Artículo 3°Las concentraciones máximas de carga por eje y las dimensiones de los vehículos estarán limitadas por lo permisible para la conservación de los pavimentos y para la estabilidad y duración de los puentes.
Cuando el limite de peso bruto total necesario para garantizar la estabilidad y duración de los puentes, tomando en cuenta el número de ejes y las distancias entre los mismos, sea lo suficientemente amplio para ello, se permitirá hasta una concentración máxima absoluta de 8.000 kilogramos por eje sericillo, limite éste que corresponde a la carga máxima bruta permisible para pavimentos. Las concentraciones máximas para cada eje, permisibles para el tránsito sobre puentes, serán las que produzcan un esfuerzo a la tensión en el acero de los puentes proyectados para vehículos tipo H 15-44 de la "Asociación Americana de Funcionarios de Carreteras Estatales" (AASHO) que en ningún caso exceda de 1.390 kilogramos por centímetro cuadrado, tomando en cuenta debidamente el claro de los puentes, el número de ejes del vehículo y las distancias entre los mismos ejes.
El límite de 8.000 kilogramos por eje sencillo correspondiente a la carga máxima bruta permisible para pavimentos, se reducirá en lo que corresponda cuando así se requiere para no sobrepasar el límite máximo de peso bruto total, permisible para el tránsito sobre puentes, o cuando las dimensiones de las llantas sean tales que produzcan sobre la superficie del pavimento excesivas presiones.
De acuerdo con el criterio fijado en los párrafos precedentes, se establecen los siguientes pesos máximos que regirán para los vehículos que transiten por los caminos de jurisdicción nacional, salvo lo previsto en los artículos del 7 al 12 de este Reglamento.
a) Sobre el eje de mayor carga. 8.000 Kg.
La carga por eje se definirá como la total transmitida a la carretera por todas las ruedas, cuyos centros pueden estar comprendidos entre dos planos transversales verticales paralelos distante un metro y extendidas a todo lo ancho del vehículo.
b) Sobre el doble eje de mayor carga 14.500 Kg.
Siendo la distancia entre ambos ejes del grupo igual o superior a un metro e inferior a 2,10 metros.
Se sobreentiende que el peso máximo autorizado no excederá los siguientes límites:
Vehículos de dos ejes, 12.000 Kg.
Vehículos de tres ejes, 20.000 Kg.
Vehículos articulados o vehículos con un remolque, 25.000 Kg.
c) Sobre un vehículo, vehículo articulado u otra combinación:
Distancia entre los ejes más distantes de un vehículo aislado, de un vehículo articulado o de otra combinación cualquiera. (En metros).
De 1 a menos de 2
De 2 a menos de 3
De 3 a menos de 4
De 4 a menos de 5
De 5 a menos de 6
De 6 a menos de 7
De 7 a menos de 8
De 8 a menos de 9
De 9 a menos de 10
De 10 a menos de 11
Peso máximo autorizado de distantes de un vehículo lado, de un vehículo articulado o de otra combinación cualquiera. (En kilogramos).
14.500
15.00
16.250
17.500
18.750
20.000
21.250
22.500
23.750
25.000
(Así REFORMADO TOTAL Y EXPRESAMENTE por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 3 de 14 de setiembre de 1962, publicado en La Gaceta N° 210 de 19 de setiembre de 1962.)