Artículo 4º—Intransferibilidad e indivisibilidad de derechos: Es entendido que los derechos administrativos derivados de las solicitudes o aprobaciones; así como las dotaciones de nuevos servicios a que fueron asignadas son intransferibles e indivisibles. Tales derechos sólo podrán ser traspasados cuando a juicio de la Junta Directiva se demuestre fehacientemente que, la división o traspaso se refiere al mismo fundo familiar al que fueron originalmente asignados; o cuando la respectiva solicitud se formule con motivo de división hereditaria o de traspaso integral del proyecto mismo, objeto de dotación. La trasgresión a las prohibiciones contenidas en este artículo las cuales deberán constar como condición explícita en los respectivos contratos facultará a la Empresa para anular la dotación otorgada, sin que ésta quede obligada a reintegrar en tal caso, suma alguna de dinero dada por el propietario o por quien lo suceda.
Tampoco asumirá la Empresa responsabilidad alguna en razón o como consecuencia de la terminación del contrato, por otras causas de incumplimiento que no sean atribuibles a la Empresa.