga la entidad para adquirir de forma
independiente un activo intangible refleja las expectativas acerca de la
probabilidad de que los beneficios económicos futuros incorporados al activo
fluyan a la entidad. En otras palabras, el efecto de la probabilidad se refleja
en el coste del activo. Por tanto, el criterio de la probabilidad como
requisito para su reconocimiento, que figura en el apartado (a) del párrafo 21,
se considerará siempre satisfecho en el caso de los activos intangibles
adquiridos de forma independiente.
26. [Derogado]
27. El coste de un activo intangible adquirido de forma independiente
comprende:
(a) el
precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos no
recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir los
descuentos comerciales y las rebajas; y
(b)
cualquier coste directamente atribuible a la preparación del activo para su uso
previsto.
28. Son ejemplos de costes atribuibles directamente:
(a)
los costes de las remuneraciones a los empleados (según se definen en la NIC 19
Retribuciones a los empleados), derivados directamente de poner el
activo en sus condiciones de uso;
(b)
honorarios profesionales surgidos directamente de poner el activo en sus
condiciones de uso; y
(c)
los costes de comprobación de que el activo funciona adecuadamente.
29. Ejemplos de desembolsos que no forman parte del coste de un activo
intangible son:
(a)
los costes de introducción de un nuevo producto o servicio (incluyendo los
costes de actividades publicitarias y promocionales);
(b)
los costes de apertura del negocio en una nueva localización o dirigirlo a un
nuevo segmento de clientela (incluyendo los costes de formación del personal);
y
(c)
los costes de administración y otros costes indirectos generales.
30. El reconocimiento de los costes en el importe en libros de un activo
intangible finalizará cuando el activo se encuentre en el lugar y condiciones
necesarias para operar de la forma prevista por la dirección. Por ello, los
costes soportados por la utilización o por la reprogramación del uso de un
activo intangible no se incluirán en el importe en libros del activo. Por
ejemplo, los siguientes costes no se incluirán en el importe en libros del activo
intangible:
(a)
costes soportados cuando el activo, capaz de operar de la forma prevista por la
dirección, no ha comenzado a utilizarse; y
(b)
pérdidas operativas iniciales, como las generadas mientras se desarrolla la
demanda de los productos que se elaboran con el activo.
31. Algunas operaciones, si bien relacionadas con el desarrollo de un
activo intangible, no son necesarias para ubicar al activo en las condiciones
necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la dirección. Estas
operaciones accesorias pueden tener lugar antes o durante las actividades de
desarrollo. Puesto que estas operaciones accesorias no son imprescindibles para
que el activo pueda operar de la forma prevista por la dirección, los ingresos
y gastos asociados a las mismas se reconocerán en el resultado del ejercicio,
mediante su inclusión dentro de la clase apropiada de ingresos y gastos.
32. Si, en la adquisición de un activo intangible, se aplazase el pago por
un periodo superior al normal en las transacciones a crédito, su coste será el
precio equivalente al contado. La diferencia entre este importe y el total de
pagos a efectuar se reconocerá como un gasto financiero, a lo largo del periodo
del aplazamiento, a menos que se capitalicen, de acuerdo con el tratamiento de
capitalización permitido en la NIC 23 Costes por intereses.
Adquisición como
parte de una combinación de negocios
33. Según lo establecido en la NIIF 3 Combinaciones de negocios, si
se adquiere un activo intangible en una combinación de negocios, el coste del
mismo será su valor razonable en la fecha de adquisición. El valor razonable de
un activo intangible refleja las expectativas del mercado acerca de la
probabilidad de que los beneficios económicos futuros incorporados al activo
fluyan a la entidad. En otras palabras, el efecto de la probabilidad se refleja
en la medición del valor razonable del activo intangible. Por tanto, el
criterio de la probabilidad como requisito para su reconocimiento, que figura
en el apartado (a) del párrafo 21, se considerará siempre satisfecho en el caso
de activos intangibles adquiridos en las combinaciones de negocios.
34. Por ello, de acuerdo con esta Norma y con la NIIF 3, una entidad
adquirente reconocerá en la fecha de adquisición, de forma independiente del
fondo de comercio, un activo intangible de la entidad adquirida siempre que el
valor razonable del activo en cuestión pueda ser valorado de forma fiable,
independientemente de que el activo haya sido reconocido por la adquirida antes
de la combinación de negocios. Esto significa que la adquirente reconocerá como
un activo, independiente del fondo de comercio, un proyecto de investigación y
desarrollo, que la entidad adquirida tenga en proceso, si el proyecto satisface
la definición de activo intangible y su valor razonable puede determinarse con
fiabilidad. Un proyecto de investigación y desarrollo que la entidad adquirida
tenga en proceso, cumplirá con la definición de activo intangible cuando:
(a)
cumpla la definición de activo; y
(b)
sea identificable, es decir, sea separable o surja de derechos contractuales o
de otros derechos de tipo legal.
Determinación del valor razonable de un activo intangible adquirido en una
combinación de negocios
35. El valor razonable de los activos intangibles adquiridos en
combinaciones de negocios, normalmente puede medirse con suficiente fiabilidad,
para ser reconocidos de forma independiente del fondo de comercio. Cuando, a
consecuencia de las estimaciones empleadas para medir el valor razonable de un
activo intangible, exista un rango de posibles valores con diferentes
probabilidades, esa incertidumbre, se tendrá en cuenta en la determinación del
valor razonable del activo, en vez de ser indicativo de la incapacidad para
determinar el valor razonable de forma fiable. Si un activo intangible
adquirido en una combinación de negocios tiene una vida útil finita, existe una
presunción refutable de que su valor razonable puede medirse con fiabilidad.
36. Un activo intangible adquirido en una combinación de negocios podría
ser independiente, pero sólo si se le considera junto con otro activo material
o intangible asociado al mismo. Por ejemplo, es posible que el título con el
que se publica una revista no pudiera ser capaz de ser vendido de forma
separada de la base de datos asociada de suscriptores, o una marca para agua
natural de manantial podría estar asociada con un manantial concreto y podría
no ser vendida independientemente del mismo. En tales casos, el adquirente
reconocerá el grupo de activos como un único activo, independientemente del
fondo de comercio, si los valores razonables de los activos del grupo no se
pueden medir de forma fiable.
37. Un caso similar es el de los términos “marca” y “nombre comercial”, que
son a menudo empleados como sinónimos de marca registrada y otro tipo de
marcas. Sin embargo, los primeros son términos comerciales generales,
normalmente usados para hacer referencia a un grupo de activos complementarios
como una marca registrada (o marca de servicios) junto a un nombre comercial,
fórmulas, componentes y experiencia tecnológica asociados a dicha marca. La
entidad adquirente reconocerá como un activo individual un grupo de activos
intangibles complementarios, entre los que se incluya una marca, siempre que
los valores razonables individuales de los activos complementarios no se puedan
medir con fiabilidad. Si los valores razonables de los activos complementarios
se pudieran medir con fiabilidad, la adquirente podrá reconocerlos como un
activo individual suponiendo que los activos individuales tengan vidas útiles
similares.
38. Las únicas circunstancias en las que podría no ser posible medir de
forma fiable el valor razonable de un activo intangible adquirido en una
combinación de negocios se darán cuando el activo intangible surja de derechos
legales o contractuales y además:
(a) no
sea separable; o
(b)
sea separable, pero no exista un historial o evidencia de transacciones de
intercambio para el mismo activo u otros similares, y la estimación del valor
razonable dependa de variables no se pueden medir.
39. Los precios de cotización en un mercado activo proporcionan la
estimación más fiable del valor razonable para un activo intangible (véase
también el párrafo 78). El precio adecuado de mercado es habitualmente el
precio comprador (esto es, el precio de oferta u ofrecido por el comprador). Si
los precios de oferta no estuviesen disponibles, el precio de la transacción
similar más reciente puede suministrar una base para estimar el valor
razonable, suponiendo que no haya tenido lugar un cambio significativo en las
circunstancias económicas entre la fecha de la transacción y la fecha de
estimación del valor razonable del activo.
40. Si no existe un mercado activo para un activo intangible, su valor
razonable será el importe que la entidad habría pagado por el activo, en la
fecha de adquisición, en una transacción entre un comprador y un vendedor
interesados y debidamente informados, que se realice en condiciones de
independencia mutua, teniendo en cuenta la mejor información disponible. Para
determinar este importe, la entidad considerará las transacciones recientes con
activos similares.
41. Las entidades que habitualmente se ven involucradas en la compra y
venta de activos intangibles de naturaleza singular, pueden haber desarrollado
técnicas para la estimación indirecta de sus valores razonables. Estas técnicas
pueden emplearse para la valoración inicial de un activo intangible adquirido
en una combinación de negocios, si su objetivo es estimar el valor razonable y
si reflejan las transacciones y prácticas corrientes en el sector al que
pertenece dicho activo. Estas técnicas incluyen, cuando sea adecuado:
(a) la
aplicación de múltiplos, que reflejen las transacciones actuales del mercado, a
indicadores relacionados con la rentabilidad del activo (como ingresos
ordinarios, cuotas de mercado y margen operativo), o a la corriente de derechos
que podrían obtenerse por conceder la licencia de explotación del activo a un
tercero, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua
(como se hace en el método denominado “compensación por la percepción de
derechos por licencia o uso”); o
(b)
descontando los flujos de efectivos futuros estimados del activo.
Desembolsos
posteriores en un proyecto adquirido de investigación y desarrollo en curso
42. Los desembolsos por investigación o desarrollo
que:
(a) estén asociados con un proyecto de investigación y desarrollo en curso,
adquirido de forma independiente o en una combinación de negocios y reconocido
como un activo intangible; y
(b) se hayan generado después de la adquisición del citado proyecto.
se contabilizarán de acuerdo con lo establecido en los
párrafos 54 a 62.
43. La aplicación de lo exigido en los párrafos 54 a 62 implica que los
desembolsos posteriores, asociados a un proyecto de investigación y desarrollo
en curso adquirido de forma independiente o en una combinación de negocios y
reconocidos como un activo intangible, serán:
(a)
reconocidos como un gasto cuando se incurra en ellos, siempre que se trate de
desembolsos de investigación;
(b)
reconocidos como un gasto cuando se incurra en ellos, si se trata de
desembolsos por desarrollo que no cumplan los criterios, que figuran en el
párrafo 57 para su reconocimiento como activo intangible; y
(c)
añadidos al importe en libros del proyecto de investigación y desarrollo en
curso adquirido, si los desembolsos por desarrollo cumplen los criterios de
reconocimiento establecidos en el párrafo 57.
Adquisición
mediante una subvención oficial
44. En algunos casos, el activo intangible puede ser adquirido gratis, o
por un precio simbólico, mediante una subvención oficial. Esto puede suceder en
los casos en que las Administraciones Públicas transfieran o asignen a la
entidad activos intangibles, tales como derechos sobre los terrenos de un
aeropuerto, licencias para explotar emisoras de radio o televisión, licencias
de importación o bien cuotas o derechos de acceso a otros recursos de carácter
restringido. Según lo establecido en la NIC 20, Contabilización de las
subvenciones oficiales e información a revelar sobre ayudas públicas, la
entidad puede elegir reconocer, en el momento inicial, tanto el activo
intangible como la subvención, por sus valores razonables. Si la entidad no
escogiese el tratamiento contable descrito, reconocerá el activo, inicialmente,
por un valor simbólico, (según el otro tratamiento permitido en la NIC 20), más
cualquier eventual desembolso que sea directamente atribuible a las operaciones
de preparación del activo para el uso al que va destinado.
Permutas de
activos
45. Algunos activos intangibles pueden haber sido adquiridos a cambio de
uno o varios activos no monetarios, o de una combinación de activos monetarios
y no monetarios. La siguiente discusión se refiere, solamente, a la permuta de
un activo no monetario por otro, pero también es aplicable a todas las permutas
descritas en el primer inciso de este párrafo. El coste de dicho activo
intangible se medirá por su valor razonable, a menos que (a) la transacción de
intercambio no tenga carácter comercial, o (b) no pueda medirse con fiabilidad
el valor razonable del activo recibido ni el del activo entregado. El activo
adquirido se valorará de esta forma incluso cuando la entidad no pueda dar de
baja inmediatamente el activo entregado. Si el activo adquirido no se mide por
su valor razonable, su coste se valorará por el importe en libros del activo
entregado.
46. La entidad determinará si una permuta tiene carácter comercial,
considerando en qué medida se espera que cambien los flujos de efectivo futuros
como consecuencia de dicha transacción. Una transacción de intercambio tiene
naturaleza comercial si:
(a) la
configuración (riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del
activo recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del
activo cedido; o
(b) el
valor específico para la entidad, de la parte de sus actividades afectadas por
la permuta, se ve modificado como consecuencia del intercambio; y además
(c) la
diferencia identificada en (a) o en (b) es significativa al compararla con el
valor razonable de los activos intercambiados.
Al determinar si
una permuta tiene carácter comercial, el valor específico para la entidad de la
parte de sus actividades afectadas por la transacción deberá tener en cuenta
los flujos de efectivo después de impuestos. El resultado de estos análisis
puede quedar claro sin necesidad de que la entidad deba realizar cálculos
detallados.
47. En
el apartado (b) del párrafo 21 se especifica que una condición para el
reconocimiento de un activo intangible es que el coste de dicho activo pueda
ser valorado con fiabilidad. El valor razonable de un activo intangible, para
el que no existan transacciones comparables en el mercado, puede valorarse con
fiabilidad si (a) la variabilidad en el rango de las estimaciones del valor
razonable no es significativa, o (b) las probabilidades de las diferentes
estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente y
utilizadas en la estimación del valor razonable. Si la entidad es capaz de
determinar de forma fiable los valores razonables del activo recibido o del
activo entregado, se utilizará el valor razonable del activo entregado para
valorar el coste del activo recibido, a menos que se tenga una evidencia más
clara del valor razonable del activo recibido.
Fondo de comercio
generado internamente
48. El fondo de comercio generado internamente no se
reconocerá como un activo.
49. En algunos casos, se incurre en desembolsos para generar beneficios
económicos futuros, sin que por ello se genere un activo intangible que cumpla
con los criterios de reconocimiento establecidos en esta Norma. A menudo, se
dice que estos desembolsos contribuyen a formar un fondo de comercio generado
internamente. Este fondo de comercio generado por la propia entidad no se
reconocerá como un activo porque no constituye un recurso identificable (es
decir, no es separable ni surge de derechos contractuales o derechos legales de
otro tipo), controlado por la entidad, que pueda ser valorado de forma fiable
por su coste.
50. Las diferencias existentes, en un momento determinado, entre el valor
de mercado de la entidad y el importe en libros de sus activos netos
identificables, pueden captar una amplia variedad de factores que afectan al
valor de la entidad en su conjunto. Sin embargo, no se puede considerar que
estas diferencias representen el coste de activos intangibles controlados por
la entidad.
Otros activos
intangibles generados internamente
51. En ocasiones, es difícil evaluar si un activo intangible generado
internamente cumple los criterios para su reconocimiento como activo, a
consecuencia de los problemas para:
(a)
determinar si, y en qué momento, surge un activo identificable del que se vaya
a derivar, de forma probable, la generación de beneficios económicos en el
futuro; y
(b)
establecer el coste del activo de forma fiable. En ciertos casos, el coste de
generar un activo intangible internamente no puede distinguirse del coste de
mantener o mejorar el fondo de comercio generado internamente, ni tampoco del
coste que supone llevar a cabo día a día las actividades de la entidad.
Por
tanto, además de cumplir con los requisitos para el reconocimiento y valoración
inicial de un activo intangible, la entidad aplicará las condiciones y
directrices establecidas en los párrafos 52 a 67, para todos los activos
generados de forma interna.
52. Para evaluar si un activo intangible generado internamente cumple los
criterios para su reconocimiento, la entidad clasificará la generación del
activo en:
(a) la
fase de investigación; y
(b) la
fase de desarrollo.
A
pesar de que los términos “investigación” y “desarrollo” han sido definidos en
esta Norma, los de “fase de investigación” y “fase de desarrollo” tienen, a
efectos de la misma, un significado más amplio.
53. Si la entidad no fuera capaz de distinguir la fase de investigación de
la fase de desarrollo en un proyecto interno para crear un activo intangible,
tratará los desembolsos que ocasione ese proyecto como si hubiesen sido
soportados sólo en la fase de investigación.
Fase de
investigación
54. No se reconocerán activos intangibles surgidos de
la investigación (o de la fase de investigación en proyectos internos). Los
desembolsos por investigación (o en la fase de investigación, en el caso de
proyectos internos), se reconocerán como gastos del ejercicio en el que se
incurran.
55. En la fase de investigación de un proyecto interno, la entidad no puede
demostrar que exista un activo intangible que pueda generar probables beneficios
económicos en el futuro. Por lo tanto, los desembolsos correspondientes se
reconocerán como gastos en el momento en que se produzcan.
56. Son ejemplos de actividades de investigación:
(a)
actividades dirigidas a obtener nuevos conocimientos;
(b) la
búsqueda, evaluación y selección final de aplicaciones de resultados de la
investigación u otro tipo de conocimientos;
(c) la
búsqueda de alternativas para materiales, aparatos, productos, procesos,
sistemas o servicios; y
(d) la
formulación, diseño, evaluación y selección final, de posibles alternativas
para materiales, dispositivos, productos, procesos, sistemas o servicios que
sean nuevos o se hayan mejorado.
Fase de desarrollo
57. Un activo intangible surgido del desarrollo (o de
la fase de desarrollo en un proyecto interno), se reconocerá como tal si, y
sólo si, la entidad puede demostrar todos los extremos siguientes:
(a) Técnicamente, es posible completar la producción del activo intangible
de forma que pueda estar disponible para su utilización o su venta.
(b) Su intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo
o venderlo.
(c) Su capacidad para utilizar o vender el activo intangible.
(d) La forma en que el activo intangible vaya a generar probables
beneficios económicos en el futuro. Entre otras cosas, la entidad puede
demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el activo
intangible o para el activo en sí, o bien, en el caso de que vaya a ser
utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad.
(e) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de
otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo
intangible.
(f) Su capacidad para valorar, de forma fiable, el desembolso atribuible al
activo intangible durante su desarrollo.
58. En la fase de desarrollo de un proyecto interno, la entidad puede, en
algunos casos, identificar un activo intangible y demostrar que el mismo puede
generar probables beneficios económicos en el futuro. Esto se debe a que la
fase de desarrollo en un proyecto cubre etapas más avanzadas que la fase de
investigación.
59. Son ejemplos de actividades de desarrollo:
(a) el
diseño, construcción y prueba, anterior a la producción o utilización, de
modelos y prototipos;
(b) el
diseño de herramientas, troqueles, moldes y plantillas que impliquen tecnología
nueva;
(c) el
diseño, construcción y explotación de una planta piloto que no tenga una escala
económicamente rentable para la producción comercial; y
(d) el
diseño, construcción y prueba de una alternativa elegida para materiales,
dispositivos, productos, procesos, sistemas o servicios que sean nuevos o se
hayan mejorado.
60. Para demostrar si un activo intangible puede generar probables
beneficios económicos futuros, la entidad evaluará los rendimientos económicos
que se recibirán del mismo, utilizando los principios establecidos en la NIC 36
Deterioro del valor de los activos. Si el activo sólo generase
rendimientos cuando actúe en combinación con otros activos, la entidad aplicará
el concepto de unidad generadora de efectivo, establecido en la NIC 36.
61. La disponibilidad de recursos para completar, utilizar y obtener
beneficios procedentes de un activo intangible puede ser demostrada, por
ejemplo, mediante la existencia de un plan de negocio que ponga de manifiesto
los recursos técnicos, financieros o de otro tipo, necesarios, así como la
capacidad de la entidad para proveerse de tales recursos. En ciertos casos, la
entidad demostrará la disponibilidad de la financiación externa, a través de la
obtención de una indicación del prestamista sobre su voluntad para financiar el
plan presentado.
62. Con frecuencia, el sistema de costes de la entidad puede valorar de
forma fiable los costes que conlleva la generación interna de un activo
intangible, tales como los sueldos y otros desembolsos en los que se incurre
para asegurar los derechos de la propiedad intelectual o las licencias, o bien
para desarrollar programas informáticos.
63. No se reconocerán como activos intangibles las
marcas, las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones
editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares que se hayan
generado internamente.
64. Los desembolsos incurridos para la generación interna de marcas, cabeceras
de periódicos, sellos o denominaciones editoriales, listas de clientes u otras
partidas similares, no pueden distinguirse del coste de desarrollar la
actividad empresarial en su conjunto. Por lo tanto, estas partidas no se
reconocerán como activos intangibles.
Coste de un activo
intangible generado internamente
65. El coste de un activo intangible generado internamente, a efectos del
párrafo 24, será la suma de los desembolsos incurridos desde el momento en que
el elemento cumple las condiciones para su reconocimiento, establecidas en los
párrafos 21, 22 y 57. El párrafo 71 prohíbe la reintegración, en forma de
elementos del activo, de los desembolsos reconocidos previamente como gastos.
66. El coste de un activo intangible generado internamente comprenderá
todos los costes directamente atribuibles necesarios para crear, producir y
preparar el activo para que pueda operar de la forma prevista por la dirección.
Ejemplos de costes directamente atribuibles son:
(a)
los costes de materiales y servicios utilizados o consumidos en la generación
del activo intangible;
(b)
los costes de las remuneraciones a los empleados (según se definen en la NIC 19
Retribuciones a los empleados) derivadas de la generación del activo
intangible;
(c)
los honorarios para registrar los derechos legales; y
(d) la
amortización de patentes y licencias que se utilizan para generar activos
intangibles.
En la NIC 23 Costes
por intereses, se establecen los criterios para el reconocimiento de los
costes por intereses como componentes del coste de los activos intangibles
generados internamente.
67. Los siguientes conceptos no son componentes del coste de los activos
intangibles generados internamente:
(a)
los gastos administrativos, de venta u otros gastos indirectos de carácter
general, salvo que su desembolso pueda ser directamente atribuido a la
preparación del activo para su uso;
(b)
las ineficiencias, claramente identificadas, y las pérdidas operativas
iniciales en las que se haya incurrido antes de que el activo alcance el
rendimiento normal esperado; y
(c)
los gastos de formación del personal que ha de trabajar con el activo.
Ejemplo ilustrativo del párrafo 65 Una entidad está desarrollando un nuevo proceso productivo. A lo largo del
año 20X5, los desembolsos realizados fueron de 1.000 u.m.*, de las
cuales 900 u.m. fueron soportadas antes del 1 de diciembre del 20X5, mientras
que las 100 u.m. restantes lo fueron entre esa fecha y el 31 de diciembre de
20X5. La entidad es capaz de demostrar que, a 1 de diciembre de 20X5, el
proceso productivo cumplía los criterios para su reconocimiento como activo
intangible. Se estima que el importe recuperable del conjunto de
conocimientos incorporados en el proceso, hasta el momento, es de 500 u.m.
(considerando, en el cálculo del mismo, los desembolsos futuros de efectivo
para completar el desarrollo del proceso productivo antes de poder ser
utilizado). * En esta Norma, los importes monetarios se
establecen en “unidades monetarias” (u.m.). Al final de 20X5, se reconocerá el proceso productivo como un activo
intangible, con un coste de 100 u.m. (igual a los desembolsos realizados
desde el momento en que se cumplieron los criterios para el reconocimiento,
esto es, desde el 1 de diciembre). Los desembolsos, por importe de 900 u.m.,
en los que se incurrió antes del 1 de diciembre de 20X5, se reconocerán como
gastos del ejercicio, puesto que los criterios de reconocimiento no se
cumplieron hasta esa fecha. Estos importes no formarán parte del coste del
proceso productivo, una vez reconocido en el balance. A lo largo del año 20X6, los desembolsos realizados han sido por importe
de 2.000 u.m. Al final del año 20X6 se estima que el importe recuperable del conjunto
de conocimientos incorporados en el proceso, hasta el momento, asciende a
1.900 u.m. (considerando, en el cálculo del mismo, los desembolsos futuros de
efectivo para completar el desarrollo del proceso productivo antes de poder
ser utilizado). Al final de 20X6, el coste del proceso productivo será de 2.100 u.m. (100
por desembolsos reconocidos al final de 20X5, más las 2.000 u.m. generadas en
20X6). La entidad reconocerá una pérdida por deterioro del valor, por importe
de 200 u.m., con el fin de ajustar el importe en libros antes del deterioro
de su valor (que eran 2.100 u.m.), hasta alcanzar su importe recuperable (que
es de 1.900 u.m.). Esta pérdida por deterioro del valor revertirá, en un
ejercicio posterior, siempre que se cumplan los requisitos para su reversión,
según se establecen en la NIC 36. |
Reconocimiento
como gasto
68. Los desembolsos realizados sobre una partida
intangible se reconocerán como gastos cuando se incurra en ellos, a menos que
se dé una de las siguientes circunstancias:
(a) formen parte del coste de un activo intangible que cumpla los criterios
de reconocimiento (véanse los párrafos 18 a 67); o
(b) la partida haya sido adquirida en una combinación de negocios, y no
pueda ser reconocido como un activo intangible. En ese caso, este importe
(incluido en el coste de la combinación de negocios) formará parte del importe
atribuido al fondo de comercio en la fecha de adquisición (véase la NIIF 3 Combinaciones de
negocios).
69. En algunos casos, los desembolsos se realizan para suministrar a la
entidad beneficios económicos futuros, pero no se adquiere, ni se crea ningún
activo, ni intangible ni de otro tipo que pueda ser reconocido como tal. En
esos casos, el importe se reconocerá como un gasto en el momento en que se
incurra en él. Por ejemplo, excepto cuando formen parte del coste de una
combinación de negocios, los desembolsos para investigación se reconocerán como
un gasto en el momento en que se incurra en ellos (véase el párrafo 54). Otros
ejemplos de desembolsos que se reconocen como gastos son los siguientes:
(a)
Gastos de establecimiento (esto es, costes de puesta en marcha de actividades),
salvo que las partidas correspondientes formen parte del coste de un elemento
del inmovilizado material, siguiendo lo establecido en la NIC 16 Inmovilizado
material. Los gastos de establecimiento pueden consistir en costes de
inicio de actividades, tales como costes legales y administrativos soportados
en la creación de una entidad con personalidad jurídica, desembolsos necesarios
para abrir una nueva instalación, una actividad o para comenzar una explotación
(costes de preapertura), o bien costes de lanzamiento de nuevos productos o
procesos (costes previos a la explotación);
(b)
Gastos de actividades formativas.
(c)
Gastos en publicidad y otras actividades promocionales.
(d)
Gastos de reubicación o reorganización de una parte o la totalidad de una
entidad.
70. Lo establecido en el párrafo 68 no impide reconocer los anticipos como activos,
siempre que el pago por la entrega de bienes o prestación de servicios se haya
realizado con anterioridad a la entrega o prestación de los mismos.
Prohibición de
reconocer como activos los gastos de ejercicios anteriores
71. Los desembolsos sobre un activo intangible
reconocidos inicialmente como gastos del ejercicio no se reconocerán
posteriormente como parte del coste de un activo intangible.
Valoración
posterior al reconocimiento inicial
72. La entidad elegirá como política contable entre el
modelo del coste del párrafo 74 ó el modelo de revalorización del párrafo 75.
Si un activo intangible se contabiliza según el modelo de revalorización, todos
los demás activos pertenecientes a la misma clase también se contabilizarán
utilizando el mismo modelo, a menos que no exista un mercado activo para esa
clase de activos.
73. Una clase de activos intangibles es un conjunto de activos de similar
naturaleza y uso en las actividades de la entidad. Las partidas pertenecientes
a la misma clase de activos intangibles se revalorizarán simultáneamente, para
evitar revalorizaciones selectivas de activos y también que los importes de los
activos intangibles en los estados financieros representen una mezcla de costes
y valores referidos a fechas diferentes.
Modelo del coste
74. Con posterioridad a su reconocimiento inicial, un
activo intangible se contabilizará por su coste menos la amortización acumulada
y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.
Modelo de
revalorización
75. Con posterioridad al reconocimiento inicial, un
activo intangible se contabilizará por su valor revalorizado, que es su valor
razonable, en el momento de la revalorización, menos la amortización acumulada,
y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor que haya
sufrido. Para fijar el importe de las revalorizaciones según esta Norma, el
valor razonable se determinará por referencia a un mercado activo. Las
revalorizaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el
importe en libros del activo, en la fecha del balance, no difiera
significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable.
76. El modelo de revalorización no contempla:
(a) la
revalorización de los activos intangibles que no hayan sido reconocidos
previamente como activos; ni
(b) el
reconocimiento inicial de activos intangibles por valores diferentes de su
coste.
77. El modelo de revalorización se aplicará después de que el activo haya
sido reconocido inicialmente por su coste. No obstante, si sólo se llega a
reconocer, como activo, una parte del coste total del elemento, por no cumplir
éste los criterios de reconocimiento hasta alcanzar una etapa intermedia del
proceso de su producción (véase el párrafo 65), el modelo de revalorización se
podrá aplicar a la totalidad del activo. Por otra parte, el modelo de
revalorización puede ser aplicado también a un activo intangible que haya sido
recibido mediante una subvención oficial y se haya reconocido por un valor
simbólico (véase el párrafo 44).
78. Es poco común la existencia de un mercado activo, tal como ha sido
descrito en el párrafo 8, para los activos intangibles, si bien cabe la
posibilidad de que exista. Por ejemplo, en ciertos países pueden existir
mercados activos para las licencias de taxi libremente transferibles, así como
para las licencias o cuotas de pesca y producción. Sin embargo, no existen
mercados activos para las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, derechos
sobre películas o partituras musicales, patentes o las marcas registradas, porque
cada uno de estos activos tiene peculiaridades que los hacen únicos. Por otra
parte, aunque los activos intangibles sean objeto de compraventa, los contratos
se negocian entre compradores y vendedores que actúan aisladamente, y por ello
las transacciones son relativamente infrecuentes. Por estas razones, el precio
que se paga por un activo puede no suministrar la suficiente evidencia del
valor razonable de otro distinto. Además, con mucha frecuencia, los precios no
están disponibles para el público.
79. La frecuencia de las revalorizaciones depende de la volatilidad de los
valores razonables de los activos intangibles que sean objeto de
revalorización. Si el valor razonable de un activo revalorizado difiere,
sustancialmente, de su importe en libros, será necesaria una nueva
revalorización. Algunos activos intangibles pueden experimentar movimientos
significativos y de carácter volátil en su valor razonable, de forma que sea
preciso practicar revalorizaciones anuales. Estas revalorizaciones frecuentes serán
innecesarias para activos intangibles con movimientos insignificantes en sus
valores razonables.
80. Cuando se revalorice un activo intangible, la amortización acumulada
hasta la fecha de la revalorización puede ser tratada de dos maneras:
(a)
reexpresada proporcionalmente al cambio en el importe en libros bruto del
activo, de manera que el importe en libros del mismo después de la
revalorización sea igual a su importe revalorizado; o
(b)
eliminada contra el importe en libros bruto del activo, de manera que lo que se
reexpresa es el valor neto resultante, hasta alcanzar el importe revalorizado
del activo.
81. Si un activo intangible, dentro de una clase de
activos intangibles revalorizados, no pudiera ser objeto de revalorización
porque no exista un mercado activo para el mismo, el elemento en cuestión se
contabilizará según su coste, menos la amortización acumulada y las pérdidas
por deterioro del valor acumuladas que le hayan podido afectar.
82. Si no pudiera seguir determinándose el valor
razonable de un activo intangible, por faltar el mercado activo que sirve de
referencia, el importe en libros del elemento será el importe revalorizado, en
la fecha de la última revalorización por referencia al mercado activo, menos la
amortización acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas.
83. El hecho de que no siga existiendo un mercado activo para proceder a
revalorizar un elemento del activo intangible, puede indicar que el valor de
dicho activo se ha deteriorado, y por tanto que es preciso aplicar el contenido
de la NIC 36 Deterioro del valor de los activos.
84. Si, en alguna fecha posterior, el valor razonable del activo intangible
pudiera determinarse de nuevo por referencia a un mercado activo, se aplicará
el modelo de revalorización desde esa misma fecha.
85. Cuando se incremente el importe en libros de un
activo intangible como consecuencia de una revalorización, dicho aumento se
llevará directamente a una cuenta de reservas de revalorización, dentro del
patrimonio neto. No obstante, el incremento se reconocerá en el resultado del
ejercicio en la medida en que suponga una reversión de una disminución por
devaluación del mismo activo, que fue reconocida previamente en resultados.
86. Cuando se reduzca el importe en libros de un
activo intangible como consecuencia de una revalorización, dicha disminución se
reconocerá en el resultado del ejercicio. No obstante, la disminución será
cargada directamente al patrimonio neto contra cualquier reserva de
revalorización reconocida previamente en relación con el mismo activo, en la
medida que tal disminución no exceda del saldo de la citada cuenta de reservas
de revalorización.
87. Cuando se consideren realizadas, las reservas de revalorización acumuladas
que formen parte del patrimonio neto pueden ser transferidas directamente a la
cuenta de reservas por ganancias acumuladas. El importe total de las reservas
por revalorización puede realizarse cuando se produzca la enajenación o
disposición por otra vía del activo. No obstante, también puede considerarse
realizada una parte del importe de las reservas por revalorización, a medida
que éste sea utilizado por la entidad, en cuyo caso el importe que se entenderá
como realizado será la diferencia entre la amortización correspondiente al
ejercicio corriente, calculada a partir del importe en libros revalorizado, y
la que hubiera sido calculada utilizando el coste histórico del activo. La
transferencia de las reservas por revalorización a las reservas por ganancias
acumuladas no se realizará a través de la cuenta de resultados.
Vida Útil
88. La entidad valorará si la vida útil de un activo
intangible es finita o indefinida y, si es finita, evaluará la duración o el
número de unidades productivas u otras similares que constituyan su vida útil.
La entidad considerará que un activo intangible tiene una vida útil indefinida
cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no
exista un límite previsible al periodo a lo largo del cual el activo se espera
que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la entidad.
89. La contabilización de un activo intangible se basa en su vida útil. Un
activo intangible con una vida útil finita se amortiza (véase los párrafos 97 a
106), mientras que un activo intangible con una vida útil indefinida no se
amortiza (véanse los párrafos 107 a 110). Los ejemplos ilustrativos que
acompañan a esta Norma ilustran la determinación de la vida útil para
diferentes activos intangibles, y la posterior contabilización de dichos
activos sobre la base de las determinaciones de la vida útil.
90. Para determinar la vida útil de un activo intangible, es preciso
considerar muchos factores, entre los que figuran:
(a) la
utilización esperada del activo por parte de la entidad, así como si el
elemento podría ser gestionado de forma eficiente por otro equipo directivo
distinto;
(b)
los ciclos típicos de vida del producto, así como la información pública
disponible sobre estimaciones de la vida útil, para tipos similares de activos
que tengan una utilización parecida;
(c) la
incidencia de la obsolescencia técnica, tecnológica, comercial o de otro tipo;
(d) la estabilidad de la industria en la que
opere el activo, así como los cambios en la demanda de mercado para los
productos o servicios fabricados con el activo en cuestión;
(e)
las actuaciones esperadas de los competidores, ya sean actuales o potenciales;
(f) el
nivel de los desembolsos por mantenimiento necesarios para conseguir los
beneficios económicos esperados del activo, así como la capacidad y voluntad de
la entidad para alcanzar ese nivel;
(g) el
periodo en que se controle el activo, si estuviera limitado, así como los
límites, ya sean legales o de otro tipo, sobre el uso del elemento, tales como
las fechas de caducidad de los arrendamientos relacionados con él; y
(h) si
la vida útil del activo depende de las vidas útiles de otros activos poseídos
por la entidad.
91. El término “indefinido” no significa “infinito”. La vida útil de un
activo intangible refleja sólo el nivel de los desembolsos para mantenimiento
futuros necesarios para preservar el activo en su nivel normal de rendimiento,
valorado en la fecha en la que se estima la vida útil del activo, así como la
capacidad de la entidad y su intención de alcanzar dicho nivel. La conclusión
de que la vida útil de un activo intangible es indefinida, no debe depender del
exceso de los desembolsos futuros planeados sobre los inicialmente requeridos
para mantener el activo a ese nivel de rendimiento.
92. Dada la experiencia actual de cambios rápidos en la tecnología, los
programas informáticos así como otros activos intangibles estarán sometidos a
una rápida obsolescencia tecnológica. Por tanto, es probable que su vida útil
sea corta.
93. La vida útil de un activo intangible puede ser muy larga, o incluso
indefinida. La incertidumbre existente justifica una estimación prudente de la
vida útil del activo intangible, aunque no justifica la elección de un periodo
de amortización que sea tan corto que resulte irreal.
94. La vida útil de un activo intangible que surja de
un contrato o de otros derechos legales no excederá el periodo del contrato o
de los citados derechos legales, pero puede ser inferior, dependiendo del
periodo a lo largo del cual la entidad espera utilizar el activo. Si el
contrato u otros derechos legales se han fijado durante un plazo limitado que
puede ser renovado, la vida útil del activo intangible incluirá el periodo de
renovación sólo si existe evidencia que soporte la renovación por la entidad
sin un coste significativo.
95. Pueden existir factores económicos y legales que ejerzan influencia
sobre la vida útil de un activo intangible. Los factores económicos
determinarán el periodo a lo largo del cual se recibirán los beneficios económicos
futuros. Los factores legales pueden restringir el intervalo de tiempo en el
que la entidad controlará el acceso a estos beneficios. La vida útil será el
periodo más corto de los determinados por estos factores.
96. La existencia de los siguientes factores, entre otros, indicarán que la
renovación de los derechos legales es prácticamente segura, sin incurrir en un
coste significativo:
(a)
Existe evidencia, posiblemente basada en la experiencia, de que se renovarán
los derechos contractuales u otros derechos legales. Si la renovación es
contingente porque precise del consentimiento de un tercero, es necesario
contar con la evidencia de que el tercero accederá;
(b)
Existe evidencia de que las condiciones necesarias para obtener la renovación
serán satisfechas; y
(c) El
coste de renovación para la entidad no es significativo en comparación con los
beneficios económicos futuros que se espera que fluyan a la entidad a causa de
la renovación
Si el coste de la
renovación es significativo en comparación con los beneficios económicos
futuros que se espera que fluyan a la entidad a raíz de la renovación, los
costes de “renovación” representarán, en el fondo, el coste de adquisición de
un nuevo activo intangible en la fecha de renovación.
Activos
intangibles con vidas útiles finitas
Periodo y método
de amortización
97. El importe amortizable de un activo intangible con
una vida útil finita, se distribuirá sobre una base sistemática a lo largo de
su vida útil. La amortización comenzará cuando el activo esté disponible para
su utilización, es decir, cuando se encuentre en la ubicación y condiciones
necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la dirección. La
amortización cesará en la fecha más temprana entre aquélla en que el activo se
clasifique como mantenido para la venta (o se incluya en un grupo enajenable de
elementos que se clasifique como disponible para la venta) de acuerdo con la
NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas,
y la fecha en que el activo sea dado de baja en cuentas. El método de
amortización utilizado reflejará el patrón de consumo esperado, por parte de la
entidad, de los beneficios económicos futuros derivados del activo. Si este
patrón no pudiera ser determinado de forma fiable, se adoptará el método lineal
de amortización. El cargo por amortización de cada período se reconocerá en el
resultado del ejercicio, a menos que otra Norma permita o exija que dicho
importe se incluya en el importe en libros de otro activo.
98. Pueden utilizarse diferentes métodos para distribuir el importe
amortizable de un activo, de forma sistemática, a lo largo de su vida útil.
Entre dichos métodos se encuentran el de amortización lineal, el de porcentaje
constante sobre importe en libros o el de las unidades producidas. El método
utilizado para cada activo se seleccionará a partir del patrón esperado de
consumo de los beneficios económicos futuros esperados y se aplicará de forma
uniforme en cada ejercicio, salvo que se produzca un cambio en los patrones
esperados de consumo de dichos beneficios económicos futuros derivados del
activo. En raras ocasiones, o quizá en ninguna, existirá una evidencia
suficiente para apoyar un método de amortización que produzca, en los activos
intangibles con una vida útil finita, una amortización acumulada menor que la
obtenida al utilizar el método de amortización lineal.
99. Normalmente, la amortización se reconocerá en el resultado del
ejercicio. No obstante, en ocasiones, los beneficios económicos futuros
incorporados a un activo se absorben dentro de la entidad, en la producción de
otros activos. En estos casos, el cargo por amortización formará parte del
coste de esos otros activos y se incluirá en su importe en libros. Por ejemplo,
la amortización de los activos intangibles utilizados en el proceso de
producción se incorporará al importe en libros de las existencias (véase la NIC
2, Existencias).
Valor residual
100. Se supondrá que el valor residual de un activo
intangible es nulo a menos que:
(a) exista un compromiso, por parte de un tercero, para comprar el activo
al final de su vida útil; o que
(b) exista un mercado activo para el activo intangible, y además:
(i) pueda determinarse el valor residual con referencia a este mercado; y
(ii) sea probable que ese mercado subsista al final de la vida útil del
mismo.
101. El importe amortizable de un activo con vida útil finita se
determinará después de deducir su valor residual. Un valor residual distinto de
cero implica que la entidad espera vender el activo intangible antes de que
termine su vida económica.
102. La estimación del valor residual de un activo se basa en el importe
recuperable a través de la enajenación o disposición por otra vía, utilizando
los precios existentes en la fecha de la estimación de la venta para un activo
similar que haya alcanzado el término de su vida útil y haya operado en
condiciones similares a aquellas en las que el activo se utilizará. El valor
residual se revisará al término de cada ejercicio anual. Un cambio en el valor
residual del activo se contabilizará como un cambio en una estimación, de
acuerdo con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones
contables y errores.
103. El valor residual de un activo intangible podría aumentar hasta un
importe igual o mayor que el importe en libros del activo. En ese caso, el
cargo por amortización del activo será nulo, a menos y hasta que, su valor
residual disminuya posteriormente hasta un importe inferior al importe en
libros del activo.
Revisión del
periodo y del método de amortización
104. Tanto el periodo como el método de amortización
utilizados para un activo intangible con vida útil finita se revisarán, como
mínimo, al final de cada ejercicio. Si la nueva vida útil esperada difiere de
las estimaciones anteriores, se cambiará el periodo de amortización para
reflejar esta variación. Si se ha experimentado un cambio en el patrón esperado
de generación de beneficios económicos futuros por parte del activo, el método
de amortización se modificará para reflejar estos cambios. Los efectos de estas
modificaciones en el periodo y en el método de amortización, se tratarán como
cambios en las estimaciones contables, según lo establecido en la NIC 8.
105. A lo largo de la vida del activo intangible, puede ponerse de
manifiesto que la estimación de la vida útil resulta inadecuada. Por ejemplo,
el reconocimiento de una pérdida por deterioro del valor podría indicar que el
periodo de amortización debe modificarse.
106. Con el transcurso del tiempo, el patrón de aparición de los beneficios
futuros esperados por la entidad, para un determinado activo intangible, puede
cambiar. Por ejemplo, puede ponerse de manifiesto que, en lugar de aplicar el
método de amortización lineal, resulta más apropiado el método de amortización
basado en aplicar un porcentaje constante sobre el importe en libros al
comienzo de cada ejercicio. Otro ejemplo se produce cuando se aplaza el uso de
los derechos representados por una licencia a la espera de actuaciones ligadas
a otros componentes del plan de actividad. En ese caso, los beneficios
económicos procedentes del activo pueden no empezar a recibirse hasta
ejercicios posteriores.
Activos
intangibles con vidas útiles indefinidas
107. Los activos intangibles con una vida útil
indefinida no se amortizarán.
108. Según la NIC 36 Deterioro del valor de los activos, la entidad
comprobará si un activo intangible con una vida útil indefinida ha
experimentado una pérdida por deterioro del valor comparando su importe recuperable
con su importe en libros
(a)
anualmente, y
(b) en
cualquier momento en el que exista un indicio de que el activo puede haber
deteriorado su valor.
Revisión de la
evaluación de la vida útil
109. La vida útil de un activo intangible que no está
siendo amortizado se revisará cada ejercicio para determinar si existen hechos
y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para
ese activo. Si no existen esas circunstancias, el cambio en la vida útil de
indefinida a finita se contabilizará como un cambio en una estimación contable,
de acuerdo con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones
contables y errores.
110. con arreglo a la NIC 36, reconsiderar la vida útil de un activo
intangible como finita, en lugar de como indefinida, es un indicio de que el
activo puede haber visto deteriorado su valor. Como consecuencia, la entidad
comprobará si el valor del activo se ha deteriorado, comparando su importe
recuperable, determinado de acuerdo con la NIC 36, con su importe en libros, y
reconociendo cualquier exceso del importe en libros sobre el importe
recuperable como una pérdida por deterioro del valor.
Recuperación del
importe en libros - pérdidas por deterioro del valor
111. Para determinar si se ha deteriorado el valor de los activos
intangibles, la entidad aplicará la NIC 36 Deterioro del valor de los
activos. En dicha Norma se explica cuándo y cómo ha de proceder la entidad
para revisar el importe en libros de sus activos, y también cómo ha de
determinar el importe recuperable de un determinado activo, para reconocer o
revertir una pérdida por deterioro en su valor.
Retiros y
enajenaciones de activos intangibles
112. Un activo intangible se dará de baja en cuentas:
(a) por su enajenación o disposición por otra vía; o
(b) cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su
utilización, enajenación o disposición por otra vía.
113. La pérdida o ganancia surgida al dar de baja un
activo intangible se determinará como la diferencia entre el importe neto
obtenido por su enajenación o disposición por otra vía, y el importe en libros
del activo. Se reconocerá en el resultado del ejercicio cuando la partida sea
dada de baja en cuentas (a menos que la NIC 17 Arrendamientos establezca
otra cosa, en caso de una venta con arrendamiento posterior). Las ganancias no
se clasificarán como ingresos ordinarios.
114. La enajenación o disposición por otra vía de un activo intangible
puede llevarse a cabo de diversas maneras (por ejemplo mediante una venta,
realizando sobre la misma un contrato de arrendamiento financiero, o por
donación). Para determinar la fecha de la enajenación o disposición por otra
vía del activo, la entidad aplicará los criterios establecidos en la NIC 18 Ingresos
ordinarios, para el reconocimiento de ingresos ordinarios por venta de
bienes. Se aplicará la NIC 17 en caso de que la disposición del activo consista
en una venta con arrendamiento posterior.
115. Si, de acuerdo con el criterio de reconocimiento del párrafo 21, la
entidad reconociera dentro del importe en libros de un activo el coste de
derivado de la sustitución de parte del activo intangible, dará de baja el
importe en libros de la parte sustituida. Si no fuera practicable para la
entidad la determinación del importe en libros de la parte sustituida, podrá
utilizar el coste de la sustitución como indicativo de cuál podría ser el coste
de la parte sustituida, en la fecha en la que fue adquirido o generado
internamente.
116. La contrapartida a cobrar por la enajenación o disposición por otra
vía de un activo intangible se reconocerá inicialmente por su valor razonable.
Si se aplazase el pago a recibir por el activo intangible, la contrapartida
recibida se reconocerá inicialmente al precio equivalente de contado. La
diferencia entre el importe nominal de la contrapartida y el precio equivalente
de contado se reconocerá como un ingreso ordinario por intereses, de acuerdo
con la NIC 18, de forma que refleje el rendimiento efectivo derivado de la
cuenta por cobrar.
117. La amortización de un activo intangible con una vida útil finita no
cesará cuando el activo intangible esté sin utilizar, a menos que se encuentre
amortizado por completo o haya sido clasificado como mantenido para la venta (o
incluido en un grupo enajenable de elementos clasificado como mantenido para la
venta), de acuerdo con la NIIF 5.
Información a
revelar
De tipo general
118. La entidad revelará la siguiente información para
cada una de las clases de activos intangibles, distinguiendo entre los activos
que se hayan generado internamente y los demás:
(a) si las vidas útiles son indefinidas o finitas y, en este caso, las
vidas útiles o los porcentajes de amortización utilizados;
(b) los métodos de amortización utilizados para los activos intangibles con
vidas útiles finitas;
(c) el importe en libros bruto y la amortización acumulada (junto con el
importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor), tanto al principio
como al final de cada ejercicio;
(d) la partida o partidas, de la cuenta de resultados, en las que está
incluida la amortización de los activos intangibles;
(e) la conciliación entre los valores en libros al principio y al final del
ejercicio, mostrando:
(i) los incrementos, con indicación separada de los que procedan de
desarrollos internos, aquéllos adquiridos por separado y los adquiridos en
combinaciones de negocios;
(ii) los activos clasificados como
mantenidos para la venta o incluidos en un grupo enajenable de elementos,
clasificado como mantenido para la venta de acuerdo con la NIIF 5, así como las
enajenaciones o disposiciones por otra vía;
(iii) los incrementos y decrementos, durante el ejercicio, procedentes de
revalorizaciones efectuadas según se indica en los párrafos 75, 85 y 86, así
como de pérdidas por deterioro del valor reconocidas o revertidas, llevadas
directamente al patrimonio neto siguiendo las reglas de la NIC 36 Deterioro del
valor de los activos (si las hubiere);
(iv) las pérdidas por deterioro del valor reconocidas, en el resultado del
ejercicio aplicando la NIC 36 (si las hubiere);
(v) las reversiones de anteriores pérdidas por deterioro del valor, a lo
largo del ejercicio, que se hayan llevado a los resultados (si las hubiere);
(vi) el importe de la amortización reconocida durante el ejercicio;
(vii) las diferencias netas de cambio derivadas de la conversión de estados
financieros a la moneda de presentación, y de la conversión de un negocio en el
extranjero a la moneda de presentación de la entidad; y
(viii) otros cambios habidos en el importe en libros durante el ejercicio.
119. Una clase de activos intangibles es un conjunto de activos de similar
naturaleza y uso en las actividades de la entidad. Los siguientes son ejemplos
de clases separadas:
(a)
marcas;
(b)
cabeceras de periódicos o revistas y sellos o denominaciones editoriales;
(c)
programas y aplicaciones informáticas;
(d)
concesiones y franquicias;
(e)
derechos de propiedad intelectual, patentes y otras manifestaciones de la
propiedad industrial o derechos de explotación;
(f)
recetas o fórmulas, modelos, diseños y prototipos; y
(g)
activos intangibles en curso.
Las
clases mencionadas arriba pueden ser desagregadas (o agregadas) en otras más pequeñas
(más grandes), siempre que ello genere una información más relevante para los
usuarios de los estados financieros.
120. La entidad incluirá información sobre los activos intangibles que
hayan sufrido pérdidas por deterioro del valor, de acuerdo con la NIC 36,
además de la requerida en los anteriores apartados (e) (iii) hasta (e) (v) del
párrafo 118.
121. La NIC 8 exige que la entidad revele la naturaleza y efecto de los
cambios en las estimaciones contables que tengan un efecto significativo en el ejercicio
corriente, o que se espera que tengan repercusión significativa en futuros
ejercicios. Estas revelaciones de información pueden surgir por cambios en:
(a) el
periodo de amortización fijado para un activo intangible;
(b) el
método de amortización; o
(c)
los valores residuales.
122. La entidad revelará también información sobre:
(a) En el caso de un activo intangible con vida útil indefinida, el importe
en libros de dicho activo y las razones sobre las que se apoya la estimación de
una vida útil indefinida. Al aportar estas razones, la entidad describirá el
factor o los factores que han jugado un papel significativo al determinar que
el activo tiene una vida útil indefinida.
(b) Una descripción del importe en
libros y del periodo restante de amortización de cualquier activo intangible
que sea significativo en los estados financieros de la entidad.
(c) Para los activos intangibles que se hayan adquirido mediante una
subvención oficial, y hayan sido reconocidos inicialmente por su valor razonable
(véase el párrafo 44):
(i) el valor razonable por el que se han registrado inicialmente tales
activos;
(ii) su importe en libros; y
(iii) si la valoración posterior al reconocimiento inicial se realiza
utilizando el modelo del coste o el modelo de revalorización;
(d) La existencia y el importe en libros de los activos intangibles cuya
titularidad tiene alguna restricción, así como el importe en libros de los
activos intangibles que sirven como garantías de deudas.
(e) El importe de los compromisos, para la adquisición de activos
intangibles.
123. Cuando la entidad proceda a describir el factor, o los factores, que
han jugado un papel importante en la determinación del hecho de que el activo
intangible tiene una vida útil indefinida, considerará la lista de los factores
del párrafo 90.
Activos
intangibles valorados posteriormente según el modelo de revalorización
124. En el caso de activos intangibles contabilizados
por sus valores revalorizados, la entidad revelará la siguiente información:
(a) para cada clase de activos intangibles:
(i) la fecha efectiva de la revalorización;
(ii) el importe en libros de los activos intangibles revalorizados; y
(iii) el importe en libros que se habría reconocido si los activos
intangibles se hubieran valorado posteriormente utilizando el modelo del coste
del párrafo 74;
(b) el importe de las reservas de revalorización, tanto al principio como
al final del ejercicio, que procedan de los activos intangibles, indicando los
cambios habidos durante el ejercicio, así como cualquier restricción para la
distribución de su saldo entre los accionistas; y
(c) los métodos e hipótesis significativos empleados en la estimación del
valor razonable de los activos.
125. Puede ser necesario, para cumplir con las revelaciones exigidas en el
párrafo anterior, proceder a la agregación de las clases de activos intangibles
revalorizados. No obstante, las citadas clases no se agregarán si de esta
presentación pudieran resultar saldos mixtos, que incluyeran activos valorados
según el modelo del coste junto con otros valorados según el modelo de
revalorización.
Desembolsos por
investigación y desarrollo
126. La entidad revelará el importe agregado de los
desembolsos por investigación y desarrollo que se hayan reconocido como gastos
durante el ejercicio.
127. Los desembolsos por investigación y desarrollo incluirán todos los que
sean directamente atribuibles a las actividades de investigación y desarrollo,
(véanse los párrafos 66 y 67, donde figuran las indicaciones sobre los tipos de
desembolsos que se pueden incluir para cumplir los objetivos de las exigencias
informativas señaladas en el párrafo 126).
Otra información
128. Se aconseja, pero no se exige, que las entidades aporten la siguiente
información:
(a)
una descripción de los activos intangibles completamente amortizados que se
encuentren todavía en uso; y
(b) una breve descripción de los activos
intangibles significativos controlados por la entidad, pero que no se
reconozcan como activos por no cumplir los criterios de reconocimiento fijados
en esta Norma, o porque fueron adquiridos o generados antes de que tuviese
vigencia la versión de la NIC 38 Activos inmateriales emitida en 1998.
Disposiciones
transitorias y fecha de vigencia
129. Si la entidad, de acuerdo con el párrafo 85 de la
NIIF 3 Combinaciones de negocios, elige aplicar la NIIF 3 desde una fecha
anterior a las fechas de vigencia establecidas en los párrafos 78 a 84 de la
NIIF 3, también aplicará esta Norma desde esa misma fecha y de forma prospectiva.
Por tanto, la entidad no ajustará el importe en libros de los activos
intangibles reconocidos en esa fecha. Sin embargo, la entidad aplicará, en esa
fecha, esta Norma para reestimar las vidas útiles de estos activos intangibles
reconocidos. Si, como resultado de esa reestimación, la entidad cambia su
evaluación de la vida útil de un activo, ese cambio se contabilizará como un
cambio en la estimación contable, de acuerdo con la NIC 8 Políticas
contables, cambios en las estimaciones contables y errores.
130. En otro caso, la entidad aplicará esta Norma:
(a) para la contabilización de activos intangibles adquiridos en
combinaciones de negocios en las que la fecha del acuerdo sea a partir del 31
de marzo de 2004; y
(b) para la contabilización de todos los demás activos intangibles de forma
prospectiva desde el comienzo del primer ejercicio anual a partir del 31 de
marzo de 2004. Así, la entidad no ajustará el importe en libros de los activos
intangibles reconocidos en esa fecha. Sin embargo, la entidad aplicará, en esa
misma fecha, esta Norma al reconsiderar las vidas útiles de dichos activos
intangibles. Si, como resultado de esa reestimación, la entidad cambia su
evaluación de la vida útil de un activo, ese cambio se contabilizará como un
cambio en la estimación contable, de acuerdo con la NIC 8.
Permutas de
activos similares
131. La exigencia, contenida en los párrafos 129 y en el apartado (b) del
párrafo 130, de aplicar esta Norma de forma prospectiva, significa que si una
permuta de activos fue valorada, antes de la fecha de vigencia de esta Norma,
sobre la base del importe en libros del activo entregado, la entidad no
reexpresará el importe en libros del activo adquirido para reflejar su valor
razonable en la fecha de adquisición.
Aplicación anticipada
132. Se aconseja a las entidades a las que se aplique
el párrafo 130, que apliquen los requerimientos de esta Norma antes de las
fechas de vigencia especificadas en el párrafo 130. No obstante, si la entidad
aplicase esta Norma antes de esas fechas efectivas, también aplicará al mismo
tiempo la NIIF 3 y la NIC 36 Deterioro del valor de los activos (revisada en
2004).
Derogación de la
NIC 38 (aprobada en 1998)
133. Esta Norma deroga a la NIC 38 Activos inmateriales (aprobada en
1998).