ARTÍCULO 76.-Por cuanto se ha experimentado que la licencia o permiso de introducirse en agena pertenencia, trabajando por mayor profundidad y dentro de la veta siguiendo el metal de ella y lográndolo hasta que pueda barrenarse su dueño, ha sido y es la causa m s fecunda de los más regidos litigios, disensiones y disturbios de los mineros, y por otra parte, que la introducción m s bien suele conseguirse por el fraude y la fortuna, que por el mérito y buena diligencia del invadiente, no resultando las m s veces otra cosa que el grave detrimento o ruina total de las dos minas, y de los dos mineros vecinos, en sumo perjuicio del público y del Estado, se ha convenido en que ningún minero se pueda introducir en pertenencia ajena aunque sea por mayor profundidad y con veta en mano, sino que cada uno guarde y observe los términos de la suya, a no ser que amigablemente se convenga y pacte con su vecino el poder trabajar en su pertenencia.