EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE
AGRICULTURA
Y GANADERÍA, DE TRABAJO Y
SEGURIDAD
SOCIAL Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 46 párrafo segundo, 50 y 66 de
la Constitución Política, 273, 274, 282, 283 y 294 de la Ley Nº 6727, Ley de la
Protección a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo” del 09 de marzo
de 1982, Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de
1978, Ley Nº 5395 Ley General de Salud” del 30 de octubre de 1973, Ley Nº 7664
Ley de Protección Fitosanitaria” del 8 de abril de 1997, Ley Nº 7473 de
Aprobación de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 8220 Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002,
Ley Nº 7575 Ley Forestal” del 13 de febrero de 1996, Ley Nº 7788 Ley de
Biodiversidad” del 30 de abril de 1998, Ley Nº 7152 Ley de Conversión del
Ministerio de Industria, Energía y Minas al Ministerio del Ambiente y Energía
del 5 de junio de 1990, Reformada por la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente
del 4 de octubre de 1995, Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud”,
del 8 de noviembre de 1973, Ley Nº 7472 Ley de la Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor”, del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 7475 Ley
de la Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda
de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales” del 20 de diciembre de
1994, Ley Nº 7779 Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos” del 30 de abril
de 1998, Ley Nº 7779 Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos” del 30 de
abril de 1998, Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, Reglamento sobre
Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente
Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola del 31
de octubre del 2006 y Decreto Ejecutivo Nº 27351 del 14 de octubre de 1998
Creación de la Comisión Nacional de Desregulación”.
Considerando:
1º Que la salud es un bien de
interés público tutelado por el Estado.
2º Que el Estado tiene la
responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello
se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad para el
desarrollo del país.
3º Que es fundamental mantener un
adecuado equilibrio entre aquellas regulaciones que, como mínimo, deben
mantenerse para satisfacer el interés público, inmerso en los distintos
procesos socioeconómicos y las acciones aisladas, por parte de la
Administración, que lejos de satisfacer ese interés lo perjudican.
4º Que el Estado debe regular que
las sustancias químicas o afines para uso agrícola sean manejadas correctamente,
para que sean razonablemente utilizadas y no generen riesgos inaceptables a la
salud humana y al ambiente, aún cuando se utilicen conforme a las
recomendaciones de uso.
5º Que el Estado debe procurar
que las actividades agrícolas se desarrollen en resguardo de la salud de la
población y en armonía con el ambiente.
6º Que el plaguicida químico,
para uso agrícola, de nombre genérico clorpirifos, es tóxico para los seres
humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domésticos, organismos acuáticos
y otros organismos ajenos al objetivo del producto, y que además su utilización
constituye un riesgo potencial para el medio abiótico.
7º Que el acuerdo número IX de la
XXIII Reunión de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD),
celebrada en la República de Honduras en el año 2000, establece la aplicación
de controles legales más efectivos tendientes a la prohibición y restricción de
los plaguicidas químicos que causan mayor morbi-mortalidad en el área
centroamericana.
8º Que se hace necesario y
oportuno regular el uso del citado plaguicida químico. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º Objetivo. El
presente decreto tiene por objetivo regular el registro, la fabricación, la
formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la
comercialización y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos
que contengan el plaguicida agrícola clorpirifos.