DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

          RES-DGH-008-2012.—A las diez horas del día tres de mayo del dos mil doce.

Considerando:

          1º—Que la Ley Nº 3022 del 27 de agosto de 1962, denominada Creación de la Dirección General de Hacienda en el Ministerio de Hacienda, establece que el Ministro de Hacienda, el Director General de Hacienda u otro funcionario de esa Dirección escogido por aquéllos, son los funcionarios facultados para autorizar, bajo su responsabilidad las exenciones de impuestos debiendo en cada caso señalar la ley en que se ampare dicha petición.

          2º—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971, denominado Código de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas establece, que los órganos de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda pueden dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las normas legales y reglamentarias pertinentes.

          Que la Ley Nº 3654, del 23 de diciembre de 1965, denominada Convenio de Cooperación Técnica con Alemania Federal del 23 de diciembre de 1965 y el Protocolo de Enmienda al Convenio Cultural con Alemania, aprobado por la Ley Nº 7281 de 20 de enero de 1992, concede exención del Impuesto General sobre las Ventas y/o del Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes en el mercado nacional a favor del Proyecto Biodiversidad Marina y Costera de Costa Rica: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático (BIOMARCC).

          3º—Que el Convenio de Cooperación Técnica con Alemania Federal, y el Protocolo de Enmienda al Convenio Cultural con Alemania, tienen como objetivo la creación de centros de formación profesional especializada en instalaciones modelo mediante el envío de instructores y especialistas alemanes y la aportación de equipos técnicos, así como el envío de expertos alemanes para dictaminar sobre determinados proyectos.

          4º—Que las partes de ambos convenios deberán recíprocamente mejorar el conocimiento de la cultura de sus países y ejecutar conjuntamente los programas y proyectos referentes a los campos establecidos.

          5º—Que el señor Dipl-Ing. Wilfried Hülstrunk, Director Residente de GIZ Costa Rica y el Dr. Michael Schloenvoigt, Director del Proyecto BIOMARCC, mediante oficio Nº GIZ CR-01-2012 del 06 de enero del 2012, han solicitado a la Dirección General de Hacienda otorgar a su representada, el beneficio de exención genérica para adquirir bienes en el mercado nacional, sin que deba efectuarse en cada caso, el trámite por nota de autorización de exención.

          6º—Que para el buen cumplimiento de las funciones del Proyecto Biodiversidad Marina y Costera de Costa Rica: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático (BIOMARCC), es menester dotarlo de un procedimiento ágil y económico, para las adquisiciones que realice.

RESUELVE:

          1º—Conceder autorización genérica a favor del Proyecto “Biodiversidad Marina y Costera de Costa Rica: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático” (BIOMARCC) cédula jurídica número 3-012-649006, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo.

          2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra emitidas por el Proyecto Biodiversidad Marina y Costera de Costa Rica: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático” (BIOMARCC). Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por el Representante Legal de la entidad mencionada, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos en su nombre.

          3º—El Representante Legal del Proyecto “Biodiversidad Marina y Costera de Costa Rica: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático” (BIOMARCC) deberá autorizar a dos funcionarios del Proyecto, quienes serán los encargados de efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de esta.

          4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia se encuentra exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos, según corresponda. La orden de compra original deberá permanecer en poder del vendedor.

          5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá emitirse a nombre del Proyecto Biodiversidad Marina y Costera de Costa Rica: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático (BIOMARCC) cédula jurídica número 3-012-649006 y debe contener expresa manifestación de que con fundamento en la presente Resolución, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo, o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos que se están exonerando.

          6º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda específicamente el Departamento de Fiscalización de la División de Incentivos Fiscales, el Proyecto Biodiversidad Marina y Costera de Costa Rica: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático (BIOMARCC) deberá rendir informe semestral, a la División de Incentivos Fiscales de la Dirección General de Hacienda. El informe lo brindará en los primeros quince días de enero y los primeros quince días de julio de cada año, de conformidad con el formato que se encuentra en la página web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr) dentro del sitio de la Dirección General de Hacienda.

          7º—La vigencia de la presente Resolución se define desde la fecha de emisión y hasta el último día del mes de noviembre del 2014 fecha en que finaliza el Proyecto. Asimismo la vigencia de esta Resolución se encuentra sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Proyecto Biodiversidad Marina y Costera de Costa Rica: Creación de Capacidades y Adaptación al Cambio Climático” (BIOMARCC).

          8º—En el caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el o los impuestos que corresponda.