Artículo 13.—Centros Comerciales. (Consulte ocupación mercantil en NFPA 101).

13.1  Definición Centro Comercial. Edifico único que tiene una cantidad de propietarios o inquilinos y ocupaciones en donde dos o más locales tienen una entrada principal hacia uno o más corredores peatonales cubiertos. Los edificios ancla no deberán considerarse como una parte del centro comercial.

        Un edificio ancla es un edificio que alberga cualquier ocupación con contenido de riesgo ordinario o leve y que tiene acceso directo a un centro comercial, pero que posee todos los medios de egreso requeridos independientes del centro comercial.

13.2  Requerimientos Centros Comerciales. Es para todo edificio que no tenga más de tres pisos y cualquier cantidad de edificios ancla, deben cumplir con lo indicado en NFPA 101, capítulo 36 y 37. Los edificios que tengan más de tres pisos deben cumplir con el Capítulo correspondiente a Ocupación Mercantil.

13.3  Protección Pasiva

13.3.1 Salidas al exterior

13.3.1.1 Recorrido no superior a 60 m con la instalación de un sistema de rociadores automáticos diseñado, e instalado de acuerdo a NFPA 13.

13.3.2 Separación entre la salida de emergencia y una salida ordinaria. Estas deberán estar alejadas entre sí, para que se minimice la posibilidad de quedar bloqueadas por un incendio u otra condición de emergencia.

          La separación entre una salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.

          Si se cuenta con rociadores automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la separación será: un tercio de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe ser servida.

13.3.3 Pasillos.

13.3.3.1 Pasillo peatonal principal, El ancho del pasillo peatonal principal debe calcularse de acuerdo a la capacidad de evacuación, se recomienda no utilizar un ancho inferior a los 6 m.

13.3.3.2 Pasillos secundarios. El ancho de los pasillos secundarios debe calcularse de acuerdo a la capacidad de evacuación, pero con un ancho mínimo de 1,20 m.

13.3.4 Barandas. Altura mínima de 1,07 m, según NFPA 101.

13.3.5 Escaleras de emergencia. El requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud Pública.

13.3.6 Resistencia al fuego de las losas de entrepiso. Los materiales deben garantizar 2 horas de resistencia al fuego. Máxime si existe uso mixto con estacionamiento, según Reglamento de Construcciones.

13.3.7 Aberturas verticales. Se deberán compartimentar todas las aberturas tales como escaleras, ductos electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda comunicación vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La compartimentación deberá realizarse según NFPA 101.

13.3.8 Barrera cortafuego entre el centro comercial y estacionamientos. Cuando desde un estacionamiento bajo techo se accese directamente al centro comercial ambos espacios deben estar divididos por una barrera cortafuego con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas.

13.3.9 Barrera cortafuego entre locales. Los locales deben estar separados por barreras cortafuego con una resistencia mínima de 1 hora.

13.3.10 Accesos. Todo acceso vehicular a un espacio a cielo abierto de un centro comercial, deberá contar con las siguientes dimensiones:

          Ancho libre: 5,00 m

          Altura libre: 5,00 m

          Radio de giro externo: 13,00 m

          Calles internas hasta el acceso frente a fachadas

          Ancho mínimo: 6 m

          Para determinar las características de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la escalera de rescate (BRONTO), siguientes:

          Ancho: 2,60 m

          Ancho con escoras: 6,00 m

          Largo: 12,74 m

          Altura: 4 m.

          Radio de giro externo: 12,60 m

          Peso bruto vehicular: 35 toneladas, 3 ejes (rodando)

          35 toneladas, 4 puntos de apoyo (estabilizada)

13.4  Protección activa

13.4.1 Iluminación de emergencia. Todo centro comercial deberá contar con lámparas autónomas o balastros de emergencia que cuenten con las siguientes características:

13.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101, capítulo 7

13.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y 1,1 lux a lo largo de las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101, capítulo 7

13.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería: Promedio no menor a 6,5 lux y 0,65 lux al final de la duración de la iluminación, según NFPA 101, capítulo 7.

13.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según requerimiento técnico del Cuerpo de Bomberos del INS.

13.4.2 Señalización. La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de escaleras, según la norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica)

13.4.3 Detección y alarma. Todo centro comercial deberá contar con un sistema de detección y alarma automático, según NFPA 72, la iniciación del sistema de alarma debe activarse mediante el sistema de rociadores automáticos independientemente de la existencia de otros sistemas para tal fin.

13.4.4 Rociadores automáticos

13.4.4.1 Rociadores automáticos. Todo Centro Comercial con un área de construcción techada igual o superior a 2 500 m2 incluyendo el área de los edificios ancla, deberá contar con un sistema de rociadores automáticos y un sistema clase I, diseñados, instalados y mantenidos de acuerdo a las normas NFPA 13 y NFPA 14.

            El sistema deberá instalarse de manera tal que cualquier sección del sistema que sirva a un local pueda ponerse fuera de servicio sin afectar la operación total del sistema de rociadores automáticos.

13.4.5 Hidrantes. Todo Centro Comercial con un área de construcción mayor o igual a 2 000 m2 deberá contar con hidrantes instalados a la red pública en un diámetro de tubería no inferior a 150 milímetros donde esté disponible, caso contrario, el diámetro mínimo aceptado será de 100 milímetros. Si no existen dichas facilidades, es necesario construir un tanque con un mínimo de 57 m3 y deberá instalarse una toma directa de agua.

          La ubicación de los hidrantes deberá realizarse en el acceso vehicular principal y su distribución debe considerar una separación entre hidrantes de 180 m.

          Los hidrante deberán separase una distancia de 12 m con respecto a los edificios y se pintara en color amarillo según lo indica la norma NFPA 291.

13.4.6 Toma directa de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del edificio tenga una capacidad neta de 57 m3 o más y exista la posibilidad de acceso para la unidad de bomberos, se deberá instalar una toma directa según las siguientes características:

13.4.6.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago ascendente de 114 milímetros de diámetro con una terminal en rosca macho NST (National Standard Treat) y la tapa correspondiente, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (3 ejes).

13.4.6.2 Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos veces el diámetro del tubo o 1,2 m x 1,2 m según la NFPA 22, tubo en acero negro cédula 40 de 150 milímetros de diámetro, longitud máxima vertical 3 m, terminal en rosca NST (National Standard Treat) de 114 milímetros con la respectiva tapa, accesible a las máquinas de bomberos a una distancia máxima de 5 m entre la máquina y la toma de agua, considere un radio de giro externo de 13 m y un peso vehicular de 35 toneladas (3 ejes).

13.4.7 Extintores portátiles

13.4.7.1 En las áreas de estacionamiento bajo techo. Un extintor ABC de 4,54 kg a cada 15 m de separación, no se recomienda polvo químico en aquellos lugares donde exista presencia de equipo electrónico o en áreas destinadas a restaurantes y cocinas.

13.4.7.2 Dentro del Centro Comercial. Una batería de extintores compuesta por uno de dióxido de carbono de 4,54 kg y uno de agua a presión de 9,7 lts ubicados a cada 23 m de separación.

13.4.7.3 En los lugares que se busque proteger equipo electrónico deben instalarse extintores de dióxido de carbono, agente limpio, o cualquier otro agente extintor certificado para dicho uso.

13.4.7.3 Los extintores deben instalarse a una altura no mayor 1,25 m medidos desde el nivel de piso al soporte del extintor.

13.4.7.4 Nota:

            Se pueden utilizar otros tipos de extintores siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de fuego que se pretende combatir.

13.4.8 Equipo de cocina. El equipamiento de cocinas comerciales deberá instalarse de acuerdo con NFPA 96

13.4.9 Instalaciones de gas licuado de petróleo. La instalación de los sistemas de gas licuado de petróleo deberá realizarse tomando como referencia la norma NFPA 54 y NFPA 58.

13.4.9.1 Detección y control de fugas. Toda instalación de gas licuado de petróleo que brinde servicio a un Centro Comercial deberá contar con un sistema de detección de fugas de gas, capaz de activar una alarma que indique el problema, cerrando automáticamente mediante una electro-válvula u otro mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la salida del tanque y en cada uno de los locales o grupo de equipos.

13.4.9.2 Sistema fijo de protección contra incendios para el tanque de GLP. Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de petróleo cuya capacidad sea mayor o igual a 15,1 m3 de agua, deberá contar con un sistema de protección de incendios basado en la norma NFPA 15.

13.4.10 Plan de emergencia, simulacros e información a ocupantes del centro comercial

13.4.10.1 Se debe contar con un plan de emergencia.

13.4.10.2 Los empleados designados en cada sector del centro comercial, deben ser capacitados en el uso de extintores portátiles.

13.4.10.3 El personal de un centro comercial debe recibir instrucciones y practicar simulacros al menos dos veces al año, que les permita manejar situaciones de incendio, pánico u otras situaciones de emergencia, que ameriten iniciar un proceso de evacuación del edificio.