Artículo 15.—De los Deberes del Docente en Relación con la Evaluación de los Aprendizajes. El docente responsable y vinculado directamente con el estudiante en sus procesos de aprendizaje, tiene en materia de evaluación las siguientes obligaciones éticas, profesionales y administrativas:
a) Comunicar por escrito a sus estudiantes, en las
primeras sesiones de trabajo del respectivo curso, los procedimientos y
criterios, que se seguirán en materia de evaluación de los aprendizajes de los
diferentes componentes de la calificación.
b) Entregar a los estudiantes, por escrito y en
forma detallada, los objetivos específicos y contenidos que serán medidos en
las pruebas, con al menos ocho días naturales antes de la aplicación de las
mismas.
c) Confeccionar, de acuerdo con lineamientos
técnicamente sustentados, las pruebas y otros instrumentos de medición y
evaluación que aplicará al grupo o grupos que tiene a cargo.
d) Aplicar las adecuaciones curriculares que en
materia de evaluación requieran los estudiantes con necesidades educativas
especiales y que deberán estar consignadas en el expediente acumulativo del
proceso educativo del alumno. Asimismo, informar por escrito a los padres de
familia o encargados al inicio del curso lectivo o a partir del momento en que
se implementen las adecuaciones curriculares, las estrategias que utilizará en
cada asignatura de acuerdo con la adecuación curricular aplicada.
e) Revisar y calificar las pruebas y trabajos que
realicen los estudiantes y devolverlas a éstos calificadas en un tiempo máximo
de ocho días hábiles posteriores a su aplicación.
f) Definir las calificaciones de los estudiantes,
con criterio profesional y ético.
g) Solicitar asesoría técnica al Comité de
Evaluación en relación con el diseño de los instrumentos de medición.
h) Analizar con los estudiantes las respuestas a
las preguntas de las pruebas u otros trabajos, en el acto en que se entreguen
sus resultados. Esta entrega deberá hacerse, no más allá, de ocho días hábiles
después de su aplicación.
i) Informar por escrito a los estudiantes, acerca
de los objetivos de los trabajos extraclase y los criterios de calificación de
éstos, en el momento de su asignación. El estudiante tendrá un plazo mínimo de
ocho días naturales posteriores a la asignación del trabajo para la entrega de
éste.
j) Conocer, resolver y comunicar por escrito las
resoluciones a las objeciones que le formulen los estudiantes, los padres o sus
encargados, con respecto a las calificaciones obtenidas en las pruebas, los
trabajos y cada uno de los componentes de la evaluación en un plazo no mayor a
tres días hábiles.
k) Participar en la calificación de la conducta de
los estudiantes, de conformidad con lo indicado en este Reglamento.
l) Informar, mediante el Cuaderno de
Comunicaciones u otro medio escrito durante cada período a los padres de
familia o encargados, los detalles del progreso del estudiante en relación con
los diferentes aspectos que constituyen la calificación.
m) Informar y explicar oportunamente a los
interesados el desglose de los promedios de cada período y el promedio anual.
n) Registrar la puntualidad y la asistencia diaria
y acumulativa de los estudiantes.
o) Consignar la justificación de las llegadas
tardías y de las ausencias de aquellos estudiantes que así lo planteen por
escrito.
p) Informar y explicar oportunamente a los interesados el desglose de las calificaciones de cada período y el promedio anual. En el primer año de la Educación General Básica, elaborar el Informe Cualitativo de Desempeño del estudiante.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38155 del 14 de enero del 2014)
q) Administrar y calificar las pruebas de
ampliación, de los estudiantes a su cargo las que, una vez calificadas y
analizadas con los estudiantes, deberá entregar a la Dirección del Centro
Educativo para su custodia.
r) Entregar al Comité de Evaluación, después de
aplicada la prueba y cuando éste lo solicite, una copia de la prueba u otros
instrumentos de medición aplicados al grupo o grupos a cargo. El plazo máximo
de entrega es de tres días hábiles.
s) Portar y utilizar durante sus lecciones los
instrumentos para el registro de información en relación con el proceso
evaluativo.
t) Realizar acciones educativas que realimenten
el aprendizaje con base en los resultados obtenidos por el estudiante durante
el proceso evaluativo.
u) Otras, inherentes a su cargo, que expresamente
le encomiende el director o le señale este Reglamento.