Artículo 6º—Impedimentos, Excusas y Recusaciones. Con base en las disposiciones incluidas en la Ley General de la Administración Pública, Código Procesal Civil, en materia de impedimentos, excusas y recusaciones, se aplicarán los siguientes principios:

 

a) Se entenderá que todo miembro de la Comisión Reguladora que tenga interés directo en la resolución de un asunto, posee causa que le impide participar en el conocimiento y discusión del mismo, cuando se trate:

 

1. De asuntos en que se pueda beneficiar u otorgar prerrogativas a parientes por consanguinidad, hasta el tercer grado.

 

2. De asuntos en que haya sido o sea abogado o asesor de alguna de las partes ante la Comisión.

 

3. De asuntos en que hay sido o sea accionista, apoderado, representante o administrador de bienes de alguna de las partes gestionantes, durante los 3 meses anteriores a la aceptación del

cargo de director.

 

4. De asuntos en los que alguno de los parientes indicados en el punto 1) anterior, haya figurado o sea abogado, accionista, director o apoderado de alguna de las personas involucradas en el caso.

 

Cuando se encuentre alguna causal de impedimento expuesta por algún miembro, la Comisión Reguladora en la misma sesión en que se conoce de ello, deberá resolverla, aceptando o rechazando lo expuesto por el respectivo miembro que se sintiera afectado por causal de impedimento.

De aceptarse el motivo como causa de impedimento, la Comisión Reguladora separará al director del conocimiento y decisión del asunto respectivo y podrá adoptar acuerdos válidamente, siguiendo las reglas de quórum y sesiones expuestas en este reglamento y en la Ley General de la Administración Pública.

 

b) Se entenderá que existen motivos para recusar a cualquier miembro de la Comisión Reguladora, cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

1. Cuando exista causal de impedimento y el miembro director no la hubiera expuesto.

 

2. Cuando exista relación de parentesco por afinidad, hasta el tercer grado, con la parte promotora de la gestión.

 

3. Cuando la gestión sea planteada por un socio, compañero de oficina o de trabajo; o bien, por alguna persona que haya poseído esta relación durante los últimos tres meses contados a partir de la entrada en posesión del cargo de director.

 

4. Cuando el gestionante sea enemigo, haya agredido, amenazado o injuriado o bien, cuando se le haya impuesto una pena o corrección disciplinaria por causa de denuncia o acción interpuesta por cualquier a cualquier miembro de Comisión Reguladora.

 

Cuando una recusación fuere planteada por el promotor de un asunto que debe ser trasladado a conocimiento de Comisión Reguladora, esta entrará a analizar las alegaciones planteadas y resolverá sobre el punto. De lo que resuelva la Comisión Reguladora, caben los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

 

c) Se entenderá que es deber del miembro de Comisión Reguladora excusarse en el conocimiento de un asunto, cuando le competan hechos por los cuales pueda ser recusado.

 

Sólo si para adoptar el acuerdo se requiriera de una mayoría, que no se puede alcanzar aún con la presencia del resto de miembros de Comisión Reguladora no afectados por causa de impedimento o recusación, se solicitará al Presidente de la República que designe al número de miembros de Comisión Reguladora ad hoc que resulten necesarios para alcanzar el quórum funcional.