Artículo 29.—Es prohibido a los maestros:

        1) Dirigir ataques contra las creencias religiosas de sus discípulos o de las familias de los mismos.

        2) Hacer propaganda en favor o en con­tra de opiniones políticas; su intervención en este asunto se reducirá exclusivamente a consignar su voto en el momento de las elecciones.

        3) Recibir emolumento alguno de los pa­dres, tutores o encargados de los alumnos.

        4) Ejercer dentro de la escuela o fuera de ella cualquier oficio, profesión o comercio que lo inhabilite para cumplir asiduamente y con toda puntualidad las obligaciones del magisterio o que menoscaben su dignidad.

        5)  Imponer a los alumnos otros castigos o concederles otros premios o recompensas que los que autoriza la ley.

        6) Levantar o proponer, sin orden o autorización superior, suscriciones entre los alumnos o incitarlos a firmar peticiones o declaraciones de cualquier naturaleza.

        7) Concurrir en cuerpo con los alumnos, o inducirlos a que ellos concurran a fiestas o actos no autorizados por el Reglamento o por autoridad competente.

        8) Obligar a sus discípulos a presentarse en trajes uniformes, fuera de los reglamentarios, cualquiera que sea el acto escolar a que concurran y abstenerse de dirigirles a ese respecto insinuación alguna.

        9) Exigir a los alumnos que lleven libros o útiles que no estén obligados a adquirir en virtud de disposición vigente.

        10) Aceptar de la Junta de Educación el pago de servicios que estén obligados a prestarle y hacer a la misma insinuaciones para gastos superfluos que no guarden relación con los haberes de ella.