6. CRITERIOS PARA LABORATORIOS DE CALIBRACIÓN

6.1 Todos los laboratorios de calibración deben estimar la incertidumbre para todas las calibraciones y mediciones incorporadas en el alcance de acreditación acreditado o por acreditar.

6.2 Los laboratorios de calibración acreditados o en proceso de acreditación, deben estimar las incertidumbres de medición acorde con la Guía para la expresión de la incertidumbre en mediciones (GUM) en su versión vigente, incluyendo los suplementos de dicho documento.

6.3 No debe haber ambigüedad en la expresión de la CMC en los alcances de acreditación y consecuentemente en la incertidumbre de la medición más pequeña que se espera pueda alcanzarse por el laboratorio durante una calibración o una medición.

6.4 Se aceptan cómo validos los siguientes métodos para la expresión de la incertidumbre en los alcances de acreditación:

a. Un único valor, que es válido en todo el ámbito de medición.

b. Un ámbito. En este caso el laboratorio de calibración debe asumir apropiadamente la interpolación para encontrar la incertidumbre de valores intermedios.

c. Una función explicita del mesurando o parámetro

d. Una matriz donde los valores de la incertidumbre dependen de los valores de los mensurandos y parámetros adicionales.

e. Una forma gráfica, que provea suficiente resolución en cada eje para obtener al menos dos cifras significativas para la incertidumbre.

6.5. Un intervalo abierto, por ejemplo “U < x” NO SON PERMITIDOS en la especificación de incertidumbres.

6.6 La incertidumbre cubierta por la CMC en los alcances de acreditación debe expresarse como la incertidumbre expandida con su respectivo factor de cobertura, de aproximadamente 95%. Las unidades de la incertidumbre pueden ser las mismas que las unidades del mensurando o en un término relativo al mensurando, ejemplo porcentaje.

6.7 Los laboratorios de calibración deben evidenciar que pueden brindar calibraciones a sus clientes en cumplimiento de lo declarado en el alcance de acreditación, por lo que las incertidumbres de las mediciones deben ser iguales o mayores a las incorporadas en las CMC del alcance de acreditación.

6.8 Los laboratorios de calibración deben reportar en los certificados de calibración, la incertidumbre de medición en cumplimiento de los siguientes requisitos:

6.8.1 Los resultados de las calibraciones deben normalmente incluir el valor de la cantidad medida “y” y la incertidumbre expandida asociada “U”. En los certificados de calibración el resultado de la calibración debería ser reportado como “y ± U” con sus respectivas unidades. Una presentación tabular de los resultados de calibración puede utilizarse y la incertidumbre relativa expandida U / |y| puede también ser reportada, si se considera apropiado.

6.8.2 El factor de cobertura y el factor de probabilidad debe ser declarado en el certificado de calibración, junto con una nota aclaratoria con contenido similar al siguiente:

 “La incertidumbre expandida reportada en el certificado de calibración, se declara como la incertidumbre estándar de la medición multiplicada por un factor de cobertura k que corresponde a un nivel de confianza aproximadamente del 95%.”

Nota. Para incertidumbres asimétricas otra representación de la incertidumbre “y ± U” puede ser necesaria. Esto es concerniente a casos cuando la incertidumbre es determinada por simulación Monte Carlo o por el método de propagación de distribución con unidades logarítmicas.

6.8.3 El valor numérico de la incertidumbre expandida debe expresarse, a lo sumo, con dos cifras significativas, correspondiendo los siguientes requisitos:

a. El valor numérico del resultado final, debe redondearse de forma tal que sea concordante con el número de cifras significativas con que se expresa la incertidumbre expandida de la calibración

b. Para el proceso de redondeo, las reglas usuales de redondeo de números deben ser utilizadas, por ejemplo las descritas en la sección 7 de la GUM.

Nota: Para mayores detalles sobre redondeo, ver ISO 80000-1:2009.

6.8.4 La incertidumbre declarada en el certificado de calibración debe incluir además las componentes de incertidumbre aportadas por el equipo del cliente, por lo tanto las incertidumbres reportadas en los certificados de calibración pueden ser mayores a las declaradas en las CMC de los alcances de acreditación.

Nota. Contribuciones aleatorias que no puedan ser conocidas por el laboratorio, como por ejemplo la incertidumbre de transporte del equipo del cliente, deberían normalmente estar excluidas de la declaración de incertidumbre. Sin embargo, si un laboratorio anticipa que dichas contribuciones tendrán un impacto significativo sobre la incertidumbre estimada por el laboratorio, el cliente debería ser notificado de acuerdo con los requisitos de revisión de los pedidos, ofertas y contratos de la norma de ISO/IEC 17025.

6.8.5 La definición de CMC implica que los laboratorios de calibración NO DEBEN reportar incertidumbres más pequeñas que las incertidumbres declaradas en las CMC del alcance de acreditación. En caso que el laboratorio reporte incertidumbres menores a las declaradas en el alcance de acreditación, las mismas deben reportarse como servicios de calibración no acreditados y sin el uso del respectivo símbolo de acreditación.

6.9 La incertidumbre de medición para cada paso en la cadena de trazabilidad debe ser estimada (a través de cálculos). Cuando un sistema particular de medición quede fuera del alcance de esta Política, el laboratorio debe presentar un procedimiento de estimación detallado generalmente aceptado. En ambos casos debe ser declarada a cada paso de la cadena de tal manera que la incertidumbre estándar combinada pueda ser calculada para la cadena completa. Estas incertidumbres deben estar respaldadas matemáticamente y estarán representadas como incertidumbres expandidas usando un nivel de confianza adecuado y su factor de cobertura correspondiente.

6.10 Los laboratorios de calibración deben:

6.10.1 Declarar las incertidumbres de las magnitudes de influencia expresadas en sus informes de calibración cuando sea relevante.

6.10.2 Mantener evidencia documentada que respalde sus declaraciones de incertidumbre, que incluya:

a. Memoria de cálculo.

b. Datos.

c. Procedimiento de estimación de la incertidumbre.

d. Demostración de la validez de los resultados de estimación de la incertidumbre.