Artículo 36.- De la Realización de las Convocatorias para Alumnos Aplazados. A partir del segundo año del I Ciclo y en el II Ciclo de la Educación General Básica, el estudiante que obtenga la condición de aplazado en el 60%, o más, del total de las asignaturas del respectivo plan de estudios que cursa, tendrá la condición de reprobado, debiendo repetir el año escolar en forma integral. Cuando el estudiante obtiene la condición de aplazado en menos del 60% del total de las asignaturas del respectivo plan de estudios que cursa, tendrá derecho a presentar pruebas de ampliación en las asignaturas aplazadas.

El estudiante de III Ciclo o de Educación Diversificada que haya sido aplazado en una o más asignaturas, tendrá derecho de presentar pruebas de ampliación en las asignaturas reprobadas.

La primera y la segunda convocatoria para alumnos aplazados, programadas con el fin de definir su promoción definitiva, se realizarán en las fechas que disponga el Calendario Escolar. Estas fechas deben ser debidamente comunicadas a la población estudiantil con un mínimo de ocho días hábiles de antelación.

Como requisito para realizar la prueba de aplazado el estudiante incorporado al sistema formal debe haber asistido regularmente, al menos, al 80% del total de las lecciones de la respectiva asignatura en el año, salvo circunstancias debidamente justificadas, ante el respectivo profesor o profesora.

Para los módulos que se aprueban por período semestral, la primera convocatoria se realizará en la última semana del mes de julio y la segunda convocatoria se realizará al finalizar el período lectivo anual en las fechas que, para tal efecto, defina el Calendario Escolar. Los estudiantes aplazados realizarán las pruebas en el centro educativo en donde obtuvieron esa condición. Podrán realizarla en otro centro educativo en casos debidamente autorizados por la Dirección Regional correspondiente.

La inasistencia de un estudiante a la primera convocatoria, no afecta su derecho a  asistir a la segunda convocatoria.

Si un estudiante aplazado en un módulo semestral, lo aprobase en la primera convocatoria, entonces la condición inicial de aplazado no se considerará en el segundo semestre para los efectos de lo establecido en el artículo 35 de este Reglamento.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40816 del 8 de diciembre de 2017. De conformidad con el tránsito único del decreto ejecutivo N° 40816 del 8 de diciembre de 2017, la presente afectación rige en todos sus extremis a partir del curso lectivo 2018.)