Artículo 7º—Se crea un órgano
electoral ad-hoc que tendrá a su cargo la coordinación del proceso de
escogencia de los candidatos a integrar la Junta Vial Cantonal y que estará
conformado por quienes ocupen los cargos de Presidente y Vicepresidente del
Concejo Municipal, Alcaldía Municipal y Auditoría interna.