TITULO XVI :EL
JURAMENTO CONSTITUCIONAL
Capitulo Único
Artículo 194.-El
juramento que deben prestar los funcionarios públicos, según lo dispuesto en el
artículo 11 de esta Constitución, es el siguiente:
"¿ Juráis a Dios y Prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino ?-Sí, juro.-Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden."