EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) ,8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.
Por cuanto:
En la ciudad de San José, Costa Rica, el diecisiete de junio del dos mil nueve, se firmó la “Carta de Entendimiento sobre la Iniciativa Mérida suscrita entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, firmando por el Gobierno de la República de Costa Rica, el señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, por el Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, la señora Ministra Janina Del Vecchio Ugalde, por la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, señor Luis Paulino Mora Mora, por el Ministerio de Justicia, la señora Ministra Viviana Martín Salazar.
Considerando:
1º—Que el artículo I del Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, suscrito en San José, el 22 de diciembre de 1961, y aprobado por la Asamblea Legislativa, mediante Ley número 3011 del 18 de julio de 1962, establece la posibilidad de suscribir acuerdos específicos de cooperación entre las Partes, en aras de alcanzar el progreso social y económico nacional.
2º—Que la presente Carta de Entendimiento tiene como fundamento jurídico el Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, anteriormente mencionado. Por tanto,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Promulgar teniendo como vigente para los efectos internos y externos, la “Carta de Entendimiento sobre la Iniciativa Mérida suscrita entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América”, en la ciudad de San José, Costa Rica, el diecisiete de junio del dos mil nueve, cuyo texto literal es el siguiente:
CARTA DE ENTENDIMIENTO SOBRE LA INICIATIVA MÉRIDA
SUSCRITA ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
I.—GENERAL
En el marco del Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósitos Afines entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América, suscrito en San José, el 22 de diciembre de 1961, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Costa Rica, (en lo sucesivo individualmente una “Parte” y, colectivamente, las “Partes”) acuerdan establecer y apoyar los proyectos diseñados para implementar la Iniciativa Mérida. La Iniciativa Mérida es un esfuerzo regional de varios años dirigido a fortalecer las capacidades de los Gobiernos de México, Centroamérica, la República Dominicana y Haití para hacer frente al crimen organizado dentro de sus territorios respectivos, actuando en forma individual y colaborando en una base regional. Los programas destinados a mejorar esta cooperación se basan en el respeto total por la soberanía, la jurisdicción territorial y el sistema legal interno de cada país, y están dirigidos por los principios de responsabilidad compartida, confianza mutua y reciprocidad. El Sistema de Integración Centroamericana (SICA) será el ente coordinador de la ayuda para Centroamérica.
La Iniciativa Mérida consiste en brindar asistencia en las áreas de antinarcóticos y antiterrorismo, seguridad pública y trabajo policial, desarrollo institucional y el estado de derecho para alcanzar las siguientes metas estratégicas: romper el poder e impunidad de las organizaciones criminales, asistir en fortalecimiento de los controles fronterizos, aéreos y marítimos; mejorar la capacidad de los sistemas de justicia; y reducir la actividad de las pandillas y disminuir la demanda de drogas.
Las acciones que se emprenderán y los recursos que el Gobierno de los Estados Unidos (USG) y el Gobierno de la República de Costa Rica (GOCR) proporcionarán para apoyar esta Carta de Entendimiento (LOA) para la Iniciativa Mérida se establecen a continuación y constituyen compromisos firmes por cada Parte. Esta Carta de Entendimiento (LOA) concede la porción de los Fondos Mérida provistos a través del Financiamiento Internacional para el Control de Narcóticos y Trabajo Policial (INCLE siglas en inglés) que ascienden a un total de $1.142.000 como se específica en una página aparte. Los otros componentes de Mérida y los fondos regionales INCLE que también beneficiarán a Costa Rica se asignan en forma separada. El futuro financiamiento del Gobierno de los Estados Unidos para estos proyectos estará sujeto a la disponibilidad de fondos debidamente autorizados y asignados, al avance satisfactorio en cuanto a las metas del proyecto y la aprobación por parte del Departamento de Estado. Los ministerios designados del Gobierno de Costa Rica serán responsables de la ejecución de los proyectos específicos.
II.—DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS.
Los proyectos a desarrollar según los términos de esta Carta de Entendimiento (LOA) como parte de la Iniciativa Mérida se enumeran a continuación. El Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de Costa Rica emprenderán las acciones y comprometerán los recursos cada año según lo autoricen sus respectivos procesos legislativos en apoyo a esta Carta de Entendimiento (LOA).
Las Partes pueden aumentar, modificar o terminar los proyectos que se emprendan en conexión con esta Carta de Entendimiento (LOA) según lo acuerden las Partes por escrito. Dichas modificaciones al proyecto estarán sujetas a los términos y condiciones de esta Carta de Entendimiento (LOA).
Iniciativa Centroamericana para Intercambio de Huellas Dactilares $200.000
Implementado por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
Políticas de mejoramiento del Patrullaje / Equipo Policial $ 742.000
(Mediante decreto ejecutivo N° 36264 del 4 de octubre de 2010, se le adicionan $500,000 al proyecto anterior)
Implementado por el Ministerio de Seguridad Pública
Mejoras en la Administración del Sistema Penitenciario $ 200.000
Implementada por el Ministerio de Justicia
Sistema Centroamericano de Huellas Dactilares
Nombre del Programa: Intercambio
Centroamericano de Huellas
Dactilares
Agencia del Gobierno de los
Estados Unidos de América responsable
de implementar el programa: Departamento Federal de
Investigaciones (FBI)
Agencia del Gobierno de Costa Rica
responsable de implementar
el programa: Organismo de Investigación
Judicial (OIJ)
Financiamiento: $200.000 (Costa Rica)
Descripción del Programa:
Los delincuentes, incluyendo a los integrantes de las pandillas, se desplazan entre los países de la región y los Estados Unidos utilizando diferentes alias para evitar la detención. Esto le presenta un problema serio a los oficiales de policía de la región y de los Estados Unidos.
En un esfuerzo conjunto por incrementar la capacidad regional para la identificación de huellas dactilares, el FBI usará $1.500.000 para completar el sistema Centroamericano para el Intercambio de Huellas Dactilares en Honduras y Guatemala, y de manera similar iniciará la automatización de la capacidad del sistema de huellas dactilares de las agencias policiales en los cuatro países restantes de la región centroamericana: Belice, Costa Rica, Panamá y Nicaragua e introducirá los estándares internacionales y del FBI para la identificación de huellas dactilares. Este financiamiento establecería los sistemas básicos, con estaciones remotas adicionales, sumadas posteriormente, según lo permita el financiamiento adicional.
Este programa proveerá capacitación, recursos, mantenimiento e infraestructura a los países de la región para que cada uno opere a un nivel similar y tenga la, capacidad de completar el análisis y la identificación significativa y factible de huellas dactilares. Los países de la región tendrán acceso a los registros de antecedentes penales que están basados en huellas dactilares y tendrán la capacidad de intercambiar información sobre los delincuentes.
Modernizar y fortalecer el trabajo policial
Nombre del Programa: Políticas de mejoramiento del Trabajo
Policial / Equipo Policial
Agencia de los Estados Unidos
de América responsable
de implementar el programa: Dirección de Asuntos Internacionales de
Estupefacientes y de Aplicación de la Ley
(INL, siglas en inglés)
Agencia del Gobierno de
Costa Rica responsable
de implementar el programa: Ministerio de Seguridad Pública
Financiamiento: $742.000 Costa Rica
Descripción del programa:
La policía en Centro América sufre un problema crónico por falta de equipo, incluso carece de equipo básico de comunicaciones y transporte. La necesidad de mejorar esta deficiencia será más urgente a medida que se agreguen más agentes de policía. Este equipo complementará y permitirá un mejor uso de los otros elementos del programa, como los servicios de inteligencia y la tecnología de investigación. El Equipo de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos trabajará con el Ministerio de Seguridad Pública para priorizar las necesidades, con un enfoque en la coordinación regional. Los ejemplos pueden incluir equipo de protección como chalecos y protección para la cara, comunicaciones básicas, mejor transporte, computadoras, y equipo para la detección de estupefacientes y explosivos.
Mejoras sistemáticas en las instituciones del sector de Justicia:
Administración del Sistema Penitenciario
Nombre del programa: Mejoras en la Administración del
Sistema Penitenciario
Agencia del Gobierno de los
Estados Unidos responsable de
implementar el programa: Dirección de Asuntos Internacionales de
Estupefacientes y de Aplicación de la Ley
(INL, siglas en inglés).
Agencia del Gobierno de
Costa Rica responsable
De implementar el programa: Ministerio de Justicia y Gracia
Financiamiento: $200.000 Costa Rica
Descripción del programa:
Los centros penales en la mayoría de países de Centro América se encuentran bajo el control de pandillas y otros grupos de criminales, quienes se aprovechan de esto para consolidar poder y cometer delitos fuera de las prisiones a través de intermediarios y teléfonos celulares. Los oficiales penitenciarios necesitan recibir técnicas, capacitación y equipo para recuperar el control de las prisiones, especialmente en aquéllas en donde se encuentran recluidos integrantes de pandillas violentas. Este componente no incluye la construcción de instalaciones adicionales, pero cubre restauraciones menores en lugares cruciales. Los fondos cubrirán una evaluación detallada, el planeamiento y la implementación de un sistema de asistencia técnica y capacitación así como de una implementación supervisada.
Basados en evaluaciones iniciales, los asesores colaborarán en el desarrollo de un proceso de planificación estratégico dirigido a resolver las inquietudes de mayor relevancia y la capacitación de aquellos a cargo de la toma de decisiones, y para el implementador enfocado en un programa de capacitación a capacitadores, que permita a los instructores locales mantener las operaciones de la academia. La capacitación incluirá visitas regionales a otros países con objetivos de capacitación y como observadores de programas ya establecidos así como a instalaciones penitenciarias en los Estados Unidos bien administradas.
Los cambios básicos son capacitación en operaciones y conducta, pero se requerirá el apoyo de equipo. Algunos ejemplos incluyen equipo básico para el personal y para controlar a los reclusos, que podrían variar desde brazaletes codificados por color hasta cámaras digitales y sistemas de grabación. También incluye comunicaciones, iluminación y un mecanismo bien establecido y practicado para el uso proporcional de la fuerza policial, equipo de rayos X para la inspección de paquetes, detectores de metales y equipo de protección para los oficiales.
Los equipos de asesores continuarán trabajando con los funcionarios de los centros penales de manera frecuente para garantizar el establecimiento y funcionamiento de las prácticas, el uso adecuado del equipo y el seguimiento del plan estratégico.
(*)Lavado de Dinero / Confiscación de Bienes
Nombre del Programa: Lavado de Dinero /Confiscación de
Bienes
Agencia del Gobierno de los
Estados Unidos de América
responsable de implementar
el programa: Oficina de Asistencia Técnica (OTA
siglas en inglés) del Departamento del
Tesoro
Agencia del Gobierno de Costa Rica
responsable de implementar el
programa: Instituto Costarricense sobre Drogas
(ICD)
Financiamiento: $76,000 Costa Rica
Este programa apoyará la capacitación y asistencia técnica para fortalecer la capacidad institucional del Gobierno de Costa Rica en materia de investigaciones financieras; contrarrestar el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas, apoyar la apertura de procesos judiciales penales, dar soporte a los programas de confiscación/incautación de bienes y aumentar su efectividad, asegurar que la regulación, supervisión y capacitación del personal sea la adecuada para resguardar al sector financiero de malversación y abuso por parte de criminales. El programa proporcionará asesoría y supervisión a la Unidad de Investigaciones Financieras y a los funcionarios encargados de la implementación del software para el manejo de casos.
(*)(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35596 del 13 de octubre de 2009)
(*)Nombre del Proyecto: Políticas de mejoramiento para la
inspección de fronteras
Agencia del Gobierno de los
Estados Unidos de América
responsable de implementar
el programa: Agencia de Asuntos Internacionales
de Estupefacientes y Aplicación de la
Ley (INL)
Agencia del Gobierno de Costa Rica
responsable de implementar el
programa: Ministerio de Seguridad Pública
Financiamiento: $65.000 (dólares)
Las estaciones de inspección de fronteras y las estaciones móviles juegan un importante papel en impedir y detectar el tráfico de estupefacientes y el flujo de dinero en efectivo en grandes cantidades. Utilizando tecnología simple y dispositivos relativamente de bajo costo, fuerzas policiales capacitadas de manera adecuada pueden efectuar inspecciones de inteligencia y al azar al los vehículos que se desplazan por el istmo, incluyendo estupefacientes lanzados fuera de las embarcaciones que transitan por los corredores del Pacífico y el Caribe.
El programa fortalecerá la seguridad fronteriza y la detección de contrabando a través de Centroamérica. En vista de que muchos puertos de entrada no están específicamente en la frontera, sino más bien están localizados internamente en los países (de manera frecuente sobre la carretera interamericana) este programa incrementará la seguridad de las fronteras y mejorará la detección de contrabando en Centroamérica.
Nombre del Programa: Políticas de mejoramiento de las
capacidades (capacitación en el
puesto de trabajo, incluyendo
prevención contra pandillas)
Agencia del Gobierno de los
Estados Unidos de América
responsable de implementar
el programa: Agencia de Asuntos Internacionales
de Estupefacientes y Aplicación de la
Ley (INL)
Agencia del Gobierno de Costa Rica
responsable de implementar el
programa: Ministerio de Seguridad Pública
Financiamiento: $475.000 (dólares)
El apoyo de la Iniciativa Mérida ayudará a fortalecer la capacidad operativa de los actores en las instancias policiales y judiciales en toda Centroamérica, a través de capacitación en los puestos de trabajos, profesionalización de la policía y prevención contra las pandillas. Se ofrecerá capacitación en los puestos de trabajo en profesionalización policial para mandos medios, operaciones, seguridad del oficial, policía comunitaria, así como otros cursos. Esta capacitación complementará el curso de gerencia impartido por ILEA (Academia para el Cumplimiento de la Ley) e introducirá conceptos que se enseñan a los nuevos oficiales en las academias.
(*)(Así adicionado el anterior proyecto por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36061 del 13 de mayo de 2010, dicho proyecto será administrado por el Ministerio de Seguridad Pública)
(*)Nombre del Proyecto: Desarrollo de destrezas en procesos
penales
Agencia del Gobierno de los
Estados Unidos de América
responsable de implementar
el programa: Agencia de Asuntos Internacionales
de Estupefacientes y Aplicación de la
Ley (INL)
Agencia del Gobierno de Costa Rica
responsable de implementar el
proyecto: Organismo de Investigación Judicial
(OIJ)
Financiamiento: $400.000 (dólares)
Este programa mejorará la capacidad de los Tribunales de Justicia para garantizar las sentencias condenatorias y para proteger los derechos humanos. Se incrementará la transparencia y la rendición de cuentas de las instituciones del sector seguridad. Este programa tendrá un impacto significativo y positivo en la seguridad de la región centroamericana y de los Estados Unidos de América, al fortalecer la capacidad de las agencias de la aplicación de la Ley y su personal, para investigar y perseguir de manera eficaz los delitos violentos y la criminalidad organizada. Además impulsará la coordinación y cooperación entre las agencias que se desempeñan en la aplicación de la ley en cada país, a través de la región y con los Estados Unidos de América.
La capacitación práctica incluirá la investigación y persecución de delitos financieros complejos, lavado de dinero, incautación de bienes y corrupción. Participarán representantes de todos los sectores de la justicia penal incluyendo jueces, policías y fiscales con el objetivo de incrementar la posibilidad de resultados sostenibles.
(*)(Así adicionado el anterior proyecto por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36061 del 13 de mayo de 2010, dicho proyecto será administrado por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ))
(*)Nombre del Programa: Interdicción Marítima y Terrestre regional
Financiamiento: $650.000
Mejoramiento de la capacidad de interdicción marítima y terrestre: En reconocimiento a los efectos nocivos que ha tenido el incremento del tráfico ilícito en las aguas costeras y dentro del territorio costarricense en la seguridad interna de Costa Rica, este proyecto buscará dar apoyo a los esfuerzos del Gobierno de Costa Rica (GOCR) para combatir el tráfico por tierra y en sus aguas costeras. Los fondos de este proyecto serán utilizados para obtener y mantener los activos marítimos necesarios, así como para capacitar al GOCR en los mecanismos que le permitirán tener un mejor control de sus aguas costeras. Estos fondos financiarán la posición de un Asesor Marítimo que apoyará la implementación del Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto entre el Gobierno de Estados Unidos y el Gobierno de Costa Rica. Estos fondos también se utilizarán para mejorar la capacidad de los servicios de seguridad para desestabilizar las operaciones terrestres de las organizaciones de narcotráfico, brindando el equipo necesario a las unidades dedicadas a la captura de estas organizaciones, y mejorando la habilidad de los servicios de seguridad del Gobierno de Costa Rica para comunicarse, compartir información y ejecutar operaciones. Los fondos de este proyecto se utilizarán también para apoyar las operaciones antinarcóticos, marítimas y terrestres, del Gobierno de Costa Rica según sea necesario.
La duración de este proyecto es de cinco años, y apoyará los esfuerzos del Gobierno de Costa Rica para desestabilizar el tráfico de estupefacientes en su territorio y aguas costeras.
(*)(Así adicionado el anterior proyecto por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36264 del 4 de octubre de 2010)
(*)(Así adicionado el anterior proyecto por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36987 del 29 de noviembre del 2011)
(*)Nombre del proyecto: Policía Comunitaria
Financiamiento:
$
450.000
Este
proyecto está diseñado para apoyar la transformación de la policía de Costa
Rica en un servicio de policía comunitaria que trabaja con y dentro de las
comunidades para reducir el crimen, mientras se combaten los problemas graves
como el tráfico de drogas, las pandillas y el lavado de dinero.
El
programa fortalecerá la credibilidad y la legitimidad de los gobiernos locales
a través de una mejor colaboración entre la policía y la comunidad. La
cooperación se centrará tanto en las organizaciones comunitarias como en la
policía, y en actividades conjuntas. Capacitación, asistencia técnica, y
donaciones pueden ser proporcionadas a la policía y organizaciones comunitarias
para mejorar la comunicación y facilitar la participación en la prevención
del delito, la detección y llegar a los jóvenes en riesgo. Algunos ejemplos
pueden incluir patrullaje en las zonas vulnerables identificadas por la
comunidad, líneas especiales para reportar actividades criminales como la
extorsión, y las actividades conjuntas, tales como ligas deportivas. También
puede incluir la capacitación de la comunidad sobre el tema de pandillas y las
estrategias de prevención. Podría también proveerse capacitación y equipo,
como por ejemplo radios portátiles, para incrementar la eficiencia de la policía
en las actividades de prevención. La asistencia incluye la administración de
proyectos, logística y otros tipos de apoyo que promuevan las metas y objetivos
del proyecto indicados. Se buscará crear oportunidades para involucrar a los
jueces, fiscales y otros funcionarios del gobierno en la formación y / o
actividades de divulgación.
Este
proyecto de cinco años mejorará la cooperación y comunicación entre los
diferentes sectores del Sistema de Justicia Penal, incluyendo la policía, los
tribunales y las comunidades más afectadas por el aumento de la delincuencia.
(*)(Así adicionado el anterior proyecto por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36987 29 de noviembre del 2011)
(*)
Nombre del proyecto: Reforma
al Sector Judicial
Financiamiento:
$
682.000
(*)(Así adicionado el anterior proyecto por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36987 del 29 de noviembre del 2011)
III.—METAS DE RENDIMIENTO Y MEDICIÓN DE LA EFECTIVIDAD
Las metas del rendimiento general de los proyectos de la Iniciativa Mérida y sus medidas de efectividad se detallan en el Anexo 1 (Metas, Objetivos e Indicadores Estratégicos de la Iniciativa Mérida).
Para proyectos específicos, las Partes acuerdan que el propósito de las metas de rendimiento y las medidas de efectividad es demostrar a sus respectivos ciudadanos que los recursos comprometidos, para los esfuerzos de cooperación descritos en esta Carta de Entendimiento (LOA), se están utilizando de manera eficiente. Para lograrlo, las Partes acuerdan establecer objetivos y medidas adecuadas para los proyectos cubiertos conforme a los términos de esta Carta de Entendimiento (LOA) e incorporar, en los casos que resulte apropiado, los objetivos y medidas descritas en la Iniciativa Mérida. Para el primer año de operación, cada uno de estos programas incluirá las siguientes medidas de desempeño.
Sistema Centroamericano para Intercambio de Huellas Dactilares
Medida de desempeño del primer año:
Evaluación de la Iniciativa Centroamericana para Intercambio de Huellas Dactilares, en inglés Central American Fingerprint Exchange (CAFE) del FBI y provisión de equipo.
Políticas de mejoramiento del Patrullaje / Equipo Policial
Medida de desempeño del primer año:
Evaluación completa de las necesidades de equipo policial y
equipo suministrado.
Mejoras en la Administración del Sistema Penitenciario
Medida de desempeño del primer año:
Evaluación del Sistema Penitenciario completo.
(*)Lavado de Dinero / Confiscación de Bienes
La meta del proyecto es la conducción de investigaciones financieras, disminuir el lavado de dinero procedente de actividades ilícitas, apoyar la apertura de procesos judiciales penales, dar soporte a los programas de confiscación/incautación de bienes y aumentar su efectividad, asegurar que la regulación, supervisión y capacitación del personal sea la adecuada para resguardar al sector financiero de malversación y abuso por parte de criminales.
Para finales del año 2010, por lo menos 115 miembros del Gobierno de la República de Costa Rica serán capacitados en materia de lavado de dinero y confiscación de bienes. Los funcionarios capacitados abrirán 25 investigaciones ante el Ministerio Público. Para finales del año 2011, 15 investigaciones serán concluidas.
(*)(Así adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35596 del 13 de octubre de 2009)
(*)Mejoramiento en la Inspección de Fronteras
La meta del proyecto es el fortalecimiento de la seguridad fronteriza y la detección de contrabando a través de Centroamérica. Para finales del año 2010, al menos 50 oficiales del Gobierno de la República de Costa Rica serán capacitados en el manejo de equipo para detección de contrabando y drogas. Los oficiales que recibieron el curso aplicarán las técnicas y el equipo en la forma en que fueron capacitados, según lo determinen las pruebas al azar de su desempeño que realizarán sus supervisores.
Mejoramiento de las capacidades
La meta de este proyecto es fortalecer las capacidades de las Agencias para el cumplimiento de la ley en Costa Rica, por medio de la profesionalización de las fuerzas policiales y la capacitación en el lugar de trabajo. A finales del 2011, al menos 150 oficiales del Gobierno de Costa Rica habrán recibido la capacitación en profesionalización de policial. El desempeño será evaluado por medio de pruebas del curso, simulaciones y pruebas al azar que realizarán los supervisores.
(*)(Así adicionado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36061 del 13 de mayo de 2010, para el proyecto denominado "Políticas de mejoramiento para la inspección de fronteras", que será adiministrado por el Ministerio de Seguridad Pública)
(*) Programa de desarrollo de destrezas en procesos penales
El objetivo del proyecto es mejorar la capacidad de los Tribunales de Justicia para garantizar las sentencias condenatorias y la protección de los derechos humanos, mediante investigaciones y procesamientos eficaces de delitos violentos y del crimen organizado. Para finales del año 2010, al menos 115 funcionarios del Gobierno de la República de Costa Rica serán capacitados en materia de investigación y enjuiciamiento. Los funcionarios capacitados iniciarán 25 investigaciones en el Ministerio Público. Para finales del año 2011, se concluirán 15 investigaciones.
(*)(Así adicionado el punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36061 del 13 de mayo de 2010, para el proyecto denominado "Desarrollo de destrezas en procesos penales", que será adiministrado por el Organismo de Investigación Judicial (OIJ))
(*)Programa:
Interdicción Marítima y Terrestre regional
La meta del proyecto es incrementar los esfuerzos de Costa Rica para impedir que los narcotraficantes operen dentro del territorio costarricense y en sus aguas costeras.
Los objetivos específicos incluyen:
• Incrementar las capacidades de los activos marítimos del GOCR para responder a los individuos sospechosos de narcotráfico. Esto será medido por medio del incremento de la capacidad de respuesta del GOCR a la información que proporcionará la Embajada de los Estados Unidos de América sobre lanchas rápidas sospechosas de narcotráfico. Para el año fiscal 2011, la Embajada de los Estados Unidos recabará información sobre el número de embarcaciones sospechosas que se le ha comunicado al GOCR y la respuesta del GOCR, para desarrollar una base de datos para futuras mediciones. El éxito será medido por un incremento anual del 10% en las respuestas positivas a la información facilitada por la Embajada de los Estados Unidos de América en el siguiente año fiscal.
• Incrementar la habilidad de la parte de los servicios de seguridad del GOCR para mantener los activos marítimos. Al cabo de un año de haber iniciado la ayuda, por lo menos el 20% de los activos marítimos estarán listos para operar todo el tiempo. Al finalizar el tercer año, el 40% de los activos marítimos operará todo el tiempo.
• La eficacia de este proyecto será evaluada por medio del monitoreo de la información recolectada por el Grupo de Tarea Conjunto Interagencial JIAFT (Joint Interagency Task Force) sobre el número global de rastros detectados de narcotráfico transitando por aguas costarricenses. Un 2% anual en la reducción de rastros detectados por el JIATF, sería una indicación evidente de que el aumento de la presencia del GOCR está causando que los traficantes escojan otras rutas de tránsito.
(*)Policía Comunitaria
La meta de este proyecto de policía comunitaria es apoyar los esfuerzos de las unidades de policía de Costa Rica para convertirse en un sistema más moderno, basado en el servicio policial comunitario que trabaja con y dentro de las comunidades para reducir la delincuencia, mientras se combaten los problemas graves como el tráfico de drogas, las pandillas y lavado de dinero. Los objetivos incluyen un mayor apoyo local, la confianza en la policía y el mejoramiento de las políticas y las estructuras policiales. Los fondos serán utilizados para traer instructores y asesores que proveerán supervisión y capacitación a la policía en el estilo de policía comunitaria, toma de decisiones ejecutivas y la institucionalización del enfoque de la policía comunitaria. Se proporcionará capacitación adicional, tutoría, y el equipo según se requiera, para incluir las investigaciones criminales y la capacitación táctica de las unidades especiales para combatir el crimen y los problemas de las pandillas.
Medidas
de desempeño:
•
A los dieciocho meses a partir de la firma de este acuerdo, el enfoque de la
policía comunitaria estará formalmente integrada por escrito en el currículo
de la Academia de Policía.
•
Al año desde la firma de este acuerdo, se concederán donaciones por medio de
acuerdos de cooperación a grupos comunitarios en dos o más barrios para
financiar
programas
que promuevan el mejoramiento de las relaciones entre la policía y la comunidad
local.
•
La aplicación de la ley apoyará al menos dos actividades comunales para
fomentar la comunicación entre la policía y miembros de la comunidad que han
recibido donaciones a través de acuerdos de cooperación.
•
Un aumento de un 10% el primer año, de la línea de base establecida en 2011,
en la denuncia de delitos en las comunidades que han recibido donaciones a través
de acuerdos de cooperación.
IV.—PLAN DE EVALUACIÓN
Los representantes del Gobierno de los Estados Unidos de América y del Gobierno de la República de Costa Rica se reunirán cada tres meses para revisar el avance relacionado con el logro de las metas y objetivos del proyecto. El avance se evaluará de acuerdo con las medidas de éxito descritas anteriormente que son aplicables específicamente a Costa Rica. La información que debe tomarse en cuenta al realizar estas evaluaciones incluirá indicadores cualitativos y cuantitativos. Se preparará un informe de manera conjunta para resumir los resultados de estas evaluaciones, las cuales son adicionales a la supervisión actual de los programas y actividades realizada por personal relevante de ambos gobiernos.
(*)Programa:
Interdicción Marítima y Terrestre regional
Los representantes del Gobierno de los Estados Unidos de América y del Gobierno de la República de Costa Rica se reunirán cada tres meses para revisar el avance relacionado con el logro de las metas y objetivos del proyecto. El avance se evaluará de acuerdo con las medidas exitosas descritas anteriormente, incluyendo registro de respuestas a incursiones reportadas, prontitud en los registros y la revisión de la información de JIAFT por parte del GOCR y la Embajada de los Estados Unidos de América. La información que se tomará en cuenta al realizar estas evaluaciones incluirá indicadores cualitativos y cuantitativos. Se preparará un informe de manera conjunta para resumir los resultados de estas evaluaciones, las cuales son adicionales al monitoreo continuo de los programas y las actividades realizadas por personal relevante de ambos gobiernos.
(*)Programa: Reducción de la demanda y Policía Comunictaria
El
progreso hacia el logro de las metas y objetivos del proyecto para la reducción
de la demanda se mide en términos del aumento de resultados, incluyendo el número
de actividades de capacitación y el alcance a personas beneficiarias de los
programas. El progreso también se mide por el establecimiento de alianzas
externas para apoyar estos programas. Los métodos para verificar los logros del
proyecto incluyen la observación por parte del personal de los dos gobiernos
cooperantes y el análisis de los informes oficiales y reportes de la
Organizaciones No Gubernamentales (ONG), sobre actividades de capacitación y
las estadísticas por el abuso de drogas.
El
progreso hacia el logro de las metas y objetivos del proyecto para policía
comunitaria se mide en términos del aumento de resultados, incluyendo el número
de actividades de capacitación y el alcance de personas beneficiarias de los
programas. El progreso también se mide por el establecimiento de alianzas
externas para apoyar estos programas. Los métodos de verificación de la
consecución del proyecto incluyen la observación por parte del personal de los
dos gobiernos cooperantes, entrevistas con grupos comunitarios, y el análisis
de los informes oficiales y reportes de Organizaciones No Gubernamental (ONG).
El gobierno de los Estados Unidos y gobierno de Costa Rica se reunirán al menos una vez al año para discutir los resultados de estos programas como parte del continuo diálogo sobre los proyectos de CARSI. Un informe por escrito de tales reuniones será preparado y proporcionado a las partes respectivas.
Firmado
en San José, Costa Rica, el día veintisiete de setiembre del 2011, en dos
ejemplares originales en el idioma inglés y español, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
(*) Programa: Reforma al Sector Judicial
El
progreso hacia el logro de las metas y objetivos del proyecto Reforma al
Sector Judicial se medirá en términos del incremento en resultados,
incluyendo el número de actividades de y capacitación y el alcance a
personas beneficiarías de los programas. El progreso también se medirá en
el desarrollo de mecanismos para crear alianzas externas para apoyar y
sostener estos programas. Los métodos de verificación de los logros del
proyecto incluyen la observación por parte del personal de los dos gobiernos
cooperantes y el análisis de los informes oficiales y reportes de
Organizaciones No Gubernamentales (ONG) sobre actividades de capacitación y
estadísticas de delincuencia.
El
gobierno de Estados Unidos y el gobierno de Costa Rica se reunirán al menos
una vez al año y discutirán los resultados de estos programas como parte de
su diálogo continuo sobre los proyectos de CARSI. Un informe por escrito de
dichas reuniones será preparado y proporcionado a las partes respectivas.
V.—CLÁUSULAS BÁSICAS
1. Financiamiento:
A. El desembolso de fondos del Gobierno de los Estados Unidos (USG) para la adquisición de bienes, equipo, suministros, materiales (de aquí en delante de forma colectiva “propiedad”) y servicios.
B. Los fondos asignados por el Gobierno de los Estados Unidos que no han sido utilizados durante los doce meses siguientes al cierre del año fiscal de los Estados Unidos en el cual se firmó la Carta dé Entendimiento (LOA), podrán ser desincorporados (desobligados) por el Gobierno de los Estados Unidos.
La Dirección de Asuntos Internacionales de Estupefacientes y de Aplicación de la Ley (INL) del Departamento de Estado puede otorgar una extensión al plazo.
C. El Gobierno de la República de Costa Rica deberá contribuir al desarrollo del proyecto en la Carta de Entendimiento (LOA) garantizando el financiamiento apropiado para los gastos administrativos normales relacionados con el personal de Costa Rica. Estos gastos incluyen el pago de arrendamiento y servicios públicos, gastos de teléfono, salarios y beneficios (incluyendo seguro, médico), viáticos y gastos de viaje dentro de Costa Rica, equipo personal y uniformes, y el reclutamiento de personal competente y su permanencia en los puestos.
D. El Gobierno de Costa Rica realizará todos los esfuerzos necesarios para garantizar que los fondos y todo el apoyo proporcionado según la Carta de Entendimiento (LOA) no serán empleados en forma alguna para apoyar el tráfico de drogas.
2. Título
El título de todas las propiedades adquiridas a través del financiamiento provisto por el Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con esta Carta de Entendimiento (LOA) se entregará de inmediato al Gobierno de Costa Rica a menos que se especifique lo contrario.
3. Uso de Propiedad y Personal
A. Propiedad
(1) La propiedad suministrada al Gobierno de Costa Rica ,a través de los fondos entregados por el Gobierno de los Estados Unidos deberá utilizarse para cumplir con el objetivo y propósito de esta Carta de Entendimiento (LOA). El Gobierno de la República de Costa Rica devolverá al Gobierno de los Estados Unidos o reembolsará al Gobierno de los Estados Unidos el precio original de compra de cualquier propiedad adquirida a través del financiamiento provisto por el Gobierno de los Estados Unidos que no esté siendo utilizada de acuerdo con esta cláusula. El Gobierno de Costa Rica no autorizará la reexportación, el traspaso, préstamo venta u otra disposición de ninguna propiedad que le sea proporcionada de conformidad con esta Carta de Entendimiento (LOA) sin la autorización previa por escrito de parte del Gobierno de los Estados Unidos de América. Los fondos obtenidos de la reexportación, transferencia, préstamo, venta o cualquier otra disposición de propiedad adquirida o financiada por el Gobierno de los Estados Unidos para el Gobierno de la República de Costa Rica de conformidad con esta Carta de Entendimiento (LOA) deberán utilizarse en beneficio de los objetivos de esta.
(2) El Gobierno de Costa Rica deberá responder ante la Embajada de los Estados Unidos de América, por todos los bienes adquiridos o financiados según, la autoridad de esta Carta de Entendimiento (LOA) en una forma no menos rigurosa que si los bienes fueran adquiridos con fondos provistos por el Gobierno de la República de Costa Rica.
B. Personal
(1) Antes de que el personal propuesto por el Gobierno de Costa Rica reciba becas o capacitación con fondos de esta Carta de Entendimiento (LOA), cada persona deberá firmar la certificación adjunta en el Anexo a esta Carta de Entendimiento, haciendo constar que no han sido procesados por un delito relacionado con actividades conexas al narcotráfico o involucrado en el tráfico de drogas durante los últimos diez años.
(2) Con el fin de obtener el máximo beneficio de la inversión durante el período de capacitación, el Gobierno de la República de Costa Rica acuerda mantener al personal que haya recibido esta capacitación , por un mínimo de dos años después de completar dicha capacitación. Se podrá hacer una excepción a ésta cláusula mediante el mutuo acuerdo por escrito entre ambas Partes.
4. Monitoreo y Evaluación
A. Cada Parte gozará del derecho de: (1) examinar cualquier propiedad adquirida a través de o financiada por esa Parte de conformidad con esta Carta de Entendimiento (LOA) para determinar que dicha propiedad esté siendo utilizada de acuerdo con los términos del programa; y (2) inspeccionar y realizar auditorías de cualquier registro y cuentas relacionadas con los fondos, propiedades y servicios proporcionados o financiados por dicha parte según esta Carta de Entendimiento (LOA) para determinar que tales fondos, propiedad y servicios estén siendo utilizados de acuerdo a los términos de esta Carta de Entendimiento (LOA).
B. Las Partes deberán evaluar, por lo menos una vez al año, el progreso de la ejecución de esta Carta de Entendimiento (LOA), incluyendo el uso de fondos, propiedad y servicios entregados o financiados según esta Carta de Entendimiento (LOA). Cada Parte deberá nombrar personal calificado para participar en el proceso de monitoreo y supervisión.
C. Cada Parte proporcionará a la otra toda la información necesaria, para evaluar la efectividad de las operaciones del proyecto de conformidad con los términos de esta Carta de Entendimiento (LOA). Al finalizar cada proyecto,, se deberá preparar un informe sobre su ejecución completa. El informe incluirá un resumen de las contribuciones al proyecto realizadas por el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de Costa Rica, un registro de las actividades realizadas, los objetivos alcanzados e información relacionada con el proyecto.
5. Legislación aplicable
A. Cada Parte proporcionará fondos y apoyará las operaciones del proyecto de conformidad con sus leyes y regulaciones aplicables. En el caso de Costa Rica, el otorgamiento de las correspondientes exoneraciones se hará de conformidad con el artículo 42 de la Ley 7293 “Ley Reguladora de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones”.
B. Todos los bienes proporcionados o financiados por el Gobierno de los Estados Unidos bajo esta Carta de Entendimiento (LOA) deberán ser adquiridos en los Estados Unidos y enviados desde los Estados Unidos, salvo alguna disposición contraria que se especifique en esta Carta de Entendimiento (LOA), o en alguno de los Anexos del proyecto, o cuando así lo autorice por escrito el Gobierno de los Estados Unidos.
6. Impuestos
A. Bienes y fondos
Todos los bienes y fondos que ingresen o que se adquieran en Costa Rica por parte del Gobierno de los Estados Unidos o por cualquier otra persona o institución (incluyendo pero no limitado a contratistas o donatarios) financiados por el Gobierno de los Estados Unidos como parte de, o conjuntamente con esta Carta de Entendimiento (LOA) deberán estar libres de impuestos, cargos por servicios, requerimientos de inversión o depósito y controles de moneda en Costa Rica. La importación, exportación, compra, adquisición, uso o disposición de dichos bienes o fondos relacionados con esta Carta de Entendimiento (LOA) deberán estar libres del pago de tarifas, aranceles, impuestos de importación y exportación, impuestos por adquisiciones, compras o disposición, impuestos por valor agregado o cualquier otro impuesto o recargo similar en Costa Rica.
B. Personal del Gobierno de los Estados Unidos
Todo el personal empleado directa o indirectamente por el Gobierno de los Estados Unidos y asignado por el Gobierno de los Estados Unidos para trabajar en Costa Rica con relación a esta Carta de Entendimiento (LOA), y los miembros de sus familias, deberán estar exentos del pago de impuestos sobre la renta y del pago de impuestos del Seguro Social mientras permanezcan en Costa Rica, y de los impuestos sobre la propiedad en Costa Rica y destinada para su uso personal. Dicho personal y los miembros de sus familias deberán recibir el mismo trato con respecto al pago de impuestos de aduanas o importación sobre efectos personales, equipo y suministros importados a Costa Rica para su uso personal como ha sido acordado por el Gobierno de la República de Costa Rica para los funcionarios diplomáticos de la Embajada de los Estados Unidos en Costa Rica.
C. Contratistas
Cualquier contratista extranjero, incluyendo firmas consultoras y cualquier personal extranjero cuyos servicios sean pagados con fondos de conformidad con esta Carta de Entendimiento (LOA), cualquier propiedad o transacción relacionada directamente con dichos contratos y cualquier compra de productos con fondos de esta Carta de Acuerdo (LOA), estarán exonerados del pago de todo tipo de impuestos, aranceles o cualquier otra contribución impuesta por las leyes vigentes en Costa Rica.
D. Las condiciones para el pago de impuestos, según se especifica en los párrafos B y C, no aplican a los ciudadanos o residentes permanentes en Costa Rica presentes en el país relacionados con esta Carta de Entendimiento (LOA).
7. Condición del Personal del Gobierno de los Estados Unidos en Costa Rica
A. El Gobierno de Costa Rica recibirá a las personas designadas por el Gobierno de los Estados Unidos para ejecutar las responsabilidades de dicho gobierno contenidas en esta Carta de Entendimiento (LOA). Una vez notificado por el Gobierno de los Estados Unidos, el Gobierno de Costa Rica otorgará a dichas personas los privilegios e inmunidades aplicables al personal Técnico y Administrativo del Gobierno de los Estados Unidos asignado a la Embajada de los Estados Unidos de América.
B. Los privilegios e inmunidades otorgados según el párrafo A no se aplican a los ciudadanos o residentes permanentes en la República de Costa Rica presentes en el país, relacionados con esta Carta de Entendimiento (LOA).
8. Derechos Humanos
Las Partes reconocen y acuerdan que la protección de los derechos humanos es un elemento importante de esta Carta de Entendimiento (LOA), para lo cual las partes comprenden y están de acuerdo en que:
A. La ayuda proporcionada por el Gobierno de los Estados Unidos a los esfuerzos del Gobierno de Costa Rica en el control de estupefacientes está condicionada por los esfuerzos activos de protección a los derechos humanos del Gobierno de Costa Rica ; y
B. De acuerdo con las leyes y política de los Estados Unidos, los fondos o ayuda proporcionada por el Gobierno de los Estados Unidos según esta Carta de Entendimiento (LOA), no podrán utilizarse para el uso de las fuerzas de seguridad del Gobierno de Costa Rica, si el Gobierno de los Estados Unidos cuenta con evidencia creíble de que dicha unidad ha cometido violaciones severas a los derechos humanos, a menos que el Gobierno de los Estados Unidos determine que el Gobierno de Costa Rica está tomando medidas eficaces para enjuiciar a los responsables de dicha unidad de las fuerzas de seguridad. Las Partes están de acuerdo de que por “medidas eficaces” se entenderá que el Gobierno de Costa Rica lleva a cabo una investigación exhaustiva y que las personas involucradas reciban la acción disciplinaria correspondiente o sean juzgados en forma imparcial de acuerdo con las leyes de Costa Rica. .
9. Cláusulas finales
A. Esta Carta de Entendimiento (LOA) entrará en vigencia a partir de la fecha de comunicación del Gobierno de la República de Costa Rica, por la vía diplomática, del cumplimiento de sus formalidades internas para su entrada en vigencia, al Gobierno de los Estados Unidos de América.
B. Las modificaciones a esta Carta de Entendimiento (LOA) podrán realizarse mediante acuerdo de las Partes y entrará en vigencia de conformidad con el párrafo A anterior.
C. Cualquiera de las Partes puede dar por terminada esta Carta de Entendimiento (LOA) previa notificación escrita a la otra Parte en un plazo de 90 días. El Gobierno de los Estados Unidos puede suspender inmediatamente todas o parte de sus obligaciones contenidas en esta Carta de Entendimiento (LOA) previa notificación por escrito al Gobierno de la República de Costa Rica.
D. A pesar de los procedimientos de notificación establecidos en el párrafo C, el Gobierno de los Estados Unidos se reserva el derecho de terminar en forma total o parcial de la presente Carta de Entendimiento (LOA) de forma inmediata o posterior a su notificación, o tomar las medidas que considere apropiadas si una agencia del Gobierno de Costa Rica, a la que, o a través de la cual, se está proporcionando la cooperación financiera de conformidad con esta Carta de Entendimiento (LOA) , o si un agente clave de dicha agencia, o cualquier beneficiario de una beca o capacitación financiada con fondos de esta Carta de Entendimiento (LOA) es encontrado culpable de un delito de narcotráfico o está o ha estado involucrado en el tráfico de drogas. Tráfico de drogas se refiere a cualquier actividad ilícita para cultivar, producir, fabricar, distribuir, vender, financiar, transportar, ayudar, apoyar, conspirar o confabular con otros en actividades ilícitas, incluyendo lavado de dinero (definido como el proceso a través del cual las ganancias de actividades criminales son transportadas, transferidas, transformadas, convertidas o mezcladas con fondos adquiridos de manera legal, con el propósito de ocultar o disfrazar la verdadera naturaleza, fuente, disposición, movimiento o propiedad de estas ganancias), relacionado con sustancias narcóticas o psicotrópicas, precursores químicos u otras substancias controladas. Un delito de drogas se define como una violación a o una conspiración para violar cualquier ley o regulación de los Estados Unidos, un Estado, el Distrito de Columbia o cualquier otro territorio de los Estados Unidos, o un país extranjero en relación con sustancias narcóticas o psicotrópicas o cualquier otra sustancia controlada.
E. A pesar de la terminación de esta Carta de Entendimiento (LOA), las obligaciones del Gobierno de la República de Costa Rica contenidas en esta Carta de Entendimiento según la Sección V, Párrafo 3 con respecto al uso de propiedad continuarán vigentes después del término de este acuerdo, a menos que ambas Partes acuerden por escrito lo contrario.
F. Como condición de su disponibilidad continua, se puede realizar una conciliación anual de fondos (auditoría) según lo especifiquen los requerimientos vigentes de supervisión del Gobiernos de los Estados Unidos para la preparación de informes.
Firmado en San José, el día diecisiete del mes de junio del año 2009, en cuatro ejemplares originales en los idiomas español e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.
CERTIFICACIÓN DEL PARTICIPANTE
DELITOS DE NARCOTRÁFICO Y DELITOS CONEXOS
1. Por este medio certifico que durante los últimos diez años:
a. No he sido condenado por una violación o conspiración para violar, ninguna ley o regulación de los Estados Unidos, o de ningún otro país relacionado con estupefacientes, substancias psicotrópicas o substancias controladas;
b. No soy o no he sido un traficante de ninguna droga ilícita o substancia controlada;
c. No soy o no he sido un ayudante, instigador, conspirador ni he colaborado con otras personas en el tráfico ilícito de ninguna de tales drogas o substancias.
2. Comprendo que el Departamento de Estado (DOS) de los Estados Unidos se reserva el derecho de dar por terminado mi entrenamiento si se determina he estado involucrado en cualquiera de las conductas anteriores durante los últimos diez años o durante el tiempo en el que participe en la capacitación financiada por el Departamento de Estado.
Firma:_________
Nombre:_______
Fecha:_________
NOTA
1. Se requiere que usted firme esta Certificación de conformidad con los acuerdos establecidos entre el GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS y el GOBIERNO DE COSTA RICA.
2. Usted será sujeto a un proceso penal de acuerdo con las leyes aplicables en caso de que proporcione información falsa.
ANEXO 1
Metas, Objetivos e Indicadores Estratégicos de Mérida
Meta Estratégica 1: Acabar con el poder e impunidad de las organizaciones criminales
• Objetivo 1.1: Desestabilizar las rutas de tráfico e interceptar los
embarques aéreos, terrestres y marítimos de
contrabando ilícito con destino a México,
Centroamérica y los Estados Unidos.
Medición del Rendimiento para la porción de Centroamérica
• Tendencias en los materiales ilícitos incautados (drogas, armas de fuego, dinero en efectivo, etc.) usando los promedios de los últimos tres años para determinar las líneas de tendencia.
• Tendencias en los flujos de droga que pasan por la región y hacia los Estados Unidos.
• Tendencias en el flujo de armas de fuego en la región.
• Objetivo 1.2: Modernizar y fortalecer las capacidades policiales y de
inteligencia para combatir las organizaciones
criminales.
Medición del Rendimiento para la porción de Centroamérica
• Número de arrestos y procesamientos de líderes de alto nivel de organizaciones criminales, incluyendo traficantes de drogas e integrantes de pandillas.
• Organizaciones de narcotraficantes desarticuladas.
• Objetivo 1.3: Fortalecer la profesionalización de la policía, la
cooperación y coordinación de políticas.
Medición del Rendimiento para la porción de Centroamérica
• Modernización del currículo para la capacitación policial en la región.
• Expansión de la capacitación en ILEA.
Meta Estratégica 2: Asistir a los Gobiernos de México y Centroamérica en el fortalecimiento de controles fronterizos, aéreos y marítimos
• Objetivo 2.1. Establecer más control operacional de las áreas fronterizas y puertos de ingreso.
Medición del Rendimiento para la porción de Centroamérica
• Tendencias en los materiales ilícitos incautados (drogas, armas de fuego, efectivo, etc.) usando los promedios de los últimos tres años para determinar las tendencias.
• Uso del equipo no intrusivo de inspección proporcionado por el Gobierno de los Estados Unidos.
• Objetivo 2.2: Fortalecer las comunicaciones y embarques seguros.
Medición del Rendimiento para la porción de Centroamérica
• Informes de seguimiento y de usuario final de las agencias que proveen equipo de comunicaciones.
Meta Estratégica 3: Mejorar la capacidad de los sistemas de justicia en la región
• Objetivo 3.1: Mejorar la eficacia y efectividad de los sistemas de justicia criminal.
Medición del Rendimiento para la porción de Centroamérica
• Número de casos procesados hasta obtener la sentencia absolutoria o condenatoria.
• Objetivo 3.2: Reforzar la implementación del Estado de Derecho y garantizar a la vez protección de los derechos humanos.
Medición del Rendimiento para la porción de Centroamérica
• Número de informes y/o denuncias por supuestas violaciones a los derechos humanos atribuidas a funcionarios gubernamentales o agentes de policía, presentadas por organizaciones no gubernamentales (ONG), los medios de comunicación y oficinas nacionales del defensor de los derechos humanos.
• Objetivo 3.3: Acabar con la influencia que los delincuentes encarcelados tienen sobre las organizaciones criminales externas.
Medición del Rendimiento para la porción de Centroamérica
• Encuestas de línea de base sobre la condición de los centros penitenciarios en Centroamérica hechas por expertos.
Meta estratégica 4: Reducir la actividad de las pandillas en México y Centroamérica y disminuir la demanda de drogas en la región
• Objetivo 4.1: Reducir las pandillas y otras actividades ilegales.
Medición del Rendimiento pura la porción de Centroamérica
• Número de arrestos y procesamientos penales de líderes de pandillas en la región.
• Número de arrestos y procesamientos penales de líderes de pandillas en los Estados Unidos basados en el intercambio de información.
• Objetivo 4.2: Colaborar en la reducción de la demanda de drogas a través de información, educación y rehabilitación.
Medición del Rendimiento para la porción de Centroamérica
• Aumentar el número de programas de educación para jóvenes y actividades alternativas con orientación comunitaria, y la multiplicación de estas actividades a más comunidades.
• Número de temas antidrogas incorporados en el currículo básico de educación.
• Número de Anuncios de Servicios Públicos (PSA, siglas en inglés) orientados a transmitir mensajes antipandillas.