6 SISTEMAS DE AGUA FRÍA Y AGUA CALIENTE

6.1 NORMAS GENERALES

Artículo 6.1-1

La ejecución de la conexión domiciliaria estará a cargo de la autoridad administrativa del servicio de agua potable.

Artículo 6.1-2

El sistema de distribución de agua potable de las edificaciones deberá diseñarse de acuerdo con las condiciones bajo las que el abastecimiento de agua público prestará servicio.

Artículo 6.1-3

La simbología básica que se utilizará en los planos de instalaciones sanitarias e hidráulicas será la indicada en la +gura 6.1.

Artículo 6.1-4 Conexiones no permitidas:

a. No se permitirán conexiones directas entre las tuberías de la red pública y bombas u otros aparatos mecánicos de elevación de presión.

b. El sistema de distribución de agua potable en un edificio no deberá estar conectado, directa ni indirectamente, con sistema alguno de agua no potable.

c. Queda terminantemente prohibido realizar conexiones directas o indirectas entre el abastecimiento público de agua y el abastecimiento privado o el de emergencia.

Artículo 6.1-5 Válvulas requeridas.

El sistema de alimentación y distribución de agua estará dotado de válvulas adecuadas a la presión existente, según se muestra en las figuras 6.2 y 6.3, y como mínimo en los siguientes puntos:

a. Una en cada conexión al servicio público después del medidor correspondiente.

b. Una en cada piso, una para cada sección independiente en edificios de apartamentos u oficinas, o para cada sección de piso que no tenga comunicación horizontal.

c. Una en cada baño colectivo o público, en edificios de oficinas públicas o comerciales.

Artículo 6.1-6

Para evitar posibles reflujos de agua, es recomendable colocar una válvula de retención después del medidor. Además, deberán colocarse válvulas de retención en los puntos indicados en la figura 6.2.

Artículo 6.1-7

Cuando el abastecimiento de agua público garantice servicio continuo a una presión y caudal suficientes, el sistema de distribución podrá servirse directamente de la red pública, según se muestra en la figura 6.2a.

Artículo 6.1-8 Sistemas de almacenamiento.

Cuando el abastecimiento de agua público no garantice servicio continuo, se utilizará alguno de los siguientes sistemas indirectos:

a. Tanque elevado (+guras 6.2b y 6.3a)

b. Tanque de captación, equipo de bombeo y tanque hidroneumático (figuras 6.2e y 6.3d)

c. Cisterna, equipo de bombeo y tanque elevado (+guras 6.2c, 6.3b, 6.3c, 6.3e y 6.3f )

Artículo 6.1-9

Cuando el abastecimiento público de agua no garantice presión suficiente, el sistema de distribución de la edificación deberá utilizar alguno de los sistemas estipulados en los incisos b y c del artículo anterior.

Artículo 6.1-10

En edificios de gran altura, el sistema de distribución deberá proyectarse en grupos de pisos, de manera que no sobrepasen las presiones previstas en la sección 6.3.1 (ver figura 6.3).

6.2 MATERIALES PARA TUBERÍAS, VÁLVULAS Y ACCESORIOS

Artículo 6.2-1

En las obras para el abastecimiento y distribución de agua deberán utilizarse únicamente tuberías y accesorios de los siguientes materiales:

a. PVC

b. Hierro galvanizado

c. Cobre

d. Polietileno de alta densidad

e. CPVC

f. Polipropileno

g. Hierro negro

Indicaciones:

• Las tuberías de CPVC se pueden usar tanto para distribución de agua fría como caliente.

• En las tuberías de cobre se permite el uso de tubería tipo K, L o M. Se puede utilizar tubería M para distribución de agua, si el tubo se encuentra sobre el piso o sobre el edificio, o enterrado en un sitio que no tenga ninguna estructura.

• Las válvulas de un tamaño menor o igual a 51 mm (2 pulg.) deberán ser de bronce u otro material aprobado. Para tamaños mayores a 51 mm, el cuerpo de la válvula deberá ser de hierro fundido o de bronce.

• Las piezas de conexión por utilizarse deberán ser preferentemente del mismo material de las tuberías que unan y de características acordes.

• La conexión entre tuberías de materiales diferentes y entre los cuales no se produzca acción galvánica se hará directamente o utilizando piezas de conexión adaptadoras o convertidores adecuadas.

• Las correspondientes juntas podrán ser soldadas, electrofusionadas, termofusionadas, roscadas, a presión, de brida o mecánicas, o la combinación de estas, dependiendo en cada caso de los tipos de tuberías por unir y de sus características.

• Las juntas de las tuberías deberán estar de acuerdo con su clase; podrán ser de los siguientes tipos: espiga y campana, de brida, de rosca, soldados y de conexión, mediante aros de goma, mecánicas y a comprensión.

• Cuando se desee utilizar tuberías de otros materiales a los señalados en la presente sección, se podrá realizar de acuerdo con el análisis técnico realizado por el profesional responsable del diseño o el profesional responsable de la ejecución de la obra. Se deberá tener presentes las objeciones de la autoridad sanitaria u otras instituciones del Estado que deben realizar inspección del proyecto.

Artículo 6.2-2

Las tuberías deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:

a. Material homogéneo

b. Sección transversal circular de dimensiones normalizadas

c. Espesor de pared uniforme

d. Dimensiones, pesos y espesores de acuerdo con las especificaciones correspondientes a las condiciones de operación respectiva

e. Carecer de defectos tales como grietas, abolladuras y deformaciones

            Artículo 6.2-3. Normativa técnica.

Para todos los tipos de tuberías, conexiones y accesorios, con la salvedad de las fabricadas en PVC y CPCV, mientras no estén vigentes en el país normas técnicas industriales, se considerarán de calidad satisfactoria si cumplen con las especificaciones más recientes de entidades cali+cadas, tales como la American Society for Testing and Materials (ASTM), la American Water Works Association (AWWA), o la International Organization for Standarization (ISO).

Artículo 6.2-4. Normativa PVC.

En el caso de tuberías de PVC y CPVC, las tuberías y sus accesorios deberán cumplir con las siguientes normas:

ASTM D - 2241 para tuberías de agua potable

ASTM D 1785 para tuberías de agua potable

ASTM D 2466 accesorios para tuberías de agua potable

ASTM D 2464 accesorios para tuberías de agua potable

ASTM D 2846 para tuberías y accesorios de CPVC para agua caliente (DWG)

ASTM D- 3350 para tuberías y accesorios de polietileno (PE)

6.3 NORMAS PARA EL DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍAS DE DISTRIBUCIÓN

6.3.1 PRESIONES Y GASTOS MÍNIMOS

Artículo 6.3.1-1

La presión mínima en los nodos del sistema de distribución deberá permitir el funcionamiento adecuado de las piezas sanitarias correspondientes. La tabla 6.1 indica las presiones mínimas recomendadas para la operación de varios aparatos sanitarios. En ningún caso la presión a la entrada de las piezas sanitarias será menor de dos metros de columna de agua (2 mca). Si la presión máxima en los puntos de alimentación de las piezas sanitarias es mayor a cuarenta metros columna de agua (40 mca), el sistema deberá dividirse en zonas de presión, o instalar válvulas reductoras de presión.

Artículo 6.3.1-2

La presión de servicio después del medidor deberá ser mayor a diez metros de columna de agua (10 mca).

 

(1) Diámetro interno mínimo de tubería de alimentación. En el caso de inodoros y lavatorios, este diámetro es del ramal de alimentación hasta la llave de paso.

(2) Presión mínima a la entrada del accesorio en metros de columna (o cabeza) de agua.

(3) La presión mínima depende del tipo de válvula semiautomática.

(4) Caudales en función de las unidades de accesorio. Estos caudales son para dimensionar tanto las tuberías que conducen solamente agua fría como aquellas que conducen agua fría y el caudal que deba calentarse. En el caso de que se trate de accesorios con suministro independiente para agua fría y agua caliente, se podrá asumir que por cada una de ellas circularán las tres cuartas partes de los caudales descritos en la presente tabla.

6.3.2 VELOCIDADES DE FLUJO

Artículo 6.3.2-1

Para el dimensionamiento de las tuberías de distribución se recomienda una velocidad mínima de sesenta centímetros por segundo (0,60 m/s) para evitar la sedimentación de partículas, y una velocidad máxima de dos metros por segundo (2,00 m/s) para evitar ruido excesivo en las tuberías y golpes de ariete.

Artículo 6.3.2-2

Para evitar pérdidas de carga excesivas se recomienda mantener las velocidades máximas según la expresión:

Donde: V es la velocidad en metros por segundo y es la raíz cuadrada del diámetro interno de la tubería en metros y en ningún caso mayor a dos metros por segundo (2,0 m/s). Las velocidades recomendadas resultan en pérdidas por fricción que oscilan entre diez y veinte centímetros de columna de agua (0,10 y 0,20 mca) por metro lineal de tubería.

La tabla 6.2 indica las velocidades y caudales máximos recomendados de acuerdo con los criterios anteriores, para tuberías de hierro galvanizado, CPCV y de PVC.

Nota:

(1) Estimado para tubería SDR 17 (SDR 13,5 en 12 mm).

(2) Hierro galvanizado.

(3) Pérdida de carga por unidad de longitud de tubería estimada según la sección 6.3.4.a).

6.3.3 CAUDALES DE DISEÑO

Artículo 6.3.3-1

El caudal de diseño de las tuberías de distribución se calculará de acuerdo con el método de Hunter. Este método, basado en el cálculo de probabilidades de uso simultáneo y en observaciones empíricas, otorga pesos para cada tipo de aparato sanitario de funcionamiento intermitente. Dichos pesos consideran, para tal accesorio, el caudal requerido, su duración y su frecuencia usual de operación. Esto se cuantifica con las denominadas unidades de accesorio de abastecimiento de agua (u.a). Tales unidades se han seleccionado de manera que el caudal total de un sistema o subsistema con diferentes clases de accesorios y sus condiciones de servicio, pueda ser aproximado como múltiplo de ese factor.

La tabla 6.1 indica las unidades de accesorio para diferentes accesorios sanitarios, bajo diferentes condiciones de servicio. En el caso de que el accesorio no esté contemplado en dicha tabla, se podrá utilizar la tabla 6.3.

Artículo 6.3.3-2

El caudal máximo probable en un ramal de alimentación es función de la suma de las unidades de accesorio de todos los aparatos servidos suplidos por dicho ramal. La relación entre el total de las unidades de accesorio y el caudal máximo probable está descrita formalmente por las ecuaciones de la tabla 6.4, pero pueden encontrarse según la tabla 6.5 o con el gráfico de la figura 6.4.

Artículo 6.3.3-3

Cuando un sistema no abastece ningún inodoro, el caudal correspondiente se obtiene utilizando las ecuaciones o valores correspondientes a un sistema donde predominen los inodoros con tanques de lavado.

Artículo 6.3.3-4

Para la estimación del caudal en cualquier tubería de abastecimiento de agua en una edificación, se debe sumar al caudal de los accesorios toda carga de cualesquiera otros sistemas, tales como los aspersores del sistema contra incendios (caso residencial), requerimientos del sistema de aire acondicionado, generadores de agua caliente o vapor, sistemas de irrigación, entre otros.

 

6.3.4 PÉRDIDAS DE CARGA

Artículo 6.3.4-1

Para el cálculo de las pérdidas de carga originadas por fricción en las tuberías de distribución y los ramales de alimentación, se recomienda la utilización de la fórmula de Darcy-Weisbach, dado que presenta la mayor precisión para calcular las pérdidas de carga en tuberías. Sin embargo, el profesional responsable de diseño podrá utilizar otras formulaciones aceptadas por las buenas prácticas de la profesión. El método de Darcy- Wisbach se expresa de la siguiente manera:

Donde,

D= diámetro interno de la tubería (m)

f= factor de fricción

g= aceleración de la gravedad (m/s})

hf= pérdidas de energía (m)

L= longitud de la tubería (m)

V= velocidad del líquido en la tubería (m/s)

Para sistemas de agua a presión se puede utilizar el siguiente arreglo de la ecuación de Darcy:

Donde,

Q= caudal en la tubería (L/s)

D= diámetro interno de la tubería (mm)

El coeficiente de fricción f se calcula a partir de la fórmula de Colebrook White, o su equivalente gráfico, el diagrama de Moody. La ecuación de Haaland, que se muestra a continuación, es explícita y aproxima la ecuación de Colebrook White, con un error menor del 2% en el cálculo del factor de fricción.

TABLA 6.6 RUGOSIDADES ABSOLUTAS PARA LA

FÓRMULA DE COLEBROOK WHITE

Artículo 6.3.4-2

Se deberán considerar las pérdidas localizadas o pérdidas menores provocadas por cambios de dirección, válvulas, reducciones, medidores de caudal y otros accesorios. La tabla 6.7 y la figura 6.5 contienen los coeficientes de pérdidas locales necesarios para estimar las pérdidas en metros de columna de agua.

6.4 REQUISITOS CONSTRUCTIVOS EN INSTALACIONES DE AGUA POTABLE

6.4.1 INSTALACIÓN Y UBICACIÓN

Artículo 6.4.1-1

En edificios de tres o más plantas, las tuberías de agua fría y agua caliente en tramos verticales se colocarán en ductos previstos para tal fin, cuyo tamaño deberá ser suficiente para su instalación, revisión, reparación y remoción convenientes.

Artículo 6.4.1-2

Entre las tuberías de agua fría y agua caliente instaladas en un mismo ducto deberá existir una separación mínima de diez centímetros (0,10 m) de borde a borde, a no ser que se protejan con un material aislante adecuado.

Artículo 6.4.1-3

Se permitirá la colocación en un mismo ducto vertical, de los bajantes de aguas residuales, de aguas pluviales y la tubería de abastecimiento o distribución de agua fría o caliente, siempre y cuando exista una separación mínima de veinte centímetros (0,20 m) de borde a borde entre ellas.

Artículo 6.4.1-4

Es recomendable que las tuberías horizontales de alimentación de agua (tanto fría como caliente) se instalen con pendiente hacia la tubería vertical de alimentación correspondiente. Siempre que sea posible, se colocarán válvulas de purga en los puntos bajos de las tuberías horizontales de la planta baja. Si el edificio dispone de sótano, se deberán colocar válvulas de purga en los puntos más bajos de las tuberías horizontales.

Artículo 6.4.1-5

Golpe de ariete. Para atenuar las sobrepresiones que pueda causar el golpe de ariete, se recomienda la instalación de cámaras de aire o de accesorios especiales para tal fin.

Las cámaras de aire consisten en extensiones verticales con finales ciegos de la tubería de alimentación de lavatorios, fregaderos, duchas y bañeras. Estas extensiones serán de diámetro igual o mayor al de la tubería de alimentación y su longitud será de sesenta centímetros (0,60 m). Las cámaras de aire llegan a dejar de funcionar con el tiempo, por lo que no se recomienda su utilización en edificios comerciales, industriales, hospitalarios o de reunión pública.

6.4.2 SOPORTE DE TUBERÍAS Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES

Artículo 6.4.2-1

Para el paso de las tuberías a través de los elementos estructurales se colocarán camisas o manguitos. La longitud del manguito o camisa será igual al espesor del elemento y su diámetro será tal que permita el paso adecuado de las tuberías y el aislamiento, de forma que se tenga un claro entre el manguito y la tubería (o el aislamiento) de al menos doce milímetros (12 mm).

Artículo 6.4.2-2

Las tuberías colgantes horizontales y verticales estarán sujetas por abrazaderas que se fijarán al techo o muro mediante dispositivos de suspensión de material resistente. El espaciamiento entre los soportes se determinará de acuerdo con la resistencia mecánica de las tuberías, pero no será mayor que los valores dados en la tabla 6.9. En la selección del material de la abrazadera se deberá considerar la prevención de la corrosión galvánica.

Artículo 6.4.2-3

Las tuberías que atraviesen juntas de dilatación o expansión en edificios deberán estar provistas, en sitios de paso, de conexiones flexibles o uniones de expansión. De igual forma, aquellas que puedan estar sujetas a vibraciones se protegerán mediante juntas flexibles en la conexión con equipos mecánicos.

Artículo 6.4.2-4

Las dimensiones de las abrazaderas y dispositivos de suspensión deberán garantizar los requerimientos estructurales en materia de sustentación, estabilidad, esfuerzos causados en la tubería, pudiendo seleccionarse de acuerdo con la tabla 6.8.

Nota:

1. Se debe permitir la expansión del tubo cada 9,1 m.

6.4.3 TUBERÍAS ENTERRADAS

Artículo 6.4.3-1

Cuando las tuberías de distribución de agua potable vayan enterradas, deberán alejarse lo más posible de los desagües de aguas residuales, debiendo estar separadas de estos a una distancia mínima de un metro (1,0 m) en planta y veinticinco centímetros (0,25 m) por encima. Cuando las tuberías de agua crucen los desagües, deberán colocarse siempre por encima de estos y a una distancia vertical no menor a veinticinco centímetros (0,25 m).

Artículo 6.4.3-2

Las tuberías enterradas deberán colocarse en zanjas excavadas de dimensiones tales que permitan su fácil instalación. La profundidad mínima de la zanja será tal que haya al menos treinta centímetros (0,30 m) entre la corona del tubo y el nivel del terreno. Antes de proceder a la colocación de las tuberías, deberá compactarse el fondo de la zanja. Una vez colocadas las tuberías, rellenada y compactada la zanja, serán inspeccionadas y sometidas a las pruebas estipuladas en la sección 6.8. El relleno de la zanja se efectuará utilizando un material adecuado, extendido por capas horizontales de quince centímetros (0,15 m) de espesor como máximo, debidamente compactado.

Artículo 6.4.3-3

Si se utilizan tuberías metálicas enterradas, estas deberán estar protegidas contra la corrosión con materiales adecuados. No se debe enterrar tubería de hierro galvanizado.

Artículo 6.4.3-4

Las válvulas de las tuberías que queden bajo el nivel del terreno o del piso deberán estar provistas de una caja protectora. Esta caja deberá colocarse en un sitio accesible y será tal que permita la reparación, remoción y operación de las válvulas.

Artículo 6.4.3-5

Las tuberías enterradas deberán estar alejadas de la cimentación de las edificaciones, con el fin de evitar someterla a altos esfuerzos de compresión. Las tuberías enterradas deberán

ubicarse por encima de una proyección de 45° desde la placa de cimentación.

6.5 TANQUES DE ALMACENAMIENTO

Artículo 6.5-1

Toda edificación ubicada en sectores donde el abastecimiento de agua no sea continuo o carezca de presión suficiente, deberá estar provisto de uno o varios tanques de almacenamiento que permitan el suministro de agua en forma adecuada a todas las piezas sanitarias o instalaciones previstas. Estos tanques podrán instalarse en los niveles inferiores (tanque de captación), en pisos intermedios, o sobre el edificio (elevados), siempre que cumplan con lo estipulado en este capítulo y estén de acuerdo con las características fundamentales de los modelos que se muestran en las +guras 6.6, 6.7 y 6.8.

Artículo 6.5-2

Los tanques de agua deberán diseñarse de forma que garanticen la potabilidad del agua en todo momento e impidan la entrada de agua de lluvia, roedores u otros contaminantes.

En el caso de condominios y edificaciones multifamiliares, deberán contar con acceso directo desde las áreas comunes de la edificación para su debida operación, inspección y mantenimiento.

Artículo 6.5-3

Los materiales para los tanques de almacenamiento deberán cumplir con los siguientes requisitos generales: impermeables, inodoros y que no den sabor al agua. Estos materiales pueden ser: plásticos, metales, fibrocemento, fibra de vidrio, concreto armado u otros materiales aprobados por la autoridad sanitaria.

Artículo 6.5-4

El agua proveniente del lavado, desagüe o rebose de los tanques deberá dirigirse al sistema de drenaje de aguas residuales del edificio por medio de un desagüe indirecto.

Artículo 6.5-5

La estructura de soporte de los tanques elevados deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 3.16.

6.5.1 DIMENSIONAMIENTO Y DISPOSITIVOS

Artículo 6.5.1-1

Cuando solo exista tanque elevado, es recomendable que su capacidad sea cuando menos igual al consumo diario total de las instalaciones. En casos en los cuales las interrupciones en el abastecimiento sean esporádicas, se podrá disminuir la capacidad de dicho tanque.

Artículo 6.5.1-2

Cuando fuera necesario emplear una combinación de tanque de captación, bomba de elevación y tanque elevado, en el caso de los lugares donde se presenten problemas, como presión insuficiente del acueducto público o interrupciones continuas en el abastecimiento, la capacidad de los tanques dependerá de la jornada de bombeo, de la capacidad de las bombas y del patrón de consumo de la edificación. Si no se dispone de estos datos, es recomendable que la capacidad del tanque de captación sea al menos del 75% del consumo total diario y la del tanque elevado no menor a la mitad de dicho consumo.

Artículo 6.5.1-3 Dispositivos y conexiones.

Los tanques de almacenamiento estarán dotados de los dispositivos necesarios para su correcta operación, mantenimiento y limpieza, tales como registro, tubería de entrada con válvula de boya u otro mecanismo automático de control, tubería de salida con válvula de compuerta o de paso, tubería de ventilación, tubería de rebalse protegida contra la entrada de insectos y una tubería de limpieza que descargue sin provocar inundaciones (ver +guras 6.6, 6.7 y 6.8).

Artículo 6.5.1-4

Las conexiones de las tuberías al tanque deberán hacerse de tal forma que no produzcan rotura en sus paredes y mantengan al tanque en sus condiciones iniciales. Las conexiones en tanques metálicos deberán evitar la corrosión electrolítica.

Artículo 6.5.1-5

Todos los accesorios que necesiten cambio o reparación deberán instalarse en sitios accesibles. Las válvulas de los tanques que queden bajo el nivel del terreno o piso deberán estar provistas de una caja, de acuerdo con lo establecido en la sección 6.4.3.

Artículo 6.5.1-6 Control de nivel.

El control de los niveles de agua en los tanques se hará por medio de dispositivos automáticos de control de nivel cuya función será:

a. Detener el flujo de entrada al tanque, cuando el nivel de líquido en el tanque elevado ascienda hasta el nivel máximo previsto.

b. Arrancar la bomba, cuando el nivel de agua en el tanque elevado descienda hasta la mitad de su altura.

c. Detener la bomba, cuando el nivel de agua en el tanque elevado ascienda hasta el nivel máximo previsto.

d. Detener la bomba, cuando el nivel del agua en el tanque de captación descienda hasta 15 cm por encima de la canastilla de succión.

Artículo 6.5.1-7 Tanques enterrados.

Los tanques subterráneos y semienterrados deberán ser construidos con materiales apropiados y duraderos, resistentes a las solicitaciones de cargas que serán sometidos.

Todo tanque deberá tener un registro que permita su inspección, limpieza y eventual reparación. Se levantará un mínimo de quince centímetros (0,15 m) sobre el nivel del piso o terreno y estará ubicado de manera que no pueda sufrir contaminación o provocar inundación. En el caso de ser construidos con concreto, el mismo deberá ser armado o de bloques de concreto debidamente reforzados, rellenos de concreto y revestidos de mortero de cemento.

Artículo 6.5.1-8 Control de incendios.

La capacidad adicional de los tanques de almacenamiento para los fines de control de incendios, deberá estar de acuerdo con lo indicado en el Reglamento General sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios.

6.5.2 LOCALIZACIÓN Y DIMENSIONAMIENTO DE TUBERÍA

Artículo 6.5.2-1

La distancia vertical entre el techo de un tanque y el eje del tubo de entrada del agua no podrá ser menor a quince centímetros (0,15 m). En aquellos tanques donde la tapa cubra toda su superficie y exista acceso directo a los dispositivos de entrada, esta distancia podrá disminuirse a diez centímetros (0,10 m).

Artículo 6.5.2-2

El tubo de rebalse debe ser de un diámetro mayor al del tubo de entrada y de al menos veinticinco milímetros (0,025 m) de diámetro. Este tubo deberá descargar en un sitio visible donde se adviertan claramente posibles vertidos.

Artículo 6.5.2-3

La posición del tubo de rebalse será tal que su corona quede al mismo nivel con el fondo del tubo de entrada. La distancia entre el fondo del tubo de rebalse y el nivel máximo del agua será igual al diámetro del tubo de rebalse y no menor a veinticinco milímetros (0,025 m).

Artículo 6.5.2-4

La tubería de desagüe o de limpieza se ubicará de manera que permita el vaciado completo del tanque. Tendrá un diámetro no menor a veinticinco milímetros (0,025 m) y deberá estar provista de una válvula.

Artículo 6.5.2-5

La tubería de aducción desde el abastecimiento público hasta el tanque elevado deberá calcularse para suministrar el consumo total diario en un tiempo no mayor a cuatro horas.

Esta tubería deberá estar provista de su correspondiente llave de paso. Cuando se trate de edificios de una o dos plantas, el diámetro de la tubería de aducción al tanque elevado podrá seleccionarse de acuerdo con la dotación diaria y a la capacidad del tanque, según la tabla 6.10.

Nota:

1. Diámetro interior de la tubería.

Estos diámetros han sido calculados suponiendo un tiempo de cuatro horas para el llenado del tanque elevado.

Artículo 6.5.2-6

Los tanques de captación deberán alejarse lo más posible de muros medianeros y alcantarillados de aguas residuales o pluviales, cuya distancia entre bordes debe ser de al menos dos metros (2,00 m).

Artículo 6.5.2-6

Ningún tanque de captación podrá instalarse en un lugar sujeto a inundación o filtración de aguas de lluvia o residuales.

6.6 EQUIPOS DE BOMBEO

6.6.1 NORMAS GENERALES

Artículo 6.6.1-1

La selección de los equipos de bombeo deberá hacerse con base en las curvas características de los mismos, su región de operación de preferencia y su región aceptable de funcionamiento, así como con las condiciones de funcionamiento del sistema de distribución, determinando en forma correcta los puntos de operación que corresponden con los diferentes regímenes de funcionamiento considerados. La potencia del motor deberá estar de acuerdo con los requerimientos de potencia hidráulica del sistema.

Artículo 6.6.1-2

Para el bombeo de agua en los edificios se recomienda, en general, la utilización de bombas centrífugas.

Artículo 6.6.1-3

Las bombas instaladas en las edificaciones, destinadas al abastecimiento de agua, no podrán conectarse directamente a la red pública, únicamente será a través de un tanque de captación, según lo dispuesto en el artículo 6.1.8, incisos b y c.

6.6.2 DIMENSIONAMIENTO

Artículo 6.6.2-1

Cuando el sistema de distribución de agua esté provisto de tanque de captación y tanque elevado, la capacidad del equipo de bombeo deberá ser tal que permita llenar el tanque elevado en el tiempo establecido en la sección 6.5.2-5.

Artículo 6.6.2-2

Los diámetros de las tuberías de impulsión de las bombas se determinarán en función del caudal de bombeo y de la carga dinámica total. Los diámetros de las tuberías de succión de las bombas se determinarán de acuerdo con la carga neta de succión requerida de la bomba.

Artículo 6.6.2-3

La potencia de la bomba podrá calcularse mediante la siguiente ecuación:

Artículo 6.6.2-4

Los motores eléctricos que accionen bombas deberán tener una potencia nominal del 130% de la absorbida por la bomba, si son trifásicos, y del 150% si son monofásicos. En caso de que se disponga de datos técnicos precisos, podrá calcularse la potencia requerida, tomando en cuenta tales características. Estos datos deberán entenderse como una guía y no como una exigencia.

6.6.3 INSTALACIÓN

Artículo 6.6.3-1

Los equipos de bombeo de los sistemas de distribución de agua instalados dentro de los edificios deberán ubicarse en ambientes adecuados y que satisfagan requisitos tales como espacio libre alrededor de la bomba suficiente para su fácil reparación o remoción, piso con pendiente hacia desagües previstos, minimización de la contaminación acústica o sónica, seguridad y ventilación adecuada para el local. Los equipos que se instalen en el exterior deberán estar protegidos adecuadamente contra la intemperie y disponerse de tal forma que la contaminación acústica o sónica se minimice.

Artículo 6.6.3-2

Los equipos de bombeo deberán instalarse sobre una fundación de concreto, dimensionada para absorber las vibraciones. Los equipos se fijarán sobre la fundación mediante pernos de anclaje, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante del equipo de bombeo.

Artículo 6.6.3-3

Las conexiones de la bomba a las tuberías de succión e impulsión deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Las juntas entre la bomba y las correspondientes tuberías preferible mente serán del tipo de brida o de tope.

b. Las juntas inmediatamente adyacentes a las tuberías de impulsión para diámetros de treinta y dos milímetros (0,032 m) y mayores serán del tipo flexible.

c. Las tuberías de succión y aducción deberán descansar sobre soportes independientes de las fundaciones de la bomba. Su instalación será con el menor número posible de codos o figuras.

d. En el caso de bombas de recirculación de agua caliente, deberán usarse juntas de dilatación, tanto en la tubería de succión como la de aducción.

e. Los diámetros de las tuberías de succión serán siempre mayores o iguales que los de las tuberías de impulsión.

f. Para efectos de prueba de la bomba, se recomienda que la descarga tenga una prevista en forma de unión en T con su respectiva válvula de compuerta.

g. Se recomienda instalar en la tubería de impulsión, a corta distancia de la bomba, un manómetro cuya capacidad este acorde con la presión desarrollada por la bomba. De igual manera, se recomienda instalar un manómetro en la tubería de succión, a corta distancia de la bomba, cuyo rango de medición esté en concordancia con la carga de succión que pueda experimentar la tubería.

h. En caso de requerirse reducción de diámetro en la succión de la bomba, deberá de utilizarse una reducción excéntrica, que evite la acumulación del aire.

En las tuberías de descarga se utilizarán reducciones concéntricas cuando sea necesario.

Artículo 6.6.3-4

En la tubería de impulsión, inmediatamente después de la bomba deberá instalarse una válvula de retención y una válvula de compuerta.

Artículo 6.6.3-5

En las tuberías de succión con carga positiva se instalará una válvula de compuerta. En el caso de que trabaje con carga de succión negativa, para prevenir el descebado de la bomba, deberá instalarse una válvula de retención (o de pie) con su respectivo filtro en su extremo inferior.

Artículo 6.6.3-6

En sistemas de bombeo de alta capacidad o para cargas elevadas, deberá estudiarse la conveniencia de instalar válvulas desaireadoras, válvulas de alivio de presión o algún otro sistema para contrarrestar los efectos del golpe de ariete.

Artículo 6.6.3-7

Las bombas y motores eléctricos instalados en los sistemas de distribución de agua de los

edificios deberán estar identificados con placas en las cuales figuren grabados, en forma indeleble, los datos y características de los mismos, tales como:

a. Para la bomba: marca, modelo, tipo, número de serie, caudal, presión, velocidad y potencia hidráulica

b. Para el motor: marca, modelo, serie, voltaje y corriente por fase, factor de potencia, factor de servicio, velocidad, frecuencia, tipo de aislamiento, clase y temperatura ambiental aceptable

Artículo 6.6.3-8

Los motores deberán tener su alimentación independiente derivada directamente del tablero de control. El equipo deberá estar dotado de una adecuada protección contra sobrecargas, cortocircuitos, pérdida de fase, inversión de fase y sobrecalentamiento.

Artículo 6.6.3-9

Los equipos de bombeo para trabajo combinado con los tanques de captación, sistemas hidroneumáticos y de extinción de incendios, deberán estar dotados de un sistema de control automático que garantice su operación adecuada.

Artículo 6.6.3-10

En equipos de bombeo que se utilicen en edificios o instalaciones que así lo requieran, deberá preverse su conexión a un sistema alterno de energía para casos de emergencia.

Artículo 6.6.3-11

Todos los equipos de bombeo e instalaciones de abastecimiento de agua en edificios cubiertos por este reglamento deberán tener un plan de mantenimiento que asegure una condición adecuada de operación.

6.7 EQUIPOS HIDRONEUMÁTICOS

Artículo 6.7-1

En lugares donde el abastecimiento público de agua no garantice presión suficiente para los requerimientos de la edificación, podrán instalarse equipos hidroneumáticos para mantener una presión adecuada en el sistema de distribución de agua. Los tanques hidroneumáticos no deben ser utilizados para la protección contra incendios.

Artículo 6.7-2

Para la instalación de equipos hidroneumáticos, deberá disponerse de un tanque bajo con capacidad mínima para el consumo total diario del edificio.

6.7.1 BOMBAS

Artículo 6.7.1-1 Presión de trabajo.

Las bombas deben seleccionarse para satisfacer las presiones requeridas por el sistema, según lo establecido en la sección 6.3.1, incluyendo el rango de operación del tanque hidroneumático.

            Artículo 6.7.1-2 Ciclos.

Para la condición de demanda máxima, se recomienda que los arranques por hora del motor del sistema de bombeo no excedan las recomendaciones del fabricante. Como guía, se sugieren los siguientes valores:

• Motores mayores de 4 kW: 6 a 8 ciclos/hora.

• Motores entre 4 y 2 kW: 8 a 15 ciclos/hora.

• Motores menores de 2 kW: 15 a 25 ciclos/hora.

Artículo 6.7.1-3

El caudal de operación de la bomba será igual al consumo máximo de la instalación servida por el sistema hidroneumático durante la duración del ciclo de operación. El consumo máximo horario de la instalación puede determinarse de dos maneras:

a. A partir del caudal promedio diario establecido según las dotaciones indicadas en el capítulo 4, multiplicado por un factor de maximización de veinte (20) en el caso de viviendas y diez (10) en el caso de oficinas y comercios.

b. A partir del caudal máximo instantáneo probable de la instalación, que se establece en la sección 6.3.3, según la siguiente expresión:

6.7.2 TANQUES HIDRONEUMÁTICOS

Artículo 6.7.2-1

Las bombas y los motores del sistema hidroneumático deberán cumplir, además, con los requisitos exigidos en la sección 6.6, en cuanto les sean aplicables.

Artículo 6.7.2-2 Presiones.

El ámbito de presiones de operación del tanque hidroneumático debe garantizar que las presiones máximas y mínimas en el sistema cumplan con lo establecido en la sección 6.3.1.

Artículo 6.7.2-3 Dimensionamiento.

El volumen total del tanque hidroneumático se puede determinar según las siguientes expresiones:

El volumen calculado según las fórmulas anteriores incluye un 10% adicional para asegurar el sello de los tubos de entrada y salida del líquido. Además, en el caso de instalaciones con compresor, incluye un 10% adicional como margen de seguridad contra posibles pérdidas de aire en el sistema.

Artículo 6.7.2-4

El nivel mínimo de agua en el tanque hidroneumático deberá ser tal que cubra las conexiones de entrada y salida del agua, así como que evite que el aire escape por dichas conexiones. Se recomienda que el volumen de agua ocupado por el sello no sea inferior al 10% del volumen total del tanque.

Artículo 6.7.2-5 Reposición del aire.

Los tanques hidroneumáticos deberán tener un sistema de carga de aire del tipo automático; los tanques con una capacidad igual o mayor a los tres mil litros (3000 L) deberán disponer de un compresor de aire para tales efectos.

Artículo 6.7.2-6 Capacidad del compresor.

La capacidad de los compresores para sistemas hidroneumáticos debe ser tal que comprima un volumen de aire igual a la capacidad del tanque, desde la presión atmosférica hasta la presión mínima de trabajo del tanque (Pmin) en un plazo de al menos una hora y media.

Artículo 6.7.2-7 Dispositivos requeridos.

El sistema hidroneumático deberá dotarse de los implementos que se indican a continuación:

a. Dispositivo de control automático y manual

b. Interruptor de presión para arranque a presión mínima y parada a presión máxima

c. Manómetro en el tanque de agua

d. Válvula de seguridad

e. Válvulas de compuerta con uniones de tope que permitan la operación y desmontaje de equipos y accesorios

f. Válvulas de retención en las tuberías de descarga de la bomba al tanque hidroneumático

g. Llave de compuerta colocada de tal forma que con ella se pueda drenar todo el contenido del tanque

h. Dispositivo automático para detener el funcionamiento de las bombas y compresor (si lo hubiera) en caso de falta de agua

i. Uniones flexibles para absorber las vibraciones

j. Se debe proveer un sistema de desvío (by pass) que permita el abastecimiento de la edificación directamente de la red, en caso de avería o de mantenimiento del sistema hidroneumático.

La figura 6.9 muestra un modelo de un sistema hidroneumático.

Artículo 6.7.2-8 Instalación.

Los tanques hidroneumáticos se apoyarán sobre soportes adecuados y, además, a los horizontales se les colocará sobre los soportes láminas de material aislante, para absorber las expansiones a que estarán sometidos. Estos tanques horizontales se instalarán con pendiente mínima de un 1% hacia el drenaje o limpieza previsto.

6.8 INSPECCIÓN Y PRUEBA DE LAS INSTALACIONES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

Artículo 6.8-1

Las instalaciones de abastecimiento de agua deberán inspeccionarse y probarse antes de que entren en servicio.

Artículo 6.8-2

Para verificar el cumplimiento del proyecto aprobado, el profesional responsable de la obra deberá inspeccionarla regularmente, según las estipulaciones establecidas en la normativa del CFIA, exigiendo, en casos de alteración, las correcciones a que hubiere lugar, como requisito indispensable para aprobar la obra.

Artículo 6.8-3

El profesional responsable de la obra está en la obligación de probar el sistema, como garantía de su buena ejecución y diseño, según la prueba de ensayo hidrostático que se describe a continuación:

a. La prueba debe realizarse antes de instalar las piezas sanitarias, colocándose tapones en los lugares correspondientes. Las tuberías por probar deberán estar libres de materiales ajenos y de residuos.

b. Inyectar agua con la ayuda de una bomba hasta lograr una presión de 700 kPa.

c. Observar que dicha presión se mantenga constante en el manómetro durante un lapso mínimo de quince (15) minutos, admitiéndose una disminución no mayor de 15 kPa sin acción de la bomba.

d. Si el manómetro indica descenso de la presión, buscar los puntos de posibles fugas, los cuales deben ser adecuadamente corregidos hasta que se cumpla lo suscrito en el inciso c de este artículo.

e. Para los efectos de seguridad de la prueba, deberán usarse manómetros con sensibilidad suficiente para indicar cambios de presión pequeños, del orden de 5 kPa o inferiores.

Artículo 6.8-4

En casos determinados o especiales, la autoridad sanitaria podrá someter las instalaciones a las pruebas adicionales que considere pertinentes.

6.9 DESINFECCIÓN SANITARIA

Artículo 6.9-1

Después de que la red interior de agua potable o cualquier parte de ella haya sido instalada o reparada, deberá ser lavada y desinfectada. El procedimiento de desinfección, mientras la autoridad sanitaria no indique otro procedimiento, será el siguiente:

a. El sistema de tuberías deberá ser llenado con agua potable, hasta que reboce en los accesorios. Las tuberías por desinfectar deberán estar libres de materiales ajenos y de residuos.

b. El sistema se llenará usando una solución de al menos 50 mg/L de cloro, la que deberá actuar en el interior de la tubería durante al menos tres (3) horas.

Durante el proceso de la cloración, todas las válvulas y otros accesorios serán operados repetidas veces, para asegurar que todas sus partes entren en contacto con la solución de cloro.

c. Después de la desinfección, el agua con cloro será totalmente expulsada de la tubería llenándola con el agua dedicada al consumo.

d. El proceso se deberá repetir, si mediante exámenes bacteriológicos se comprueba la persistencia de elementos contaminantes o una alta concentración de cloro.

Artículo 6.9-2

Antes de llevar a cabo la desinfección de los tanques de almacenamiento, se deberán llenar con agua para detectar filtraciones. En el caso de estructuras de concreto, se recomienda realizar una impermeabilización del tanque. Una vez detectadas las filtraciones, en caso de haberlas, se drenará el tanque y se llevará a cabo su reparación. La desinfección se hará de la siguiente manera:

a. Las paredes del tanque se lavarán con una escoba o cepillo de acero, usando una solución concentrada de hipoclorito de calcio o de sodio (150 a 200 mg/L).

b. El tanque se llenará con una solución que presente como mínimo 50 mg/L de cloro y deberá permanecer en el tanque durante 12 horas, como mínimo. Durante este tiempo, las válvulas se deberán accionar repetidamente, de modo que estas y los accesorios también entren en contacto con el desinfectante.

c. Después de la desinfección, el agua con cloro se drenará completamente del tanque.

d. Cuando no se disponga de hipoclorito de calcio o de sodio para realizar la desinfección, se podría utilizar, con previa autorización de su uso por parte de la autoridad sanitaria competente, otros compuestos biocidas para el proceso de desinfección. Estos compuestos deberán poseer una certificación de que no son dañinos para la salud humana, otorgada por alguna organización mundial, por ejemplo la Organización para la Salud y Seguridad Pública (NSF International, por su siglas en inglés).

6.10 INSTALACIONES DE AGUA CALIENTE

6.10.1 NORMAS GENERALES

Artículo 6.10.1-1

Para la producción, almacenamiento y distribución de agua caliente se deberán cumplir las disposiciones de la presente sección, además de lo establecido en los artículos anteriores para sistemas de agua potable.

Artículo 6.10.1-2

Las instalaciones de agua caliente en los edificios deben satisfacer los requerimientos de consumo y no deberán presentar riesgos de accidentes.

Artículo 6.10.1-3

Los equipos para la generación de agua caliente serán construidos de manera que sean resistentes a las presiones y temperaturas máximas que puedan darse en el sistema, así como ser resistentes a la corrosión y estar provistos de todos los dispositivos de seguridad y de limpieza requeridos según la normativa vigente y la buena práctica constructiva.

Artículo 6.10.1-4

Todo equipo de generación de agua caliente estará provisto de dispositivos automáticos para el control de temperatura y para el corte de la fuente de energía. Dichos dispositivos deberán instalarse en forma tal que suspendan el suministro de energía antes de que el agua en el tanque alcance una temperatura de 60 °C para viviendas; 70 °C para restaurantes, hoteles y similares; 80 °C para hospitales, clínicas y afines. El sensor de temperatura deberá ubicarse en la zona de máxima temperatura del agua.

Artículo 6.10.1-5

Los sistemas de generación de agua caliente dispondrán de válvulas de seguridad para controlar el exceso de presión. Dichos dispositivos se graduarán de modo que inicien su operación a una presión un 10% mayor que la del funcionamiento normal del sistema.

Su ubicación será en el equipo de generación o en su tubería de salida a una distancia máxima de treinta centímetros (0,30 m) del equipo, siempre que no existan válvulas entre la válvula de seguridad y dicho equipo.

Artículo 6.10.1-6

Los sistemas de generación de agua caliente que operan con gas combustible y sean del tipo abierto no deberán instalarse en cuartos de baño, dormitorios, cuartos de duchas o de limpieza. En este tipo de recintos solo se podrán usar aquellos de tipo estanco.

6.10.2 INSTALACIÓN

Artículo 6.10.2-1

El sitio donde se realice la instalación de un calentador de agua deberá ser accesible para su inspección, mantenimiento o reemplazo.

Artículo 6.10.2-2

Los calentadores de agua deberán ubicarse en piezas no habitables de la casa, a excepción de los calentadores de agua instantáneos, siempre y cuando sean eléctricos o ventilados directamente.

Artículo 6.10.2-3

Cuando el sistema de alimentación de agua caliente del edificio es del tipo simple o sin recirculación, deberá instalarse una válvula de retención en la tubería de alimentación de agua caliente.

Artículo 6.10.2-4

Deberá instalarse una válvula de control en la tubería de abastecimiento de agua fría al sistema de generación de agua caliente. Además, para separar el tanque de agua caliente de las tuberías y facilitar su mantenimiento, las conexiones de entrada y salida serán de uniones de tope.

Artículo 6.10.2-5

Los escapes de vapor o agua caliente provenientes de los dispositivos de seguridad y control deberán evacuarse en forma indirecta al drenaje. Las descargas estarán ubicadas de manera que no causen accidentes, molestias, ni daños a estructuras, equipos y propiedades, pero que permita su observación por los ocupantes del edificio. El diámetro de la tubería de descarga deberá ser como mínimo el diámetro de salida de la válvula de alivio. La tubería de descarga deberá permitir el drenaje por gravedad y su parte final deberá estar a una distancia no mayor a quince centímetros (0,15 m) sobre el nivel del piso.

Artículo 6.10.2-6

Materiales. En los sistemas de agua caliente, las tuberías de distribución podrán ser de hierro galvanizado, cobre o CPVC. Se podrán utilizar tuberías de otros materiales,; sin embargo, se debe tener presente la revisión por parte de la autoridad sanitaria competente y otras instituciones del Estado.

Artículo 6.10.2-7

En las tuberías del sistema de agua caliente se deberán instalar las juntas de dilatación suficientes para evitar pandeo, desplazamiento excesivo o rotura de las tuberías.

Artículo 6.10.2-8

Los calentadores de agua deberán encontrarse a una distancia no menor a treinta centímetros (0,30 m) de cualquier muro lateral o trasero. Esto en el caso de que el fabricante del equipo no realice indicación al respecto.

Artículo 6.10.2-9

Los calentadores a base de gas que se instalen en edificaciones residenciales deberán ser instalados de tal forma que los quemadores o dispositivos de ignición se encuentren a una distancia mínima de cincuenta centímetros (0,5 m) del piso.

Artículo 6.10.2-10.

e deberán instalar válvulas para controlar el exceso de presión, además de instalarse una válvula de retención en la tubería de abastecimiento de agua fría.

Artículo 6.10.2-11

La instalación de calentadores de agua a gas deberá cumplir además con lo estipulado en la norma NFPA 54 Código Nacional de Gas Combustible o NFPA 58 Código del Gas Licuado de Petróleo.

Artículo 6.10.2-12

La instalación de calentadores de agua eléctricos deberá cumplir con lo estipulado en el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad o, en su defecto, a la norma NFPA 70 Código Eléctrico Nacional.

6.10.3 AIRE DE COMBUSTIÓN

Artículo 6.10.3-1

Los calentadores de agua que utilicen combustibles deberán instalarse en sitios con buena ventilación, que permitan una adecuada combustión del equipo y ventilación de los gases de escape.

Artículo 6.10.3-2

En edificios que presenten una alta hermeticidad respecto a la infiltración de aire, el aire de combustión deberá obtenerse desde fuera. Para edificios con una hermeticidad ordinaria, todo o una porción del aire requerido para la combustión podrá ser obtenido por infiltración, si el volumen de aire encerrado es de al menos un metro cúbico (1 m3) por cada doscientos cinco watts (205 W) de capacidad del calentador.

Artículo 6.10.3-3

El área neta libre de las aberturas o ductos para suplir el aire necesario de la combustión se presentan en la tabla 6.11.

Nota:

Se considera un sitio no con+nado a todo aquel cuarto o lugar que tenga un volumen de al menos 1 m3 por cada 205 W de capacidad del calentador de agua. Habitaciones que se comuniquen directamente con este espacio, a través de aberturas sin aditamentos, tales como puertas, se consideran como parte del sitio confinado.

Artículo 6.10.3-4

Las aberturas para el ingreso de aire deberán localizarse de tal forma que:

• Una apertura debe localizarse a una distancia, por sobre la parte más alta del calentador de agua, no menor a 30 cm.

• Otra apertura debe localizarse por debajo del nivel de cielorraso del cuarto, a una distancia no menor de 30 cm.

• Las aberturas deben ser de mayor tamaño que el calentador, debiendo terminar a una distancia mínima de 7,5 cm por sobre los lados o frente del calentador.

• Las aberturas deben servir a un solo cuarto cerrado.

Artículo 6.10.3-5

Los requerimientos indicados en la tabla 6.11 son solo una referencia. La forma en que se supla el aire de combustión podrá diseñarse de acuerdo con principios reconocidos y buenas prácticas de la Ingeniería, mientras no contravenga con las disposiciones de las autoridades relacionadas.

6.10.4 VENTILACIÓN Y GASES DE COMBUSTIÓN

Artículo 6.10.4-1

Los calentadores de agua que requieran de chimeneas o ductos para expulsar los gases de ventilación deberán cumplir con lo dispuesto por el fabricante del equipo; además, para el diseño dimensionamiento se podrá utilizar las indicaciones de la norma NFPA 54, Código Nacional de Gas Combustible.

Artículo 6.10.4-2

Los ductos de chimenea deberán ser adecuados para llevar los gases de combustión y deberán cumplir con las especificaciones del fabricante del calentador, así como también lo dispuesto por la NFPA 54 Código Nacional de Gas Combustible.

Artículo 6.10.4-3

El sistema de ventilación deberá diseñarse para que este desarrolle un flujo positivo que transporte todos los productos de la combustión hacia las afueras del edificio.

Artículo 6.10.4-4

La descarga de los ductos que atraviesan muros o salen hacia el techo deberá finalizar en un tipo de sombrerete adecuado, el cual debe ser instalado según las instrucciones del fabricante.

Artículo 6.10.4-5

La descarga de los ductos que finalicen sobre el techo deberá sobrepasar en al menos sesenta centímetros (0,60 m) el punto más alto del techo ubicado en un radio de tres metros (3 m).

Artículo 6.10.4-6

La descarga de los ductos deberá finalizar respetando las siguientes dimensiones:

a. Deberá encontrarse a una distancia no menor a ciento veinte centímetros (1,20 m) por debajo de cualquier puerta, ventana (que sirva para efectos de ventilación), o entradas de aire (por gravedad).

b. Deberá estar a una distancia no menor a ciento veinte centímetros (1,20 m) horizontalmente de cualquier puerta, ventana (que sirva para efectos de ventilación), o entradas de aire (por gravedad).

c. Deberá estar a una distancia no menor a treinta centímetros (0,30 m) por encima de cualquier puerta, ventana (que sirva para efectos de ventilación), o entradas de aire (por gravedad).

d. Deberá estar a una distancia no menor a noventa centímetros (0,90 m) por encima de cualquier entrada de aire forzada, localizada en un radio de tres metros (3 m).

e. Deberá estar a una distancia no menor a sesenta centímetros (0,60 m) por encima de cualquier muro o baranda, localizada en un radio de tres metros (3,0 m).

6.10.5 DISTRIBUCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE AGUA CALIENTE

Artículo 6.10.5-1

Se podrán utilizar calentadores de agua eléctricos, de gas o de energía solar, ya sean del tipo de alimentación directa o con tanque.

Artículo 6.10.5-2

El abastecimiento de agua potable para los calentadores se podrá realizar por cualquiera de los siguientes medios:

a. Directamente de la red pública.

b. De un tanque de captación de agua fría.

c. De un tanque hidroneumático.

Artículo 6.10.5-3

La distribución de agua caliente se podrá realizar mediante los siguientes métodos:

o por gravedad.

• Sistema con recirculación: este se recomienda en edificaciones de tres (3) o más plantas, o en aquellos casos donde las piezas sanitarias o los puntos donde se requiera agua caliente se encuentren distribuidos en áreas extensas, con especial atención a los casos en que sea necesario un abastecimiento de agua constante e instantáneo, tales como hospitales, clínicas y hoteles, entre otros.

• Sistema sin recirculación: se utiliza en instalaciones pequeñas, viviendas unifamiliares y edificaciones de hasta tres plantas.

Artículo 6.10.5-4

Las dotaciones para agua caliente estarán de acuerdo con lo establecido para sistemas de agua fría en el capítulo 4, de la siguiente manera:

a. Uso doméstico. La dotación diaria mínima será una sexta parte de la dotación fijada para agua fría.

b. Hospedaje y alojamiento. La dotación diaria mínima será de una cuarta parte de la dotación fijada para agua fría.

c. Restaurantes y similares. La dotación diaria mínima será de dos litros por persona servida.

d. Residencias estudiantiles. La dotación diaria mínima será de una cuarta parte de la dotación fijada para agua fría.

e. Gimnasios. La dotación diaria mínima será de cinco litros por metro cuadrado (5,0 L/m2) de área efectiva.

f. Hospitales, clínicas y similares. La dotación diaria mínima para clínicas y hospitales será de dos quintas partes de la dotación fijada para agua fría. La dotación diaria para clínicas dentales será de un octavo de la dotación fijada para agua fría.

Artículo 6.10.5-5

Para el cálculo de la capacidad del equipo de generación de agua caliente, cuando disponga de un tanque de captación, se utilizarán las relaciones que se indican en la tabla 6.12, de acuerdo con el consumo de agua caliente asignado.