Artículo 7º-Principios relativos a la
planificación estratégica de la gestión integral de las intervenciones en la
RVNL. La planificación estratégica de la gestión integral de las
intervenciones de la RVNL, como mínimo deberá:
a) Estar
planteada acorde a la naturaleza de dichas rutas y la normativa respectiva, en
materia técnica, administrativa y legal.
b) Incluir
los objetivos estratégicos de desarrollo del Sector Obras Públicas y
Transportes, mismos que deben ser concretos, alcanzables, cuantificables,
definidos técnicamente y acordes con las características de dichas rutas y la
normativa respectiva. Asimismo, se deberán organizar los objetivos
estratégicos, indicadores, metas, iniciativas de innovación y presupuestos de
tal forma que permita poner en marcha el plan estratégico.
c) Velar
porque las intervenciones en los activos viales que conforman este tipo de red
reúnan las condiciones mínimas de transitabilidad, seguridad y resiliencia, de
forma que se garantice un servicio óptimo al usuario en términos de
transitabilidad y movilidad.
d) Indicar
los plazos para el logro de los objetivos planteados y el proceso para la
revisión de su eficacia, eficiencia y economía.
e) Asignar
los recursos de forma estratégica, indicando los tipos de intervenciones
definidos técnicamente que permitan el logro de los objetivos, tomando en
cuenta aspectos tales como: la jerarquía de las vías, los niveles de servicio,
capacidad de la vía, volúmenes de tránsito, condición de los caminos, de
seguridad vial, ambientales y de riesgo, definidas por la Administración.
f) Indicar
los riesgos en la gestión integral de las intervenciones de la RVNL,
estableciendo los mecanismos para la medición y seguimiento periódico.
g)
Contemplar las medidas de contingencia a implementar en caso de la
materialización de los posibles riesgos.