Artículo 7º-Principios relativos a la planificación estratégica de la gestión integral de las intervenciones en la RVNL. La planificación estratégica de la gestión integral de las intervenciones de la RVNL, como mínimo deberá:

a) Estar planteada acorde a la naturaleza de dichas rutas y la normativa respectiva, en materia técnica, administrativa y legal.

b) Incluir los objetivos estratégicos de desarrollo del Sector Obras Públicas y Transportes, mismos que deben ser concretos, alcanzables, cuantificables, definidos técnicamente y acordes con las características de dichas rutas y la normativa respectiva. Asimismo, se deberán organizar los objetivos estratégicos, indicadores, metas, iniciativas de innovación y presupuestos de tal forma que permita poner en marcha el plan estratégico.

c) Velar porque las intervenciones en los activos viales que conforman este tipo de red reúnan las condiciones mínimas de transitabilidad, seguridad y resiliencia, de forma que se garantice un servicio óptimo al usuario en términos de transitabilidad y movilidad.

d) Indicar los plazos para el logro de los objetivos planteados y el proceso para la revisión de su eficacia, eficiencia y economía.

e) Asignar los recursos de forma estratégica, indicando los tipos de intervenciones definidos técnicamente que permitan el logro de los objetivos, tomando en cuenta aspectos tales como: la jerarquía de las vías, los niveles de servicio, capacidad de la vía, volúmenes de tránsito, condición de los caminos, de seguridad vial, ambientales y de riesgo, definidas por la Administración.

f) Indicar los riesgos en la gestión integral de las intervenciones de la RVNL, estableciendo los mecanismos para la medición y seguimiento periódico.

g) Contemplar las medidas de contingencia a implementar en caso de la materialización de los posibles riesgos.