Artículo 6º—Impedimentos, Excusas y
Recusaciones. Con base en las disposiciones incluidas en la Ley General de
la Administración Pública, Código Procesal Civil, en materia de impedimentos,
excusas y recusaciones, se aplicarán los siguientes principios:
a) Se entenderá que todo miembro de la Comisión
Reguladora que tenga interés directo en la resolución de un asunto, posee causa
que le impide participar en el conocimiento y discusión del mismo, cuando se
trate:
1. De asuntos en que se pueda beneficiar u
otorgar prerrogativas a parientes por consanguinidad, hasta el tercer grado.
2. De asuntos en que haya sido o sea abogado o
asesor de alguna de las partes ante la Comisión.
3. De asuntos en que hay sido o sea accionista,
apoderado, representante o administrador de bienes de alguna de las partes gestionantes,
durante los 3 meses anteriores a la aceptación del
cargo de director.
4. De asuntos en los que alguno de los parientes
indicados en el punto 1) anterior, haya figurado o sea abogado, accionista, director
o apoderado de alguna de las personas involucradas en el caso.
Cuando se encuentre alguna causal de impedimento
expuesta por algún miembro, la Comisión Reguladora en la misma sesión en que se
conoce de ello, deberá resolverla, aceptando o rechazando lo expuesto por el
respectivo miembro que se sintiera afectado por causal de impedimento.
De aceptarse el motivo como causa de
impedimento, la Comisión Reguladora separará al director del conocimiento y
decisión del asunto respectivo y podrá adoptar acuerdos válidamente, siguiendo las
reglas de quórum y sesiones expuestas en este reglamento y en la Ley General de
la Administración Pública.
b) Se entenderá que existen motivos para recusar
a cualquier miembro de la Comisión Reguladora, cuando ocurra cualquiera de las siguientes
circunstancias:
1. Cuando exista causal de impedimento y el
miembro director no la hubiera expuesto.
2. Cuando exista relación de parentesco por afinidad,
hasta el tercer grado, con la parte promotora de la gestión.
3. Cuando la gestión sea planteada por un socio,
compañero de oficina o de trabajo; o bien, por alguna persona que haya poseído esta
relación durante los últimos tres meses contados a partir de la entrada en
posesión del cargo de director.
4. Cuando el gestionante sea enemigo, haya
agredido, amenazado o injuriado o bien, cuando se le haya impuesto una pena o
corrección disciplinaria por causa de denuncia o acción interpuesta por cualquier
a cualquier miembro de Comisión Reguladora.
Cuando una recusación fuere planteada por el
promotor de un asunto que debe ser trasladado a conocimiento de Comisión
Reguladora, esta entrará a analizar las alegaciones planteadas y resolverá
sobre el punto. De lo que resuelva la Comisión Reguladora, caben los recursos ordinarios
establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
c) Se entenderá que es deber del miembro de
Comisión Reguladora excusarse en el conocimiento de un asunto, cuando le
competan hechos por los cuales pueda ser recusado.
Sólo si para adoptar el acuerdo se requiriera de
una mayoría, que no se puede alcanzar aún con la presencia del resto de
miembros de Comisión Reguladora no afectados por causa de impedimento o recusación,
se solicitará al Presidente de la República que designe al número de miembros
de Comisión Reguladora ad hoc que resulten necesarios para alcanzar el quórum
funcional.