Nº 34678-MP-MINAE-MAG
EL
PRESIDENTE DE
EL MINISTRO DE
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y
ENERGÍA Y
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En el ejercicio de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando
1º—Que entre las
metas del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Jorge Manuel Dengo Obregón, se
plantea como una acción estratégica para el Sector Productivo el “Plan de
estímulo a la competitividad sostenible y la generación de valor agregado en el
sector productivo, como sector clave de la economía nacional”, cuyo objetivo es
“Propiciar las condiciones que permitan mejorar la competitividad de las
empresas, con visión de cadena productiva, mediante la articulación de
esfuerzos interinstitucionales e intersectoriales”.
2º—Que Guanacaste es una de las
zonas de menor riqueza hídrica del país. Su precipitación promedio anual es
cercana a
3º—Que en razón de las
limitaciones hídricas naturales que posee dicha provincia, aunado a la
necesidad de satisfacer la demanda de dicho recurso para uso doméstico de las
comunidades existentes, el creciente desarrollo habitacional, el auge turístico
y las necesidades que deben ser satisfechas como consecuencia del mismo, los
fenómenos naturales que propician cambios climáticos, que modifican el patrón de
las lluvias y alteran por consiguiente la recarga de los mantos acuíferos, se
ha visualizado la necesidad de obtener el máximo aprovechamiento posible de las
aguas que provienen del Embalse Arenal y del Distrito de Riego Arenal-Tempisque
que administra SENARA, con el objeto de suplir la necesidad descrita y
propiciar un auge en el desarrollo agropecuario, al permitir cubrir nuevas
áreas de riego, tanto en la parte occidental del proyecto como en la margen
derecha del Río Tempisque.
4º—Que el Embalse Arenal es la
principal reserva hídrica del país, que por tal naturaleza opera según la
demanda de consumo eléctrico del país, lo que hace que la generación eléctrica
no sea constante, generando picos de generación y por tanto de disposición
hídrica que no es aprovechada aguas abajo, por la falta de embalse o reservorio
con capacidad suficiente para hacer un máximo aprovechamiento de ese recurso.
5º—Que resulta altamente de
conveniencia nacional e interés público la construcción de la obra denominada
Embalse Regulatorio del Canal del Oeste del Distrito de Riego Arenal Tempisque,
denominado también Embalse Río Piedras, el cual se ubica en Bagaces,
Guanacaste, propiamente en el cruce del Canal del Oeste con el Río Piedras.
6º—Que dicho proyecto consiste en
la construcción de una represa de aproximadamente
7º—Que adicionalmente a la
construcción, el embalse permitirá ampliar la oferta hídrica disponible en
Guanacaste, con el objeto de ampliar las áreas de irrigación en los
subdistritos de Cabuyo, Tempisque y Zapandí e implementar una red de
distribución de agua a través de tuberías que permitiría el suministro de agua
para consumo humano a los sistemas administrados por el Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados y las Asociaciones Administradoras de
Acueductos Rurales de los cantones de Santa Cruz, Nicoya, Hojancha y Nandayure;
así como abastecimiento a los desarrollos turísticos costeros desde Papagayo
hasta Pinilla en Santa Cruz.
8º—Que en la fase de
pre-ejecución y diseño de las obras así como en la fase constructiva, se
requiere extraer y reubicar fauna y especies vegetales menores tales como
orquídeas, herbáceas, bromelias, helechos arborescentes, bambúes silvestres,
para fines de investigación científica, así como la eventual corta focalizada
de especies arbóreas.
9º—Que los artículos 19 inciso b)
y 34 de
10º—Que en razón de lo anterior,
se requiere declarar la conveniencia pública e importancia nacional del citado
proyecto, habida cuenta que el país requiere incrementar todos los esfuerzos
necesarios para el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos
hídricos, de tal forma que pueda satisfacer adecuadamente las necesidades
básicas de los ciudadanos, las cuales muestran una tendencia creciente,
producto del aumento de población, impacto turístico, cambio climático,
competitividad agroproductiva y demanda alimentaría, entre otras razones. Por
tanto:
Decretan
“Declaratoria
de interés público y conveniencia nacional el proyecto
presa-embalse regulatorio
del canal del oeste del distrito de riego
arenal-tempisque, denominado
también embalse piedras”
Artículo 1º—Se declara
de interés público y conveniencia nacional, la ejecución de las obras
denominadas Presa Embalse Regulatorio del Canal del oeste del Distrito de Riego
Arenal - Tempisque, denominado también Embalse Río Piedras, cuyo organismo
ejecutor será el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA).