"ZONAS
ESPECIALES DE PROTECCIÓN FORESTAL"
Articulo 5°—Se mantienen como zonas
protectoras, aquellas que fueran creadas mediante los Decretos número 6112-A de
fecha de 23 de junio de 1976, publicado en "La Gaceta" número 136 del
17 de julio de 1976 y aquellas creadas por el Decreto número 13583 VAH-OFIPLAN,
del 03 de mayo de 1982 publicado en "La.Gaceta"
número 95 del 18 de mayo de 1982 y que aparecen en el Plan Regional de
Desarrollo Urbano, publicado en "La Gaceta" número 119 del veintidós,
de junio de mil novecientos ochenta y dos; o sea las de La Carpintera, Tiribí, Cerros de Atenas, Cerro de Las Palomas y Cerros de
Escazú, la Loma San Antonio (Tirrases) y la Loma
Salitral, con la porción entre el límite norte de esta última y el proyecto de
"carretera intercantonal" con un uso
público institucional y de zona de amortiguamiento y para protección de la Loma
Salitral. Todas estas zonas quedarán sujetas a las siguientes regulaciones:
5.1
No se permitirá ejecutar en ellas nuevas Urbanizaciones y,
5.2
Tampoco se permitirán ejecutar fraccionamientos en parcelas resultantes menores
a las cinco hectáreas, salvo que la propiedad sea sometida al régimen forestal,
en cuyo caso el tamaño mínimo del lote será el que establezca el Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
(Así reformado por Decreto Ejecutivo N°
25902 de 12 de febrero de 1997)