Artículo 18.—Procedimiento de venta.

a)         Venta de bienes inmuebles por medio de concurso. El Banco promoverá en forma mensual el 100% de los bienes que se encuentran disponibles para la venta, por medio de una publicación en su página web, en un diario de circulación nacional ó cualquier otro medio dispuesto en el Reglamento de Venta de Bienes Adjudicados o Transferidos al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, y sus modificaciones.

En ambas publicaciones deberá indicarse la fecha máxima de presentación de ofertas, las ofertas podrán presentarse en sobre cerrado o vía fax, ante el Áreas (*) Administración de Bienes Adjudicados.

(*)(Modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 179 del 18 de setiembre del 2013, anteriormente indicaba "Subproceso")

Los corredores de bienes raíces se encargarán, en primer momento, según el Banco así lo ha dispuesto, de promover la venta de los bienes inmuebles adjudicados al Banco, cuyo precio según avalúo vigente sea igual o mayor a los $300.000.00 (ó su equivalente en colones costarricenses, independientemente que la venta se esté gestionando con algún descuento y el precio de venta publicado sea menor a los $300.000.00, o su equivalente en colones costarricenses), así como de aquellos bienes que el Banco está promocionando en la página Web con un 50% de descuento. Sin que esto signifique que el Banco, bajo su criterio y necesidades, pueda disponer para la correduría, de aquellos bienes inmuebles cuyo valor de avalúo sea inferior a los $300.000.00 (o su equivalente en colones costarricenses), o que los mismos se hayan promocionados en la página Web con un 50% de descuento, para lo cual el Banco Popular así expresamente se los comunicará en su momento.

En la fecha indicada deberá realizarse un acto de apertura de las ofertas recibidas, confeccionándose el acta respectiva.

Para determinar la mejor oferta económica, se aplicará el modelo financiero que para dicho caso fue diseñado por el Áreas(*) de Análisis Financiero del Banco Popular, (SAF-598-2009). Los criterios para seleccionar el ganador será el precio y plazo (estricto contado, contado, con financiamiento), sea que quien ofrezca el precio mayor y en el menor plazo resultará adjudicatario. El precio deberá ser igual o mayor al indicado en el avalúo o publicación, según corresponda. En caso de empate, se solicitará a los interesados empatados que mejoren sus propuestas dentro del tercer día siguiente a la solicitud. En caso de persistir el empate, la suerte decidirá por medio de una rifa que se realice en presencia de los oferentes empatados, en la oficina del Áreas(*) Administración de Bienes Adjudicados.

(*)(Modificada su denominación mediante publicación en La Gaceta N° 179 del 18 de setiembre del 2013, anteriormente indicaba "Subproceso")

Cuando un corredor de bienes raíces promueva la venta de un bien, el oferente en su oferta debe agregar una nota dando fe que la compra se realiza por medio del corredor, esto para efectos del reconocimiento de la respectiva comisión. Si con la oferta no se realiza esa indicación, el Banco entenderá que en esa venta no hubo mediación de corredor alguno. Esta omisión, bajo ninguna circunstancia, podrá ser subsanada posteriormente.

La comisión que se reconozca en cada caso, será sobre el precio de venta del bien, el cual no podrá ser inferior al indicado tanto en la publicación realizada en forma mensual en un diario de circulación nacional, como en la página web del Banco. La comisión se pagará una vez formalizada la escritura de compra-venta.

b)         Venta directa de bienes inmuebles. Después del cierre de la recepción de ofertas y hasta un día antes de la próxima publicación, los oferentes podrán adquirir en forma directa los bienes inmuebles publicados y para los que no se recibieron ofertas, según el trámite de venta por concurso realizado.

El bien inmueble de que se trate, quedará a disposición del primer interesado que presente su oferta.

En la venta directa no se establecerá ningún plazo para la venta. Los corredores podrán promocionar la venta de los bienes inmuebles hasta logarla. Cuando un corredor de bienes raíces promueva la venta de un bien, el oferente en su oferta debe agregar una nota dando fe que la compra se realiza por medio del corredor, esto para efectos del reconocimiento de la respectiva comisión. Si con la oferta no se realiza esa indicación, el Banco entenderá que en esa venta no hubo mediación de corredor alguno. Esta omisión, bajo ninguna circunstancia, podrá ser subsanada posteriormente.

c) Condiciones aplicables a los procedimientos indicados en viñetas a) y b) anteriores.

El precio de venta de los bienes inmuebles se fijará con base en un avalúo que se realizará anualmente a cada bien, por parte de personal institucional competente.

Una vez concretada la venta, el Banco deberá recibir el pago por el monto correspondiente establecido tanto en un periódico de circulación nacional, como en su página web, siendo que la comisión no estaría contemplada dentro de ese monto.

El Banco Popular le estaría pagando al corredor promotor de la venta, la respectiva comisión calculada sobre el precio de venta, independientemente de los gastos en que éste hubiere incurrido en su promoción.

La comisión será cancelada hasta que se haya formalizado la escritura de compra-venta, no antes. El pago se realizará por medio de depósito en la cuenta corriente o de ahorros que el corredor mantenga activa con el Banco Popular.

Una vez que se tenga una oferta adjudicada, no se recibirán otras ofertas para el mismo bien. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario según plazos y condiciones definidos en la venta, se dejará sin efecto la adjudicación dictada y se podrán recibir nuevas ofertas de compra en un nuevo procedimiento de venta promovido, para lo cual el Banco no procederá a cancelar la comisión establecida.

Todo proceso de venta se regirá por lo establecido en el Reglamento de Venta de Bienes Adjudicados o Transferidos al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, publicado en La Gaceta Nº 38 de 24 de febrero, 2009 y sus modificaciones publicadas en La Gaceta Nº 41 del 27 de febrero, 2012.