BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PRODUCTOS Y SERVICIOS
LEY DE PROTECCIÓN DEL EXCESO DE REQUISITOS Y
TRAMITES ADMINISTRATIVOS
CONSOLIDACIÓN DE REQUISITOS Y PRINCIPALES
FORMULARIOS

ÍNDICE

 Cumplimiento de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites Administrativos.

Requisitos para los servicios del Banco Nacional de Costa Rica

 

BN Desarrollo

Programas de crédito

Tarjetas de crédito

Servicios masivos

 

BN-Internet Banking

BN Viajes

Almacén Fiscal

Almacén General

BN Agencia Aduanal

BN Factoreo

Servicios Interacciónales

BN Seguros

BN Vital Operadora de Pensiones

BN Sociedad de Fondos de Inversión S. A.

BN Valores Puesto de Bolsa

 

 

Cumplimiento de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites Administrativos

 

BNCR

Requisitos para los servicios del Banco Nacional de Costa Rica

 

BN Desarrollo

 

 Requisitos para la microempresa

- Fotocopia de la cedula de identidad
- Fotocopia de recibos telefónicos (agua, luz, teléfono).
- Cedula jurídica vigente para personas jurídicas.
- Presentación de un plan de inversión.
- Desarrollar alguna de las siguientes actividades productivas: industria, agroindustria, comercio, servicios, artesanía, turismo, agroturismo, desarrollo tecnológico.
- Calificar como sujeto de crédito dentro de los parámetros establecidos por BN Desarrollo, es decir: máximo de 5 empleados, ventas brutas anuales hasta $75.000

Requisitos para la pequeña empresa

- Fotocopia de la cedula de identida
- Fotocopia de recibos telefónicos (agua, luz. teléfono)
- Cedula jurídica vigente para personas jurídicas
- Presentación de un plan de inversión
- Otros requisitos dependiendo del proyecto (iguales a los del Banco Nacional)
- Desarrollar alguna de las siguientes actividades productivas: industria, agroindustria, comercio, servicios, artesanía, acuacultura, turismo, agroturismo, desarrollo tecnológico.
- Calificar como sujeto de crédito dentro de los parámetros establecidos por BN Desarrollo; es decir, de 6 a 30 empleados, ventas brutas anuales hasta $250.000.

Requisitos para la mediana empresa

 

- Fotocopia de la cedula de identidad.
-  Fotocopia de recibos telefónicos (agua, luz, teléfono).
- Cedula jurídica \ vigente para personas jurídicas.
- Presentación de un plan de inversión.
- Otros requisitos dependiendo del proyecto (iguales a los del Banco Nacional).
- Desarrollar alguna de las siguientes actividades productivas: industria, agroindustria, comercio, servicios, artesanía, selvicultura, agricultura,   ganadería,   apicultura,   acuicultura,   turismo, agroturismo, desarrollo tecnológico.
- Calificar como sujeto de crédito dentro de los parámetros establecidos por BN Desarrollo; es decir, de 31 a 100 empleados.
 
 Requisitos para las Juntas Rurales
- Fotocopia de la cedula de identidad.
- Fotocopia de recibos telefónicos (agua, luz, teléfono).
- Cedula jurídica vigente para personas jurídicas.
- Presentación de un plan de inversión.
- Otros requisitos dependiendo del proyecto (iguales a los del Banco  Nacional).
-Desarrollar alguna de las siguientes actividades productivas: agroindustria, silvicultura, agricultura, ganadería, apicultura, acuicultura, agroturismo.
- Calificar como sujeto de crédito dentro de los parámetros establecidos por BN Desarrollo; es decir, persona física dedicada a actividades agropecuarias con ingresos anuales hasta el equivalente de $75.000.
 Requisitos para Segundo Piso
 - Fotocopia de recibos telefónicos (agua, luz, teléfono).
- Cedula jurídica vigente para personas jurídicas.
- Presentación de un plan de inversión.
- Otros requisitos dependiendo del proyecto (iguales a los del Banco Nacional).
- Desarrollar alguna de las siguientes actividades productivas: industria, agroindustria, comercio. servicios. artesanía, silvicultura, agricultura,   ganadería,   apicultura,   acuicultura,  turismo. agroturismo, desarrollo tecnológico.
- Calificar como sujeto de crédito dentro de los parámetros establecidos por BN Desarrollo; es decir, personas jurídicas que requieran recursos para la intermediación como instituciones financieras, mancomúnales, sistemas cooperativas, organizaciones no gubernamentales, asociaciones solidaristas , fundaciones y algún otro ente que presente proyectos bancables que reúnan características de Banca de Segundo Piso.

 

Programas de crédito

 

Requisitos para todos los créditos en general

 - Fotocopia de la cedula de identidad o cedula jurídico con el acta constituyente vigente (deudor y fiador).
- Constancias de deudas: solo a deudores y se solicita de los principales bancos locales, mutuales y cooperativas. Pueden ser sustituidas por declaraciones de deudas o certificaciones de deudas
realizadas por contadores.
- Declaración de pertenecer o no a un(os) grupo(s) de intereses  económico. A todo cliente y aplicando lo normado por la SUGEF- 4- 96. En el case de personas jurídicas, debe ser autenticado por un abogado. En Banca de Desarrollo. declaración jurada de no pertenecer a grupos de interés económico.
- Constancias salariales, o certificación de ingresos: si la facilidad crediticia es menor a $2.500. o su equivalente en colones hechas por un CPI, y si es mayor por un CPA. Para personas físicas asalariadas o con ingresos propios. deudores o fiadores. En Banca de Desarrollo para créditos criterio 2. puede ser sustituido por flujos de caja realizados por los ejecutivos y situación patrimonial.
- Información  financiera: de 2 periodos y un corte de no mas 1 mes de antigüedad.
- Endeudamientos menores a $800 mil puede ser comente; y mayor. dictaminada. Puede ser independiente consolidada o combinada. Aplicable a deudores y fiadores. En ciertos clientes puede ser ampliado el monto a $1.0, 1.5 y mas de 1.5 millones, por el gerente. director regional de Crédito y director regional respectivamente. Es potestad del director regional y el director regional de crédito eximir la consolidación y el análisis de empresas relacionadas.
- Indicadores técnicos: rendimientos. punto equilibrio, costos e ingresos por unidad, etc. Se utiliza para la elaboración de las proyecciones y viabilidad del proyecto. los proporciona el cliente y se deben de comparar con los del sector. No se requieren si estos los tiene el Banco a través de los estudios sectoriales.
- Estudios de factibilidad: Aplicable en proyectos cuya inversión superen $ 1.0 millón, o en montos menores de proyectos donde el Banco no tenga capacidad técnica de análisis. Los aporta el cliente, pueden ser sustituidos por informes técnicos internos con el V.0 B.0 del director regional.
- De las garantías: pianos catastrados. ubicación del bien (mueble o inmueble), facturas pro forma, copias de titulas valores, pólizas, entre otros.
- Facturas pro forma, opción compra venta, pianos, presupuestos de inversión, permisos y otros relacionadas con el proyecto o plan de inversión por ejecutar.
- Original y fotocopia del recibo telefónico o de agua o luz de la casa del solicitante y los fiadores por ambos lados. Preferiblemente el teléfono del solicitante de crédito y fiador (es).
- Deudas con otros acreedores: se pide utilización alguno de los siguientes mecanismos: solicitaría localmente, a través de estudios confidenciales, certificación de deudas; a través de contadores públicos o privados o declaración jurada de deudas; para ser utilizada en clientes.
- En Banca de Desarrollo se solicita declaración jurada de deudas a deudores y fiadores. Con el visto bueno del director regional de crédito.
 Requisitos adicionales para cada producto de crédito
 
Requisitos para BN-Vivienda Real
 
- Opción de compra.
- Presupuestos de construcción.
- Planos con los permisos respectivos.
- Fotocopias de cedula del deudor y fiador.
- Constancias salariales o de ingresos.
- Certificaciones de deudas.
 
Requisitos para BN-Comercio de Bienes y Servicios                 
 
-  Experiencia en la actividad y referencias en el sector.
- Flujos de caja asociados a la vida útil de los activos.
 
Requisitos para BN-Consumo
 
En dólares. se debe demostrar que generan ingresos en dólares.
 
Requisitos para BN-Transporte:
 
- Permisos de transporte autorizado por el MOPT (Ministerio de Obras Publicas y Transportes).
- Tarjetas de circulación y emisiones.
- Revisión técnica, si precede.
- Facturas pro forma,
                                          
Requisitos para BN-Comunicación
 
- Facturas pro forma de equipo.
- Permisos de uso de frecuencias.
 
Requisitos para BN-Vehículos
 
- Facturas pro forma en nuevos, y carta de venta en usados.           
- Póliza con las principales coberturas endosadas al banco.
- Revisión técnica, emisiones y tarjeta de circulación.
- Pólizas de desalmacenaje con los pagos de nacionalización.         
 
Requisitos para BN-Tarjeta de Crédito
 
Constancias salariales o certificaciones de ingreso del deudor y el avalista, si así lo requiere.
 
BN-Factoreo
 
- Original del documento a descontar o copia certificada.
- Copia del contrato de servicio en sector publico como obligado.
- Registro de firmas autorizadas por la empresa cedente y obligado.
- Cesión formal de los documentos.
- Notificación de la cesión al obligado final.
 
Requisitos para BN-Profesionales
 
Ser un profesional.
 
Requisitos para BN-Liquidez
 
Cuenta Comente habilitada con 12 meses de antigüedad
.
Requisitos para BN-Reestructuración de pasivos
 
- Declaración de deudas por reestructurar.
- Cancelación de gastos notariales requeridos.
- Avaluó para recibir bienes en dacion de pago.
 
Requisitos para BN Buses
 
- Copia de la concesión o permiso, según corresponda.
- Facturas pro forma de unidades por adquirir.
- Certificación del MOPT (Ministerio de Obras Publicas y Transportes) de condición dentro del Plan Regulador.
- Seguros con las coberturas usuales.
 
Requisitos para BN Taxis
 
- Copia de la concesión vigente.
- Copia de la factura pro forma del vehículo por adquirir.
- Seguro con todas las coberturas de ley.
 
Requisitos para BN-Garantías Participación y Cumplimiento
 
- Copia del cartel sea de participación o del cumplimiento.
- En el sector publico se requiere contenido presupuestal con el refrendo de la Contraloría General de la Republica.
 
Requisitos para BN-Capital de Trabajo
 
Solo hipoteca abierta.
 
Requisitos para BN-Ahorro y Crédito
 
- Contrato de ahorro y crédito con la SAF1 (Sociedad Anónima Fondos de Inversión).
- Plan de remodelación y ampliación.
 
Requisitos para BN-Pequeños Desarrolladores
 
- Plan de desarrollo habitacional.
- Permisos de construcción, visados municipales, INVU (Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo) y MSP (Ministerio de Salud Publica).
 
Requisitos para BN-C computo Total
 
- Ubicar el paquete de financiamiento.
- Estar inscrito como proveedor autorizado en el convenio marco.
- Presentar facturas pro forma del costo de !a solución.
 
Requisitos para BN Vivienda 1/30 Colones II Etapa
 
- Pianos detallados de la construcción y pianos catastrados debidamente inscritos.
- Presupuestos de construcción.
 - Permisos (municipalidad, Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos).
- Contrato de promesa compra venta (a 60 días).
- Certificación de deudas por cancelar.
- Adicionalmente, se deben presentar los requisitos del solicitante y fiadores (fotocopia de la cedula, certificaciones de ingresos y/o constancias salariales).
 
Requisitos para BN Vivienda 1/20 Dólares
 
- Requisitos del cliente: opción de compra, presupuestos de construcción. pianos con los permisos respectivos, fotocopias de las cedulas del deudor y fiador, constancias salariales o de ingresos y certificaciones de deudas.
 
Requisitos para BN Vivienda Hipotecaria
 
- Requisitos del cliente: opción de compra, presupuestos de construcción. planos con los permisos respectivos, fotocopias de las cedulas del deudor y fiador (cuando se requiera), constancias salariales o de ingresos y certificaciones de deudas.
 
BN Vivienda-Dólares Convenio BCIE-BNCR-Línea 1384
 
- Requisitos del cliente: opción de compra, presupuestos de construcción. planos con los permisos respectivos, fotocopias de las cedulas del deudor y fiador. constancias salariales o de ingresos y certificaciones de deudas.
 
Requisitos para BN-100% Calce Plazo
 
Tener un certificado de deposito a plazo BN-Tasa Ajustable.
 
Requisitos para BN-Agricultura
 
- Semillas certificadas si precede.
- Utilización de avios si existen (se refiere a los utensilios o enseres que se emplean para un fin. En el caso de avios agrícolas, son todas aquellas labores y materiales necesarios para llegar a producir una cosecha).
- Seguro de cosechas si es asegurable.
- Arriendo si se siembra en predio ajeno.
- Facturas de maquinaria y equipo por financiar.
- Plan de desembolso de los recursos.
 
Requisitos para BN-Ganadería
 
- Permisos sanitarios de importación material genético y semovientes.
- Facturas pro forma de maquinaria y equipo pecuario.
- Seguros sobre semovientes.
- Fierro inscrito o certificación de registro de ganado.
- Permisos de funcionamiento del MSP (Ministerio de Salud Publica) donde corresponda.
- Desglose del plan de inversión por ejecutar.
- Rendir garantías adicionales a los 60 días post formalización.
- Autorización de entrega y recibo de leche de empresas.
- Evidencia de experiencia en la actividad.
- Evidencia de mercado para vender.
 
Requisitos para BN-Pesca y Acuicultura
 
- Permisos municipales para movimiento de tierras.
- Permisos de INCOPESCA (Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura); permiso de navegación.
- Certificado de matricula.
- Pólizas sobre embarcaciones y facturas pro forma.
- Certificación de que el material por cultivar esta libre de enfermedades.
- Planes de bioseguridad para mitigar impactos negativos.
- Uso de paquetes tecnológicos probados para el biocultivo.
- Estudios de impacto ambiental para explotación en biogranjas.
- Demostrar la existencia de un mercado para vender su producto
- Abastecimiento de alimentos y semilla.
 
Requisitos para BN-Forestales
 
- Facturas pro forma para adquirir maquinaria.
- Planes de manejo forestal con visto bueno del FONAFIFO (Fondo Nacional de Financiamiento Forestal).
- Experiencia en la actividad.
- Proyecto elaborado por un Ingeniero Forestal inscrito al CFI (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos).
- Permiso de explotación maderera extendido por el MJNAE (Ministerio Nacional de Ambiente y Energía).
- Contrato de Regencia Forestal.
 
Requisitos para BN-Industria:
 
- Facturas pro forma de maquinaria y equipo financiable.
- Pianos de ampliación o construcción visados por la Municipalidad.
- Permisos de funcionamiento.
 
Requisitos para BN-Construcción
 
- Estudios de suelos donde se realizara la construcción.
- Planos deurbanización, estudio de mercado y precio de venta.
- Permisos de MSP (Ministerio de Salud Publica). INVL' (Instituto acional de Vivienda y Urbanismo) y Municipalidad.
- Informe técnico de los pianos presentados y su costo.
- Debe existir un profesional encargado de la obra inscrito en el CFIA Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos).
- Presentar un programa y tipo de informe de visitas de avance.
 
Requisitos para BN-Extracción de Materiales
 
- Permisos de extracción y explotación del MINAE (Ministerio acional de Ambiente y Energía). MOPT (Ministerio de Obras publicas y Transportes), MSP (Ministerio de Salud Publica), ENARA (Servicio Nacional de Riego y Avenamiento),Municipalidades, según corresponda.
- Contratos de explotación, concesiones de explotación.
- Estudios de impacto ambiental, planes de manejo.
 
Requisitos para BN-Agroindustria
 
- Permisos de Funcionamiento del MSP (Ministerio de Salud publica).
- Programas de manejo de aguas de desecho y residuos.
- Ver los requerimientos específicos de cada programa.
Requisitos para BN-Energía
 
- Permisos del MINAE (Ministerio Nacional de Ambiente y Energía), RESEP (Autoridad Reguladora de Servicios Públicos), ICE Instituto Costamcense de Electricidad)
- Contratos de compra-ventade energía.
- Permisos de uso de redes de distribución.
- Estudios de factibilidad realizado por profesionales.
Contratos de supervisión de obras.
 
Requisitos para BN-Almacenes
 
- Entrevista con el jefe del almacén.
- Facturas comerciales originales.
- Copia de la póliza de importación, si son bienes del exterior.
- Establecer la perecida de la mercancía en relación al plazo.
 
Requisitos para BN-Intemacional
 
- Sector publico se requiere la partida presupuestaria de la CGR(Contraloría General de la Republica).
- Autorizaciones de debito a cuentas de inversión.
- Sector privado documentación de consignación de mercancía afavor del Banco.
- Comprobante de pago de flete del puerto al almacén.
- Seguros de las mercancías a favor del Banco Nacional de CostaRica.
 
Requisitos para BN-Tecnología
 
- Facturas pro forma.
- Contratos de servicios profesionales para desarrollos software.
 
Requisitos para BN-Educación Superior:
 
- Plan de financiamiento.
- Plan de gastos y alojamiento.- Carta de admisión del centro de educación.
- Certificación de aprobación de materias.
- Copia del títulos de secundaria, parauniversitaria, universitaria,según corresponda.
- Programa oficial de estudios.
Facturas pro forma si se incluye el financiamiento de equipo.
 
Requisitos para BN-Turismo
 
- Copia de concesiones.
- Copia de permisos del 1CT (Instituto Costamcense de Turismo),municipalidades, MSP (Ministerio de Salud Publica).
- Proyectos de factibilidad, si se requieren.
- Copia de pianos de construcción y permisos.
- Detalle de presupuestos de construcción.
- Detalle del equipamiento requerido con sus facturas pro forma.
- Estudios de impacto ambiental.
- Declaratoria de sitio de interés turístico
.
Requisitos para BN-Producción Café                                  
 
- Permisos del MSP (Ministerio de Salud Publica).
- Seguro sobre la prenda de cosecha.                                 
- Inventario de calidades procesadas por parte de ICAFE (Instituto del Café).
- Distribución de consumo local y de exportación.
- Gastos de beneficiado autorizados por ICAFE (Instituto del Café).
 
Requisitos para BN-Comercio Café
 
- Original del contrato de venta.
- Certificación de inscripción en ICAFE (Instituto del Café).
- Cesión de derechos y notificación a las panes.
 
Requisitos para BN-Producción Caña
- Utilización de variedades autorizadas por el MAG (Ministerio de agricultura y Ganadería) y D1ECA (Dirección de Investigación experimentación en Cana de Azúcar).
- Utilización del avio para determinar el financiamiento.
- Facturas pro forma de maquinaria por adquirir.
- Facilidad de riesgo.
- Plan de retenciones si aplica.
 
Requisitos para BN-Industrialización de Cana
 
- Ubicar las zonas donde se puede financiar.
- No se financia nuevas plantas.
- Plan de retenciones con LAICA (Liga Agrícola Industrial de la Cana de Azúcar).
 
Requisitos para BN-Industrialización de Arroz
 - Autorización por parte de la Oficina del Arroz.
- Certificación de medidas de silos y bodegas habilitadas.
- Póliza de seguros sobre cosecha.
- Certificación de la Oficina de Semillas para granos destinados a este fin.
 
Requisitos para BN-Producción de Arroz
 
- Utilizar el avio disponible.
- Ubicado en una zona potencial y autorizada por la Oficina de Arroz.
- Utilizar las fechas de siembras recomendadas.
- Inscripción del área en la Oficina del Arroz.
- Uso de semilla certificada.
- Permisos del SENARA (Servicio Nacional de Riego y Avenamiento) para siembra con riego.
- Seguros de cultivo.
 
Requisitos para BN-Producción de Maíz
 
-  Utilizar el avio disponible.
- Ubicado en una zona potencial y autorizada por la Oficina de Arroz.
- Utilizar las fechas de siembras recomendadas.
- Inscripción del área en la Oficina del Arroz.
- Uses de semilla certificada.
- Permisos del SENARA (Servicio Nacional de Riego y Avenamiento) para siembra con riego.
- Seguros de cultivo.
 
Requisitos para BN-Ornamentales
 
- Experiencia en la actividad e integrado hacia delante.
- Ubicado en las zonas potenciales.
- Infraestructura en un 50% y material genético en un 30%.
- Estudio de impacto ambiental o formulario ambiental preliminar.
 
Requisitos para BN-Palma Aceitera
 
- Pertenecer a Coopeagropal (Cooperativa de Productores de Palma), CIPA (Consorcio Industrial Palmero) o Palma Tica (Palma Tica).
- Operar según el esquema de retención.
 
Requisitos para BN-Pejibaye
 
- Ubicada en zonas potenciales.
- Área mínima de 5 hectáreas.
- Cumplir con los aspectos técnicos y climáticos requeridos.
 
Requisitos para BN-Preinversión
 
Tener un proyecto a realizar.
 
Requisitos para BN-Riego y Drenaje
 
- Facturas de costo de maquinaria y equipo.
- Concesión del MINAE o SENARA (Servicio Nacional de Riego y Avenamiento).
- Permisos de perforación del MINAE (Ministerio Nacional de Ambiente y Energía).
 
Requisitos para BN-Empleados
 
Ser empleado del BNCR o sociedades anónimas 100% BNCR.
 
Requisitos para BN-Venta Bienes Muebles e Inmuebles Adjudicados
 
Adquirir un bien mueble o inmueble propiedad del Banco.
 
Requisitos para BN-Instituciones Financieras IFI S
 
Estar supervisado por la SUGEF  y estar calificado en categoría A o , según la metodología interna de calificación para asumir riesgo con el sistema financiero nacional.
 
Ver formularios de “Solicitud de Crédito”, en el Alcance N° 43 de La Gaceta impresa N° 183 del 20 de setiembre del 2004.

       (NOTA DE SINALEVI: en La Gaceta impresa N°84 del 03 de mayo del 2006, se publicó un "nuevo formulario de Solicitud de Crédito").

(Reformado Formularios de Solicitud de Crédito mediante acuerdo publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril de 2007)

 

NOTAS

 

1) Parientes por consanguinidad hasta segundo grado: hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos. Parientes por afinidad hasta segundo grado: cónyuge, suegros y cuñados.

2) De requerirse mayor espacio, favor incluir hojas adicionales que hagan referencia a los numerales a que corresponde la información.

 

Tarjetas de crédito

 

         Requisitos para la afiliación de comercios

         (Personas jurídicas)

 

- Copia del acta de constitución de la sociedad.

- Copia de la personería jurídica o certificación original extendida por un abogado.

- Copia de la cedula jurídica.

- Copia de la cedula del apoderado o apoderados generalísimo sin limite de suma de la sociedad.

- Documento idóneo que demuestre que es un negocio en funcionamiento (llámese: patente   municipal, permiso de funcionamiento, contrato de arrendamiento, recibo de agua, luz o teléfono a nombre del establecimiento, otro).

- Abrir una cuenta con el Banco (en caso de no tenerla).

- Una factura timbrada (si se tiene).

- La empresa debe tener, como mínimo, seis meses de estar operando.

- Nota de Tributación Directa que indique el porcentaje de retención del impuesto de ventas asignado al comercio; de no presentarse, el Banco debe asignar el porcentaje mayor que es 5.31%.

 

Requisitos para la afiliación de comercios

(Personas físicas)

 

- Copia de la cedula de identidad del dueño del negocio.

- Documento idóneo que demuestre que es un negocio en funcionamiento (puede ser: patente municipal, permiso de funcionamiento, contrato de arrendamiento, recibo de agua, luz o teléfono a nombre del propietario, otros).

- Abrir una cuenta con el Banco (en caso de no tenerla)

- Una factura timbrada (si se tiene).

- La empresa debe tener, como mínimo, seis meses de estar operando.

- Nota de Tribulación Directa que indique el porcentaje de retención

del impuesto de ventas asignado al comercio; de no presentarse, el

Banco debe asignar el porcentaje máximo que es 5.31%.

 

Requisitos para la presentación de UD reclamo (tarjetas de debito y de crédito)

 

- Completar formula de reclamo respectiva donde se incluye información general de la tarjeta y del cliente, tales como:

 

- Numero de tarjeta.

- Nombre del cliente.

- Teléfonos, fax, dirección electrónica

- Detalle de cada transacción reclamada con nombre del comercio, fecha de transacción y monto.

- Seleccionar opción de reclamo, marcando con una "X" o en el espacio respectivo escribir un mayor detalle de lo sucedido

- Firma del tarjeta habiente y fecha del reclamo.

- Dependiendo del tipo de reclamo, adjuntar en los siguientes documentos:

 

- Copia del comprobante de venta firmado por el cliente.

- Copia de la tarjeta de crédito por ambos lados.

- Copia del pasaporte completo (si son transacciones no reconocidas en el exterior).

- Copia del comprobante de anulación o de crédito.

- Copia de todos los documentos que permita una investigación mas expedita (copia de facturas, copia de correos electrónicos o faxes enviados o recibidos del comercio entre otros).

- Copia de denuncia ante el O.LJ.(Organismo de Investigación Judicial) en casos debidamente calificados.

- La documentación del reclame puede ser presentada usando alguno de los siguientes medios:

 

- En cualquiera de las Oficinas del Banco Nacional en todo el país.

- Por medio de los números de fax: 207 8636 6 253 1957.

- Presentada personalmente en las oficinas de la Unidad de Contra cargos.

 

Requisitos para tarjeta empresarial

 

- Formulario o solicitud completa.

- Certificación actualizada de la personería jurídica. Esta no debe tener mas de 3 meses de antigüedad.

- Fotocopia de la cedula jurídica y copia del acta constituyente vigente de la empresa.

- Fotocopia del recibo de teléfono, agua y luz (solicitante y fiadores).

- Estados financieros auditados de los dos últimos periodos fiscales, y un corte reciente no mayor de 1 mes de antigüedad.

- Declaración jurada de pertenecer o no a un(os) grupos de interés económico (autenticado por un abogado).

- Fotocopia de las cedulas de identidad de todos los funcionarios de la empresa a los cuales se les otorgara tarjeta (por ambos lados).

- La empresa, los funcionarios y los fiadores deberán estar al día en las operaciones de crédito con el sistema bancario.

- Fiador: si es asalariado deberá presentar constancia de salario (no podrá tener mas de 1 mes de antigüedad) copia de la cedula (por ambos lados) y copia de la orden patronal, antigüedad laboral mínima de 1 ano. Si labora en actividades propias deberá presentar una certificación de ingresos emitida por un contador publico autorizado (no podrá tener mas de 2 meses de antigüedad), fotocopia de la cedula de identidad (ambos lados) y debe tener bienes inmuebles inscritos a su nombre, libres de gravámenes.

- Flujo de caja y detalle de pasivos (todo detalle de pasivos debe como mínimo indicar: el acreedor, tasa de interés, saldo actual, tipo de crédito, forma de pago y vencimiento).

- Cuando la persona jurídica solicitante como grupo de enteres económico, manifieste los siguientes niveles de endeudamiento total con el Banco Nacional, incluyendo la nueva solicitud, deberá presentar:

- Estados financieros corrientes: para clientes o grupos de interés económico con niveles de endeudamiento con el Banco, incluida la nueva solicitud, iguales o inferiores a U.S.$800.000 mil dólares o su equivalente en colones, utilizando el tipo de cambio contable vigente a la fecha en que se efectúa el estudio. Presentar los dos últimos periodos fiscales y un corte de no mas de 1 mes de antigüedad. (Eventualmente, se podrán solicitar que los estados financieros sean certificados, pese a que por su monto solo se requieran estados financieros corrientes, cuando se considere  pertinente para salvaguardar los  intereses institucionales).

- Estados financieros auditados: se solicita información financiera auditada para clientes o grupos de interés económico con niveles de endeudamiento (considerando Banco Nacional y otros acreedores) incluida la nueva solicitud, superiores a U.S.$800.000 mil dólares, o su equivalente en colones, utilizando el tipo de cambio contable vigente a la fecha en que se efectuó el estudio. Presentar los dos últimos periodos fiscales y un corte de no mas de 1 mes de antigüedad.

 

       Requisitos para tarjeta clásica local, clásica internacional, oro internacional

 

Para clásica local debe tener un ingreso mínimo de 125.000.00.

Para clásica internacional debe tener un ingreso mínimo de 300.000.00.

Para oro internacional debe tener un ingreso mínimo de $2.000.00.

 

- La antigüedad laboral debe ser superior a un ano en la misma empresa.

- El fiador debe ser costarricense y con ingresos similares y la misma antigüedad laboral que el solicitante.

- Debe presentar

 

- Formula de solicitud debidamente Ilena y firmada.

- Certificación de ingresos del solicitante extendida por el patrono (de no mas de 1 mes de   antigüedad), o por un contador publico autorizado si trabaja por cuenta propia (de no mas de 2 meses de antigüedad).

- Fotocopia de las cedulas del solicitante y de la o las personas que tendrán tarjetas adicionales y/o segundos plásticos (de ambos lados).

- Fotocopia de la ultima orden patronal.

- Recibo de agua, luz o teléfono (uno de los tres).

- Declaración jurada de deudas.

 

De necesitar fiador, debe presentar

 

-          Certificación de ingresos del fiador extendida por el patrono (de no más de 1 mes de antigüedad), o por un contador público autorizado si trabaja por cuenta propia (de no más de 2 meses de antigüedad).

-          Fotocopia de la cédula (por ambos lados).

-          Fotocopia de la última orden patronal.

-          Si el fiador tabaja por cuenta propia debe tener bienes inscritos libres de gravámenes.

 

Ver formulario de “Solicitud de Tarjeta de Crédito, en el Alcance N°  43 de La Gaceta N° 183 del 20 de setiembre del 2004.

 

Requisitos para tarjeta platino

 

- Ingreso mínimo de USD 3.000 (tres mil dólares) o su equivalente en colones.

- Ser un empresario, ocupar puestos ejecutivos y gerenciales en empresas publicas o privadas, sean empresas propias o de terceros, empresas locales, regionales o transnacionales.

- Estabilidad laboral de mínimo 1 ano.

- Con bienes inscritos a su nombre o con empresas relacionadas directamente al solicitante y que estas tengan bienes inscritos.

- De ser cliente del Banco, debe estar clasificado como excelente.

 

Debe presentar

 

Referente a los requisitos: Para el tramite, el beneficiado con este tipo de tarjeta debe como mínimo aportar la siguiente documentación:

 

- Formulario de solicitud llena y firmada.

- Certificación de ingresos realizada por un contador publico autorizado para quienes tienen ingresos por actividades propias (de no mas de 2 meses de antigüedad), o constancia salarial para el caso de asalariados (de no mas de 1 mes de antigüedad).

- Fotocopia de la cedula del solicitante y de la o las personas que tendrán tarjetas adicionales y /o segundos plásticos (por ambos lados).

- Fotocopia de la ultima orden patronal.

- Fotocopia del recibo de agua, luz y teléfono.

- Declaración jurada de deudas.

 

- De necesitar fiador debe presentar

- Certificación de ingresos del fiador extendida por el patrono (de no mas de 1 mes de antigüedad), o por un contador publico autorizado si trabaja por cuenta propia (de no mas de 2 meses de antigüedad).

- Fotocopia de la cedula (por ambos lados).

- Fotocopia de la ultima orden patronal.

- Si el fiador trabaja por cuenta propia debe tener bienes inscritos libres de gravámenes.

 

      Ver formulario de “Solicitud de Tarjeta de Crédito Platinum”, en el Alcance N°  43 de La Gaceta N° 183 del 20 de setiembre del 2004.

 

Servicios masivos

 

Requisitos para apertura de cuentas corrientes (persona física)

 

• Suscribir el contrato de servicios bancarios

• Depositar el monto mínimo para la apertura de la cuenta (personas físicas: cuenta en colones, $370; cuenta en dólares, $2.000)

• Autorización escrita firmada por el dueño de la cuenta de la forma en que firmaran los autorizados.

• Presentación de un documento (no mayor de tres meses) a satisfacción del Banco por medio del cual se logre constatar la dirección del cliente.

• Presentar identificación correspondiente (original y copia, y al día)

 

Para costarricenses

 

- Cedula de identidad vigente y en buen estado físico.

- Copia de la cedula del cuentacorrentista y los autorizados a firmar.

 

Para extranjeros

 

- Pasaporte (visa vigente).

- Cedula de residencia

- Carné pensionado rentista

- Carné  de misión intemacional.

- Carné de refugiado.

- Cedula de residencia temporal.

 

Requisitos para apertura de cuentas corrientes (persona jurídica)

 

• Depositar el monto mínimo para la apertura de la cuenta (personas jurídicas: cuenta en colones, $930; cuenta en dólares, $2.000)

• Presentación de un documento (no mayor de tres meses) a satisfacción del Banco por medio del cual se logre constatar la dirección del cliente.

 

Sociedades anónimas

• Presentar certificación de personería jurídica actualizada, con no mas de tres meses de emitida, en donde conste quien es el apoderado, y las facultades de que goza.

• Cedula jurídica vigente (original y copia).

• Autorización escrita por el apoderado generalísimo, que autorice a las personas que firmaran en la cuenta corriente y la forma en que lo harán, si así esta autorizado en el pacto.

• Copia del acta de constitución.

 

Sociedades de responsabilidad limitada

 

• Presentar certificación de personería jurídica actualizada, con no mas de tres meses de emitida, en donde conste quien es el apoderado, y las facultades de que goza.

• Cedula jurídica vigente (original y copia).

• Copia del acta de constitución.

 

Asociaciones solidaristas

 

Cedula jurídica vigente (original y fotocopia), emitida por el Registro Publico de Asociaciones Solidaristas.

Certificado del Ministerio de Trabajo vigente que indique la personería jurídica del presidente, vicepresidente y tesorero, así como el periodo de vencimiento de la Junta Directiva de dicha asociación.

La representación judicial y extrajudicial. Ie corresponde al presidente y a quienes otros se designen (art. 43 Ley de Asociaciones Solidaristas).

 

Asociaciones de desarrollo integral o comunal

 

• Cedula jurídica vigente (original y fotocopia).

• Certificación de personería del Presidente, Vicepresidente y Tesorero extendida por la Dirección Nacional de Desarrollo Comunal "DFNADECO" (en donde consten sus facultades y el periodo de vencimiento de la Junta Directiva de dicha asociación).

 

Asociaciones simple

 

Cedula jurídica vigente (original y copia).

Certificación de personería jurídica del Registro Publico de la Sección de Asociaciones indicando la personería del presidente. vicepresidente y tesorero. Con menos de tres meses de emitida, y el periodo de vigencia de dicha junta directiva.

Presentar copia de los estatutos vigentes.

 

Comités de deportes

 

Cedula jurídica

Certificación del Registro de Asociaciones Deportivas de la Dirección General de Educación Física y Deportes, indicando la personería del presidente, vicepresidente, y tesorero, así como su periodo de vencimiento.

Presentar copia de estatutos vigentes.

Carta del director y subdirector de la Dirección General de  Educación Física y Deportes solicitando la apertura de la cuenta corriente, así como los números de documentos de identidad.

 

Asociaciones deportivas

 

Presentar estatutos vigentes (original y copia).

Certificación de la personería jurídica, emitida por el Registro de Asociaciones Deportivas de la Dirección Regional de Educación Física y Deportes o de un notario publico, en el que se indique la personería jurídica del presidente, vicepresidente y tesorero, así como sus facultades y la vigencia de tal nombramiento.

Carta del director y subdirector de la Dirección General Educación Física y Deportes en que solicite la apertura de la cuenta corriente, así como el documento de identidad.

 

Cooperativas

 

Cedula jurídica vigente (original y copia).

Presentar estatutos vigentes.

Certificación de la personería del gerente.

Acuerdo del Consejo de Administración de la cooperativa  protocolizado por un abogado, designando las personas autorizadas  a girar contra cuenta corriente y la forma en que lo harán.

 

Sindicatos

 

Cedula jurídica vigente (original y copia).

Certificación emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social indicando la personería jurídica de los firmantes en la cuenta corriente.

 

Fundaciones

 

Cedula jurídica vigente (original y copia).

Estatutos vigentes.

Acuerdo protocolizado de la Junta Administrativa que haga mención de la solicitud de apertura de cuenta corriente, que indique las personas autorizadas a firmar y forma en que lo harán.

 

Embajadas diplomáticas

 

Carta del embajador nombrado en nuestro país.

Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique la persona que funge actualmente como embajador en nuestro país.

 

Ministerios gubernamentales

 

Carta solicitando la apertura de la cuenta corriente firmada por el  ministro o viceministro que indique, además, los nombres completes y los números de identificación de los autorizados y la forma en que firmaran.

Documento que acredite la representación del personero, indicando  el acuerdo de su nombramiento y publicación en el Diario Oficial.

 

Consejos parroquiales

 

• Certificado del apoderado generalísimo de Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, solicitando la apertura de una cuenta Corriente.

• La certificación debe indicar quienes son las personas autorizadas a firmar y en que forma lo van a hacer.

 

Centros educativos v nutrición

 

• Carta por parte del Ministerio de Salud, departamento de Nutrición la cual debe ser autorizada por el despacho del ministro o viceministro, en que solicite la apertura de la cuenta corriente e indicando las personas autorizadas a firmar y la forma en que lo harán.

 

Clubes de Leones

 

• Una carta donde transcriben el acuerdo de junta directiva del club, en que indique las personas autorizadas a girar contra la cuenta corriente y en que forma lo harán. La carta debe ser firmada por el presidente y secretario del club.

 

Cruz Roja Costarricense

 

• Cedula jurídica de la Cruz Roja.

• Carta firmada por el presidente de la Cruz Roja Costarricense, autenticada y sellada, solicitando la apertura de la cuenta corriente.

• Debe indicarse en la carta la forma y quienes son las personas que firmaran.

 

Juntas administrativas (educación - colegios)

 

• Certificación del Ministerio de Educación Publica, donde se indique la solicitud de apertura de cuenta corriente y, además, detalle de quienes firmaran en dicha cuenta.

 

DANEA - MEP (División de Alimentación y Nutrición del Escolar y el Adolescente del Ministerio de Educación Publica)

 

Juntas administrativas

 

• Autorización del Ministerio de Educación Publica, donde se indique quien debe firmar toda documentación, para la apertura de la cuenta corriente.

• Certificación del Ministerio de Educación Publica (Formula RF - 3) que indique las personas autorizadas a firmar en la cuenta corriente.

 

Condominios

 

• Presentar certificación de la personería jurídica actualizada del administrador del condominio, a quien Ie corresponde la representación judicial y extrajudicial con las facultades del apoderado generalísimo.

• Estatutos vigentes del condominio para analizar las atribuciones y facultades del administrador en lo que respecta a cuentas corrientes

 

Colegios profesionales

 

• Certificación de un notario publico o documento protocolizado en que conste la condición de presidente y el tesorero o, en su defecto, del director ejecutivo.

• Cedula jurídica (los que por su naturaleza hayan sido constituidos).

 

Federaciones

 

• Cedula jurídica.

• Certificación de personería jurídica del presidente, vicepresidente y tesorero, y su periodo de vencimiento.

 

Comités

 

• Cedula jurídica.

• Certificación de personería jurídica del presidente, vicepresidente y tesorero, y su periodo de vencimiento.

 

Comité con dependencia de una institución

 

• Cedula jurídica de la institución a la que pertenece.

• Protocolización del acuerdo de la junta directiva (de la institución a la que pertenece el Comité), donde se designa a las personas autorizadas a girar contra la cuenta corriente del Comité, así como la forma en que lo harán y por el plazo que fueron nombrados.

 

Club de deportes

 

• Cedula jurídica.

• Certificación del Registro de Asociaciones Deportivas de la Dirección General de Educación Física y Deportes, en que se indique la personería de los firmantes y su vigencia, así como la forma en que firmaran.

• Presentar copias de los estatutos vigentes.

 

Patronatos escolares

 

• Certificado del Ministerio de Educación Publica en la cual se solicita la apertura. Además se debe indicar quienes y en que forma firmaran en la cuenta corriente.

 

Patronatos Ministerio de Salud

 

• Autorización del Ministerio de Salud y documentación debidamente firmada por el ministro o viceministro.

 

Filial Básica ANDE (Asociación Nacional de Educadores)

 

• Carta (autenticada por abogado) de autorización firmada por el presidente de la ANDE, en que solicite la apertura. Además se debe indicar quienes y en que forma firmaran en la cuenta corriente.

 

Unión

 

• Estatutos vigentes de la Unión.

• Cedula jurídica.

• Certificación de personería jurídica de los miembros de la junta directiva que firmaran en la cuenta corriente.

 

Requisitos para apertura de cuenta de ahorros o electrónicas

 

Personas físicas

 

• Suscribir contrato de servicios bancarios.

• Depositar el monto mínimo para la apertura de la cuenta de ahorro ($10; ahorro infantil, e 1.000) (Comisión por libreta de ahorros: $6, salvo excepciones según criterio de la jefatura).

• Depositar el monto mínimo para la apertura de la cuenta electrónica y para la emisión de su tarjeta Serví banca (03000).

• Identificación valida para el banco del dueño de la cuenta y los autorizados en caso de existir.

• Presentación de un documento (emitido en un periodo no mayor de tres meses) a satisfacción del Banco, por medio del cual se logre constatar la dirección del cliente.

 

Para personas que no firman

 

• Las personas que no firman, y así este indicado en la cedula, deberán solicitar "la firma a ruego".

 

Para menores de edad

 

• Si el menor no escribe, la madre, padre o encargado legal podrá efectuar la apertura a nombre del menor, con la firma de alguno de ellos.

• Si el menor posee carné de identificación con foto y puede escribir, el debe firmar y no podra autorizar a un mayor para firmar en la cuenta.

 

Personas jurídicas

 

Deberán presentar los mismos requisitos para las aperturas de cuentas corrientes descritos en el punto anterior.

 

Requisitos para la solicitud de cajitas de seguridad

 

Personas físicas

 

• Cedula de identidad vigente y en buen estado.

• Llenar contrato con el Banco.

• Fotocopia de cedula de identidad.

• Llenar registro de firmas.

• Recibo original de agua, luz o teléfono, con vencimiento máximo de tres meses.

 

Personas jurídicas

 

• Cedula jurídica original y fotocopia

• Personería Jurídica con no mas de tres meses de emitida y fotocopia de esta.

• Carta firmada por el presidente o apoderado indicando quienes son las personas autorizadas a entrar a la cajita y numero de cuenta para debitar los gastos de este espacio de seguridad.

• Llenar contrato con el Banco.

• Cedula vigente y en buen estado de las personas autorizadas y sus respectivas fotocopias.

• Recibo original de agua, luz o teléfono, con vencimiento máximo de tres meses.

 

Internet Banking Corporativo

 

• Copia de cedula jurídica.

• Copia de personería jurídica vigente.

• Copia de las cedulas de identidad de los usuarios.

• Formulario de solicitud virtual lleno y contrato firmado.

 

Ver formulario de “Solicitud de Contrato B: N: Servicios Bancarios y Contrato de Servicios Bancarios”, en el Alcance N°  43 de La Gaceta N° 183 del 20 de setiembre del 2004.

 

(Reformado los formularios BN Servicios Bancarios Persona Física y Persona Jurídica, mediante acuerdo del Banco Nacional,  publicado en La Gaceta N° 232 del 01 de diciembre del 2005)

(Reformado los formularios BN-Servicios bancarios Persona Física y Persona Jurídica, mediante acuerdo publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril de 2007)

(Reformado los formularios BN Servicios Bancarios Persona Física y Persona Jurídica, mediante acuerdo del Banco Nacional y publicado en La Gaceta N° 148 del 1 de agosto de 2008)

(Reformado los formularios BN Servicios Bancarios Persona Física y Persona Jurídica, mediante acuerdo del Banco Nacional y publicado en La Gaceta N° 86 del 6 de mayo de 2009)

(Reformado los formularios BN Servicios Bancarios Persona Física y Persona Jurídica, mediante acuerdo del Banco Nacional y publicado en La Gaceta N° 12 del 19 de enero de 2010)

 

 

Requisitos para el pago automático de salarios (PAS)

 

Entrega de solicitud PAS, firmada por los responsables.

Copia de personería jurídica.

Copia de la cedula de la empresa.

Copia de cedula del representante legal.

Registro de firmas para autorización de planilla, con copia de la cedula de las personas autorizadas.

Entrega de contrato (copia y original).

Carta donde la empresa autoriza la inclusión de los empleados para la acreditación de fondos. Esta debe contener los siguientes datos:

 

Nombre completo del empleado

 Numero de cedula.

Numero de la cuenta (ahorros, electrónica o corriente) del empleado. Los listados deben ser separados según sea cuenta de ahorro, electrónica o corriente.

 

Requisitos para el pago automático de recibos (PAR)

 

• Poseer una cuenta corriente, de ahorro o electrónica, o tarjeta de crédito.

• Presentar el ultimo recibo que desea afiliar y su respectiva copia.

• Copia de la identificación respectiva.

• Suscribir contrato con el Banco.

 

Ver formulario de “Solicitud de Afiliación BN PAR”, en el Alcance N°  43 de La Gaceta N° 183 del 20 de setiembre del 2004.

 

 

Requisitos para certificado de dep6sito a plazo:

 

• Presentar identificación correspondiente.

• Monto mínimo establecido por el Banco.

 

Los montos mínimos para la apertura de CDP son los siguientes:

 

de31 a 90 días    100.000.00

de 91 en adelante 50.000.00

 

Para dólares el mínimo son $1.000.00, independientemente del plazo.

 

BN Viajes

 

Requisitos para la compra del contrato BN Viajes

 

El cliente para adquirir un contrato de BN Viajes debe:

 

• Presentar su cedula de identidad o algún otro documento legal de identificación.

• Indicar domicilio, lugar de trabajo, especifico y actual.

• Informar los números telefónicos en los que se Ie puede localizar.

• En caso de que el cliente no tenga cuenta con el Banco Nacional, llenar la boleta de beneficiario.

• Firmar el contrato de manera idéntica a la cedula o documento de identidad, debido a que el funcionario que realiza la venta del contrato tiene el deber de verificar que ambas firmas mantengan rasgos similares.

 

Requisitos para retiro del contrato BN Viajes

 

Carta de solicitud de retire del contrato BN Viajes, la cual debe detallar los siguientes datos:

 

• Nombre complete del cliente.

• Numero de cedula o documento de identidad.

• Motive por el cual el esta solicitado el retiro.

• Numero de cuenta a la que se debe depositar el dinero, en caso de que el cliente no posea cuenta con el Banco Nacional, debe especificar la agencia a la que desea que se Ie realice la transferencia de dinero.

 

Requisitos para realizar derecho de uso

 

•Solicitar cotización con los datos mínimos tales como: lugar exacto, fechas de entrega y salida, cantidad de personas con las edades, al funcionario del Banco Nacional de Costa Rica, o por medio de fax o correo electrónico

• Confirmar la cotización para reservar.

• Para cancelar la reservación el cliente debe:

 

- Presentarse a la oficina de BN Viajes o a las agendas del Banco Nacional de Costa Rica para realizar el adelanto de cuotas o aporte monetario necesario.

- Firmar el voucher de servicios; este documento autoriza a la oficina de BN Viajes a utilizar el dinero del contrato para cancelar la reserva.

 

- Además, debe presentar los siguientes documentos:

 

1. Cedula

2. Pasaporte de los viajantes

3. VISA, al día, en caso de que se necesite.

4. Constancia de matrimonio en caso de que sea un paquete de luna de miel.

 

• Visitar la oficina escogida por el cliente para retirar documentos.

 

Ver “Contrato de Cuenta de Ahorro – Crédito – “BN Viajes”, en el Alcance N°  43 de La Gaceta N° 183 del 20 de setiembre del 2004.

 

Almacén Fiscal

 

Requisitos para el ingreso de mercancías

 

No existe ningún requerimiento por parte del Banco para recibir las mercancías en nuestro almacén ya que, por ley, como depositarios aduaneros estamos en la obligación de recibir todas aquellas mercancías que en los documentos de embarque se indique que vienen destinadas al Almacén Fiscal del Banco Nacional en Calle Blancos. Sin embargo, por normativa de la Dirección de Aduanas, se requiere solicitar la "Declaración de transito extendida por la empresa transportista en aduana de ingreso".

 

Requisitos para el retiro de mercancías

 

Lo único que se requiere es la presentación de la declaración aduanera de importación (póliza de desalmacenaje) con su respectivo "SELLO DE LEVANTE DE Mercancías" por parte de la Aduana Central del Ministerio de Hacienda; y el comprobante de pago de los servicios u honorarios de bodegaje del Almacén Fiscal. Con esos documentos se presenta al Almacén y se preparan las mercancías para su salida.

 

Almacén General

 

Custodia simple

Requisitos para ingreso de mercaderías

 

Se requiere la solicitud aprobada de la custodia emitida por la sucursal de Calle Blancos, copia de la factura de las mercancías a ingresar o copia de la autorización del levante.

 

Requisitos para retiro de mercaderías

 

Se requiere la solicitud de retiro firmada por el autorizado, previa cancelación de los servicios.

 

Custodia para crédito

 

Requisitos para línea de pignoración de mercadería

 

Se requiere una carta donde se explique el tipo de mercadería que se va a pignorar, ya sea producto terminado o materia prima, detalladas todas sus características. Esta carta es revisada por un ingeniero o el jefe de crédito para que determine si la mercadería es sujeto de pignoración o no.

Si se determina que la mercadería se puede pignorar, los requisitos para la presentación de una solicitud de crédito o línea de crédito son los siguientes:

 

A) Carta de solicitud de la línea, donde se indique el monto, el plazo, así como su futuro uso.

B) Estados financieros (balance de situación y estado de resultados) con sus anexos:

 

- De los dos últimos periodos fiscales.

- Un corte con no menos de 3 meses de antigüedad a la fecha de presentación del ultimo requisito.

- Dentro de los estados financieros, de debe indicar el detalle de las principales cuentas, antigüedad de saldos de las cuentas por cobrar y detalle de inventarios.

 

Si la empresa es nueva o inicia operaciones, debe presentar:

 

•Balance de apertura certificado por un contador publico autorizado.

• Detalle de pasivos a la fecha del corte.

•El nombre del acreedor

•Saldo inicial y saldo actual.

•Tasa de interés.

•Fecha de vencimiento.

• Forma de pago de cada una de las obligaciones, en caso de que se trate de líneas de crédito debe indicarse sus características.

 

- Si los pasivos incluyendo la nueva deuda, son mayores a $800.000.00 dólares, deben presentarse estados financieros auditados, en original, con el timbre correspondiente de 1..000.00 colones del Colegio de Contadores Públicos.

 

C) Los estados deben ser originales, firmados por un contador publico o privado (según sea el caso), con el numero de carné, con el respectivo timbre de ley del colegio respectivo; además, nombre y firma del representante legal.

D) Si la empresa pertenece a un grupo de interés económico, deben presentarse los estados consolidados e individuales de la solicitante.

Además debe indicarse que empresas conforman el grupo, cedula jurídica y actividad a la que se dedican. Si las empresas no operan, certificación emitida por un contador publico autorizado de que no tienen actividad económica.

E) Proyección de ingresos y costos (flujo de caja), a un ano, con una periodicidad mensual, con supuestos utilizados, incluyendo la  nueva deuda, y procedimientos de las cifras de ingresos y egresos, mas los nombres y firmas de los apoderados generalísimos y el contador que lo elaboro.

F) Detalle de la composición accionaría de la empresa, debidamente autenticada por un notario.

G) Certificación de la personería jurídica en original y actualizada (de acuerdo con las modificaciones actuales del Código Notarial, artículo 70 al 80). Para efectos de los trámites bancarios y por recomendación jurídica, se debe actualizar la certificación de la personería jurídica, cada tres meses.

H) Fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad.

I) Fotocopia de la cédula jurídica de la empresa.

J) Fotocopia por ambas caras de la cédula del representante legal.

K) Ficha de la empresa que debe contener: dirección exacta, número de fax y teléfono, apartado postal, administración (organigrama), activa a la que se dedica, líneas de productos de la empresa, proveedores más importantes, principales clientes, competencia del sector (mencionar los principales competidores), posición en el mercado, inclúyase la historia de ventas en unidades y colones para los últimos dos años.

L) Autorización para debitar de la cuenta comente.

Solo empresas industriales:

 

- Detalle de la capacidad en planta, etapas del proceso productivo localización e instalaciones, control de calidad maquinaria que posee, materias primas utilizadas, políticas de inventarios y el costo de producción. Además de todos los requisitos antes mencionados.

Se solicita presentar los requisitos tal y como se requieren con el fin de agilizar el tramite. Adjunta se encontrara la declaración de grupo de interés económico, autorización para solicitud de información a la SUGEF.

Una vez que se hayan presentado todos los requerimientos respectivos, se envía a las oficinas principales, en San José para que Ie realicen un análisis financiero. Según el resultado del análisis. se ha de determinar el monto de la línea de crédito que se aprobaría.

En virtud de tener certificada la línea de crédito, el cliente puede hacer uso de el la e ingresar su mercadería al Almacén de Deposito, según corresponda, en Calle Blancos. De igual manera, si el cliente desea empezar a pignorar su mercadería, debe presentar los siguientes requisitos para su desembolso:

 

- Carta de parte del cliente en que solicite el desembolso.

- Copia de la factura del proveedor de la mercadería por pignorar.

- Póliza de desalmacenaje.

- Lista de empaque.

- Copia de BL (BILL OF LADING).

- Cualquier otro documento de la mercadería.

 

Ver “Formulario”, en el Alcance N°  43 de La Gaceta N° 183 del 20 de setiembre del 2004.

 

BN Agenda Aduanal

 

Requisitos para el servicio de Agencia Aduanal

 

Si es por primera vez debe aportar la cedula jurídica, la personería jurídica y copia de la cedula de identidad de los representantes legales.

Una vez que pase a ser cliente frecuente, solamente presentara:

 

- Factura comercial (original).

- Conocimiento de embarque (originales).

- Nota de solicitud del servicio (no es necesaria si el cliente entrega a la Agencia Aduanal los documentos para proceder con la nacionalización).

- Lista de empaque

 

BN Factores

 

Requisitos para línea de crédito para descuento de facturas:

 

_ Perfil de la empresa donde se comente  la actividad de la compañía. reseña histórica, productos, principales empresas con las cuales tiene relación comercial, competencia y condiciones generales del sector.

- Completar a nombre de la empresa la formula de grupo de enteres económico y declaración jurada de deudas.

- Copia del acta constitutiva.

- Fotocopia de las cedulas de identidad completas y las formulas de grupo de interés económico y declaración jurada de deudas en carácter personal.

- Fotocopia de la cedula jurídica

- Certificación original de la personería jurídica con el detalle de los accionistas de la compañía

- Estados Financieros en ORIGINAL al 30 de setiembre correspondientes a los dos últimos anos de operación y corte reciente con tres meses máximo de antigüedad que detallen pasivos (plazo, tasa \ entidad) \ cuentas por cobrar, los mismos deben venir firmados por el apoderado \ el contador con los timbres del Colegio de Contadores.

- Un flujo de caja proyectado a 3 anos.

- Certificación de ingresos de los socios elaborada por un contador publico autorizado o constancia salarial.

- Copia del recibo de agua \ luz del lugar donde residen los apoderados, aunque no estén a nombre de ellos.

- Cuenta comente a nombre del solicitante en el Banco Nacional

 

Servicios internacionales

 

Requisitos para transferencias de dinero al exterior:

 

- Nombre del beneficiario y dirección (ciudad, estado, país). Es opcional el teléfono y/o fax.

- Moneda y monto.

- Nombre del banco del beneficiario, dirección (al menos ciudad \ país). código ABA y/o código swift.

- Numero de cuenta del beneficiario.

- Nombre. dirección, ABA o código swift del banco intermediario Cuando el banco del beneficiario no es corresponsal, es imponente que el ordenante solicite al beneficiario esa información.

- Datos del ordenante como nombre complete, identificación.

dirección, teléfono.

- Concepto de pago.

- Origen de los fondos.

- Pago por parte del ordenante del monto de la transferencia, mas la comisión de Banco Nacional.

 

Ver “Formularios”, en el Alcance N°  43 de La Gaceta N° 183 del 20 de setiembre del 2004.

 

 

Requisitos para transferencia de dinero del exterior:

 

- Banco Nacional de Costa Rica debe recibir un mensaje s\\ift autenticado de un banco del exterior, que suministre instrucciones de pago.

- Las instrucciones de pago deben indicar el nombre el beneficiario, tal y como esta registrado en la cuenta. y el numero de cuenta.

- Si la transferencia es para pago en ventanilla.'las instrucciones deben indicar el nombre del beneficiario y su numero de identificación.

 

Requisitos para la venta de cheques de viajero:

 

La persona que va a comprar los cheques de viajero debe indicar el monto que quiere comprar, la denominación, suministrar su nombre, dirección, teléfono y pagar el principal mas la comisión respectiva.

 

Requisitos para la venta de cheques intencionales:

 

La persona que va a comprar el cheque o los cheques intencionales debe suministrar al Banco el nombre del beneficiario y pagar el monto principal mas la comisión respectiva.

 

Requisitos para la venta de transfer cheques:

 

La persona que va a comprar los transfer cheques debe suministrarle al Banco el nombre del beneficiario la dirección completa y cancelar el principal mas la comisión. Este servicio se brinda únicamente en Estados Unidos.

 

Requisitos para cobranzas simples al exterior:

 

- Llenar la formula de solicitud del servicio. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el apoderado generalísimo o a quien este haya asignado poder que lo faculte.

- Endosar el cheque u otro valor presentado para el cobro. En el caso de personas jurídicas, el endoso deberá realizarlo el apoderado generalísimo o a quien este haya asignado poder que lo faculte. El endoso deberá ser hecho, preferiblemente, en presencia del funcionario del banco que atiende el servicio.

- Salvo casos de excepción autorizados por la jefatura correspondiente, no se aceptaran para este servicio cheques con segundos endosos; es decir, solo se te dará el servicio al beneficiario del cheque u otro valor a ser enviado al cobro.

- Presentar documento de identificación. En el caso de personas jurídicas, deberán presentar fotocopia de la identificación del endosante y personería Jurídica actualizada para la verificación del endoso.

- 'Pagar la comisión del Banco y los gastos de courier. A juicio de la jefatura de la oficina. eventualmente la comisión podría ser rebajada en el momento del pago o debitada al cliente en caso de que el cheque sea devuelto. El costo del envió por courier debe ser cobrado de una vez.

 

BN Seguros

 

Requisitos para seguro de vida:

 

-  Deberá llenarse la solicitud de póliza (se solicitan datos personales).

- De acuerdo con lo declarado en la solicitud, el cliente deberá llenar un cuestionario adicional si indica padecer alguna enfermedad, practicar algún depone peligroso, ingerir bebidas alcohólicas o fumar.

- De acuerdo con el monto, peso v la edad. se solicitan exámenes médicos, que deben realizarse en laboratorios y clínicas autorizados por el INS, sin costo para el cliente.

- Según criterio del INS, le pueden solicitar indicar el origen de sus ingresos, declaración de los activos que posee o practicarse algún examen adicional o repetirse los efectuados.

 

Requisitos para seguros comerciales y Hogar Seguro 2000:

 

Llenar la solicitud de póliza (se solicitan datos personales y del bien asegurado. los cuales generalmente se obtienen del avaluó que le realizan al bien que se esta financiando).

 

Requisitos para seguro de automóviles:

 

- Llenar solicitud de póliza (Se solicitan datos personales y del bien asegurado).

- Fotos del vehículo por los cuatro costados.

- Guía de inspección, para la valoración del vehículo (realizada por el funcionario que confecciona la solicitud). Se le cobra al cliente el costo de las fotos, en el momento de realizar el tramite.

- En caso de solicitar el cliente la deducción mensual. deberá llenar el  formulario de autorización para la deducción por planillas (tres copias).

 

Requisitos para seguros estudiantiles, viajeros, médicos:

 

-          Llenar solicitud de póliza (se solicitan datos personales y del bien asegurado).

-          Pagar prima de la póliza.

 

Ver “Formularios”, en el Alcance N°  43 de La Gaceta N° 183 del 20 de setiembre del 2004.

 

BN Sociedad de Fondos de Inversión, S. A.

 

A continuación se detallan los datos y documentos que el cliente de presentar al solicitar la apertura de fondos de inversión:

 

1. Persona física nacional

 

1.1. Información General:

 

1.1.1. Nombre del titular

1.1.2  Fecha de nacimiento

1.1.3  Teléfono de habitación, teléfono celular, teléfono de  oficina

 1.1.4 Fax. E-mail.

1.1.5 Dirección de residencia bien detallada.

1.1.6 Dirección detallada para envió de información.

1.1.7 Persona (s) autorizada (s) para realizar transacciones.

1.1.8. Cuenta (s) activa (s) en la (s) que aparezca como titula

1.1.9 Profesión.

1.1.10  Actividad.

 1.1.1 1 Origen de los recursos.

1.1.12  Nacionalidad.

1 .1.13 Lugar de trabajo.

 1.1.14 Ingreso promedio mensual.

 1.1.15 Estimado de inversión anual a realizar en BN Fondos.

 1.1.16 Documento de identidad original.

1.1.17. La firma en los documentos solicitados por BN Fondos, debe ser razonablemente similar (si no idéntica) a la de documento de identificación.

 

1.2. Documentación

 

1.2.1. Original firmado de la boleta de información de cliente.

1.2.2. Original firmado del registro de firmas, tanto del titular como de las personas autorizadas, si las hubiera.

1.2.3. Copia legible de la cedula de identidad vigente, tanto del titular como de las personas autorizadas, si te hubiera. Además de dicha fotocopia deberá de ser firmada en original según corresponda por cada uno delos que vayan a ser registrados.

1.2.4. Contrato original debidamente firmado.

1.2.5. Copia de la orden de transacción por inversición de deposito o solicitud de debito.

 

2. Persona física extranjera (misma información que la solicitada a nacionales)

 

2.1. Información general

 

2. .1. Nombre del titular

2. .2. Fecha de nacimiento

2. .3. Teléfono

2. .4. Fax

2. .5. Dirección de la residencia bien detallada

2. .6. Dirección para envió de información

2. .7. Persona (s) autorizada (s) para realizar transacciones

2. .8. Cuenta (s) activa (s) en la (s) que aparezca como titular

2. .9. Profesión

2. .10. Actividad

2. .11. E-mail

2. .12. Origen de los recursos

2. .13. Nacionalidad

 

2.2. Documentación

 

2.2.1. Original firmado de la boleta de información del cliente.

 

2.2.2. Original firmado del registro de firmas, tanto del titular como de las personas autorizadas, si las hubiera.

2.2.3. Copia legible y vigente del pasaporte o cedula de residencia, tanto del titular como de las personas  autorizadas, si las hubiera. En el caso de que el titular tenga cedula de residencia, deberá aportar copias de los apartados de datos personales, fecha de nacimiento y fecha de vencimiento. Para el autorizado bastarán ; las copias de los apartados de datos personales y fecha de vencimiento. Además de dicha fotocopia, deberá ser firmada en original según corresponda por cada uno de los que vayan a ser registrados.

2.2.4. Contrato original debidamente firmado.

2.2.5. Copia de la orden de transacción por inversión, deposito o solicitud de debito.

 

3. Persona jurídica nacional

 

3.1. Información general

 

3.1.1. Nombre de la persona jurídica

3.1.2. Teléfono.

3.1.3. Fax.

3.1.4. Dirección del ente jurídico.

3.1.5. Dirección para envió de información.

3.1.6. Representante legal, presidente u otro.

3.1.7. Persona (s) autorizada (s) para realizar transacciones.

3.1.8. Cuenta (s) activa (s) que este (n) a su favor.

3.1.9. Origen de los recursos.

3.1.10. Dirección e-mail.

3. .11. N° de cedula jurídica.

3. .12. Actividad económica.

3. .13. Ingreso promedio mensual.

3. .14. Estimado de inversión anual.

3. .15. Para el apoderado generalísimo, se deben tomar los datos solicitados para personas físicas.

 

3.2. Documentación

 

3.2.1. Original firmado de la boleta de información del cliente.

3.2.2. Original firmado del registro de firmas, tanto del representante legal o presidente u otro, como de las personas autorizadas, si las hubiera.

3.2.3. Copia legible y vigente de la cedula de identidad pasaporte o cedula de residencia tanto del representante legal, presidente u otro, como de las personas autorizadas si las hubiera. En el caso de que el representante legal, presidente u otro tenga cedula de residencia, deberá aportar copias de los apartados de datos personales, fecha de nacimiento y fecha de vencimiento. Para el autorizado bastaran las copias de los apartados de datos personales y fecha de vencimiento. Además dicha fotocopia deberá de ser firmada en original según corresponda por cada uno de los que vayan a ser registrados.

3.2.4. Copia legible de la cedula jurídica al día.

3.2.5. Original o copia (debe de presentar el original) de la personería jurídica cuyo plazo máximo de emisión será de 3 meses.

3.2.6. Contrato original debidamente firmado.

3.2.7. Copia de la orden de transacción por inversión, deposito o solicitud de debito.

 

4. Persona jurídica extranjera

 

4.1. Información general

 

4.1.1. Nombre de la persona jurídica.

4.1.2. Teléfono.

4.1.3. Fax.

4.1.4. Dirección del ente jurídico.

4.1.5. Dirección para envió de información.

4.1.6 Representante legal, presidente u otro.

4.1.7 Persona (s) autorizada (s) para realizar transacciones.

4.1.8 Cuenta (s) activa (s) que este (n) a su favor.

4. .9. N° de cedula jurídica

4. .10. Actividad

4. .11. Origen de los recursos

4. .12. E-mail

4. .13. (igual información para personas jurídicas nacionales)

 

4. 2. Documentación

 

4.2.1. Original firmado de la boleta de Información del cliente.

4.22. Original firmado del registro de firmas, tanto del representante legal o presidente u otro como de las personas autorizadas si las hubiera.

4.23. Copia legible y vigente de la cedula de identidad pasaporte o cedula de residencia tanto del representante autorizadas si las hubiera. Además, dicha fotocopia deberá de ser firmada en original según corresponda por cada uno de los que vayan a ser registrados.

4.2.4. En el caso de que el representante legal, presidente u otro tenga cedula de residencia vigente, deberá aportar copias de los apartados de datos personales, fecha de nacimiento y fecha de vencimiento. Para el autorizado bastaran las copias de los apartados de datos personales y fecha de vencimiento.

4.2.5. Original o copia de la certificación emitida por la Cancilleria General de la Republica de Costa Rica con un plazo no mayor de 3 meses de emitida.

4. 2.6. Original o copia de la certificación emitida por el Registro Publico del país correspondiente.

4.2.7. Contrato original debidamente firmado.

42.8. Copia de la orden de transacción por inversión, deposito o solicitud de debito.

 

5. Documentos de identificación de personas físicas extranjeras

 

5.1. Los siguientes son documentos de identificación para personas extranjeras aceptados en la apertura de fondos de inversión, o el registro de estos como personas autorizadas siempre y cuando se encuentren vigentes.

 

5.1.1. Cedula de residencia.

5.12. Cedula de refugiado.

5.1.3. Pasaporte.

5.1.4. Pasaporte diplomático.

5.1.5. Carné de pensionado rentista.

5.1.6. Carné de Relaciones Exteriores.

5.1.7. Carnéde residente rentista.

 

5.2. Cualquier tipo de documento de identificaci6n temporal, visas, licencias de conducir, no podrán ser recibidos para efectuar cualquier tipo de tramite en BN Fondos.

 

6. Montos para la apertura de fondos de inversión

 

Ver “Cuadro de Montos de apertura de fondos”, en el Alcance N°  43 de La Gaceta N° 183 del 20 de setiembre del 2004.

 

 

7. Pago fijo mensual para RediFondo Dólares y Colones

 

7.1 RediFondo Mensual Colones

 

7.1.1. Cuando el cliente decida retirar un monto mensual fijo, el monto mínimo que pagara BN Redifondo Mensual Colones será en múltiples de 1.000,00 (mil colones) y con un mínimo de 5.000,00 (cinco mil colones) y será liquidado por medio de un pago automático que se depositara en una cuenta corriente, electrónica o de ahorros del Banco Nacional. Este monto solo puede cambiarse en intervalos de 90 días; es decir, que el cliente podrá variar el monto a retirar, una vez transcurridos tres meses como mínimo.

 

72 RediFondo Trimestral Dólares

 

7.2.1. Cuando el cliente decida retirar un monto trimestral fijo, el monto mínimo que pagara BN RediFondo Trimestral Dólares será en múltiplos de $10,00 (diez dólares) y con un mínimo de $50,00 (cincuenta dólares) y será liquidado por medio de un pago automático que se depositara en una cuenta corriente, electrónica o de ahorros del Banco Nacional. Este monto solo puede cambiarse en intervalos de 90 días; es decir, que el cliente podrá variar el monto por retirar, una vez transcurridos tres meses como mínimo.

 

7.3. Para ambos cases, la cuenta de destine para la distribución de rendimientos deberá de ser de la misma moneda del fondo por liquidar.

 

Ver “Formularios”, en el Alcance N°  43 de La Gaceta N° 183 del 20 de setiembre del 2004.

 

1. El (la) suscrito(a) otorga mandato especial a las personas arriba indicadas para que, en relación con las inversiones que mantengo o mantiene mi representada (en el caso de personas jurídicas) en BN- VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A., únicamente puedan realizar los siguientes actos: queda autorizada para girar instrucciones de compra y venta de valores por mi cuenta o de mi representada, así como ordenar el giro de cheques, su correspondiente retiro o el traslado de fondos a mis cuentas corrientes/electrónicas o de mi representada, solicitar información de la cuenta, sin que se incluya la posibilidad de que pueda ordenar el giro de cheques a traslado de fondos a nombre de el o de terceros.

2. En caso de no designar personas autorizadas para efectuar movimientos, sírvase eliminar todos los espacios dispuestos para esto.

3. Favor indicar el total de personas autorizadas (incluyendo el titular)

En numero: __________ En letras: _________ personas

 

4. El cliente entiende las consecuencias de las autorizaciones que ha otorgado, por lo que exime de toda responsabilidad a BN Valores y a sus funcionarios directamente, por atender las solicitudes de las personas que han recibido esas facultades; reconoce también que este poder especial autoriza solamente para lo indicado en el, y no puede extenderse a aquellos actos que se considerasen como consecuencia natural de los que el apoderado este encargado de ejecutar (articulo 1256 del Código Civil); asimismo, que el poder que ha otorgado deja de tener vigencia con la muerte del mandante (titular de la cuenta) y del mandatario (persona autorizada) sin perjuicio de otras causales señaladas en la ley (articulo 1278 del Código Civil), y que el nombramiento de los autorizados no sustituye la disposición testamentaria o la enunciada por la legislación sucesoria, ni dichas personas tienen el carácter de "beneficiarios" en caso de su muerte.

 

3. CONTRATO DE COMISION PARA LA REALIZACION DE PERACIONES BURSATILES CON TITULOS 0 VALORES NACIONALES 0 EXTRANJEROS

 

NOTAS IMPORTANTES PARA EL "CLIENTE"

 

1. El presente documento se denomina CONTRATO MULTIPLE y ha sido elaborado por BN Valores, Puesto de Bolsa, S. A. (en adelante el "PUESTO") para lograr reunir en un solo documento las condiciones contractuales fundamentales de los servicios que se encuentra autorizado a brindarle a usted (en adelante el "CLIENTE").

2.Es importante que, antes de firmarlo, usted se tome el tiempo necesario para leerlo íntegramente y formule al ejecutivo de ventas que le atiende cualquier duda que posea sobre su contenido.

 

1. Que el PUESTO es un intermediario bursátil autorizado para operar en los mercados de valores organizados por la Bolsa cuenta ajena, por cuenta propia, asesora en general en materia de inversiones y emisiones, administración individual de carteras de inversión, y  de emisiones y otras autorizadas de acuerdo con lo indicado en el articulo 56 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.

II. Que el CLIENTE requiere los servicios que se detallan adelante del PUESTO.

 

POR TANTO

 

Las partes acordamos celebrar el presente CONTRATO MULTIPLE DE COMISION PARA LA REALIZACION DE OPERACIONES BURSATILES CON TITULOS 0 VALORES NACIONALES 0 EXTRANJEROS, el cual se regirá por las disposiciones aplicables de Ley Reguladora del Mercado de Valores, el Reglamento General para la Negociación de Títulos Valores de la Bolsa Nacional de Valores S. A., las disposiciones de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), de la Bolsa Nacional de Valores S.A. y, complementariamente, el Código de Comercio y el Código Civil, en lo que le sean aplicables y por las siguientes cláusulas.

 

CLAUSULA PRIMERA. Otorgamiento del poder de actuación.

 

En este acto, el CLIENTE contrata los servicios del PUESTO y le otorga comisión y poder suficiente para que por su cuenta realice operaciones y servicios en los mercados de valores organizados con los valores y productos nacionales o extranjeros indicados en este contrato. El PUESTO designara un ejecutivo de venta, quien será el encargado directo de coordinar la prestación del servicio a que se refiere el presente contrato. El PUESTO acepta el presente mandate como comisionista en los términos y condiciones que se indican en el presente contrato.

 

CLAUSULA SEGUNDA. Plazo del presente contrato.

 

El plazo del presente contrato es de un ano, el cual será prorrogado automáticamente si ninguna de las partes Ie da aviso a la otra, al menos con un mes de antelación al plazo indicado, su deseo de no renovarlo. No obstante, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, para lo cual deberá dar aviso escrito a la otra al menos con un mes de anticipación. En caso de que el CLIENTE mantenga operaciones o valores que por su naturaleza o plazo requieran del cumplimiento de procedimientos especiales, de acuerdo con la normativa vigente, dará al PUESTO el plazo necesario para liquidar dichas operaciones o valores.

 

CLAUSULA TERCERA. Comisiones

 

El CLIENTE pagara al PUESTO las comisiones que se pacten en cada oportunidad según la modalidad de operación o servicio realizado, hecho que quedara indicado en las boletas u ordenes de transacción correspondientes a cada operación.

 

CLAUSULA CUARTA. Servicios contratados.

 

Por medio de este contrato el CLIENTE autoriza voluntaria y expresamente al PUESTO para realizar por su cuenta las siguientes operaciones y servicios bursátiles (vease anexo respectivo). Asimismo, el CLIENTE autoriza al PUESTO para que realice por su cuenta cualquier otra operación bursátil, según los términos que se establezcan en la orden de transacción respectiva o en las instrucciones especificas que sean giradas para tales efectos.

El CLIENTE en este acto expresa y anticipadamente a la realización de las operaciones acepta que el PUESTO realice operaciones por su cuenta cuando estas sean por cuenta propia, en las cuales el PUESTO o cualesquiera de las empresas relacionadas a su grupo económico actúen como contraparte en la operación según lo establecido en el Reglamento de Operaciones por Cuenta Propia, emitido por la SUGEVAL, del cual se entrega al CLIENTE una copia. En este sentido El CLIENTE exime al PUESTO del tramite de consulta previa respecto a operaciones por cuenta propia, salvo indicación en contrario comunicada al PUESTO en forma posterior a la suscripción del presente contrato.

El PUESTO informara al CLIENTE por medio de las respectivas boletas de transacción en cuales operaciones existió una operación por cuenta propia.

 

CLAUSULA QUINTA. Firmas autorizadas

 

Se entenderá por representantes autorizados del CLIENTE las personas que estén debidamente facultadas para realizar operaciones a nombre y por cuenta del CLIENTE, según los registros del PUESTO o quienes se presenten con poderes suficientes para tales actos. De igual formal CLIENTE podrá autorizar a personas para que únicamente procedan al retiro o recepción de documentación emitida por el PUESTO, o el retiro de valores propiedad del CLIENTE. El PUESTO no es responsable por las actuaciones de las personas autorizadas por el CLIENTE. El CLIENTE se obliga a indicar el nombre y facultades de quienes se encuentren autorizados para actuar en su representación, en el entendido de que el PUESTO se abstendrá de atender y ejecutar instrucciones que no provengan de dichas personas. Asimismo, el CLIENTE se obliga a notificar de cualquier cambio de sus representantes, y queda liberado el PUESTO de responsabilidad mientras no haya recibido comunicación escrita al respecto dirigida a la Gerencia General de BN Valores, Puesto de Bolsa, S. A. Para cumplir lo anterior, el CLIENTE deberá entregar complete el formulario denominado "poder para girar instrucciones y registro de firmas", el cual le será facilitado por el PUESTO. Las personas autorizadas y sus firmas correspondientes deberán estar autorizadas por el PUESTO. Las personas autorizadas y sus firmas correspondientes deberán estar autorizadas por el representante legal del CLIENTE.

 

CLAUSULA SEXTA. Facultades otorgadas al puesto de bolsa.

 

Para los efectos relacionados con la realización y formalización de todas las operaciones sea en los mercados de valores nacionales o extranjeros, y otros servicios contratados, con el propósito de permitir ejecutar funciones y obligaciones, el CLIENTE por este medio faculta al PUESTO, sin que la enumeración que siga implique limitación de lo anterior, para a) cumplir las instrucciones de compra o de venta, de inversiones o redenciones u otras que por escrito o en forma verbal le gire el CLIENTE. b) En general, cumplir con todas las obligaciones y ejercer todos los derechos que la reglamentación de bolsa estimare procedentes referentes a los diferentes servicios y operaciones contratadas. c) Sin perjuicio de lo dispuesto por el literal (a) de esta cláusula, el CLIENTE autoriza expresamente y se manifiesta de acuerdo con que el PUESTO grabe las conversaciones telefónicas sostenidas con el o cualesquiera de sus representantes paral giro de instrucciones de negociación, adiciones, ampliaciones o aclaraciones, y que sean utilizadas en cualquier proceso administrativo o judicial, siendo aceptadas como prueba de cargo o de descargo, salvo en el caso que la composición de las firmas sean mancomunadas las instrucciones serán por escrito. Se entenderá que las instrucciones por escrito son una obligación del cliente con independencia de que con motives de oportunidad de mercado, el PUESTO actué con las instrucciones verbales giradas previamente por el CLIENTE. d) El CLIENTE otorga en este acto autorización expresa al PUESTO para que pueda instruir a 1 Banco Nacional de Costa Rica debito o a debitar directamente las cuentas que le pertenezcan al CLIENTE en el Banco Nacional de Costa Rica; sean estas, cuentas corrientes, electrónicas, maestras o de inversión, en colones, dólares u otras monedas en los montos necesarios para cubrir las obligaciones de pago que Ie correspondan por concepto de operaciones de compra de títulos o valores nacionales o extranjeros o inversiones en carteras individuales o mancomunadas, o fondos de inversión según corresponda. Cualquier retención de fondos, ya sea parcial o total, tendrá como destine único y exclusive su deposito en las cuentas del CLIENTE en el Banco Nacional de Costa Rica, salvo solicitud expresa en contrario mediante instrucción escrita al PUESTO, por su representante legal o personas autorizadas expresamente para tales actos. el CLIENTE se obliga a suministrar por escrito al PUESTO toda la información e instrucciones que el PUESTO requiera. Cuando las instrucciones sean giradas fuera de los horarios establecidos por la administración del PUESTO, el crédito se realizara al día siguiente.

Paral pago y cumplimiento de las operaciones instruidas al PUESTO por el CLIENTE o sus representantes, el CLIENTE autoriza de manera irrevocable al PUESTO para que en el evento de que, por cualesquiera razones, el CLIENTE no cumpliere con los pagos a los que se encuentre obligado conforme a los términos de las operaciones realizadas por su cuenta, dentro de los plazos previstos al efecto, el PUESTO utilice cualesquiera otros fondos, inversiones y/o valores, incluido el titulo adquirido en la operación que es motive del incumplimiento que mantenga al PUESTO por cuenta del CLIENTE, para atender el debido cumplimiento de las operaciones bursátiles realizadas por su cuenta.

 

CLAUSULA SETIMA. Del régimen legal de los valores negociados y de su custodia.

 

Los títulos o valores objeto de negociación o que formen parte o respalden las carteras de inversión individuales o mancomunadas del CLIENTE estarán depositadas en una entidad de deposito o de custodia costarricenses o extranjeras en su caso debidamente inscrita ante la Superintendencia General de Valores. No obstante, cuando la SUGEVAL haya suscrito contratos de custodia con entidades extranjeras, los valores podrán estar depositados en ellas sin perjuicio de las responsabilidades que conserva la entidad costarricense, según las disposiciones del "reglamento para la oferta publica y negociación de títulos extranjeros" y sus modificaciones futuras. Asimismo, los valores objeto de negociación se regirán en el reconocimiento y ejecución de derechos por la legislación de su país de elisión. Por los servicios de deposito o custodia y su administración el PUESTO podrá transferir al CLIENTE las sumas que Ie sean facturadas por las entidades correspondientes, así como las sumas que sean establecidas por el propio puesto de bolsa para brindar estos servicios, previa notificación al cliente de las tarifas aplicables.

 

CLAUSULA OCTAVA. Del régimen de responsabilidad del PUESTO.

 

En razón de la comisión que se Ie ha otorgado, el PUESTO, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles, administrativas o penales que el ordenamiento jurídico pueda establecerle expresamente, en el ejercicio de sus funciones asume las siguientes responsabilidades especificas. a. Dar prioridad absoluta a los intereses del CLIENTE. b. No provocar, en beneficio propio o del CLIENTE, una evolución artificial de los precios.

No multiplicar las transacciones innecesariamente y sin beneficio paral CLIENTE. d. No atribuirse para si mismo o para su grupo de interés económico, valores que Ie hayan sido solicitado por el CLIENTE bajo condiciones idénticas o mejores. e. No anteponer la venta de valores propios o de las empresas de su grupo de interés económico, a la venta de falores del CLIENTE, cuando este haya ordenado vender la misma clase de valores en condiciones idénticas o mejores. f. Guardar confidencialidad sobre las operaciones realizadas por el CLIENTE, salvo que la solicitud de información haya sido solicitada por cualesquiera de las autoridades reguladoras del Mercado de Valores, de una autoridad judicial competente con autorización previa y por escrito que deberá brindar toda la información disponible cuando sea relevante para la toma de decisiones de inversión y adicionalmente deberá asesorar a cliente sobre las diferentes opciones disponibles para que. luego, e CLIENTE real ice su propio análisis de la conveniencia o no de de inversión. El hecho de que el PUESTO suministre información  únicamente tome una orden no implica por ser una labor de asesora de parte del PUESTO. La información brindada será la que esta a disposición paral resto de los participantes de la Bolsa a través de la Superintendencia General de Valores, y no compromete al PUESTO en cuanto a la veracidad de esta. Sin embargo, el PUESTO deberá realizar su mejor esfuerzo para informar al inversionista, respetando los casos en que el inversionista quiera tomar decisiones sin oír ni evaluar la accesoria ofrecida. Asimismo, el CLIENTE declara que, con la emisión de la orden de transacción, acepta que lo hace después de haber revisado la información pertinente, haber hecho el análisis del caso y haber aceptado los riesgos de la transacción respectiva. En el caso particular de las operaciones de recompra, el cliente acepta las condiciones que se reflejan en el anexo 3 de este contrato.  El PUESTO se ajustara a las instrucciones del CLIENTE. En defecto de instrucciones escritas, el PUESTO queda autorizado para actuar según los usos y costumbres de la Bolsa, actuando con la debida diligencia de un buen padre de familia, como si se tratara de sus propios negocios. j. El servicio de accesoria, será brindado al CLIENTE mediante solicitud expresa de este al Puesto debidamente documentada por escrito. Queda entendido que la accesoria brindada por el PUESTO no garantiza resultado económico de las inversiones del CLIENTE, y que el PUESTO brinda la accesoria de acuerdo con las practicas de la ciencia, la lógica y los métodos razonables para las recomendaciones dadas al CLIENTE conforme a las condiciones de mercado vigentes al momento de la ejecución de la orden.

La accesoria del PUESTO brinda elementos esenciales para la toma de decisiones, pero no exime al CLIENTE de la responsabilidad del riesgo que asume. k. El PUESTO será solidariamente responsable por las actuaciones dolosas o culposas, de sus funcionarios, empleados o agentes de bolsa. 1. Cualquier otra obligación y responsabilidad que determine expresamente la legislación del Mercado de Valores.

 

CLAUSULA NO VENA. De los principales derechos del CLIENTE.

 

El cliente tendrá principalmente los siguientes derechos: a) Los contemplados en la Ley Reguladora del Mercado de Valores y sus reformas y el Reglamento General de la Bolsa Nacional de Valores S.A. para la Negociación de Títulos Valores y las disposiciones especiales sobre cada uno de los servicios contratados. b) Solicitar por escrito al PUESTO cualquier información que legalmente este Ie pueda suministrar sobre el emisor y las características de los títulos, valores, instrumentos o figuras que pueden ser objeto de su inversión todo de previo a la negociación de la transacción. Dentro de dicha información, sin ser exhaustiva, se detalla lo siguiente: i- precios históricos de negociación en los mercados mas importantes donde los valores se transen; ii- calificación de riesgo del país y de la emisión si existiera; iii- prospecto informativo; iv- hechos relevantes: toda esta información será suministrada en el idioma en que haya sido elaborada por el emisor o el mercado del cual proceden los valores. c) Exigir al PUESTO y al ejecutivo de ventas asignado a la cuenta que Ie revele, dentro de las condiciones que la Ley permite, los conflictos de interés que estos pudieren tener y que puedan presentarse alrededor de las operaciones que Ie sean propuestas y los que llegaren a presentarse en el transcurso de la relación. d) Girar al PUESTO las instrucciones de negociación o inversión por escrito. e) Informar a la Bolsa de cualquier actuación incorrecta del PUESTO que estimare perjudicial a sus intereses, sin perjuicio de los demás recursos que para estos eventos establezca la Ley. f) Exigir la entrega de los títulos o valores objeto de la operación o los fondos correspondientes, cuando de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y operativas corresponda. g) Exigir la entrega de la copia de la boleta de transacción o de un documento equiparable. h) Conocer con antelación las tasas de interés estimadas aplicables a las inversiones que el PUESTO realice, de conformidad con la normativa legal vigente, sin que ello implique de manera alguna un compromiso por parte del PUESTO de reconocer o garantizar dichas tasas. i) Solicitar al PUESTO con la frecuencia que considere oportuna la información sobre el rendimiento de sus inversiones. j) Solicitar al PUESTO información relativa a los emisores de los valores y a su mercado de origen, con la periodicidad que lo requiera. k) A recibir mensualmente un estado de cuenta de sus operaciones, este estado podrá ser remitido por correo, facsímile, correo electrónico, entrega personal, o bien mediante acceso a la pagina web que ponga a disposición de sus clientes BN Valores, Puesto de Bolsa, S. A., y que a la fecha de este contrato se tiene acceso mediante la dirección www.bnvalores.com según los códigos de acceso que oportunamente Ie serán entregados al CLIENTE, o por otros medios requeridos por el CLIENTE en forma especifica a su ejecutivo de ventas.

Sin perjuicio de lo anterior, el CLIENTE, para todos los efectos de la relación comercial que mantiene con el PUESTO, señala como domicilio para recibir notificaciones, comunicaciones o cualquier otro tipo de información, la indicada en la boleta de información del cliente. la cual se encontrara debidamente firmada por el CLIENTE. En el caso de que se produzca algún cambio será obligación del CLIENTE comunicarlo al PUESTO, lo cual deberá hacerse por escritura mediante nota firmada por el CLIENTE o por el representante legal de la empresa. Salvo comunicación de lo contrario, el domicilio señalado en la boleta de información del cliente será el correo para los efectos del puesto por lo que se releva al PUESTO de toda responsabilidad en el envío de información si se produjo un cambio en el domicilio y no se le comunico debidamente. En  caso de que el CLIENTE no posea una residencia o domicilio social permanente en el país cuando se ausente deberá nombrar un representante en el país con el fin de que reciba la documentación que el PUESTO le envía en relación con sus operaciones. Si el CLIENTE incumple esta obligación se releva al PUESTO de las responsabilidades que se Ie pudieran atribuir por la entrega de la documentación atinente a las operaciones del CLIENTE. Las objeciones u observaciones al estado de cuenta, si las hubiere, deberán ser realizadas por el CLIENTE dentro de un plazo de ocho días hábiles, de manera escrita, mediante nota dirigida a la Gerencia General del PUESTO. 1) Recibir del PUESTO las boletas de operación o confirmación de transacciones realizadas a su nombre por cualesquiera de los medios indicados para estados de cuenta señalados en el inciso (k) anterior. El CLIENTE deberá informar al PUESTO respecto a su aceptación o no de la transacción en un plazo de veinticuatro horas.

Transcurrido dicho plazo, y si no hubiere objeción del CLIENTE, se da por aceptada la transacción y se releva al PUESTO de toda responsabilidad si este ultimo comprueba que la boleta de transacción se entrego física o electrónicamente, pese a que el CLIENTE no la haya recibido. En el caso de que dentro del plazo establecido el CLIENTE manifieste su disconformidad con la realización de una o varias operaciones realizadas por el PUESTO por cuenta suya y dicho reclamo se fundamente en que la operación u operaciones no han sido autorizadas por el CLIENTE o se realizaron en condiciones diferentes de las ordenadas, el PUESTO estará facultado para reasignarse la operación u operaciones por cuenta propia, y podrá, por lo tanto, salir al mercado para negociarlas nuevamente. En ninguna circunstancia el PUESTO podrá reasignar la operación u operaciones a otro cliente: únicamente podrá reasignar por cuenta del PUESTO. Queda entendido que la posibilidad de reasignación de operaciones al PUESTO en los casos mencionados es una medida temporal, la cual surtirá efectos hasta tanto la Superintendencia General de Valores disponga otros procedimientos.

 

CLAUSULA DECIMA. De las obligaciones del CLIENTE.

 

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, el CLIENTE en la relación de comisión bursátil que ha formalizado con el PUESTO, asume las siguientes: a. Brindar las facilidades necesarias para que el PUESTO ejecute la comisión que ha formalizado. b. Suministrar por escrito las instrucciones de una manera clara y precisa, o bien cuando corresponda, concederle la discrecionalidad al el PUESTO en el ejercicio de las funciones. c. Informar por escrito al PUESTO de cualquier cambio en la rabón o denominación social, fusión o modificación de su naturaleza societaria si el CLIENTE es una persona jurídica. d. Mantener debidamente informado al PUESTO mediante certificaciones regístrales o notariales de los nombres, calidades y puestos que desempeñan cada una de las personas que ostenten la representación legal de la empresa y tengan facultades suficientes para girar instrucciones, aun sin estar incluidos en el poder para girar instrucciones y registro de firmas. e. Trasladar de manera oportuna los fondos necesarios para la irrealización de las operaciones de compra de valores. En caso de que el PUESTO haya ejecutado la operación de compra y el CLIENTE no Ie hubiera trasladado los fondos o el cheque respectiva resulte sin fondos o con fondos insuficientes, el PUESTO podrá retener los valores adquiridos hasta tanto se Ie haga pago efectivo del precio y los intereses correspondientes, o bien dejar sin efecto el contrato de operación, pudiendo asignar a otro cliente o a si mismo el valor adquirido. En aquellos casos en que el CLIENTE mantenga en el PUESTO o cualquiera de las subsidiarias del Banco Nacional de Costa Rica, incluido el mismo Banco, cuentas a la vista, fondos de inversión, títulos o valores. Ie otorga autorización suficiente al PUESTO, al Banco Nacional de Costa Rica o a cualesquiera de sus subsidiarias para que de dichas cuentas realice el cobro respectivo. f. Reintegrar de inmediato todas aquellas sumas que el PUESTO por error propio Ie haya trasladado de mas, para cuyos efectos podrá actuar de conformidad con lo indicado en los literales (d) y (e) de la cláusula sexta. g. Pagar de manera oportuna las comisiones que pacte con el PUESTO por la realización de las operaciones. En caso de atraso por mas de un día hábil, el CLIENTE autoriza que se aplique el método de pago indicado en el literales (d) y (e) de la cláusula sexta. h. Cuando por las características de la operación, se haya hecho necesario que deposite u otorgue garantías o márgenes sobre operaciones a plazo, recompras, reportes, futuros u opciones, u otros productos según lo pactado en el presente contrato, asume el compromiso de cumplir con las llamadas a margen que se Ie realice, en los plazos y condiciones así exigidos por la Bolsa o por el PUESTO; de lo contrario, autoriza al PUESTO para que disponga de las garantías dadas con esa finalidad, sin reclamar responsabilidad alguna al PUESTO por el ejercicio de esta facultad. i. El CLIENTE asume la responsabilidad por la autenticidad y legitimidad de los valores entregados al PUESTO, para su custodia o negociación, en los términos del presente contrato. j. Asumir la responsabilidad personal y directa por el giro de instrucciones a través de llamadas telefónicas, fax, instrucciones por escrito, correo electrónico y cualquier otro medio que se establezca.

 

CLAUSULA UNDECIMA. Del suministro de información por parte del CLIENTE.

 

El CLIENTE garantiza al PUESTO que la información que Ie ha suministrado para la apertura de su cuenta con el PUESTO es verdadera, y

 

CLAUSULA DUODECIMA. De la normativa aplicable a esta relación jurídica.

 

La actuación tanto del CLIENTE como del PUESTO, sus obligaciones y derechos, se regirán por las siguientes normas: a) la Ley Reguladora del Mercado de Valores, b) lo estipulado en este contrato, c) el reglamento general de la Bolsa Nacional de Valores, S.A., para la negociación de títulos valores; por la regulación especifica que establece el reglamento para la oferta publica y negociación de títulos extranjeros emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional o sus modificaciones por la circular DSM-237-10-99 de la Dirección de Supervisión de Mercados de la Bolsa Nacional de Valores o sus modificaciones futuras, d) el reglamento sobre negociaciones según el régimen de la Cuenta de Administración de Valores (CAV), e) el reglamento sobre negociaciones según el régimen de Operaciones de Administración Bursátil (OPAB), f) por las normas generales, reglamentos, circulares e instrucciones de la Superintendencia General de Valores y de la Bolsa, g) la regulación especifica que aplique para el producto o servicio en particular, h) las normas que se dicten en el futuro, que complementen, modifiquen o deroguen las normas señaladas en los puntos precedentes, i) los estatutos y reglamentos de la Bolsa, j) Las disposiciones contenidas en el Código de Comercio sobre el contrato de comisión en lo que resulten compatibles.

Ni el CLIENTE ni el PUESTO podrán excusarse en forma alguna del cumplimiento de sus obligaciones actuales o futuras, con el pretexto de haberse modificado la regulación aplicable a este tipo de operaciones. El cliente manifiesta conocer la alternativa que tiene de tener acceso a la regulación vigente a través de la pagina web de la Superintendencia General de Valores SUGEVAL en Internet a través de la siguiente dirección electrónica www.sugeval.fi.cr.

 

CLAUSULA DECIMOTERCERA. Declaraciones del CLIENTE.

 

El CLIENTE declara haber sido debidamente advertido por el PUESTO, de que las operaciones las realiza a nombre propio, pero por cuenta del CLIENTE como titular de la cuenta, lo cual significa que el PUESTO opera única y exclusivamente como un intermediario en las operaciones del CLIENTE, y que las implicaciones económicas recaen directamente en el patrimonio del CLIENTE. El CLIENTE expresamente declara, reconoce y acepta lo siguiente:

 

a) Que las operaciones que se realizan en el mercado de valores (Bolsa) costarricense o en los mercados intencionales cuando corresponda, conllevan para el la asunción del riesgo económico derivado de la operación bursátil, entendido como la posibilidad de ocurrencia de alguna de las siguiente situaciones, sin que sea una lista taxativa: variaciones en los precios de los valores, perdidas o ganancias de capital, cambios en las tasas de interés, cesación parcial o total de pagos del emisor, administración y reorganización con intervención judicial, insolvencia y quiebra del emisor, intervención administrativa por parte de la SUGEF, SUGEVAL u otra entidad reguladora costarricense o extranjera, según la nacionalidad del emisor, y cualquier otro hecho o situación que pueda tener impacto o efecto en las condiciones de la negociación.

b) Que es conocedor(a) de que BN Valores, Puesto de Bolsa, S. A. es una empresa publica cuyo capital accionario es en su totalidad propiedad del Banco Nacional de Costa Rica, pero que, jurídica y patrimonialmente, son entidades diferentes.

c) Que tiene libre disposición y administración de sus bienes y esta en capacidad de asumir las responsabilidades y obligaciones para con el PUESTO que la ley y la reglamentación sobre las operaciones de bolsa Ie establecen.

d) Que reconoce y acepta el derecho que tiene el PUESTO de hacerse el cobro de las sumas que este pague en su representación, como de las comisiones que acuerden verbalmente o por escrito o se encuentran vigentes por la realización de cada operación.

e) Que reconoce y acepta que la Bolsa esta obligada a ejercer la fiscalización del funcionamiento del mercado y de la actuación de los puestos de bolsa, para lo cual Ie podrá requerir información.

f) Que tiene claro que la suscripción del presente contrato implica la autorización a BN Valores, Puesto de Bolsa, S. A. para que realice por su cuenta cualesquiera de las operaciones indicadas en la cláusula cuarta y a los anexos que esta se refiere.

g) Que, solo después de informarse plena y cabalmente de las obligaciones que asume y de los derechos que Ie corresponde, precede a la firma de este contrato.

h) Que conoce y acepta que ha sido expresamente informado de que las operaciones que sean efectuadas por el PUESTO en los mercados intencionales con valores extranjeros no son

supervisadas por la Superintendencia General de Valores.

Asimismo, manifiesta conocer la regulación nacional aplicable a este tipo de operaciones y sus riesgos, y aceptarlos.

i) Que conoce los aspectos impositivos aplicables a las operaciones que sean efectuadas por su cuenta para los distintos productos en los que expresamente ha aceptado invertir u operar. El CLIENTE se muestra conocedor de que el Estado goza del poder de variar en cualquier momento las disposiciones fiscales sobre los instrumentos del mercado de valores, de manera que el PUESTO no es responsable por cualquier variante que surja, en el inciso a) de esta cláusula, de manera que los cambios en los precios futuros de los valores y en las condiciones de liquidez vigentes en las fechas de liquidación de las operaciones realizadas son asumidas por el. El CLIENTE exime de responsabilidad al PUESTO cuando, como resultado de las operaciones a plazo realizadas por su cuenta y riesgo, se presenten perdidas de capital en caso de incumplimientos de pago de las operaciones por parte del CLIENTE que ameriten activar el mecanismo de la ejecución coactiva de las operaciones y de los márgenes de garantía aportados.

k) El cliente declara conocer que ha sido informado por el PUESTO de la normativa aplicable usualmente a los servicios brindados al amparo de este contrato, razón por la que afirma el anexo 1, el cual forma parte integral del presente contrato.

I) Acepta y declara que ninguna compra, venta o cualquier otra operación o servicio realizado al amparo del presente contrato es garantizada en modo alguno por el PUESTO. De este modo, los resultados económicos o financieros de las operaciones del CLIENTE, son de su exclusiva responsabilidad.

 

CLAUSULA DECIMOCUARTA. Modificaciones, enmiendas y protocolización.

 

Este contrato y cualquier otro documento anexo contienen todos los acuerdos entre las partes. Todas las anteriores negociaciones, compromisos, estipulaciones, declaraciones y acuerdos, sean estos orales o escritos, en relación con el presente contrato, se fusionan aquí, y, en caso de contradicción entre unos y otros, prevalecerán para todos los efectos legales las estipulaciones de este contrato y sus anexos. Este contrato podrá ser modificado o enmendado únicamente mediante otro acuerdo escrito ejecutado por las partes con las mismas solemnidades de este documento.

Cualquiera de las partes podrán protocolizar este contrato por su cuenta y costo, sin necesidad de comparecencia de la otra parte. El CLIENTE comprende que la facultad reguladora sobre estos servicios recae tanto en la Bolsa Nacional de Valores S. A., como en la Superintendencia General de Valores y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, por lo que pueden dictarse modificaciones a las disposiciones que les regulan que a su vez provoquen variaciones a las condiciones contractuales establecidas, por lo que exime al PUESTO de cualquier responsabilidad cuando en razón del acatamiento de esas facultades deban variar las condiciones previamente establecidas.

 

CLAUSULA DECIMOQUINTA. De las manifestaciones de las partes.

 

Manifiestan las partes que este contrato representa en forma absoluta y total su voluntad en cuanto a la negociación que en este acto realizan, por lo que se deja sin ningún valor ni efecto legal cualquier acuerdo o rendimiento verbal a la fecha en que este se suscribe.

 

CLAUSULA DECIMOSEXTA. Estimación fiscal del presente contrato.

 

Para los efectos del presente contrato, el CLIENTE y el PUESTO estiman el presente contrato de cuantía inestimable.