Artículo 310. Elaboración del Plan Nacional de Compra Pública y emisión de directrices. La Dirección de Contratación Pública deberá elaborar el Plan Nacional de Compra Pública, siendo éste el marco orientador que establece políticas, objetivos, metas estratégicas e indicadores de gestión y resultados, para el sector público en materia de contratación pública.

Para su desarrollo deberá considerar la vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública y demás políticas públicas relacionadas, así como la integración de diversos sectores, con el fin de promover la eficiencia y transparencia en los procedimientos de adquisición pública del Estado y deberá ser presentado ante la Autoridad de Contratación Pública para su revisión y aprobación.

El Plan Nacional de Compra Pública tendrá una vigencia de seis años y podrá ser ajustado anualmente.

Para la proposición de directrices previstas en el artículo 128 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública, la Autoridad de Contratación Pública emitirá los lineamientos para la escucha de la opinión de los distintos actores y la ciudadanía, de previo a realizar la propuesta final al Poder Ejecutivo.