Artículo 9°—Definición de hecho relevante
Se considera hecho relevante todo hecho o decisión que pueda influir sensiblemente en las decisiones de los inversionistas respecto a los valores o instrumentos en los cuales invierte, a los participantes a través de los cuales invierte o a los participantes a los cuales compra sus servicios.
El Superintendente establecerá una lista no exhaustiva de casos en los que se entenderá que se está en presencia de hechos relevantes.