Artículo 18.—Procedimiento
de venta.
a) Venta
de bienes inmuebles por medio de concurso. El Banco promoverá en forma
mensual el 100% de los bienes que se encuentran disponibles para la venta, por
medio de una publicación en su página web, en un diario de circulación nacional
ó cualquier otro medio dispuesto en el Reglamento de Venta de Bienes
Adjudicados o Transferidos al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y sus
modificaciones.
En ambas publicaciones deberá indicarse la fecha máxima de presentación de ofertas, las ofertas podrán presentarse en sobre cerrado o vía fax, ante el Áreas (*) Administración de Bienes Adjudicados.
Los corredores de bienes raíces se encargarán,
en primer momento, según el Banco así lo ha dispuesto, de promover la venta de
los bienes inmuebles adjudicados al Banco, cuyo precio según avalúo vigente sea
igual o mayor a los $300.000.00 (ó su equivalente en colones costarricenses,
independientemente que la venta se esté gestionando con algún descuento y el
precio de venta publicado sea menor a los $300.000.00, o su equivalente en
colones costarricenses), así como de aquellos bienes que el Banco está
promocionando en la página Web con un 50% de descuento. Sin que esto signifique
que el Banco, bajo su criterio y necesidades, pueda disponer para la
correduría, de aquellos bienes inmuebles cuyo valor de avalúo sea inferior a
los $300.000.00 (o su equivalente en colones costarricenses), o que los mismos
se hayan promocionados en la página Web con un 50% de descuento, para lo cual
el Banco Popular así expresamente se los comunicará en su momento.
En la fecha indicada deberá realizarse un acto
de apertura de las ofertas recibidas, confeccionándose el acta respectiva.
Para determinar la mejor oferta económica, se aplicará el modelo financiero que para dicho caso fue diseñado por el Áreas(*) de Análisis Financiero del Banco Popular, (SAF-598-2009). Los criterios para seleccionar el ganador será el precio y plazo (estricto contado, contado, con financiamiento), sea que quien ofrezca el precio mayor y en el menor plazo resultará adjudicatario. El precio deberá ser igual o mayor al indicado en el avalúo o publicación, según corresponda. En caso de empate, se solicitará a los interesados empatados que mejoren sus propuestas dentro del tercer día siguiente a la solicitud. En caso de persistir el empate, la suerte decidirá por medio de una rifa que se realice en presencia de los oferentes empatados, en la oficina del Áreas(*) Administración de Bienes Adjudicados.
Cuando un corredor de bienes raíces promueva
la venta de un bien, el oferente en su oferta debe agregar una nota dando fe
que la compra se realiza por medio del corredor, esto para efectos del
reconocimiento de la respectiva comisión. Si con la oferta no se realiza esa
indicación, el Banco entenderá que en esa venta no hubo mediación de corredor
alguno. Esta omisión, bajo ninguna circunstancia, podrá ser subsanada
posteriormente.
La comisión que se reconozca en cada caso,
será sobre el precio de venta del bien, el cual no podrá ser inferior al
indicado tanto en la publicación realizada en forma mensual en un diario de
circulación nacional, como en la página web del Banco. La comisión se pagará
una vez formalizada la escritura de compra-venta.
b) Venta
directa de bienes inmuebles. Después del cierre de la recepción de ofertas
y hasta un día antes de la próxima publicación, los oferentes podrán adquirir
en forma directa los bienes inmuebles publicados y para los que no se
recibieron ofertas, según el trámite de venta por concurso realizado.
El bien inmueble de que se trate, quedará a
disposición del primer interesado que presente su oferta.
En la venta directa no se establecerá ningún
plazo para la venta. Los corredores podrán promocionar la venta de los bienes
inmuebles hasta logarla. Cuando un corredor de bienes raíces promueva la venta
de un bien, el oferente en su oferta debe agregar una nota dando fe que la
compra se realiza por medio del corredor, esto para efectos del reconocimiento
de la respectiva comisión. Si con la oferta no se realiza esa indicación, el
Banco entenderá que en esa venta no hubo mediación de corredor alguno. Esta
omisión, bajo ninguna circunstancia, podrá ser subsanada posteriormente.
c) Condiciones aplicables a los procedimientos
indicados en viñetas a) y b) anteriores.
El precio de venta de los bienes inmuebles se
fijará con base en un avalúo que se realizará anualmente a cada bien, por parte
de personal institucional competente.
Una vez concretada la venta, el Banco deberá
recibir el pago por el monto correspondiente establecido tanto en un periódico
de circulación nacional, como en su página web, siendo que la comisión no
estaría contemplada dentro de ese monto.
El Banco Popular le estaría pagando al
corredor promotor de la venta, la respectiva comisión calculada sobre el precio
de venta, independientemente de los gastos en que éste hubiere incurrido en su
promoción.
La comisión será cancelada hasta que se haya
formalizado la escritura de compra-venta, no antes. El pago se realizará por
medio de depósito en la cuenta corriente o de ahorros que el corredor mantenga
activa con el Banco Popular.
Una vez que se tenga una oferta adjudicada, no
se recibirán otras ofertas para el mismo bien. En caso de incumplimiento por
parte del adjudicatario según plazos y condiciones definidos en la venta, se
dejará sin efecto la adjudicación dictada y se podrán recibir nuevas ofertas de
compra en un nuevo procedimiento de venta promovido, para lo cual el Banco no
procederá a cancelar la comisión establecida.
Todo proceso de venta se regirá por lo
establecido en el Reglamento de Venta de Bienes Adjudicados o Transferidos al
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, publicado en