COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
La Junta
Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en sesión Nº
40-2005, celebrada el 14 de noviembre del 2005, mediante acuerdo Nº 635-2005
aprobó:
Circular Nº 06-2005
De conformidad
con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la
Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, la Junta Directiva del Colegio
de Contadores Públicos de Costa Rica acordó ratificar la adopción de las Normas
Internacionales de Información Financiera.
Considerando:
Primero.—Que
la Junta Directiva en su sesión Nº 18-99 del 5 de enero de 1999 hizo una
adopción parcial de las Normas Internacionales de Contabilidad, publicado en La
Gaceta Nº 197 del 7 de octubre de 1999 , y en la sesión Nº 27-2001 del 27
de agosto del 2001, publicado en La Gaceta Nº 167 del 31 de agosto del
2001, adoptó en forma total las Normas Internacionales de Contabilidad, hoy
conocidas como Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), con el
propósito de fomentar la calidad, comparabilidad, claridad y la transparencia
en la preparación de los estados financieros de las empresas.
Segundo.—Que es responsabilidad
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, según lo establece el
artículo 14 de la Ley 1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas, promover el
progreso de la ciencia contable y cuidar del adelanto de la profesión en todos
sus aspectos.
Tercero.—Que el Contador Público
Autorizado, de conformidad con el Reglamento de Ética Profesional, esta en la
obligación de velar por una adecuada aplicación de los principios de
contabilidad generalmente aceptados que permitan a los usuarios de la
información financiera su adecuada interpretación.
Cuarto.—Que las NIIF son normas e
interpretaciones contables preparadas y publicadas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (IASB), que tiene como objetivo desarrollar,
buscando el interés público, un conjunto de normas generales de contabilidad
universalmente aceptadas, que sean de alta calidad, comprensibles, de
acatamiento obligatorio y que exijan información comparable y transparente en
la preparación de estados financieros, y ese objetivo coincide con el propio del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. El IASB está integrado por
miembros con previa experiencia en auditoría, contabilidad, analistas de
estados financieros, sector académico, industrial, grandes firmas y usuarios de
esta información,. El IASB sigue un procedimiento a escala internacional en el
que participan los organismos de la profesión contable de todo el mundo,
reguladores, comunidad empresarial, bolsas de valores, también participan
personeros del IOSCO, Banco Mundial y otros individuos interesados, para
aprobar dichas normas.
Quinto.—Que al existir una
evidente modernización e integración de la economía mundial, se ha generado una
mayor demanda, de parte de los diferentes agentes económicos de productos y
servicios que tienen también un carácter y uso generalizado. Esta realidad de
la economía actual, obliga a los profesionales en Contaduría Pública a
responder de manera similar, a las exigencias cada vez mayores de gobiernos,
accionistas e inversionistas nacionales y extranjeros.
Sexto.—Que es necesario mantener
un enfoque integral, coherente y lógico, en materia de la normativa contable y
financiera, ya que los estados financieros de empresas industriales,
comerciales o negocios en general, ya sea en el sector público o privado, los
usuarios confían como su principal fuente de información financiera para la
adecuada toma de decisiones, por lo que al Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica, por ley le corresponde dictar.
Sétimo.—Que se hace indispensable
que el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y
el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), exijan a aquellas universidades que
aún no han incorporado en sus programas de estudio, como materia obligatoria de
la carrera de contaduría pública, las Normas Internacionales de Información
Financiera, que lo hagan en el menor tiempo posible para de esa manera cumplir
con la normativa vigente. Igualmente se insta a las universidades para que por
su propia iniciativa y mediante del Convenio de Cooperación firmado entre las
partes, procedan a la actualización de los programas de estudio que imparten
para la formación de un profesional de calidad en Contaduría Pública.
Octavo.—Que corresponde a la
Junta Directiva emitir los pronunciamientos relativos a principios de contabilidad,
los que son de acatamiento obligatorio. Por tanto dispone,
Primero:
ratificar que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ha adoptado el
conjunto de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus
respectivas interpretaciones, como principios de contabilidad generalmente
aceptados en el país, al reconocerse que esas normas contables establecen los
requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar
que se refieren a las transacciones y eventos económicos que son importante en
los estados financieros con propósitos generales y sectores específicos.
Segundo: que las NIIF utilizan
terminología y conceptos que son apropiados para preparar los estados
financieros de toda empresa o entidad que tienen como objetivo la generación de
utilidades o con el ánimo de lucro. Entre las entidades con ánimo de lucro se
incluyen las que desarrollan actividades comerciales, industriales, financieras
u otras similares, ya estén organizadas en forma de sociedades o revistan otras
formas jurídicas. También se incluyen organizaciones tales como cooperativas,
mutuales y asociaciones, que suministren a sus miembros asociados o
participantes, dividendos u otros beneficios de forma directa y proporcional.
Las Normas Internacionales de Información Financiera no están diseñadas para
ser aplicadas a las empresas o entidades sin ánimo de lucro, ya sean públicas o
privadas, aunque la Administración de la entidad podría valorar su uso para la
preparación de la información financiera que requiera; no obstante, para los
empresas o actividades sin fines de lucro, se recomienda que pueden utilizar
las normas, que al efecto, hayan sido emitidas por el Instituto Mexicano de
Contadores Públicos, que corresponde al Boletín B-2: ¨Objetivos de los Estados
Financieros de Entidades con Propósitos no Lucrativos¨ o los del Instituto
Americano de Contadores Públicos (AICPA, por sus siglas en inglés).
Tercero: que las Normas
Internacionales de Información Financiera adoptadas podrían no coincidir con
las leyes vigentes o normas dictadas, dentro del campo de su competencia por
entes reguladores, como el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIF) integrado por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, la Superintendencia General de Valores o la Superintendencia de
Pensiones y otras como la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP).
Para cumplir con estas disposiciones específicas, las empresas o entidades
reguladas prepararán para efectos locales los Estados Financieros según la
normativa establecida por alguno de esos entes reguladores. No obstante, dicha
presentación será solamente para esos efectos regulatorios y el Contador
Público Autorizado deberá seguir los lineamientos que se indica en la
Declaración Internacional de Prácticas de Auditoría 1014 aprobada por la
Federación Internacional de Contadores para emitir una opinión sobre los
estados financieros en dichos casos.
Cuarto: que toda modificación a
las Normas o Interpretaciones en vigor, las nuevas Normas o Interpretaciones
que sean en el futuro debidamente aprobadas por el Consejo de Normas
Internacionales de Información Financiera, se considerarán automáticamente
incorporadas a la normativa de aplicación obligatoria en Costa Rica. Sin
menoscabo de posibles cambios, modificaciones o exclusiones las Normas
Internacionales de Información Financiera comprenden:
Marco Conceptual para la
Preparación y Presentación de Estados Financieros
Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF)
NIIF 1 Adopción, por Primera Vez, de las Normas
Internacionales de Información Financiera
NIIF 2 Pagos Basados en Acciones
NIIF 3 Combinaciones de Negocios
NIIF 4 Contratos de Seguros
NIIF 5 Activos No Corrientes
Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas
NIIF 6 Exploración y evaluación de
recursos minerales (vigente a partir del 1 de enero de 2006)
NIIF 7 Instrumentos Financieros –
Revelaciones (vigente a partir del 1 de enero del 2007)
Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC)
NIC 1 Presentación de Estados Financieros
NIC2 Inventarios
NIC7 Estados de Flujo de Efectivo
NIC8 Políticas Contables, Cambios
en las Estimaciones Contables y Errores
NIC l0 Hechos Ocurridos Después de
la Fecha del Balance
NIC 11 Contratos de Construcción
NIC 12 Impuesto a las Ganancias
NIC 14 Información Financiera por
Segmentos
NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo
NIC 17 Arrendamientos
NIC 18 Ingresos Ordinarios
NIC 19 Beneficios a los Empleados
NIC 20 Contabilización de las
Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales
NIC 21 Efectos de las Variaciones en
las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera
NIC 23 Costos por Intereses
NIC 24 Informaciones a Revelar sobre
Partes Relacionadas
NIC 26 Contabilización e Información
Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro
NIC 27 Estados Financieros
Consolidados y Separados
NIC 28 Inversiones en Empresas
Asociadas
NIC 29 Información Financiera en
Economías Hiperinflacionarias
NIC 30 Informaciones a revelar en
los Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras Similares
(derogada al entrar en vigencia la NIIF 7 en enero del 2007)
NIC 31 Participaciones en Negocios
Conjuntos
NIC 32 Instrumentos Financieros:
Presentación e Información a Revelar (A partir de la vigencia de la NIIF 7, en
enero del 2007, se denominará Instrumentos Financieros: Presentación)
NIC 33 Ganancias por Acción
NIC 34 Información Financiera
Intermedia
NIC 36 Deterioro del Valor de los
Activos
NIC 37 Provisiones, Activos
Contingentes y Pasivos Contingentes
NIC 38 Activos Intangibles
NIC 39 Instrumentos Financieros:
Reconocimiento y Medición
NIC 40 Propiedades de Inversión
NIC 41 Agricultura
Interpretaciones-SIC
SIC 7 Introducción del Euro
SIC 10 Ayudas Gubernamentales-Sin
relación especifica con Actividades de Operación
SIC 12 Consolidación-Entidades de
Cometido Específico
SIC13 Entidades Controladas
Conjuntamente-Aportaciones No Monetarias de los Participantes
SIC 15 Arrendamientos
Operativos-Incentivos
SIC21 Impuesto a las
Ganancias-Recuperación de Activos No Depreciables Revaluados
SIC 25 Impuestos a las
Ganancias-Cambios en la Situación Fiscal de la Empresa o de sus Accionistas
SIC 27 Evaluación de la Esencia de
las Transacciones que Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento
SIC 29 Información a
Revelar-Acuerdos de Concesión de Servicios
SIC 31 Ingresos Ordinarios-Permutas
de Servicios de Publicidad
SIC 32 Activos Intangibles-Costos de
Sitios Web
CINIIF-1 Cambios en pasivos
existentes por desmantelamiento, restauración y similares
CINIIF-2 Aportaciones de socios de
entidades cooperativas e instrumentos similares
CINIIF-3 Derechos de emisión
CINIIF-4 Determinación de si un
acuerdo contiene arrendamiento.
CINIIF-5 Derechos por la
participación en fondos para el desmantelamiento, la restauración
medioambiental.
Quinto: el
texto en español, de las Normas Internacionales de Información Financiera, que
se utilice es el que directamente el Consejo de Normas de Contabilidad (IASB),
publica en su sitio web www.iasb.org, o podría consultarse con previa sita
dicho sitio web en las oficinas del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica. No obstante, se advierte que en preferencia el texto en consulta debe ser
el que ofrece el IASB en su versión original en inglés; en caso de que exista
duda con respecto a su traducción, deberá referirse al texto en ingles
publicado por el IASCF.
Sexto: que el órgano oficial del
Colegio Contadores Públicos de Costa Rica para la atención de las consultas
escritas atinentes a las Normas Internacionales de Información Financiera es la
Comisión de Normas de Auditoría y Contabilidad.
Sétimo: que de conformidad con el
acuerdo 582-2001 del mes de agosto 2001, las Normas Internacionales de
Información Financiera rigen para los períodos económicos que se iniciaron a
partir del 1º de octubre del 2001, no obstante, se recomendaba su aplicación,
en forma anticipada. Se insta a los empresarios y gerentes de empresas, Cámara
de Comercio, Cámara de Industrias, Asociaciones y comercio en general para que
adopten como base de registro la presente normativa, la que beneficiara la preparación
de sus estados financieros para la toma de decisiones.
Octavo: que el Colegio de
Contadores Públicos se pone a disposición del Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP) y Consejo Nacional de Rectores
(CONARE), con el propósito de coadyuvar en la revisión de los pensum
universitario para actualizar los programas de estudio que ofrecen las
Universidades en la carrera de Contaduría Pública y se solicite a aquellas que
aún no han incluido como materia obligatoria las Normas Internacionales de
Información Financiera, que lo hagan en el menor tiempo posible, para cumplir
de esa manera con el compromiso asumido en el Convenio de Cooperación firmado
entre las Universidades públicas y privadas y el Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, como parte del Programa de Mejoramiento en la Calidad de la
Información Financiera.
Noveno: que dispone instar a las
entidades gubernamentales para que tomen las acciones necesaria para adoptar
las veintiún normas preparadas por la Junta de Normas Internacionales de
Contabilidad del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores.
Estas normas contribuirán a lograr la estandarización de la aplicación de la
normativa, mejorando la preparación de los estados financieros gubernamentales
y de otras entidades del sector público. Esta normativa se encuentra en idioma
español en la página: www.ifac.org/store
El Colegio de Contadores Públicos
Costa Rica dispondrá de los mecanismos adecuados para divulgar las normas
adoptadas.
También se puede ingresar a la
versión en español de las Normas Internacionales de
Información Financiera en
las siguientes direcciones:
http://www.icac.mineco.es/reglanic.htm, http://www.datadiar.com/actual/R1725.
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica no garantiza que estos sitios
correspondan a la versión oficial por lo que se recomienda hacerlo de
conformidad con lo indicado en el punto quinto.
Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.