TITULO XVI :EL JURAMENTO CONSTITUCIONAL

Capitulo Único

 

Artículo 194.-El juramento que deben prestar los funcionarios públicos, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución, es el siguiente:

"¿ Juráis a Dios y Prometéis a la Patria, observar y defender la Constitución y las leyes de la República, y cumplir  fielmente los deberes de vuestro destino ?-Sí, juro.-Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden."