Artículo 310. Elaboración
del Plan Nacional de Compra Pública y emisión de directrices. La Dirección de Contratación Pública deberá elaborar el Plan Nacional
de Compra Pública, siendo éste el marco orientador que establece
políticas, objetivos, metas estratégicas e indicadores de gestión y
resultados, para el sector público en materia de contratación pública.
Para su desarrollo deberá
considerar la vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional
de Inversión Pública y demás políticas públicas relacionadas, así como la integración
de diversos sectores, con el fin de promover la eficiencia y transparencia en
los procedimientos de adquisición pública del Estado y deberá ser presentado
ante la Autoridad de Contratación Pública para su revisión y aprobación.
El Plan Nacional de Compra
Pública tendrá una vigencia de seis años y podrá ser ajustado anualmente.
Para la proposición de
directrices previstas en el artículo 128 inciso c) de la Ley General de Contratación
Pública, la Autoridad de Contratación Pública emitirá los lineamientos para la escucha
de la opinión de los distintos actores y la ciudadanía, de previo a realizar la
propuesta final al Poder Ejecutivo.