Artículo 13.—Centros Comerciales. (Consulte
ocupación mercantil en NFPA 101).
13.1 Definición Centro Comercial. Edifico
único que tiene una cantidad de propietarios o inquilinos y ocupaciones en
donde dos o más locales tienen una entrada principal hacia uno o más corredores
peatonales cubiertos. Los edificios ancla no deberán considerarse como una
parte del centro comercial.
Un edificio ancla es un edificio que
alberga cualquier ocupación con contenido de riesgo ordinario o leve y que
tiene acceso directo a un centro comercial, pero que posee todos los medios de
egreso requeridos independientes del centro comercial.
13.2 Requerimientos Centros Comerciales. Es
para todo edificio que no tenga más de tres pisos y cualquier cantidad de
edificios ancla, deben cumplir con lo indicado en NFPA 101, capítulo 36 y 37.
Los edificios que tengan más de tres pisos deben cumplir con el Capítulo
correspondiente a Ocupación Mercantil.
13.3 Protección Pasiva
13.3.1 Salidas
al exterior
13.3.1.1 Recorrido no superior a
13.3.2 Separación
entre la salida de emergencia y una salida ordinaria. Estas deberán estar
alejadas entre sí, para que se minimice la posibilidad de quedar bloqueadas por
un incendio u otra condición de emergencia.
La separación entre una
salida de emergencia y una salida ordinaria o entre dos salidas ordinarias
contempladas para el proceso de evacuación, será al menos, la mitad de la
longitud de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio que debe
ser servida.
Si se cuenta con rociadores
automáticos, diseñados, instalados y supervisados según NFPA 13, la separación
será: un tercio de la máxima dimensión diagonal externa del área del edificio
que debe ser servida.
13.3.3 Pasillos.
13.3.3.1 Pasillo peatonal principal, El ancho del pasillo peatonal
principal debe calcularse de acuerdo a la capacidad de evacuación, se
recomienda no utilizar un ancho inferior a los
13.3.3.2 Pasillos secundarios. El ancho de los pasillos secundarios debe
calcularse de acuerdo a la capacidad de evacuación, pero con un ancho mínimo de
13.3.4 Barandas.
Altura mínima de
13.3.5 Escaleras
de emergencia. El requerimiento de escaleras de emergencia se rige por el
Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud Pública.
13.3.6 Resistencia
al fuego de las losas de entrepiso. Los materiales deben garantizar 2 horas
de resistencia al fuego. Máxime si existe uso mixto con estacionamiento, según
Reglamento de Construcciones.
13.3.7 Aberturas
verticales. Se deberán compartimentar todas las aberturas tales como
escaleras, ductos electromecánicos, ductos de comunicación informática y toda
comunicación vertical que facilite el traslado del humo por el edificio. La
compartimentación deberá realizarse según NFPA 101.
13.3.8 Barrera
cortafuego entre el centro comercial y estacionamientos. Cuando desde un
estacionamiento bajo techo se accese directamente al centro comercial ambos
espacios deben estar divididos por una barrera cortafuego con una clasificación
de resistencia al fuego no menor a 2 horas.
13.3.9 Barrera
cortafuego entre locales. Los locales deben estar separados por barreras
cortafuego con una resistencia mínima de 1 hora.
13.3.10 Accesos. Todo acceso vehicular
a un espacio a cielo abierto de un centro comercial, deberá contar con las
siguientes dimensiones:
Ancho libre:
Altura libre:
Radio de giro externo:
Calles internas hasta el
acceso frente a fachadas
Ancho mínimo:
Para determinar las características
de los accesos se toma como referencia, las dimensiones de la escalera de
rescate (BRONTO), siguientes:
Ancho:
Ancho con escoras:
Largo:
Altura:
Radio de giro externo:
Peso bruto vehicular: 35
toneladas, 3 ejes (rodando)
35 toneladas, 4 puntos de
apoyo (estabilizada)
13.4 Protección activa
13.4.1 Iluminación
de emergencia. Todo centro comercial deberá contar con lámparas autónomas o
balastros de emergencia que cuenten con las siguientes características:
13.4.1.1 Autonomía: 90 minutos, según NFPA 101, capítulo 7
13.4.1.2 Desempeño: 10,8 lux promedio en el inicio y 1,1 lux a lo largo de
las vías medidas a nivel del suelo, según NFPA 101, capítulo 7
13.4.1.3 Desempeño al final de la carga de la batería: Promedio no menor a
6,5 lux y 0,65 lux al final de la duración de la iluminación, según NFPA 101,
capítulo 7.
13.4.1.4 Ubicación: La iluminación de emergencia debe colocarse a lo largo
de la ruta de evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras,
descarga de escaleras, según requerimiento técnico del Cuerpo de Bomberos del
INS.
13.4.2 Señalización.
La señalización de emergencia debe colocarse a lo largo de la ruta de
evacuación, pasillos, accesos a salidas de emergencia, escaleras, descarga de
escaleras, según la norma Inte 21-02-02-96 (Instituto de Normas Técnicas de
Costa Rica)
13.4.3 Detección
y alarma. Todo centro comercial deberá contar con un sistema de detección y
alarma automático, según NFPA 72, la iniciación del sistema de alarma debe
activarse mediante el sistema de rociadores automáticos independientemente de
la existencia de otros sistemas para tal fin.
13.4.4 Rociadores
automáticos
13.4.4.1 Rociadores automáticos. Todo Centro Comercial con un área de
construcción techada igual o superior a
El sistema deberá
instalarse de manera tal que cualquier sección del sistema que sirva a un local
pueda ponerse fuera de servicio sin afectar la operación total del sistema de
rociadores automáticos.
13.4.5 Hidrantes.
Todo Centro Comercial con un área de construcción mayor o igual a
La ubicación de los
hidrantes deberá realizarse en el acceso vehicular principal y su distribución
debe considerar una separación entre hidrantes de
Los hidrante deberán
separase una distancia de
13.4.6 Toma
directa de agua para bomberos. Cuando el tanque de agua del edificio tenga
una capacidad neta de
13.4.6.1 Tanque asentado o aéreo. Válvula de vástago ascendente de
13.4.6.2 Tanque subterráneo. Placa anti vórtice dos veces el diámetro del
tubo o
13.4.7 Extintores
portátiles
13.4.7.1 En las áreas de estacionamiento bajo techo. Un extintor ABC de
13.4.7.2 Dentro del Centro Comercial. Una batería de extintores compuesta
por uno de dióxido de carbono de
13.4.7.3 En los lugares que se busque proteger equipo electrónico deben
instalarse extintores de dióxido de carbono, agente limpio, o cualquier otro
agente extintor certificado para dicho uso.
13.4.7.3 Los extintores deben instalarse a una altura no mayor
13.4.7.4 Nota:
Se pueden utilizar otros
tipos de extintores siempre y cuando sean certificados para el uso y el tipo de
fuego que se pretende combatir.
13.4.8 Equipo
de cocina. El equipamiento de cocinas comerciales deberá instalarse de
acuerdo con NFPA 96
13.4.9 Instalaciones
de gas licuado de petróleo. La instalación de los sistemas de gas licuado
de petróleo deberá realizarse tomando como referencia la norma NFPA 54 y NFPA
58.
13.4.9.1 Detección y control de fugas. Toda instalación de gas licuado de
petróleo que brinde servicio a un Centro Comercial deberá contar con un sistema
de detección de fugas de gas, capaz de activar una alarma que indique el
problema, cerrando automáticamente mediante una electro-válvula u otro
mecanismo autorizado, la alimentación del gas en la salida del tanque y en cada
uno de los locales o grupo de equipos.
13.4.9.2 Sistema fijo de protección contra incendios para el tanque de GLP.
Todo tanque o grupo de tanques de gas licuado de petróleo cuya capacidad sea
mayor o igual a
13.4.10 Plan de emergencia, simulacros e
información a ocupantes del centro comercial
13.4.10.1 Se debe contar con un plan de emergencia.
13.4.10.2 Los empleados designados en cada sector del centro comercial,
deben ser capacitados en el uso de extintores portátiles.
13.4.10.3 El personal de un centro comercial debe recibir instrucciones y
practicar simulacros al menos dos veces al año, que les permita manejar
situaciones de incendio, pánico u otras situaciones de emergencia, que ameriten
iniciar un proceso de evacuación del edificio.