Nº 34678-MP-MINAE-MAG

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA Y

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 párrafo 2 inciso b) de la ley Nº 6227, que es Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 2º inciso c) Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 de octubre de 1995; Ley 6877 de 18 de julio de 1983, Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, artículo 2º incisos a) y b); artículo 3º incisos a), c), ch) y d); el artículo 3º inciso m) y el artículo 19 inciso b) de la Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y el Decreto Nº 15321-MAG del 16 de marzo de 1984 “Crea distritos de riego, avenamiento y control de inundaciones”.

 

Considerando

 

1º—Que entre las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, Jorge Manuel Dengo Obregón, se plantea como una acción estratégica para el Sector Productivo el “Plan de estímulo a la competitividad sostenible y la generación de valor agregado en el sector productivo, como sector clave de la economía nacional”, cuyo objetivo es “Propiciar las condiciones que permitan mejorar la competitividad de las empresas, con visión de cadena productiva, mediante la articulación de esfuerzos interinstitucionales e intersectoriales”.

2º—Que Guanacaste es una de las zonas de menor riqueza hídrica del país. Su precipitación promedio anual es cercana a 1.729 mm, en contraste con el resto del país, donde la precipitación promedio es de 3.272 mm. Por otra parte, pese a que todo su territorio está regado por ríos, el caudal de su red hidrográfica, dominada por el río Tempisque y sus afluentes, como El Bebedero, disminuye notablemente durante la estación seca, que se prolonga, en general, por cinco o seis meses. Las tres fuentes de agua más importantes en la región son en su orden: la Cuenca del Río Tempisque; las aguas subterráneas y desde 1979 el Embalse Arenal.

3º—Que en razón de las limitaciones hídricas naturales que posee dicha provincia, aunado a la necesidad de satisfacer la demanda de dicho recurso para uso doméstico de las comunidades existentes, el creciente desarrollo habitacional, el auge turístico y las necesidades que deben ser satisfechas como consecuencia del mismo, los fenómenos naturales que propician cambios climáticos, que modifican el patrón de las lluvias y alteran por consiguiente la recarga de los mantos acuíferos, se ha visualizado la necesidad de obtener el máximo aprovechamiento posible de las aguas que provienen del Embalse Arenal y del Distrito de Riego Arenal-Tempisque que administra SENARA, con el objeto de suplir la necesidad descrita y propiciar un auge en el desarrollo agropecuario, al permitir cubrir nuevas áreas de riego, tanto en la parte occidental del proyecto como en la margen derecha del Río Tempisque.

4º—Que el Embalse Arenal es la principal reserva hídrica del país, que por tal naturaleza opera según la demanda de consumo eléctrico del país, lo que hace que la generación eléctrica no sea constante, generando picos de generación y por tanto de disposición hídrica que no es aprovechada aguas abajo, por la falta de embalse o reservorio con capacidad suficiente para hacer un máximo aprovechamiento de ese recurso.

5º—Que resulta altamente de conveniencia nacional e interés público la construcción de la obra denominada Embalse Regulatorio del Canal del Oeste del Distrito de Riego Arenal Tempisque, denominado también Embalse Río Piedras, el cual se ubica en Bagaces, Guanacaste, propiamente en el cruce del Canal del Oeste con el Río Piedras.

6º—Que dicho proyecto consiste en la construcción de una represa de aproximadamente 717 m de longitud y 40 m de altura, y que va a permitir un área de inundación cercana a las 800 hectáreas, con una capacidad de almacenamiento hídrico estimada de 85 millones de metros cúbicos. El proyecto incluye además las obras de ampliación y adecuación del Canal oeste tramo III de SENARA, que resultan necesarias para, transportar el agua hasta el cruce del Río Cabuyo.

7º—Que adicionalmente a la construcción, el embalse permitirá ampliar la oferta hídrica disponible en Guanacaste, con el objeto de ampliar las áreas de irrigación en los subdistritos de Cabuyo, Tempisque y Zapandí e implementar una red de distribución de agua a través de tuberías que permitiría el suministro de agua para consumo humano a los sistemas administrados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y las Asociaciones Administradoras de Acueductos Rurales de los cantones de Santa Cruz, Nicoya, Hojancha y Nandayure; así como abastecimiento a los desarrollos turísticos costeros desde Papagayo hasta Pinilla en Santa Cruz.

8º—Que en la fase de pre-ejecución y diseño de las obras así como en la fase constructiva, se requiere extraer y reubicar fauna y especies vegetales menores tales como orquídeas, herbáceas, bromelias, helechos arborescentes, bambúes silvestres, para fines de investigación científica, así como la eventual corta focalizada de especies arbóreas.

9º—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal, prohíben el cambio de uso de los suelos excepto en aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional, sean aquellos proyectos cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio ambientales.

10º—Que en razón de lo anterior, se requiere declarar la conveniencia pública e importancia nacional del citado proyecto, habida cuenta que el país requiere incrementar todos los esfuerzos necesarios para el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hídricos, de tal forma que pueda satisfacer adecuadamente las necesidades básicas de los ciudadanos, las cuales muestran una tendencia creciente, producto del aumento de población, impacto turístico, cambio climático, competitividad agroproductiva y demanda alimentaría, entre otras razones. Por tanto:

Decretan

 

“Declaratoria de interés público y conveniencia nacional el proyecto

 presa-embalse regulatorio del canal del oeste del distrito de riego

arenal-tempisque, denominado también embalse piedras”

 

Artículo 1º—Se declara de interés público y conveniencia nacional, la ejecución de las obras denominadas Presa Embalse Regulatorio del Canal del oeste del Distrito de Riego Arenal - Tempisque, denominado también Embalse Río Piedras, cuyo organismo ejecutor será el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).