ÍNDICE
Requisitos para los servicios del Banco
Nacional de Costa Rica
BN Desarrollo
Programas de crédito
Tarjetas de crédito
Servicios masivos
BN-Internet Banking
BN Viajes
Almacén Fiscal
Almacén General
BN Agencia Aduanal
BN Factoreo
Servicios Interacciónales
BN Seguros
BN Vital Operadora de Pensiones
BN Sociedad de Fondos de Inversión S.
A.
BN Valores Puesto de Bolsa
Cumplimiento de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites Administrativos
BNCR
Requisitos para los servicios del
Banco Nacional de Costa Rica
BN Desarrollo
Requisitos para la pequeña empresa
Programas de crédito
Requisitos para todos los créditos en
general
(NOTA DE SINALEVI: en La Gaceta impresa N°84 del 03 de mayo del 2006, se publicó un "nuevo formulario de Solicitud de Crédito").
(Reformado Formularios de Solicitud de Crédito mediante acuerdo publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril de 2007)
NOTAS
1) Parientes por
consanguinidad hasta segundo grado: hijos, padres, hermanos, abuelos y nietos. Parientes
por afinidad hasta segundo grado: cónyuge, suegros y cuñados.
2) De requerirse mayor
espacio, favor incluir hojas adicionales que hagan referencia a los numerales a que
corresponde la información.
Tarjetas
de crédito
Requisitos
para la afiliación de comercios
(Personas
jurídicas)
- Copia del acta de
constitución de la sociedad.
- Copia de la
personería jurídica o certificación original extendida por un abogado.
- Copia de la cedula
jurídica.
- Copia de la cedula
del apoderado o apoderados generalísimo sin limite de suma de la sociedad.
- Documento idóneo que
demuestre que es un negocio en funcionamiento (llámese: patente municipal, permiso de funcionamiento,
contrato de arrendamiento, recibo de agua, luz o teléfono a nombre del establecimiento,
otro).
- Abrir una cuenta con
el Banco (en caso de no tenerla).
- Una factura timbrada
(si se tiene).
- La empresa debe
tener, como mínimo, seis meses de estar operando.
- Nota de Tributación
Directa que indique el porcentaje de retención del impuesto de ventas asignado al
comercio; de no presentarse, el Banco debe asignar el porcentaje mayor que es 5.31%.
Requisitos para la
afiliación de comercios
(Personas físicas)
- Copia de la cedula de
identidad del dueño del negocio.
- Documento idóneo que
demuestre que es un negocio en funcionamiento (puede ser: patente municipal, permiso de
funcionamiento, contrato de arrendamiento, recibo de agua, luz o teléfono a nombre del
propietario, otros).
- Abrir una cuenta con
el Banco (en caso de no tenerla)
- Una factura timbrada
(si se tiene).
- La empresa debe
tener, como mínimo, seis meses de estar operando.
- Nota de Tribulación
Directa que indique el porcentaje de retención
del impuesto de ventas
asignado al comercio; de no presentarse, el
Banco debe asignar el
porcentaje máximo que es 5.31%.
Requisitos para la
presentación de UD reclamo (tarjetas de debito y de crédito)
- Completar formula de
reclamo respectiva donde se incluye información general de la tarjeta y del cliente,
tales como:
- Numero de tarjeta.
- Nombre del cliente.
- Teléfonos, fax,
dirección electrónica
- Detalle de cada
transacción reclamada con nombre del comercio, fecha de transacción y monto.
- Seleccionar opción
de reclamo, marcando con una "X" o en el espacio respectivo escribir un mayor
detalle de lo sucedido
- Firma del tarjeta
habiente y fecha del reclamo.
- Dependiendo del tipo
de reclamo, adjuntar en los siguientes documentos:
- Copia del comprobante
de venta firmado por el cliente.
- Copia de la tarjeta
de crédito por ambos lados.
- Copia del pasaporte
completo (si son transacciones no reconocidas en el exterior).
- Copia del comprobante
de anulación o de crédito.
- Copia de todos los
documentos que permita una investigación mas expedita (copia de facturas, copia de
correos electrónicos o faxes enviados o recibidos del comercio entre otros).
- Copia de denuncia
ante el O.LJ.(Organismo de Investigación Judicial) en casos debidamente calificados.
- La documentación del
reclame puede ser presentada usando alguno de los siguientes medios:
- En cualquiera de las
Oficinas del Banco Nacional en todo el país.
- Por medio de los
números de fax: 207 8636 6 253 1957.
- Presentada
personalmente en las oficinas de la Unidad de Contra cargos.
Requisitos para
tarjeta empresarial
- Formulario o
solicitud completa.
- Certificación
actualizada de la personería jurídica. Esta no debe tener mas de 3 meses de antigüedad.
- Fotocopia de la
cedula jurídica y copia del acta constituyente vigente de la empresa.
- Fotocopia del recibo
de teléfono, agua y luz (solicitante y fiadores).
- Estados financieros
auditados de los dos últimos periodos fiscales, y un corte reciente no mayor de 1 mes de
antigüedad.
- Declaración jurada
de pertenecer o no a un(os) grupos de interés económico (autenticado por un abogado).
- Fotocopia de las
cedulas de identidad de todos los funcionarios de la empresa a los cuales se les otorgara
tarjeta (por ambos lados).
- La empresa, los
funcionarios y los fiadores deberán estar al día en las operaciones de crédito con el
sistema bancario.
- Fiador: si es
asalariado deberá presentar constancia de salario (no podrá tener mas de 1 mes de
antigüedad) copia de la cedula (por ambos lados) y copia de la orden patronal,
antigüedad laboral mínima de 1 ano. Si labora en actividades propias deberá presentar
una certificación de ingresos emitida por un contador publico autorizado (no podrá tener
mas de 2 meses de antigüedad), fotocopia de la cedula de identidad (ambos lados) y debe
tener bienes inmuebles inscritos a su nombre, libres de gravámenes.
- Flujo de caja y
detalle de pasivos (todo detalle de pasivos debe como mínimo indicar: el acreedor, tasa
de interés, saldo actual, tipo de crédito, forma de pago y vencimiento).
- Cuando la persona
jurídica solicitante como grupo de enteres económico, manifieste los siguientes niveles
de endeudamiento total con el Banco Nacional, incluyendo la nueva solicitud, deberá
presentar:
- Estados financieros
corrientes: para clientes o grupos de interés económico con niveles de endeudamiento con
el Banco, incluida la nueva solicitud, iguales o inferiores a U.S.$800.000 mil dólares o
su equivalente en colones, utilizando el tipo de cambio contable vigente a la fecha en que
se efectúa el estudio. Presentar los dos últimos periodos fiscales y un corte de no mas
de 1 mes de antigüedad. (Eventualmente, se podrán solicitar que los estados financieros
sean certificados, pese a que por su monto solo se requieran estados financieros
corrientes, cuando se considere pertinente
para salvaguardar los intereses
institucionales).
- Estados financieros
auditados: se solicita información financiera auditada para clientes o grupos de interés
económico con niveles de endeudamiento (considerando Banco Nacional y otros acreedores)
incluida la nueva solicitud, superiores a U.S.$800.000 mil dólares, o su equivalente en
colones, utilizando el tipo de cambio contable vigente a la fecha en que se efectuó el
estudio. Presentar los dos últimos periodos fiscales y un corte de no mas de 1 mes de
antigüedad.
Requisitos para
tarjeta clásica local, clásica internacional, oro internacional
Para clásica local
debe tener un ingreso mínimo de 125.000.00.
Para clásica
internacional debe tener un ingreso mínimo de 300.000.00.
Para oro internacional
debe tener un ingreso mínimo de $2.000.00.
- La antigüedad
laboral debe ser superior a un ano en la misma empresa.
- El fiador debe ser
costarricense y con ingresos similares y la misma antigüedad laboral que el solicitante.
- Debe presentar
- Formula de solicitud
debidamente Ilena y firmada.
- Certificación de
ingresos del solicitante extendida por el patrono (de no mas de 1 mes de antigüedad), o por un contador publico
autorizado si trabaja por cuenta propia (de no mas de 2 meses de antigüedad).
- Fotocopia de las
cedulas del solicitante y de la o las personas que tendrán tarjetas adicionales y/o
segundos plásticos (de ambos lados).
- Fotocopia de la
ultima orden patronal.
- Recibo de agua, luz o
teléfono (uno de los tres).
- Declaración jurada
de deudas.
De
necesitar fiador, debe presentar
-
Certificación de
ingresos del fiador extendida por el patrono (de no más de 1 mes de antigüedad), o por
un contador público autorizado si trabaja por cuenta propia (de no más de 2 meses de
antigüedad).
-
Fotocopia de la
cédula (por ambos lados).
-
Fotocopia de la
última orden patronal.
- Si el fiador tabaja por cuenta propia debe tener bienes inscritos libres de gravámenes.
Ver formulario de
Solicitud de Tarjeta de Crédito, en el Alcance N°
43 de La Gaceta N° 183 del 20 de setiembre del 2004.
Requisitos
para tarjeta platino
- Ingreso mínimo de
USD 3.000 (tres mil dólares) o su equivalente en colones.
- Ser un empresario,
ocupar puestos ejecutivos y gerenciales en empresas publicas o privadas, sean empresas
propias o de terceros, empresas locales, regionales o transnacionales.
- Estabilidad laboral
de mínimo 1 ano.
- Con bienes inscritos
a su nombre o con empresas relacionadas directamente al solicitante y que estas tengan
bienes inscritos.
- De ser cliente del
Banco, debe estar clasificado como excelente.
Debe
presentar
Referente a los
requisitos: Para el tramite, el beneficiado con este tipo de tarjeta debe como mínimo
aportar la siguiente documentación:
- Formulario de
solicitud llena y firmada.
- Certificación de
ingresos realizada por un contador publico autorizado para quienes tienen ingresos por
actividades propias (de no mas de 2 meses de antigüedad), o constancia salarial para el
caso de asalariados (de no mas de 1 mes de antigüedad).
- Fotocopia de la
cedula del solicitante y de la o las personas que tendrán tarjetas adicionales y /o
segundos plásticos (por ambos lados).
- Fotocopia de la
ultima orden patronal.
- Fotocopia del recibo
de agua, luz y teléfono.
- Declaración jurada
de deudas.
- De
necesitar fiador debe presentar
- Certificación de
ingresos del fiador extendida por el patrono (de no mas de 1 mes de antigüedad), o por un
contador publico autorizado si trabaja por cuenta propia (de no mas de 2 meses de
antigüedad).
- Fotocopia de la
cedula (por ambos lados).
- Fotocopia de la
ultima orden patronal.
- Si el fiador trabaja
por cuenta propia debe tener bienes inscritos libres de gravámenes.
Ver formulario de
Solicitud de Tarjeta de Crédito Platinum, en el Alcance N° 43 de La Gaceta N° 183 del 20 de setiembre del
2004.
Servicios
masivos
Requisitos
para apertura de cuentas corrientes (persona física)
Suscribir el
contrato de servicios bancarios
Depositar el
monto mínimo para la apertura de la cuenta (personas físicas: cuenta en colones, $370;
cuenta en dólares, $2.000)
Autorización
escrita firmada por el dueño de la cuenta de la forma en que firmaran los autorizados.
Presentación de
un documento (no mayor de tres meses) a satisfacción del Banco por medio del cual se
logre constatar la dirección del cliente.
Presentar
identificación correspondiente (original y copia, y al día)
Para
costarricenses
- Cedula de identidad
vigente y en buen estado físico.
- Copia de la cedula
del cuentacorrentista y los autorizados a firmar.
Para
extranjeros
- Pasaporte (visa
vigente).
- Cedula de residencia
- Carné pensionado
rentista
- Carné de misión intemacional.
- Carné de refugiado.
- Cedula de residencia
temporal.
Requisitos
para apertura de cuentas corrientes (persona jurídica)
Depositar el
monto mínimo para la apertura de la cuenta (personas jurídicas: cuenta en colones, $930;
cuenta en dólares, $2.000)
Presentación de
un documento (no mayor de tres meses) a satisfacción del Banco por medio del cual se
logre constatar la dirección del cliente.
Sociedades
anónimas
Presentar
certificación de personería jurídica actualizada, con no mas de tres meses de emitida,
en donde conste quien es el apoderado, y las facultades de que goza.
Cedula jurídica
vigente (original y copia).
Autorización
escrita por el apoderado generalísimo, que autorice a las personas que firmaran en la
cuenta corriente y la forma en que lo harán, si así esta autorizado en el pacto.
Copia del acta
de constitución.
Sociedades
de responsabilidad limitada
Presentar
certificación de personería jurídica actualizada, con no mas de tres meses de emitida,
en donde conste quien es el apoderado, y las facultades de que goza.
Cedula jurídica
vigente (original y copia).
Copia del acta
de constitución.
Asociaciones
solidaristas
Cedula jurídica
vigente (original y fotocopia), emitida por el Registro Publico de Asociaciones
Solidaristas.
Certificado del
Ministerio de Trabajo vigente que indique la personería jurídica del presidente,
vicepresidente y tesorero, así como el periodo de vencimiento de la Junta Directiva de
dicha asociación.
La representación
judicial y extrajudicial. Ie corresponde al presidente y a quienes otros se designen (art.
43 Ley de Asociaciones Solidaristas).
Asociaciones
de desarrollo integral o comunal
Cedula jurídica
vigente (original y fotocopia).
Certificación
de personería del Presidente, Vicepresidente y Tesorero extendida por la Dirección
Nacional de Desarrollo Comunal "DFNADECO" (en donde consten sus facultades y el
periodo de vencimiento de la Junta Directiva de dicha asociación).
Asociaciones
simple
Cedula jurídica
vigente (original y copia).
Certificación de
personería jurídica del Registro Publico de la Sección de Asociaciones indicando la
personería del presidente. vicepresidente y tesorero. Con menos de tres meses de emitida,
y el periodo de vigencia de dicha junta directiva.
Presentar copia de los
estatutos vigentes.
Comités
de deportes
Cedula jurídica
Certificación del
Registro de Asociaciones Deportivas de la Dirección General de Educación Física y
Deportes, indicando la personería del presidente, vicepresidente, y tesorero, así como
su periodo de vencimiento.
Presentar copia de
estatutos vigentes.
Carta del director y
subdirector de la Dirección General de Educación
Física y Deportes solicitando la apertura de la cuenta corriente, así como los números
de documentos de identidad.
Asociaciones
deportivas
Presentar estatutos
vigentes (original y copia).
Certificación de la
personería jurídica, emitida por el Registro de Asociaciones Deportivas de la Dirección
Regional de Educación Física y Deportes o de un notario publico, en el que se indique la
personería jurídica del presidente, vicepresidente y tesorero, así como sus facultades
y la vigencia de tal nombramiento.
Carta del director y
subdirector de la Dirección General Educación Física y Deportes en que solicite la
apertura de la cuenta corriente, así como el documento de identidad.
Cooperativas
Cedula jurídica
vigente (original y copia).
Presentar estatutos
vigentes.
Certificación de la
personería del gerente.
Acuerdo del Consejo de
Administración de la cooperativa protocolizado
por un abogado, designando las personas autorizadas a
girar contra cuenta corriente y la forma en que lo harán.
Sindicatos
Cedula jurídica
vigente (original y copia).
Certificación emitida
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social indicando la
personería jurídica de los firmantes en la cuenta corriente.
Fundaciones
Cedula jurídica
vigente (original y copia).
Estatutos vigentes.
Acuerdo protocolizado
de la Junta Administrativa que haga mención de la solicitud de apertura de cuenta
corriente, que indique las personas autorizadas a firmar y forma en que lo harán.
Embajadas
diplomáticas
Carta del embajador
nombrado en nuestro país.
Certificación del
Ministerio de Relaciones Exteriores que indique la persona que funge actualmente como
embajador en nuestro país.
Ministerios
gubernamentales
Carta solicitando la
apertura de la cuenta corriente firmada por el ministro
o viceministro que indique, además, los nombres completes y los números de
identificación de los autorizados y la forma en que firmaran.
Documento que acredite
la representación del personero, indicando el
acuerdo de su nombramiento y publicación en el Diario Oficial.
Consejos
parroquiales
Certificado del
apoderado generalísimo de Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, solicitando
la apertura de una cuenta Corriente.
La
certificación debe indicar quienes son las personas autorizadas a firmar y en que forma
lo van a hacer.
Centros
educativos v nutrición
Carta por parte
del Ministerio de Salud, departamento de Nutrición la cual debe ser autorizada por el
despacho del ministro o viceministro, en que solicite la apertura de la cuenta corriente e
indicando las personas autorizadas a firmar y la forma en que lo harán.
Clubes
de Leones
Una carta donde
transcriben el acuerdo de junta directiva del club, en que indique las personas
autorizadas a girar contra la cuenta corriente y en que forma lo harán. La carta debe ser
firmada por el presidente y secretario del club.
Cruz
Roja Costarricense
Cedula jurídica
de la Cruz Roja.
Carta firmada
por el presidente de la Cruz Roja Costarricense, autenticada y sellada, solicitando la
apertura de la cuenta corriente.
Debe indicarse
en la carta la forma y quienes son las personas que firmaran.
Juntas
administrativas (educación - colegios)
Certificación
del Ministerio de Educación Publica, donde se indique la solicitud de apertura de cuenta
corriente y, además, detalle de quienes firmaran en dicha cuenta.
DANEA -
MEP (División de
Alimentación y Nutrición del Escolar y el Adolescente del Ministerio de Educación
Publica)
Juntas
administrativas
Autorización
del Ministerio de Educación Publica, donde se indique quien debe firmar toda
documentación, para la apertura de la cuenta corriente.
Certificación
del Ministerio de Educación Publica (Formula RF - 3) que indique las personas autorizadas
a firmar en la cuenta corriente.
Condominios
Presentar
certificación de la personería jurídica actualizada del administrador del condominio, a
quien Ie corresponde la representación judicial y extrajudicial con las facultades del
apoderado generalísimo.
Estatutos
vigentes del condominio para analizar las atribuciones y facultades del administrador en
lo que respecta a cuentas corrientes
Colegios
profesionales
Certificación
de un notario publico o documento protocolizado en que conste la condición de presidente
y el tesorero o, en su defecto, del director ejecutivo.
Cedula jurídica
(los que por su naturaleza hayan sido constituidos).
Federaciones
Cedula
jurídica.
Certificación
de personería jurídica del presidente, vicepresidente y tesorero, y su periodo de
vencimiento.
Comités
Cedula
jurídica.
Certificación
de personería jurídica del presidente, vicepresidente y tesorero, y su periodo de
vencimiento.
Comité
con dependencia de una institución
Cedula jurídica
de la institución a la que pertenece.
Protocolización
del acuerdo de la junta directiva (de la institución a la que pertenece el Comité),
donde se designa a las personas autorizadas a girar contra la cuenta corriente del
Comité, así como la forma en que lo harán y por el plazo que fueron nombrados.
Club de
deportes
Cedula
jurídica.
Certificación
del Registro de Asociaciones Deportivas de la Dirección General de Educación Física y
Deportes, en que se indique la personería de los firmantes y su vigencia, así como la
forma en que firmaran.
Presentar copias
de los estatutos vigentes.
Patronatos
escolares
Certificado del
Ministerio de Educación Publica en la cual se solicita la apertura. Además se debe
indicar quienes y en que forma firmaran en la cuenta corriente.
Patronatos
Ministerio de Salud
Autorización
del Ministerio de Salud y documentación debidamente firmada por el ministro o
viceministro.
Filial
Básica ANDE (Asociación Nacional de Educadores)
Carta
(autenticada por abogado) de autorización firmada por el presidente de la ANDE, en que
solicite la apertura. Además se debe indicar quienes y en que forma firmaran en la cuenta
corriente.
Unión
Estatutos
vigentes de la Unión.
Cedula
jurídica.
Certificación
de personería jurídica de los miembros de la junta directiva que firmaran en la cuenta
corriente.
Requisitos para
apertura de cuenta de ahorros o electrónicas
Personas
físicas
Suscribir
contrato de servicios bancarios.
Depositar el
monto mínimo para la apertura de la cuenta de ahorro ($10; ahorro infantil, e 1.000)
(Comisión por libreta de ahorros: $6, salvo excepciones según criterio de la jefatura).
Depositar el
monto mínimo para la apertura de la cuenta electrónica y para la emisión de su tarjeta
Serví banca (03000).
Identificación
valida para el banco del dueño de la cuenta y los autorizados en caso de existir.
Presentación de
un documento (emitido en un periodo no mayor de tres meses) a satisfacción del Banco, por
medio del cual se logre constatar la dirección del cliente.
Para
personas que no firman
Las personas que
no firman, y así este indicado en la cedula, deberán solicitar "la firma a
ruego".
Para
menores de edad
Si el menor no
escribe, la madre, padre o encargado legal podrá efectuar la apertura a nombre del menor,
con la firma de alguno de ellos.
Si el menor
posee carné de identificación con foto y puede escribir, el debe firmar y no podra
autorizar a un mayor para firmar en la cuenta.
Personas
jurídicas
Deberán presentar los
mismos requisitos para las aperturas de cuentas corrientes descritos en el punto anterior.
Requisitos para la
solicitud de cajitas de seguridad
Personas
físicas
Cedula de
identidad vigente y en buen estado.
Llenar contrato
con el Banco.
Fotocopia de
cedula de identidad.
Llenar registro
de firmas.
Recibo original
de agua, luz o teléfono, con vencimiento máximo de tres meses.
Personas
jurídicas
Cedula jurídica
original y fotocopia
Personería
Jurídica con no mas de tres meses de emitida y fotocopia de esta.
Carta firmada
por el presidente o apoderado indicando quienes son las personas autorizadas a entrar a la
cajita y numero de cuenta para debitar los gastos de este espacio de seguridad.
Llenar contrato
con el Banco.
Cedula vigente y
en buen estado de las personas autorizadas y sus respectivas fotocopias.
Recibo original
de agua, luz o teléfono, con vencimiento máximo de tres meses.
Internet Banking
Corporativo
Copia de cedula
jurídica.
Copia de
personería jurídica vigente.
Copia de las
cedulas de identidad de los usuarios.
Formulario de
solicitud virtual lleno y contrato firmado.
Ver formulario de Solicitud de Contrato B: N: Servicios Bancarios y Contrato de Servicios Bancarios, en el Alcance N° 43 de La Gaceta N° 183 del 20 de setiembre del 2004.
(Reformado los formularios BN Servicios Bancarios Persona Física y Persona Jurídica, mediante acuerdo del Banco Nacional, publicado en La Gaceta N° 232 del 01 de diciembre del 2005)
(Reformado los formularios BN-Servicios bancarios Persona Física y Persona Jurídica, mediante acuerdo publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril de 2007)
(Reformado los formularios BN Servicios Bancarios Persona Física y Persona Jurídica, mediante acuerdo del Banco Nacional y publicado en La Gaceta N° 148 del 1 de agosto de 2008)
(Reformado los formularios BN Servicios Bancarios Persona Física y Persona Jurídica, mediante acuerdo del Banco Nacional y publicado en La Gaceta N° 86 del 6 de mayo de 2009)
(Reformado los formularios BN Servicios Bancarios Persona Física y Persona Jurídica, mediante acuerdo del Banco Nacional y publicado en La Gaceta N° 12 del 19 de enero de 2010)
Requisitos
para el pago automático de salarios (PAS)
Entrega de solicitud
PAS, firmada por los responsables.
Copia de personería
jurídica.
Copia de la cedula de
la empresa.
Copia de cedula del
representante legal.
Registro de firmas para
autorización de planilla, con copia de la cedula de las personas autorizadas.
Entrega de contrato
(copia y original).
Carta donde la empresa
autoriza la inclusión de los empleados para la acreditación de fondos. Esta debe
contener los siguientes datos:
Nombre completo del
empleado
Numero de cedula.
Numero de la cuenta
(ahorros, electrónica o corriente) del empleado. Los listados deben ser separados según
sea cuenta de ahorro, electrónica o corriente.
Requisitos
para el pago automático de recibos (PAR)
Poseer una
cuenta corriente, de ahorro o electrónica, o tarjeta de crédito.
Presentar el
ultimo recibo que desea afiliar y su respectiva copia.
Copia de la
identificación respectiva.
Suscribir
contrato con el Banco.
Ver formulario de
Solicitud de Afiliación BN PAR, en el Alcance N° 43 de La Gaceta N° 183 del 20 de setiembre del
2004.
Requisitos
para certificado de dep6sito a plazo:
Presentar
identificación correspondiente.
Monto mínimo
establecido por el Banco.
Los montos mínimos
para la apertura de CDP son los siguientes:
de31 a 90 días 100.000.00
de 91 en adelante
50.000.00
Para dólares el
mínimo son $1.000.00, independientemente del plazo.
BN Viajes
Requisitos
para la compra del contrato BN Viajes
El cliente para
adquirir un contrato de BN Viajes debe:
Presentar su
cedula de identidad o algún otro documento legal de identificación.
Indicar
domicilio, lugar de trabajo, especifico y actual.
Informar los
números telefónicos en los que se Ie puede localizar.
En caso de que
el cliente no tenga cuenta con el Banco Nacional, llenar la boleta de beneficiario.
Firmar el
contrato de manera idéntica a la cedula o documento de identidad, debido a que el
funcionario que realiza la venta del contrato tiene el deber de verificar que ambas firmas
mantengan rasgos similares.
Requisitos
para retiro del contrato BN Viajes
Carta de solicitud de
retire del contrato BN Viajes, la cual debe detallar los siguientes datos:
Nombre complete
del cliente.
Numero de cedula
o documento de identidad.
Motive por el
cual el esta solicitado el retiro.
Numero de cuenta
a la que se debe depositar el dinero, en caso de que el cliente no posea cuenta con el
Banco Nacional, debe especificar la agencia a la que desea que se Ie realice la
transferencia de dinero.
Requisitos
para realizar derecho de uso
Solicitar
cotización con los datos mínimos tales como: lugar exacto, fechas de entrega y salida,
cantidad de personas con las edades, al funcionario del Banco Nacional de Costa Rica, o
por medio de fax o correo electrónico
Confirmar la
cotización para reservar.
Para cancelar la
reservación el cliente debe:
- Presentarse a la
oficina de BN Viajes o a las agendas del Banco Nacional de Costa Rica para realizar el
adelanto de cuotas o aporte monetario necesario.
- Firmar el voucher de
servicios; este documento autoriza a la oficina de BN Viajes a utilizar el dinero del
contrato para cancelar la reserva.
- Además, debe
presentar los siguientes documentos:
1. Cedula
2. Pasaporte de los
viajantes
3. VISA, al día, en
caso de que se necesite.
4. Constancia de
matrimonio en caso de que sea un paquete de luna de miel.
Visitar la
oficina escogida por el cliente para retirar documentos.
Ver Contrato de
Cuenta de Ahorro Crédito BN Viajes, en el Alcance N° 43 de La Gaceta N° 183 del 20 de setiembre del
2004.
Almacén
Fiscal
Requisitos
para el ingreso de mercancías
No existe ningún
requerimiento por parte del Banco para recibir las mercancías en nuestro almacén ya que,
por ley, como depositarios aduaneros estamos en la obligación de recibir todas aquellas
mercancías que en los documentos de embarque se indique que vienen destinadas al Almacén
Fiscal del Banco Nacional en Calle Blancos. Sin embargo, por normativa de la Dirección de
Aduanas, se requiere solicitar la "Declaración de transito extendida por la empresa
transportista en aduana de ingreso".
Requisitos
para el retiro de mercancías
Lo único que se
requiere es la presentación de la declaración aduanera de importación (póliza de
desalmacenaje) con su respectivo "SELLO DE LEVANTE DE Mercancías" por parte de
la Aduana Central del Ministerio de Hacienda; y el comprobante de pago de los servicios u
honorarios de bodegaje del Almacén Fiscal. Con esos documentos se presenta al Almacén y
se preparan las mercancías para su salida.
Almacén
General
Custodia
simple
Requisitos
para ingreso de mercaderías
Se requiere la
solicitud aprobada de la custodia emitida por la sucursal de Calle Blancos, copia de la
factura de las mercancías a ingresar o copia de la autorización del levante.
Requisitos
para retiro de mercaderías
Se requiere la
solicitud de retiro firmada por el autorizado, previa cancelación de los servicios.
Custodia
para crédito
Requisitos
para línea de pignoración de mercadería
Se requiere una carta
donde se explique el tipo de mercadería que se va a pignorar, ya sea producto terminado o
materia prima, detalladas todas sus características. Esta carta es revisada por un
ingeniero o el jefe de crédito para que determine si la mercadería es sujeto de
pignoración o no.
Si se determina que la
mercadería se puede pignorar, los requisitos para la presentación de una solicitud de
crédito o línea de crédito son los siguientes:
A) Carta de solicitud
de la línea, donde se indique el monto, el plazo, así como su futuro uso.
B) Estados financieros
(balance de situación y estado de resultados) con sus anexos:
- De los dos últimos
periodos fiscales.
- Un corte con no menos
de 3 meses de antigüedad a la fecha de presentación del ultimo requisito.
- Dentro de los estados
financieros, de debe indicar el detalle de las principales cuentas, antigüedad de saldos
de las cuentas por cobrar y detalle de inventarios.
Si la empresa es nueva
o inicia operaciones, debe presentar:
Balance de
apertura certificado por un contador publico autorizado.
Detalle de
pasivos a la fecha del corte.
El nombre del
acreedor
Saldo inicial y
saldo actual.
Tasa de interés.
Fecha de
vencimiento.
Forma de pago de
cada una de las obligaciones, en caso de que se trate de líneas de crédito debe
indicarse sus características.
- Si los pasivos
incluyendo la nueva deuda, son mayores a $800.000.00 dólares, deben presentarse estados
financieros auditados, en original, con el timbre correspondiente de 1..000.00 colones del
Colegio de Contadores Públicos.
C) Los estados deben
ser originales, firmados por un contador publico o privado (según sea el caso), con el
numero de carné, con el respectivo timbre de ley del colegio respectivo; además, nombre
y firma del representante legal.
D) Si la empresa
pertenece a un grupo de interés económico, deben presentarse los estados consolidados e
individuales de la solicitante.
Además debe indicarse
que empresas conforman el grupo, cedula jurídica y actividad a la que se dedican. Si las
empresas no operan, certificación emitida por un contador publico autorizado de que no
tienen actividad económica.
E) Proyección de
ingresos y costos (flujo de caja), a un ano, con una periodicidad mensual, con supuestos
utilizados, incluyendo la nueva deuda, y
procedimientos de las cifras de ingresos y egresos, mas los nombres y firmas de los
apoderados generalísimos y el contador que lo elaboro.
F) Detalle de la
composición accionaría de la empresa, debidamente autenticada por un notario.
G) Certificación de la
personería jurídica en original y actualizada (de acuerdo con las modificaciones
actuales del Código Notarial, artículo 70 al 80). Para efectos de los trámites
bancarios y por recomendación jurídica, se debe actualizar la certificación de la
personería jurídica, cada tres meses.
H) Fotocopia de la
escritura de constitución de la sociedad.
I) Fotocopia de la
cédula jurídica de la empresa.
J) Fotocopia por ambas
caras de la cédula del representante legal.
K) Ficha de la empresa
que debe contener: dirección exacta, número de fax y teléfono, apartado postal,
administración (organigrama), activa a la que se dedica, líneas de productos de la
empresa, proveedores más importantes, principales clientes, competencia del sector
(mencionar los principales competidores), posición en el mercado, inclúyase la historia
de ventas en unidades y colones para los últimos dos años.
L) Autorización para
debitar de la cuenta comente.
Solo empresas
industriales:
- Detalle de la
capacidad en planta, etapas del proceso productivo localización e instalaciones, control
de calidad maquinaria que posee, materias primas utilizadas, políticas de inventarios y
el costo de producción. Además de todos los requisitos antes mencionados.
Se solicita presentar
los requisitos tal y como se requieren con el fin de agilizar el tramite. Adjunta se
encontrara la declaración de grupo de interés económico, autorización para solicitud
de información a la SUGEF.
Una vez que se hayan
presentado todos los requerimientos respectivos, se envía a las oficinas principales, en
San José para que Ie realicen un análisis financiero. Según el resultado del análisis.
se ha de determinar el monto de la línea de crédito que se aprobaría.
En virtud de tener
certificada la línea de crédito, el cliente puede hacer uso de el la e ingresar su
mercadería al Almacén de Deposito, según corresponda, en Calle Blancos. De igual
manera, si el cliente desea empezar a pignorar su mercadería, debe presentar los
siguientes requisitos para su desembolso:
- Carta de parte del
cliente en que solicite el desembolso.
- Copia de la factura
del proveedor de la mercadería por pignorar.
- Póliza de
desalmacenaje.
- Lista de empaque.
- Copia de BL (BILL OF LADING).
- Cualquier otro
documento de la mercadería.
Ver Formulario, en el Alcance N° 43 de La Gaceta N° 183 del 20 de setiembre del 2004.
BN Agenda
Aduanal
Requisitos
para el servicio de Agencia Aduanal
Si es por primera vez
debe aportar la cedula jurídica, la personería jurídica y copia de la cedula de
identidad de los representantes legales.
Una vez que pase a ser
cliente frecuente, solamente presentara:
- Factura comercial
(original).
- Conocimiento de
embarque (originales).
- Nota de solicitud del
servicio (no es necesaria si el cliente entrega a la Agencia Aduanal los documentos para
proceder con la nacionalización).
- Lista de empaque
BN Factores
Requisitos
para línea de crédito para descuento de facturas:
_ Perfil de la empresa
donde se comente la actividad de la
compañía. reseña histórica, productos, principales empresas con las cuales tiene
relación comercial, competencia y condiciones generales del sector.
- Completar a nombre de
la empresa la formula de grupo de enteres económico y declaración jurada de deudas.
- Copia del acta
constitutiva.
- Fotocopia de las
cedulas de identidad completas y las formulas de grupo de interés económico y
declaración jurada de deudas en carácter personal.
- Fotocopia de la
cedula jurídica
- Certificación
original de la personería jurídica con el detalle de los accionistas de la compañía
- Estados Financieros
en ORIGINAL al 30 de setiembre correspondientes a los dos últimos anos de operación y
corte reciente con tres meses máximo de antigüedad que detallen pasivos (plazo, tasa \
entidad) \ cuentas por cobrar, los mismos deben venir firmados por el apoderado \ el
contador con los timbres del Colegio de Contadores.
- Un flujo de caja
proyectado a 3 anos.
- Certificación de
ingresos de los socios elaborada por un contador publico autorizado o constancia salarial.
- Copia del recibo de
agua \ luz del lugar donde residen los apoderados, aunque no estén a nombre de ellos.
- Cuenta comente a
nombre del solicitante en el Banco Nacional
Servicios
internacionales
Requisitos
para transferencias de dinero al exterior:
- Nombre del
beneficiario y dirección (ciudad, estado, país). Es opcional el teléfono y/o fax.
- Moneda y monto.
- Nombre del banco del
beneficiario, dirección (al menos ciudad \ país). código ABA y/o código swift.
- Numero de cuenta del
beneficiario.
- Nombre. dirección,
ABA o código swift del banco intermediario Cuando el banco del beneficiario no es
corresponsal, es imponente que el ordenante solicite al beneficiario esa información.
- Datos del ordenante
como nombre complete, identificación.
dirección, teléfono.
- Concepto de pago.
- Origen de los fondos.
- Pago por parte del
ordenante del monto de la transferencia, mas la comisión de Banco Nacional.
Ver
Formularios, en el Alcance N° 43
de La Gaceta N° 183 del 20 de setiembre del 2004.
Requisitos
para transferencia de dinero del exterior:
- Banco Nacional de
Costa Rica debe recibir un mensaje s\\ift autenticado de un banco del exterior, que
suministre instrucciones de pago.
- Las instrucciones de
pago deben indicar el nombre el beneficiario, tal y como esta registrado en la cuenta. y
el numero de cuenta.
- Si la transferencia
es para pago en ventanilla.'las instrucciones deben indicar el nombre del beneficiario y
su numero de identificación.
Requisitos
para la venta de cheques de viajero:
La persona que va a
comprar los cheques de viajero debe indicar el monto que quiere comprar, la denominación,
suministrar su nombre, dirección, teléfono y pagar el principal mas la comisión
respectiva.
Requisitos
para la venta de cheques intencionales:
La persona que va a
comprar el cheque o los cheques intencionales debe suministrar al Banco el nombre del
beneficiario y pagar el monto principal mas la comisión respectiva.
Requisitos
para la venta de transfer cheques:
La persona que va a
comprar los transfer cheques debe suministrarle al Banco el nombre del beneficiario la
dirección completa y cancelar el principal mas la comisión. Este servicio se brinda
únicamente en Estados Unidos.
Requisitos
para cobranzas simples al exterior:
- Llenar la formula de
solicitud del servicio. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser
firmada por el apoderado generalísimo o a quien este haya asignado poder que lo faculte.
- Endosar el cheque u
otro valor presentado para el cobro. En el caso de personas jurídicas, el endoso deberá
realizarlo el apoderado generalísimo o a quien este haya asignado poder que lo faculte.
El endoso deberá ser hecho, preferiblemente, en presencia del funcionario del banco que
atiende el servicio.
- Salvo casos de
excepción autorizados por la jefatura correspondiente, no se aceptaran para este servicio
cheques con segundos endosos; es decir, solo se te dará el servicio al beneficiario del
cheque u otro valor a ser enviado al cobro.
- Presentar documento
de identificación. En el caso de personas jurídicas, deberán presentar fotocopia de la
identificación del endosante y personería Jurídica actualizada para la verificación
del endoso.
- 'Pagar la comisión
del Banco y los gastos de courier. A juicio de la jefatura de la oficina. eventualmente la
comisión podría ser rebajada en el momento del pago o debitada al cliente en caso de que
el cheque sea devuelto. El costo del envió por courier debe ser cobrado de una vez.
BN Seguros
Requisitos
para seguro de vida:
- Deberá llenarse la solicitud de póliza (se
solicitan datos personales).
- De acuerdo con lo
declarado en la solicitud, el cliente deberá llenar un cuestionario adicional si indica
padecer alguna enfermedad, practicar algún depone peligroso, ingerir bebidas alcohólicas
o fumar.
- De acuerdo con el
monto, peso v la edad. se solicitan exámenes médicos, que deben realizarse en
laboratorios y clínicas autorizados por el INS, sin costo para el cliente.
- Según criterio del
INS, le pueden solicitar indicar el origen de sus ingresos, declaración de los activos
que posee o practicarse algún examen adicional o repetirse los efectuados.
Requisitos
para seguros comerciales y Hogar Seguro 2000:
Llenar la solicitud de
póliza (se solicitan datos personales y del bien asegurado. los cuales generalmente se
obtienen del avaluó que le realizan al bien que se esta financiando).
Requisitos
para seguro de automóviles:
- Llenar solicitud de
póliza (Se solicitan datos personales y del bien asegurado).
- Fotos del vehículo
por los cuatro costados.
- Guía de inspección,
para la valoración del vehículo (realizada por el funcionario que confecciona la
solicitud). Se le cobra al cliente el costo de las fotos, en el momento de realizar el
tramite.
- En caso de solicitar
el cliente la deducción mensual. deberá llenar el formulario
de autorización para la deducción por planillas (tres copias).
Requisitos
para seguros estudiantiles, viajeros, médicos:
-
Llenar solicitud de
póliza (se solicitan datos personales y del bien asegurado).
-
Pagar prima de la
póliza.
Ver
Formularios, en el Alcance N° 43
de La Gaceta N° 183 del 20 de setiembre del 2004.
BN
Sociedad de Fondos de Inversión, S. A.
A continuación se
detallan los datos y documentos que el cliente de presentar al solicitar la apertura de
fondos de inversión:
1.
Persona física nacional
1.1. Información
General:
1.1.1. Nombre del
titular
1.1.2 Fecha de nacimiento
1.1.3 Teléfono de habitación, teléfono celular,
teléfono de oficina
1.1.4 Fax. E-mail.
1.1.5 Dirección de
residencia bien detallada.
1.1.6 Dirección
detallada para envió de información.
1.1.7 Persona (s)
autorizada (s) para realizar transacciones.
1.1.8. Cuenta (s)
activa (s) en la (s) que aparezca como titula
1.1.9 Profesión.
1.1.10 Actividad.
1.1.1 1 Origen de los recursos.
1.1.12 Nacionalidad.
1 .1.13 Lugar de
trabajo.
1.1.14 Ingreso promedio mensual.
1.1.15 Estimado de inversión anual a realizar en BN
Fondos.
1.1.16 Documento de identidad original.
1.1.17. La firma en los
documentos solicitados por BN Fondos, debe ser razonablemente similar (si no idéntica) a
la de documento de identificación.
1.2. Documentación
1.2.1. Original firmado
de la boleta de información de cliente.
1.2.2. Original firmado
del registro de firmas, tanto del titular como de las personas autorizadas, si las
hubiera.
1.2.3. Copia legible de
la cedula de identidad vigente, tanto del titular como de las personas autorizadas, si te
hubiera. Además de dicha fotocopia deberá de ser firmada en original según corresponda
por cada uno delos que vayan a ser registrados.
1.2.4. Contrato
original debidamente firmado.
1.2.5. Copia de la
orden de transacción por inversición de deposito o solicitud de debito.
2.
Persona física extranjera (misma información que la solicitada a nacionales)
2.1. Información
general
2. .1. Nombre del
titular
2. .2. Fecha de
nacimiento
2. .3. Teléfono
2. .4. Fax
2. .5. Dirección de la
residencia bien detallada
2. .6. Dirección para
envió de información
2. .7. Persona (s)
autorizada (s) para realizar transacciones
2. .8. Cuenta (s)
activa (s) en la (s) que aparezca como titular
2. .9. Profesión
2. .10. Actividad
2. .11. E-mail
2. .12. Origen de los
recursos
2. .13. Nacionalidad
2.2. Documentación
2.2.1. Original firmado
de la boleta de información del cliente.
2.2.2. Original firmado
del registro de firmas, tanto del titular como de las personas autorizadas, si las
hubiera.
2.2.3. Copia legible y
vigente del pasaporte o cedula de residencia, tanto del titular como de las personas autorizadas, si las hubiera. En el caso de que el
titular tenga cedula de residencia, deberá aportar copias de los apartados de datos
personales, fecha de nacimiento y fecha de vencimiento. Para el autorizado bastarán ; las
copias de los apartados de datos personales y fecha de vencimiento. Además de dicha
fotocopia, deberá ser firmada en original según corresponda por cada uno de los que
vayan a ser registrados.
2.2.4. Contrato
original debidamente firmado.
2.2.5. Copia de la
orden de transacción por inversión, deposito o solicitud de debito.
3.
Persona jurídica nacional
3.1. Información
general
3.1.1. Nombre de la
persona jurídica
3.1.2. Teléfono.
3.1.3. Fax.
3.1.4. Dirección del
ente jurídico.
3.1.5. Dirección para
envió de información.
3.1.6. Representante
legal, presidente u otro.
3.1.7. Persona (s)
autorizada (s) para realizar transacciones.
3.1.8. Cuenta (s)
activa (s) que este (n) a su favor.
3.1.9. Origen de los
recursos.
3.1.10. Dirección
e-mail.
3. .11. N° de cedula
jurídica.
3. .12. Actividad
económica.
3. .13. Ingreso
promedio mensual.
3. .14. Estimado de
inversión anual.
3. .15. Para el
apoderado generalísimo, se deben tomar los datos solicitados para personas físicas.
3.2. Documentación
3.2.1. Original firmado
de la boleta de información del cliente.
3.2.2. Original firmado
del registro de firmas, tanto del representante legal o presidente u otro, como de las
personas autorizadas, si las hubiera.
3.2.3. Copia legible y
vigente de la cedula de identidad pasaporte o cedula de residencia tanto del representante
legal, presidente u otro, como de las personas autorizadas si las hubiera. En el caso de
que el representante legal, presidente u otro tenga cedula de residencia, deberá aportar
copias de los apartados de datos personales, fecha de nacimiento y fecha de vencimiento.
Para el autorizado bastaran las copias de los apartados de datos personales y fecha de
vencimiento. Además dicha fotocopia deberá de ser firmada en original según corresponda
por cada uno de los que vayan a ser registrados.
3.2.4. Copia legible de
la cedula jurídica al día.
3.2.5. Original o copia
(debe de presentar el original) de la personería jurídica cuyo plazo máximo de emisión
será de 3 meses.
3.2.6. Contrato
original debidamente firmado.
3.2.7. Copia de la
orden de transacción por inversión, deposito o solicitud de debito.
4.
Persona jurídica extranjera
4.1. Información
general
4.1.1. Nombre de la
persona jurídica.
4.1.2. Teléfono.
4.1.3. Fax.
4.1.4. Dirección del
ente jurídico.
4.1.5. Dirección para
envió de información.
4.1.6 Representante
legal, presidente u otro.
4.1.7 Persona (s)
autorizada (s) para realizar transacciones.
4.1.8 Cuenta (s) activa
(s) que este (n) a su favor.
4. .9. N° de cedula
jurídica
4. .10. Actividad
4. .11. Origen de los
recursos
4. .12. E-mail
4. .13. (igual
información para personas jurídicas nacionales)
4. 2. Documentación
4.2.1. Original firmado
de la boleta de Información del cliente.
4.22. Original firmado
del registro de firmas, tanto del representante legal o presidente u otro como de las
personas autorizadas si las hubiera.
4.23. Copia legible y
vigente de la cedula de identidad pasaporte o cedula de residencia tanto del representante
autorizadas si las hubiera. Además, dicha fotocopia deberá de ser firmada en original
según corresponda por cada uno de los que vayan a ser registrados.
4.2.4. En el caso de
que el representante legal, presidente u otro tenga cedula de residencia vigente, deberá
aportar copias de los apartados de datos personales, fecha de nacimiento y fecha de
vencimiento. Para el autorizado bastaran las copias de los apartados de datos personales y
fecha de vencimiento.
4.2.5. Original o copia
de la certificación emitida por la Cancilleria General de la Republica de Costa Rica con
un plazo no mayor de 3 meses de emitida.
4. 2.6. Original o
copia de la certificación emitida por el Registro Publico del país correspondiente.
4.2.7. Contrato
original debidamente firmado.
42.8. Copia de la orden
de transacción por inversión, deposito o solicitud de debito.
5.
Documentos de identificación de personas físicas extranjeras
5.1. Los siguientes son
documentos de identificación para personas extranjeras aceptados en la apertura de fondos
de inversión, o el registro de estos como personas autorizadas siempre y cuando se
encuentren vigentes.
5.1.1. Cedula de
residencia.
5.12. Cedula de
refugiado.
5.1.3. Pasaporte.
5.1.4. Pasaporte
diplomático.
5.1.5. Carné de
pensionado rentista.
5.1.6. Carné de
Relaciones Exteriores.
5.1.7. Carnéde
residente rentista.
5.2. Cualquier tipo de
documento de identificaci6n temporal, visas, licencias de conducir, no podrán ser
recibidos para efectuar cualquier tipo de tramite en BN Fondos.
6.
Montos para la apertura de fondos de inversión
Ver Cuadro de
Montos de apertura de fondos, en el Alcance N°
43 de La Gaceta N° 183 del 20 de setiembre del 2004.
7. Pago
fijo mensual para RediFondo Dólares y Colones
7.1 RediFondo Mensual Colones
7.1.1. Cuando el
cliente decida retirar un monto mensual fijo, el monto mínimo que pagara BN Redifondo
Mensual Colones será en múltiples de 1.000,00 (mil colones) y con un mínimo de 5.000,00
(cinco mil colones) y será liquidado por medio de un pago automático que se depositara
en una cuenta corriente, electrónica o de ahorros del Banco Nacional. Este monto solo
puede cambiarse en intervalos de 90 días; es decir, que el cliente podrá variar el monto
a retirar, una vez transcurridos tres meses como mínimo.
72 RediFondo Trimestral Dólares
7.2.1. Cuando el
cliente decida retirar un monto trimestral fijo, el monto mínimo que pagara BN RediFondo
Trimestral Dólares será en múltiplos de $10,00 (diez dólares) y con un mínimo de
$50,00 (cincuenta dólares) y será liquidado por medio de un pago automático que se
depositara en una cuenta corriente, electrónica o de ahorros del Banco Nacional. Este
monto solo puede cambiarse en intervalos de 90 días; es decir, que el cliente podrá
variar el monto por retirar, una vez transcurridos tres meses como mínimo.
7.3. Para ambos cases,
la cuenta de destine para la distribución de rendimientos deberá de ser de la misma
moneda del fondo por liquidar.
Ver
Formularios, en el Alcance N° 43
de La Gaceta N° 183 del 20 de setiembre del 2004.
1. El (la) suscrito(a)
otorga mandato especial a las personas arriba indicadas para que, en relación con las
inversiones que mantengo o mantiene mi representada (en el caso de personas jurídicas) en
BN- VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A., únicamente puedan realizar los siguientes actos:
queda autorizada para girar instrucciones de compra y venta de valores por mi cuenta o de
mi representada, así como ordenar el giro de cheques, su correspondiente retiro o el
traslado de fondos a mis cuentas corrientes/electrónicas o de mi representada, solicitar
información de la cuenta, sin que se incluya la posibilidad de que pueda ordenar el giro
de cheques a traslado de fondos a nombre de el o de terceros.
2. En caso de no
designar personas autorizadas para efectuar movimientos, sírvase eliminar todos los
espacios dispuestos para esto.
3. Favor indicar el
total de personas autorizadas (incluyendo el titular)
En numero: __________
En letras: _________ personas
4. El cliente entiende
las consecuencias de las autorizaciones que ha otorgado, por lo que exime de toda
responsabilidad a BN Valores y a sus funcionarios directamente, por atender las
solicitudes de las personas que han recibido esas facultades; reconoce también que este
poder especial autoriza solamente para lo indicado en el, y no puede extenderse a aquellos
actos que se considerasen como consecuencia natural de los que el apoderado este encargado
de ejecutar (articulo 1256 del Código Civil); asimismo, que el poder que ha otorgado deja
de tener vigencia con la muerte del mandante (titular de la cuenta) y del mandatario
(persona autorizada) sin perjuicio de otras causales señaladas en la ley (articulo 1278
del Código Civil), y que el nombramiento de los autorizados no sustituye la disposición
testamentaria o la enunciada por la legislación sucesoria, ni dichas personas tienen el
carácter de "beneficiarios" en caso de su muerte.
3.
CONTRATO DE COMISION PARA LA REALIZACION DE PERACIONES BURSATILES CON TITULOS 0 VALORES
NACIONALES 0 EXTRANJEROS
NOTAS
IMPORTANTES PARA EL "CLIENTE"
1. El presente
documento se denomina CONTRATO MULTIPLE y ha sido elaborado por BN Valores, Puesto de
Bolsa, S. A. (en adelante el "PUESTO") para lograr reunir en un solo documento
las condiciones contractuales fundamentales de los servicios que se encuentra autorizado a
brindarle a usted (en adelante el "CLIENTE").
2.Es importante que,
antes de firmarlo, usted se tome el tiempo necesario para leerlo íntegramente y formule
al ejecutivo de ventas que le atiende cualquier duda que posea sobre su contenido.
1. Que el PUESTO es un
intermediario bursátil autorizado para operar en los mercados de valores organizados por
la Bolsa cuenta ajena, por cuenta propia, asesora en general en materia de inversiones y
emisiones, administración individual de carteras de inversión, y de emisiones y otras autorizadas de acuerdo con lo
indicado en el articulo 56 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
II. Que el CLIENTE
requiere los servicios que se detallan adelante del PUESTO.
POR
TANTO
Las partes acordamos
celebrar el presente CONTRATO MULTIPLE DE COMISION PARA LA REALIZACION DE OPERACIONES
BURSATILES CON TITULOS 0 VALORES NACIONALES 0 EXTRANJEROS, el cual se regirá por las
disposiciones aplicables de Ley Reguladora del Mercado de Valores, el Reglamento General
para la Negociación de Títulos Valores de la Bolsa Nacional de Valores S. A., las
disposiciones de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), de la Bolsa Nacional de
Valores S.A. y, complementariamente, el Código de Comercio y el Código Civil, en lo que
le sean aplicables y por las siguientes cláusulas.
CLAUSULA
PRIMERA. Otorgamiento del poder de actuación.
En este acto, el
CLIENTE contrata los servicios del PUESTO y le otorga comisión y poder suficiente para
que por su cuenta realice operaciones y servicios en los mercados de valores organizados
con los valores y productos nacionales o extranjeros indicados en este contrato. El PUESTO
designara un ejecutivo de venta, quien será el encargado directo de coordinar la
prestación del servicio a que se refiere el presente contrato. El PUESTO acepta el
presente mandate como comisionista en los términos y condiciones que se indican en el
presente contrato.
CLAUSULA
SEGUNDA. Plazo del presente contrato.
El plazo del presente
contrato es de un ano, el cual será prorrogado automáticamente si ninguna de las partes
Ie da aviso a la otra, al menos con un mes de antelación al plazo indicado, su deseo de
no renovarlo. No obstante, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente
contrato en cualquier momento, para lo cual deberá dar aviso escrito a la otra al menos
con un mes de anticipación. En caso de que el CLIENTE mantenga operaciones o valores que
por su naturaleza o plazo requieran del cumplimiento de procedimientos especiales, de
acuerdo con la normativa vigente, dará al PUESTO el plazo necesario para liquidar dichas
operaciones o valores.
CLAUSULA
TERCERA. Comisiones
El CLIENTE pagara al
PUESTO las comisiones que se pacten en cada oportunidad según la modalidad de operación
o servicio realizado, hecho que quedara indicado en las boletas u ordenes de transacción
correspondientes a cada operación.
CLAUSULA
CUARTA. Servicios contratados.
Por medio de este
contrato el CLIENTE autoriza voluntaria y expresamente al PUESTO para realizar por su
cuenta las siguientes operaciones y servicios bursátiles (vease anexo respectivo).
Asimismo, el CLIENTE autoriza al PUESTO para que realice por su cuenta cualquier otra
operación bursátil, según los términos que se establezcan en la orden de transacción
respectiva o en las instrucciones especificas que sean giradas para tales efectos.
El CLIENTE en este acto
expresa y anticipadamente a la realización de las operaciones acepta que el PUESTO
realice operaciones por su cuenta cuando estas sean por cuenta propia, en las cuales el
PUESTO o cualesquiera de las empresas relacionadas a su grupo económico actúen como
contraparte en la operación según lo establecido en el Reglamento de Operaciones por
Cuenta Propia, emitido por la SUGEVAL, del cual se entrega al CLIENTE una copia. En este
sentido El CLIENTE exime al PUESTO del tramite de consulta previa respecto a operaciones
por cuenta propia, salvo indicación en contrario comunicada al PUESTO en forma posterior
a la suscripción del presente contrato.
El PUESTO informara al
CLIENTE por medio de las respectivas boletas de transacción en cuales operaciones
existió una operación por cuenta propia.
CLAUSULA
QUINTA. Firmas autorizadas
Se entenderá por
representantes autorizados del CLIENTE las personas que estén debidamente facultadas para
realizar operaciones a nombre y por cuenta del CLIENTE, según los registros del PUESTO o
quienes se presenten con poderes suficientes para tales actos. De igual formal CLIENTE
podrá autorizar a personas para que únicamente procedan al retiro o recepción de
documentación emitida por el PUESTO, o el retiro de valores propiedad del CLIENTE. El
PUESTO no es responsable por las actuaciones de las personas autorizadas por el CLIENTE.
El CLIENTE se obliga a indicar el nombre y facultades de quienes se encuentren autorizados
para actuar en su representación, en el entendido de que el PUESTO se abstendrá de
atender y ejecutar instrucciones que no provengan de dichas personas. Asimismo, el CLIENTE
se obliga a notificar de cualquier cambio de sus representantes, y queda liberado el
PUESTO de responsabilidad mientras no haya recibido comunicación escrita al respecto
dirigida a la Gerencia General de BN Valores, Puesto de Bolsa, S. A. Para cumplir lo
anterior, el CLIENTE deberá entregar complete el formulario denominado "poder para
girar instrucciones y registro de firmas", el cual le será facilitado por el PUESTO.
Las personas autorizadas y sus firmas correspondientes deberán estar autorizadas por el
PUESTO. Las personas autorizadas y sus firmas correspondientes deberán estar autorizadas
por el representante legal del CLIENTE.
CLAUSULA
SEXTA. Facultades otorgadas al puesto de bolsa.
Para los efectos
relacionados con la realización y formalización de todas las operaciones sea en los
mercados de valores nacionales o extranjeros, y otros servicios contratados, con el
propósito de permitir ejecutar funciones y obligaciones, el CLIENTE por este medio
faculta al PUESTO, sin que la enumeración que siga implique limitación de lo anterior,
para a) cumplir las instrucciones de compra o de venta, de inversiones o redenciones u
otras que por escrito o en forma verbal le gire el CLIENTE. b) En general, cumplir con
todas las obligaciones y ejercer todos los derechos que la reglamentación de bolsa
estimare procedentes referentes a los diferentes servicios y operaciones contratadas. c)
Sin perjuicio de lo dispuesto por el literal (a) de esta cláusula, el CLIENTE autoriza
expresamente y se manifiesta de acuerdo con que el PUESTO grabe las conversaciones
telefónicas sostenidas con el o cualesquiera de sus representantes paral giro de
instrucciones de negociación, adiciones, ampliaciones o aclaraciones, y que sean
utilizadas en cualquier proceso administrativo o judicial, siendo aceptadas como prueba de
cargo o de descargo, salvo en el caso que la composición de las firmas sean mancomunadas
las instrucciones serán por escrito. Se entenderá que las instrucciones por escrito son
una obligación del cliente con independencia de que con motives de oportunidad de
mercado, el PUESTO actué con las instrucciones verbales giradas previamente por el
CLIENTE. d) El CLIENTE otorga en este acto autorización expresa al PUESTO para que pueda
instruir a 1 Banco Nacional de Costa Rica debito o a debitar directamente las cuentas que
le pertenezcan al CLIENTE en el Banco Nacional de Costa Rica; sean estas, cuentas
corrientes, electrónicas, maestras o de inversión, en colones, dólares u otras monedas
en los montos necesarios para cubrir las obligaciones de pago que Ie correspondan por
concepto de operaciones de compra de títulos o valores nacionales o extranjeros o
inversiones en carteras individuales o mancomunadas, o fondos de inversión según
corresponda. Cualquier retención de fondos, ya sea parcial o total, tendrá como destine
único y exclusive su deposito en las cuentas del CLIENTE en el Banco Nacional de Costa
Rica, salvo solicitud expresa en contrario mediante instrucción escrita al PUESTO, por su
representante legal o personas autorizadas expresamente para tales actos. el CLIENTE se
obliga a suministrar por escrito al PUESTO toda la información e instrucciones que el
PUESTO requiera. Cuando las instrucciones sean giradas fuera de los horarios establecidos
por la administración del PUESTO, el crédito se realizara al día siguiente.
Paral pago y
cumplimiento de las operaciones instruidas al PUESTO por el CLIENTE o sus representantes,
el CLIENTE autoriza de manera irrevocable al PUESTO para que en el evento de que, por
cualesquiera razones, el CLIENTE no cumpliere con los pagos a los que se encuentre
obligado conforme a los términos de las operaciones realizadas por su cuenta, dentro de
los plazos previstos al efecto, el PUESTO utilice cualesquiera otros fondos, inversiones
y/o valores, incluido el titulo adquirido en la operación que es motive del
incumplimiento que mantenga al PUESTO por cuenta del CLIENTE, para atender el debido
cumplimiento de las operaciones bursátiles realizadas por su cuenta.
CLAUSULA
SETIMA. Del régimen legal de los valores negociados y de su custodia.
Los títulos o valores
objeto de negociación o que formen parte o respalden las carteras de inversión
individuales o mancomunadas del CLIENTE estarán depositadas en una entidad de deposito o
de custodia costarricenses o extranjeras en su caso debidamente inscrita ante la
Superintendencia General de Valores. No obstante, cuando la SUGEVAL haya suscrito
contratos de custodia con entidades extranjeras, los valores podrán estar depositados en
ellas sin perjuicio de las responsabilidades que conserva la entidad costarricense, según
las disposiciones del "reglamento para la oferta publica y negociación de títulos
extranjeros" y sus modificaciones futuras. Asimismo, los valores objeto de
negociación se regirán en el reconocimiento y ejecución de derechos por la legislación
de su país de elisión. Por los servicios de deposito o custodia y su administración el
PUESTO podrá transferir al CLIENTE las sumas que Ie sean facturadas por las entidades
correspondientes, así como las sumas que sean establecidas por el propio puesto de bolsa
para brindar estos servicios, previa notificación al cliente de las tarifas aplicables.
CLAUSULA
OCTAVA. Del régimen de responsabilidad del PUESTO.
En razón de la
comisión que se Ie ha otorgado, el PUESTO, sin perjuicio de las demás responsabilidades
civiles, administrativas o penales que el ordenamiento jurídico pueda establecerle
expresamente, en el ejercicio de sus funciones asume las siguientes responsabilidades
especificas. a. Dar prioridad absoluta a los intereses del CLIENTE. b. No provocar, en
beneficio propio o del CLIENTE, una evolución artificial de los precios.
No multiplicar las
transacciones innecesariamente y sin beneficio paral CLIENTE. d. No atribuirse para si
mismo o para su grupo de interés económico, valores que Ie hayan sido solicitado por el
CLIENTE bajo condiciones idénticas o mejores. e. No anteponer la venta de valores propios
o de las empresas de su grupo de interés económico, a la venta de falores del CLIENTE,
cuando este haya ordenado vender la misma clase de valores en condiciones idénticas o
mejores. f. Guardar confidencialidad sobre las operaciones realizadas por el CLIENTE,
salvo que la solicitud de información haya sido solicitada por cualesquiera de las
autoridades reguladoras del Mercado de Valores, de una autoridad judicial competente con
autorización previa y por escrito que deberá brindar toda la información disponible
cuando sea relevante para la toma de decisiones de inversión y adicionalmente deberá
asesorar a cliente sobre las diferentes opciones disponibles para que. luego, e CLIENTE
real ice su propio análisis de la conveniencia o no de de inversión. El hecho de que el
PUESTO suministre información únicamente
tome una orden no implica por ser una labor de asesora de parte del PUESTO. La
información brindada será la que esta a disposición paral resto de los participantes de
la Bolsa a través de la Superintendencia General de Valores, y no compromete al PUESTO en
cuanto a la veracidad de esta. Sin embargo, el PUESTO deberá realizar su mejor esfuerzo
para informar al inversionista, respetando los casos en que el inversionista quiera tomar
decisiones sin oír ni evaluar la accesoria ofrecida. Asimismo, el CLIENTE declara que,
con la emisión de la orden de transacción, acepta que lo hace después de haber revisado
la información pertinente, haber hecho el análisis del caso y haber aceptado los riesgos
de la transacción respectiva. En el caso particular de las operaciones de recompra, el
cliente acepta las condiciones que se reflejan en el anexo 3 de este contrato. El PUESTO se ajustara a las instrucciones del
CLIENTE. En defecto de instrucciones escritas, el PUESTO queda autorizado para actuar
según los usos y costumbres de la Bolsa, actuando con la debida diligencia de un buen
padre de familia, como si se tratara de sus propios negocios. j. El servicio de accesoria,
será brindado al CLIENTE mediante solicitud expresa de este al Puesto debidamente
documentada por escrito. Queda entendido que la accesoria brindada por el PUESTO no
garantiza resultado económico de las inversiones del CLIENTE, y que el PUESTO brinda la
accesoria de acuerdo con las practicas de la ciencia, la lógica y los métodos razonables
para las recomendaciones dadas al CLIENTE conforme a las condiciones de mercado vigentes
al momento de la ejecución de la orden.
La accesoria del PUESTO
brinda elementos esenciales para la toma de decisiones, pero no exime al CLIENTE de la
responsabilidad del riesgo que asume. k. El PUESTO será solidariamente responsable por
las actuaciones dolosas o culposas, de sus funcionarios, empleados o agentes de bolsa. 1.
Cualquier otra obligación y responsabilidad que determine expresamente la legislación
del Mercado de Valores.
CLAUSULA
NO VENA. De los principales derechos del CLIENTE.
El cliente tendrá
principalmente los siguientes derechos: a) Los contemplados en la Ley Reguladora del
Mercado de Valores y sus reformas y el Reglamento General de la Bolsa Nacional de Valores
S.A. para la Negociación de Títulos Valores y las disposiciones especiales sobre cada
uno de los servicios contratados. b) Solicitar por escrito al PUESTO cualquier
información que legalmente este Ie pueda suministrar sobre el emisor y las
características de los títulos, valores, instrumentos o figuras que pueden ser objeto de
su inversión todo de previo a la negociación de la transacción. Dentro de dicha
información, sin ser exhaustiva, se detalla lo siguiente: i- precios históricos de
negociación en los mercados mas importantes donde los valores se transen; ii-
calificación de riesgo del país y de la emisión si existiera; iii- prospecto
informativo; iv- hechos relevantes: toda esta información será suministrada en el idioma
en que haya sido elaborada por el emisor o el mercado del cual proceden los valores. c)
Exigir al PUESTO y al ejecutivo de ventas asignado a la cuenta que Ie revele, dentro de
las condiciones que la Ley permite, los conflictos de interés que estos pudieren tener y
que puedan presentarse alrededor de las operaciones que Ie sean propuestas y los que
llegaren a presentarse en el transcurso de la relación. d) Girar al PUESTO las
instrucciones de negociación o inversión por escrito. e) Informar a la Bolsa de
cualquier actuación incorrecta del PUESTO que estimare perjudicial a sus intereses, sin
perjuicio de los demás recursos que para estos eventos establezca la Ley. f) Exigir la
entrega de los títulos o valores objeto de la operación o los fondos correspondientes,
cuando de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y operativas corresponda. g)
Exigir la entrega de la copia de la boleta de transacción o de un documento equiparable.
h) Conocer con antelación las tasas de interés estimadas aplicables a las inversiones
que el PUESTO realice, de conformidad con la normativa legal vigente, sin que ello
implique de manera alguna un compromiso por parte del PUESTO de reconocer o garantizar
dichas tasas. i) Solicitar al PUESTO con la frecuencia que considere oportuna la
información sobre el rendimiento de sus inversiones. j) Solicitar al PUESTO información
relativa a los emisores de los valores y a su mercado de origen, con la periodicidad que
lo requiera. k) A recibir mensualmente un estado de cuenta de sus operaciones, este estado
podrá ser remitido por correo, facsímile, correo electrónico, entrega personal, o bien
mediante acceso a la pagina web que ponga a disposición de sus clientes BN Valores,
Puesto de Bolsa, S. A., y que a la fecha de este contrato se tiene acceso mediante la
dirección www.bnvalores.com según los códigos de acceso que oportunamente Ie serán
entregados al CLIENTE, o por otros medios requeridos por el CLIENTE en forma especifica a
su ejecutivo de ventas.
Sin perjuicio de lo
anterior, el CLIENTE, para todos los efectos de la relación comercial que mantiene con el
PUESTO, señala como domicilio para recibir notificaciones, comunicaciones o cualquier
otro tipo de información, la indicada en la boleta de información del cliente. la cual
se encontrara debidamente firmada por el CLIENTE. En el caso de que se produzca algún
cambio será obligación del CLIENTE comunicarlo al PUESTO, lo cual deberá hacerse por
escritura mediante nota firmada por el CLIENTE o por el representante legal de la empresa.
Salvo comunicación de lo contrario, el domicilio señalado en la boleta de información
del cliente será el correo para los efectos del puesto por lo que se releva al PUESTO de
toda responsabilidad en el envío de información si se produjo un cambio en el domicilio
y no se le comunico debidamente. En caso de
que el CLIENTE no posea una residencia o domicilio social permanente en el país cuando se
ausente deberá nombrar un representante en el país con el fin de que reciba la
documentación que el PUESTO le envía en relación con sus operaciones. Si el CLIENTE
incumple esta obligación se releva al PUESTO de las responsabilidades que se Ie pudieran
atribuir por la entrega de la documentación atinente a las operaciones del CLIENTE. Las
objeciones u observaciones al estado de cuenta, si las hubiere, deberán ser realizadas
por el CLIENTE dentro de un plazo de ocho días hábiles, de manera escrita, mediante nota
dirigida a la Gerencia General del PUESTO. 1) Recibir del PUESTO las boletas de operación
o confirmación de transacciones realizadas a su nombre por cualesquiera de los medios
indicados para estados de cuenta señalados en el inciso (k) anterior. El CLIENTE deberá
informar al PUESTO respecto a su aceptación o no de la transacción en un plazo de
veinticuatro horas.
Transcurrido dicho
plazo, y si no hubiere objeción del CLIENTE, se da por aceptada la transacción y se
releva al PUESTO de toda responsabilidad si este ultimo comprueba que la boleta de
transacción se entrego física o electrónicamente, pese a que el CLIENTE no la haya
recibido. En el caso de que dentro del plazo establecido el CLIENTE manifieste su
disconformidad con la realización de una o varias operaciones realizadas por el PUESTO
por cuenta suya y dicho reclamo se fundamente en que la operación u operaciones no han
sido autorizadas por el CLIENTE o se realizaron en condiciones diferentes de las
ordenadas, el PUESTO estará facultado para reasignarse la operación u operaciones por
cuenta propia, y podrá, por lo tanto, salir al mercado para negociarlas nuevamente. En
ninguna circunstancia el PUESTO podrá reasignar la operación u operaciones a otro
cliente: únicamente podrá reasignar por cuenta del PUESTO. Queda entendido que la
posibilidad de reasignación de operaciones al PUESTO en los casos mencionados es una
medida temporal, la cual surtirá efectos hasta tanto la Superintendencia General de
Valores disponga otros procedimientos.
CLAUSULA
DECIMA. De las obligaciones del CLIENTE.
Sin perjuicio de las
obligaciones establecidas en el ordenamiento jurídico, el CLIENTE en la relación de
comisión bursátil que ha formalizado con el PUESTO, asume las siguientes: a. Brindar las
facilidades necesarias para que el PUESTO ejecute la comisión que ha formalizado. b.
Suministrar por escrito las instrucciones de una manera clara y precisa, o bien cuando
corresponda, concederle la discrecionalidad al el PUESTO en el ejercicio de las funciones.
c. Informar por escrito al PUESTO de cualquier cambio en la rabón o denominación social,
fusión o modificación de su naturaleza societaria si el CLIENTE es una persona
jurídica. d. Mantener debidamente informado al PUESTO mediante certificaciones
regístrales o notariales de los nombres, calidades y puestos que desempeñan cada una de
las personas que ostenten la representación legal de la empresa y tengan facultades
suficientes para girar instrucciones, aun sin estar incluidos en el poder para girar
instrucciones y registro de firmas. e. Trasladar de manera oportuna los fondos necesarios
para la irrealización de las operaciones de compra de valores. En caso de que el PUESTO
haya ejecutado la operación de compra y el CLIENTE no Ie hubiera trasladado los fondos o
el cheque respectiva resulte sin fondos o con fondos insuficientes, el PUESTO podrá
retener los valores adquiridos hasta tanto se Ie haga pago efectivo del precio y los
intereses correspondientes, o bien dejar sin efecto el contrato de operación, pudiendo
asignar a otro cliente o a si mismo el valor adquirido. En aquellos casos en que el
CLIENTE mantenga en el PUESTO o cualquiera de las subsidiarias del Banco Nacional de Costa
Rica, incluido el mismo Banco, cuentas a la vista, fondos de inversión, títulos o
valores. Ie otorga autorización suficiente al PUESTO, al Banco Nacional de Costa Rica o a
cualesquiera de sus subsidiarias para que de dichas cuentas realice el cobro respectivo.
f. Reintegrar de inmediato todas aquellas sumas que el PUESTO por error propio Ie haya
trasladado de mas, para cuyos efectos podrá actuar de conformidad con lo indicado en los
literales (d) y (e) de la cláusula sexta. g. Pagar de manera oportuna las comisiones que
pacte con el PUESTO por la realización de las operaciones. En caso de atraso por mas de
un día hábil, el CLIENTE autoriza que se aplique el método de pago indicado en el
literales (d) y (e) de la cláusula sexta. h. Cuando por las características de la
operación, se haya hecho necesario que deposite u otorgue garantías o márgenes sobre
operaciones a plazo, recompras, reportes, futuros u opciones, u otros productos según lo
pactado en el presente contrato, asume el compromiso de cumplir con las llamadas a margen
que se Ie realice, en los plazos y condiciones así exigidos por la Bolsa o por el PUESTO;
de lo contrario, autoriza al PUESTO para que disponga de las garantías dadas con esa
finalidad, sin reclamar responsabilidad alguna al PUESTO por el ejercicio de esta
facultad. i. El CLIENTE asume la responsabilidad por la autenticidad y legitimidad de los
valores entregados al PUESTO, para su custodia o negociación, en los términos del
presente contrato. j. Asumir la responsabilidad personal y directa por el giro de
instrucciones a través de llamadas telefónicas, fax, instrucciones por escrito, correo
electrónico y cualquier otro medio que se establezca.
CLAUSULA
UNDECIMA. Del suministro de información por parte del CLIENTE.
El CLIENTE garantiza al
PUESTO que la información que Ie ha suministrado para la apertura de su cuenta con el
PUESTO es verdadera, y
CLAUSULA
DUODECIMA. De la normativa aplicable a esta relación jurídica.
La actuación tanto del
CLIENTE como del PUESTO, sus obligaciones y derechos, se regirán por las siguientes
normas: a) la Ley Reguladora del Mercado de Valores, b) lo estipulado en este contrato, c)
el reglamento general de la Bolsa Nacional de Valores, S.A., para la negociación de
títulos valores; por la regulación especifica que establece el reglamento para la oferta
publica y negociación de títulos extranjeros emitida por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero Nacional o sus modificaciones por la circular
DSM-237-10-99 de la Dirección de Supervisión de Mercados de la Bolsa Nacional de Valores
o sus modificaciones futuras, d) el reglamento sobre negociaciones según el régimen de
la Cuenta de Administración de Valores (CAV), e) el reglamento sobre negociaciones según
el régimen de Operaciones de Administración Bursátil (OPAB), f) por las normas
generales, reglamentos, circulares e instrucciones de la Superintendencia General de
Valores y de la Bolsa, g) la regulación especifica que aplique para el producto o
servicio en particular, h) las normas que se dicten en el futuro, que complementen,
modifiquen o deroguen las normas señaladas en los puntos precedentes, i) los estatutos y
reglamentos de la Bolsa, j) Las disposiciones contenidas en el Código de Comercio sobre
el contrato de comisión en lo que resulten compatibles.
Ni el CLIENTE ni el
PUESTO podrán excusarse en forma alguna del cumplimiento de sus obligaciones actuales o
futuras, con el pretexto de haberse modificado la regulación aplicable a este tipo de
operaciones. El cliente manifiesta conocer la alternativa que tiene de tener acceso a la
regulación vigente a través de la pagina web de la Superintendencia General de Valores
SUGEVAL en Internet a través de la siguiente dirección electrónica www.sugeval.fi.cr.
CLAUSULA
DECIMOTERCERA. Declaraciones del CLIENTE.
El CLIENTE declara
haber sido debidamente advertido por el PUESTO, de que las operaciones las realiza a
nombre propio, pero por cuenta del CLIENTE como titular de la cuenta, lo cual significa
que el PUESTO opera única y exclusivamente como un intermediario en las operaciones del
CLIENTE, y que las implicaciones económicas recaen directamente en el patrimonio del
CLIENTE. El CLIENTE expresamente declara, reconoce y acepta lo siguiente:
a) Que las operaciones
que se realizan en el mercado de valores (Bolsa) costarricense o en los mercados
intencionales cuando corresponda, conllevan para el la asunción del riesgo económico
derivado de la operación bursátil, entendido como la posibilidad de ocurrencia de alguna
de las siguiente situaciones, sin que sea una lista taxativa: variaciones en los precios
de los valores, perdidas o ganancias de capital, cambios en las tasas de interés,
cesación parcial o total de pagos del emisor, administración y reorganización con
intervención judicial, insolvencia y quiebra del emisor, intervención administrativa por
parte de la SUGEF, SUGEVAL u otra entidad reguladora costarricense o extranjera, según la
nacionalidad del emisor, y cualquier otro hecho o situación que pueda tener impacto o
efecto en las condiciones de la negociación.
b) Que es conocedor(a)
de que BN Valores, Puesto de Bolsa, S. A. es una empresa publica cuyo capital accionario
es en su totalidad propiedad del Banco Nacional de Costa Rica, pero que, jurídica y
patrimonialmente, son entidades diferentes.
c) Que tiene libre
disposición y administración de sus bienes y esta en capacidad de asumir las
responsabilidades y obligaciones para con el PUESTO que la ley y la reglamentación sobre
las operaciones de bolsa Ie establecen.
d) Que reconoce y
acepta el derecho que tiene el PUESTO de hacerse el cobro de las sumas que este pague en
su representación, como de las comisiones que acuerden verbalmente o por escrito o se
encuentran vigentes por la realización de cada operación.
e) Que reconoce y
acepta que la Bolsa esta obligada a ejercer la fiscalización del funcionamiento del
mercado y de la actuación de los puestos de bolsa, para lo cual Ie podrá requerir
información.
f) Que tiene claro que
la suscripción del presente contrato implica la autorización a BN Valores, Puesto de
Bolsa, S. A. para que realice por su cuenta cualesquiera de las operaciones indicadas en
la cláusula cuarta y a los anexos que esta se refiere.
g) Que, solo después
de informarse plena y cabalmente de las obligaciones que asume y de los derechos que Ie
corresponde, precede a la firma de este contrato.
h) Que conoce y acepta
que ha sido expresamente informado de que las operaciones que sean efectuadas por el
PUESTO en los mercados intencionales con valores extranjeros no son
supervisadas por la
Superintendencia General de Valores.
Asimismo, manifiesta
conocer la regulación nacional aplicable a este tipo de operaciones y sus riesgos, y
aceptarlos.
i) Que conoce los
aspectos impositivos aplicables a las operaciones que sean efectuadas por su cuenta para
los distintos productos en los que expresamente ha aceptado invertir u operar. El CLIENTE
se muestra conocedor de que el Estado goza del poder de variar en cualquier momento las
disposiciones fiscales sobre los instrumentos del mercado de valores, de manera que el
PUESTO no es responsable por cualquier variante que surja, en el inciso a) de esta
cláusula, de manera que los cambios en los precios futuros de los valores y en las
condiciones de liquidez vigentes en las fechas de liquidación de las operaciones
realizadas son asumidas por el. El CLIENTE exime de responsabilidad al PUESTO cuando, como
resultado de las operaciones a plazo realizadas por su cuenta y riesgo, se presenten
perdidas de capital en caso de incumplimientos de pago de las operaciones por parte del
CLIENTE que ameriten activar el mecanismo de la ejecución coactiva de las operaciones y
de los márgenes de garantía aportados.
k) El cliente declara
conocer que ha sido informado por el PUESTO de la normativa aplicable usualmente a los
servicios brindados al amparo de este contrato, razón por la que afirma el anexo 1, el
cual forma parte integral del presente contrato.
I) Acepta y declara que
ninguna compra, venta o cualquier otra operación o servicio realizado al amparo del
presente contrato es garantizada en modo alguno por el PUESTO. De este modo, los
resultados económicos o financieros de las operaciones del CLIENTE, son de su exclusiva
responsabilidad.
CLAUSULA
DECIMOCUARTA. Modificaciones, enmiendas y protocolización.
Este contrato y
cualquier otro documento anexo contienen todos los acuerdos entre las partes. Todas las
anteriores negociaciones, compromisos, estipulaciones, declaraciones y acuerdos, sean
estos orales o escritos, en relación con el presente contrato, se fusionan aquí, y, en
caso de contradicción entre unos y otros, prevalecerán para todos los efectos legales
las estipulaciones de este contrato y sus anexos. Este contrato podrá ser modificado o
enmendado únicamente mediante otro acuerdo escrito ejecutado por las partes con las
mismas solemnidades de este documento.
Cualquiera de las
partes podrán protocolizar este contrato por su cuenta y costo, sin necesidad de
comparecencia de la otra parte. El CLIENTE comprende que la facultad reguladora sobre
estos servicios recae tanto en la Bolsa Nacional de Valores S. A., como en la
Superintendencia General de Valores y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, por lo que pueden dictarse modificaciones a las disposiciones que les regulan
que a su vez provoquen variaciones a las condiciones contractuales establecidas, por lo
que exime al PUESTO de cualquier responsabilidad cuando en razón del acatamiento de esas
facultades deban variar las condiciones previamente establecidas.
CLAUSULA
DECIMOQUINTA. De las manifestaciones de las partes.
Manifiestan las partes
que este contrato representa en forma absoluta y total su voluntad en cuanto a la
negociación que en este acto realizan, por lo que se deja sin ningún valor ni efecto
legal cualquier acuerdo o rendimiento verbal a la fecha en que este se suscribe.
CLAUSULA
DECIMOSEXTA. Estimación fiscal del presente contrato.
Para los efectos del
presente contrato, el CLIENTE y el PUESTO estiman el presente contrato de cuantía
inestimable.