ARTÍCULO 76.-Por cuanto
se ha experimentado que la licencia o permiso de introducirse en agena pertenencia, trabajando por mayor profundidad y
dentro de la veta siguiendo el metal de ella y lográndolo hasta que pueda
barrenarse su dueño, ha sido y es la causa m s fecunda de los más regidos
litigios, disensiones y disturbios de los mineros, y por otra parte, que la introducción
m s bien suele conseguirse por el fraude y la fortuna, que por el mérito y
buena diligencia del invadiente, no resultando las
m s veces otra cosa que el grave detrimento o ruina total de las dos
minas, y de los dos mineros vecinos, en sumo perjuicio del público y del
Estado, se ha convenido en que ningún minero se pueda introducir en pertenencia
ajena aunque sea por mayor profundidad y con veta en mano, sino que cada uno
guarde y observe los términos de la suya, a no ser que amigablemente se
convenga y pacte con su vecino el poder trabajar en su pertenencia.