OJ-004-97
23 de enero de 1997.
COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS
PETICIÓN DE: ASOCIACIÓN
ECOLOGISTA COSTARRICENSE (AECO)
CONTRA: COSTA RICA
CASO: Nº
Sr. Doctor Fernando Naranjo Villalobos.
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Estimado señor Ministro.
En atención a la solicitud por usted
planteada, respecto de la petición interpuesta por
INFORME
PETICIONARIO: ASOCIACION ECOLOGISTA COSTARRICENSE- AMIGOS DE LA TIERRA
(AECO-AT).
TITULO I.
CUESTIONES PRELIMINARES
CAPITULO I
A.-
INTRODUCCION
La Asociación Ecologista
Costarricense-Amigos de la Tierra, AECO-AT, una asociación sin fines de lucro
debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones de Registro Nacional de
Costa Rica, en el mes de setiembre de
1) HECHOS SEGUN LA DENUNCIA:
a) la muerte misteriosa de tres de sus miembros en
un incendio ocurrido el 7 de diciembre de 1994: Jaime Bustamante Montaño,
Coordinador del área de Educación Ambiental, María del Mar Cordero,
Coordinadora de Campañas y Oscar Fallas Baldí, Director Ejecutivo.
b) la muerte de otro de sus miembros, David
Maradiaga Cruz. 4 meses después.
2) CARGOS SOBRE EL INCENDIO:
Sobre el incendio,
a.- Que las "causas de este accidente aun no
han sido esclarecidas plenamente".
b.- Que "la investigación judicial padeció de
las limitaciones y carencias tradicionales";
c.- Que lo anterior "es inadmisible para el
caso concreto a la luz del protagonismo nacional de
ch.-Que el incendio se produjo en
"condiciones extrañas y atípicas";
d.- Que como AECO-AT "libraba una batalla
contra
3. CARGOS SOBRE LA OTRA MUERTE:
Sobre la muerte el 14 de julio de David Maradiaga
Cruz, hacen los siguientes cargos:
a.- Que "los hechos que rodean su muerte tampoco
son claros. Pese a que el cuerpo ingresó a la morgue judicial el mismo día de
su muerte, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) informó que el cuerpo
se encontraba en la morgue hasta el día 4 de agosto, no obstante que compañeros
de trabajo y familiares habían visitado la morgue días antes y se les había
indicado que su cuerpo no se encontraba allí."
b.- Que "al funcionario judicial que atendía
el caso de Maradiaga se le negó que su cuerpo se encontraba en la morgue."
c.- Que "no fue sino hasta el 4 de agosto que
el Director del Departamento de Delitos Varios informó en horas de la mañana a
d.- Que "su Identificación obedeció a un
encuentro casual que tuvo el investigador del caso con un funcionario del
Departamento de Inspecciones Oculares del OIJ quien le informó de un cuerpo que
estaba presente en la morgue correspondía a la fotografía él portaba."
e.- Que pese a que el cuerpo de Maradiaga ingresó
el 14 de julio de 1995, "hasta el 14 de setiembre, es decir, dos meses
después, que se terminan los resultados de los análisis y exámenes forenses de
rutina";
f.- Que los exámenes no han sido entregados a
g.- Que el levantamiento del cadáver de Maradiaga
se realizó sin la participación de
4.- CARGOS COMUNES A LOS DOS CASOS:
Sobre los dos casos hacen estos cargos comunes:
a.- Que "el trabajo que desarrollan los
ecologistas afecta grandes intereses capitalistas, lo que pone sus vidas en
riesgo";
b.- Que esas muertes "no pueden dejarse pasar
sin sentir una preocupación alarmante. Pues si bien en Costa Rica no operan los
denominados "escuadrones de la muerte", sí se ha denunciado la
existencia de grupos -aun dentro del poder judicial- que obedeciendo intereses
particulares han asesinado y torturado a diversas personas".
5) MEDIDAS CAUTELARES
Además de estos cargos, AECO-AT exhortó a
Estos son los cargos hechos ante
CAPITULO II.-
SOBRE LOS
REQUISITOS DE ADMISION DEL CASO:
A)
LA PETICION ES INADMISIBLE:
El Gobierno de Costa Rica, considera que el
caso es inadmisible por cuanto, conforme al art. 47 de
“b) no exponga hechos que caractericen una
violación de los derechos garantizados por esta Convención
c) resulte de la exposición del peticionario o del
Estado manifiestamente infundada la petición o comunicación o sea evidente su
total improcedencia (...).”
Como la AECO-AT se queja de que la muerte de
sus 4 asociados no es accidental o natural, y el Gobierno de Costa Rica no
desarrolló las investigaciones apropiadas para dar con los culpables, pero a la
fecha NO HAN APORTADO, NI EXISTEN LOS MENORES INDICIOS DE HECHOS DELICTIVOS
O DE SUS POSIBLES O PROBABLES CULPABLES, la denuncia debe ser desestimada
ad portas.
Sin indicios de que las muertes son muertes
dolosas y no accidentales o naturales, ni indicios de los posibles o probables
culpables, ¿Cómo puede considerarse responsable al Gobierno de Costa Rica por
las muertes o bien por falta de investigación para dar con los culpables?
Si no hay indicios ni tan siquiera leves de
los posibles culpables, ¿Cómo puede resultar culpable el Gobierno de Costa Rica
sea por acción o sea por omisión?
En consecuencia, la petición debe ser
desestimada por no configurar una violación a uno o varios de los derechos
protegidos por
Hasta tanto no exista un indicio al menos
leve de qué investigaciones no se han cumplido o de quiénes son los culpables,
la denuncia es infundada.
TITULO II.
RESPUESTA DEL
GOBIERNO A LOS CARGOS SOBRE EL INCENDIO
CAPITULO I
RELACION DE LOS
HECHOS:
A) A las 19:00 hrs. del día 6 de diciembre de
1994, Jaime Bustamante Montaño, Oscar Fallas Baldí y
María del Mar Cordero Fernández se reunieron para conversar y tomarse unos
tragos. Yamileth Astorga Espeleta, novia de Jaime Bustamante no esperó ese día
a su novio porque supuso que se quedaría a dormir en la casa de Oscar Fallas,
pues cuando ellos se reunían a tomarse unos tragos y a conversar lo hacían por
largas horas. (ver testimonio de Yamileth Astorga Espeleta, del informe
policial N.º 012-H-95 del 17 de enero de 1995, rendido por la Sección de
Homicidios del Organismos de Investigación Judicial, (Prueba N.º 1, folio 37).
B) Alrededor de las 19:30 hrs. del 6 de diciembre
de 1994, Sergio Guillén Grillo y su amiga Wendy Hitz
fueron al restaurante "El Caracol" ubicado frente a la rotonda de
C) Los tres (Jaime, Oscar y María del Mar) estaban
en el restaurante El Caracol "como agotados". (ver testimonio del
salonero del restaurante, José Alberto Jiménez Aguilar del expediente N.º
012-H-95 del 17 de enero de 1995, que es investigación de la Sección de
Homicidios del OIJ, Prueba N.º 1, folio 38).
D) Al poco rato de haber llegado a casa de Oscar
Fallas, él y Jaime Bustamante salieron a comprar cerveza; mientras tanto María
del Mar se tomó una copa de vino. Cuando regresaron Oscar y Jaime metieron como
unas quince cervezas en botella en el congelador. María del Mar sacó una
botella de vino y fue la única que lo tomó porque Jaime y Oscar siguieron
tomando cerveza y fumando, mientras que Sergio y Wendy se tomaron un fresco de
mora. Entre las 22:30 y 23:00 hrs. del 6 de diciembre de 1994, Sergio Guillén
Grillo y Wendy Hitz se marcharon a sus respectivos
hogares. (ver los testimonios de Sergio Guillén Grillo y Wendy Gay Hitz del expediente N.º 012-H-95 del 17 de enero de 1995,
que es investigación realizada por la Sección de Homicidios del OIJ, Prueba N.º
1, folios 37 y 38).
E) Oscar, Jaime y María del Mar se quedaron
bebiendo y fumando. Inclusive Jaime decidió quedarse a dormir en casa de Oscar
y María del Mar. (Se extrae de los testimonios de Yamileth Astorga Espeleta,
Sergio Guillén Grillo y Wendy Gay Hitz, que constan a
los folios 2 y 3 del expediente Nº012-H-95 del 17 de enero de 1995 que es
investigación realizada por
F) Entre las 5:00 y 5:30 a.m. del día 7 de
diciembre de 1994, se desató el incendio en la casa de Oscar Fallas Baldí. (ver los testimonios de los vecinos Rodolfo Tugo
Romero, de la casa contigua, Marco Antonio Zúñiga Cervantes, vecino de la casa
del lado norte, Manuela J. Cerón Argentina, vecina del frente, Norma Jiménez
Duarte, vecina del lugar, del informe policial Nº781-IP-94, de la sección de
Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios del OIJ, realizado a las 6:20
hrs. del día 7 de diciembre de 1994, Prueba Nº1, folio 22 fte.
y vuelto).
G) Cerca de las 6:00 de la mañana se recibió la
alerta de incendio en
Se extrae del reporte del INS:
"Una vez las
unidades en el lugar, se reporta por el sistema de radio comunicación, que en
el sitio hay fuego en la estructura de una vivienda, por lo que se procede de
inmediato con las labores de extinción. Minutos después la situación de
emergencia es declarada bajo control por el oficial al mando. Al efectuarse las
labores de recondicionamiento (escombreo),
se ubican los cuerpos de tres personas, los cuales fallecieron dentro de la
estructura, por lo que de inmediato se asegura la escena y se da aviso al
Organismo de Investigación Judicial, para que se realice la investigación
policial".- (Informe de Investigación del Área de Investigación
de Incendios, del Dpto. de Ingeniería de Riesgos del Instituto Nacional de
Seguros, INS, del 9 de diciembre de 1994, Prueba N.º 1, folio 46 al 48).
H) Al sitio del incendio llegaron las unidades de
radio patrullas N.º 433, al mando del Capitán Alberto Ramírez Ramírez y la Unidad N.º 450 al mando del teniente Morales,
la unidad N.º 108 de la Guardia de Asistencia Rural de
Guadalupe, al mando del teniente Sibaja y sus compañeros. (ver informe policial
N.º 781-IP-94, de la Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios
del OIJ, de las 6:20 hrs. del día 7 de diciembre de 1994, Prueba N.º 1, folio
20 fte. y vuelto ).
I) Alrededor de las 6:45 hrs
de ese mismo día, llegaron presentes los funcionarios judiciales Miguel
Rodríguez Pagani, Elizabeth Acosta Cortés, Oscar Barboza Gómez y Edgar Quesada
Esquivel, todos miembros de
Se apersonaron el Lic. Jorge Camacho
Morales, Juez de Instrucción Extraordinario de San José y el señor Carlos Sanabria
Porras, Jefe de Servicio del OIJ, posteriormente se
presentó al sitio el señor Lic. Pochet Meléndez
Marco, Juez de Instrucción. También llegaron al lugar Álvaro Sánchez Campos y
Jorge Luis Guido Espinoza, funcionarios de Investigación de Incendios de
CAPITULO II:
RESPUESTA A CADA
CARGO CONCRETO.
A) CARGOS a) Y d): "Las condiciones extrañas
y atípicas en que se produce el incendio".
RESPUESTA DEL GOBIERNO: El incendio fue
accidental:
La AECO-A fundamenta su denuncia en las
condiciones "extrañas y atípicas" o sospechosas en que se produjo el
incendio, considerando las luchas ambientales que enfrentaba la AECO y el papel
que jugaban los fallecidos dentro de la asociación.
Los alegatos de
1) Del
Área de Investigación de Incendios del Dpto. de Ingeniería de Riesgos del
Instituto Nacional de Seguros; (1)
Del dictamen rendido por el Área de
Investigación de Incendios, del Departamento de Ingeniería de Riesgos, de la
Dirección de Bomberos del INS, del mismo día de los hechos, 7 de diciembre
de 1994, (ver Prueba N º 1, folios 46 al 55), se considera probable que el
incendio se produjo como consecuencia del fumado.
Señaló el informe del INS en el punto
sétimo:
"7.- Aun cuando en este caso se torna difícil establecer cual fue exactamente el detonante que inició el incendio, sí ese" (sic) "establece el origen del mismo estuvo ubicado en el cuarto (oficina) contiguo a la sala.
Finalmente, no es posible establecer con claridad cual pudo haber sido la causa del origen del incendio, se presume que el fumado pudo haber estado relacionado con el inicio. Si es bueno indicar que no se logró determinar si alguna de estas personas fumaba o si fueron visitadas por alguna otra que si lo hiciera.
Recordemos que, por lo observado, en la vivienda se supone que ellos estuvieron ingiriendo bebidas alcohólicas horas antes, alguna persona pudo haber arrojado una colilla de cigarro en algún punto del cuarto (oficina), este generó el calor suficiente para los materiales combustibles almacenados ahí se incendiaran, generando inicialmente humo y temperatura suficiente hasta alcanzar el punto de ignición de los materiales generando una combustión súbita generalizada dentro de la habitación.
Conclusión
sobre la causa del incendio. Concluimos indicando que no existen elementos suficiente" (sic) "para considerar que el incendio
fuera de origen intencional, más bien todo pareciera indicar que se trata de un
evento accidental, como resultado de la práctica del fumado. Pese a tal
consideración se establece la causa de este incidente como no determinada". (El subrayado no es del original.
Dictamen del Área de Investigación de Incendios del Departamento de Ingeniería
de Riesgos de la Dirección de Bomberos del INS, de 7 de diciembre de 1994. Prueba N.º 1, folios 52 y 53).
(1) El Instituto Nacional de Seguros, es una institución
descentralizada y autónoma respecto del gobierno central, que goza de
personalidad jurídica propia, y que opera el monopolio de los seguros en costa
rica.
Sin
embargo, de las declaraciones de varios de los testigos, rendidas ante la
policía judicial, se demuestra que las personas que allí estuvieron, sí habían
fumado. Los investigadores del INS no entrevistaron a estas personas.
Por ello,
es probable esta hipótesis porque la casa era vieja y totalmente de madera.
De la
exhaustiva investigación realizada por el INS y el OIJ, conviene mencionar que
no se encontraron indicios que permitieran establecer la más remota posibilidad
de un incendio intencional, máxime cuando se logró demostrar que la ubicación
del punto de origen del incendio fue " (...) en la parte central de la
vivienda, en uno de los cuartos contiguo a la sala". (Tomado del Informe de INS, Prueba Nº 1 Pág. 52, punto 6.2.-).
2)
El Informe policial N.º 781-IP-94, de la Sección de Inspecciones Oculares y
Recolección de Indicios del Organismo de Investigación Judicial; (2)
3)
El Informe de la Sección de Homicidios del Depto. de Investigaciones Criminales
del Organismo de Investigación Judicial.
Según el informe policial N.º 012-H-95 del
17 de enero de 1995 de la Sección de Homicidios del OIJ sobre las condiciones
en que fueron halladas las personas, es posible establecer que por haber pasado
largas horas de la noche y de la madrugada fumando e ingiriendo licor, al
dormirse, las personas estaban en un estado de sopor profundo, con la capacidad
de reacción disminuida por los efectos enervantes del alcohol y de la
marihuana. Ello, aunado a los gases que emana el fuego, aminoró fatalmente su
facultad para afrontar la situación de riesgo que enfrentaron.
(2) El Organismo de Investigación Judicial es el órgano dependiente de la
Corte Suprema de Justicia, encargado de investigar cualquier tipo de delito,
bajo la supervisión del juez de que conoce la causa.
El informe rendido al efecto por la Sección
de Homicidios del Depto. de Investigaciones Criminales del OIJ concluye,
refiriéndose a su vez al informe del INS, que:
"(...) los daños en la estructura se concentraron principalmente en el centro de la vivienda, donde se ubica la sala y en el aposento que se utilizaba como oficina. El punto de origen del incendio se ubicó en la parte central de la vivienda, en el aposento contiguo a la sala que era utilizado aparentemente para oficina en el que se observa la mayor concentración de daños y, el grado de carbonización en la madera es mayor, principalmente en la esquina sur oeste de esta habitación. (En el croquis se ubica). Importante la conclusión en el sentido de que en el punto de origen del incendio no fueron localizados fuentes de ignición que se relacionaran con el origen."
Para determinar la causa probable del incendio, utilizaron un método de discriminación o descarte de las posibles causas de incendio, desechando las que no se pueden fundamentar y señalar la más probable. Refieren que, pese a que es difícil establecer con exactitud el detonante del incendio, si se establece que el origen se ubicó en el aposento contiguo a la sala. Concluyen diciendo que no se puede establecer con claridad la causa del incendio, presumiendo que el fumado pudo haber estado relacionado con el inicio. Lo anterior lo concluyen sin conocimiento de que las personas fallecidas o alguna persona que los hubiera visitado tuviera el hábito del fumado.
Complementan su hipótesis con la teoría de que por lo encontrado en la casa, presumen que estas personas estuvieron ingiriendo bebidas alcohólicas horas antes y, alguna persona pudo haber arrojado una colilla de cigarro en algún punto de la "oficina", esté (sic) generó el calor suficiente para que los materiales combustibles almacenados ahí se incendiaran, generando inicialmente humo y temperatura suficiente hasta alcanzar el punto de ignición de los materiales generando una combustión súbita generalizada dentro de la habitación.
En síntesis, refieren que no existen elementos suficientes para considerar que el incendio fuera de origen intencional, más bien todo pareciera indicar que se trata de un evento accidental, como práctica del fumado.
Pese a esta
consideración se establece la causa de este incidente como no
determinada." (El resaltado y
subrayado no son del original. Prueba N.° 1, folio
41º).
Por último,
dice el informe del OIJ como conclusión:
"Como queda arriba
expuesto no se ha determinado que el siniestro fuera intencionalmente
provocado, por consiguiente no podemos señalar que alguna persona sea la responsable
del fallecimiento de estas personas, por el contrario los resultados de los
estudios técnicos de los peritos se inclinan a señalar como causa probable del
incendio una circunstancia accidental, lo cual no podemos desvirtuar, hasta
el momento, por no contar con otros elementos materiales o probatorios que nos
hagan presumir lo contrario." (Se agregó el subrayado).
4) El informe del Laboratorio del OIJ:
Del Análisis por Estupefacientes y
Psicotrópicos N.º D.L.C.F. 94-2762-QUI de 19 de
diciembre de 1994, hecho por la Sección Físico Química del Departamento de
Laboratorios de Ciencias Forenses del OIJ, se logró determinar que la muestra
encontrada en el lugar del incendio enviada para su análisis era de marihuana:
"
Esta conclusión eleva considerablemente la
posibilidad que el incendio haya sido consecuencia de una colilla de un
cigarrillo de marihuana, encendida, por haber fumado las víctimas el día en que
murieron.
Recordar además los testimonios que señalan
que Oscar Fallas y Jaime Bustamante fumaron la noche de su muerte, (Prueba N.º
1, folios 37 y 38).
5) Las autopsias practicadas por la Medicatura
Forense. (3)
El día 6 de enero de 1995, el Jefe a.i. de
5.i.- Del dictamen médico-forense de Jaime
Bustamante Montaño.
El dictamen médico legal NºD-0096-95 PF
correspondiente a la autopsia N.º 94-2116 de Jaime Bustamante Montaño
indica que murió por carbonización, siendo la muerte accidental, desde el punto
de vista médico legal.
-----
3.-
La Medicatura Forense, también es una oficina de la Corte Suprema de Justicia.
4.-
La Agencia Fiscal ejercer la acción penal y practica la información sumaria de
cada caso, según los artículos 41 y 159 de Código de Procedimientos Penales.
-----
Lesiones encontradas: carbonización del 75%
de la superficie corporal, intoxicación con alcohol etílico, monóxido de
carbono y marihuana; encontrándose 135 mg.% de alcohol en sangre y 51.2 mg-ml
de canabinoides en orina y 12.9 vol
% de monóxido carbono.
Del dictamen se concluye que tres factores
encontrados en el organismo de Jaime Bustamante incidieron directamente en su
capacidad de reacción y contribuyeron a su muerte, los que son: el alcohol, las
drogas y el monóxido de carbono.
Transcribimos por su trascendencia parte del
dictamen médico legal:
"La cantidad de
alcohol encontrada en sangre, produce en la mayoría de las personas una
intoxicación aguda con sensación de confianza en sí mismo y disminución de la
capacidad de respuesta ante un peligro inminente. La cantidad de monóxido de
carbono encontrada en sangre, produce una intoxicación con letargia progresiva,
incapacidad de efectuar movimientos y de reaccionar ante un peligro inminente.
El monóxido de carbono se produce por la combustión incompleta de diferentes
materiales como ocurre en los incendios. La intoxicación con marihuana exacerba
la desorientación y la capacidad de reacción ante un peligro inminente." (Dictamen médico legal D-00096-95PF, de
5.ii.- Del dictamen médico-forense de Oscar Fallas
Baldí.
El dictamen médico legal NºD-0097-95 PF
correspondiente a la autopsia Nº94-2117 de Oscar Fallas Baldí
indica que murió por carbonización, siendo la muerte accidental, desde el punto
de vista médico legal.
LESIONES ENCONTRADAS: carbonización y
quemaduras de segundo y tercer grado en 85% de la superficie corporal con
muestras de humo en las vías respiratorias, intoxicación etílica aguda y con
monóxido de carbono; encontrándose 288 mg.% de alcohol en sangre.
Concluye el dictamen médico legal:
"COMENTARIO: La
cantidad de alcohol encontrada en sangre al momento de la autopsia, con
embriaguez, marcha tambaleante, visión doble, descuido de la seguridad
personal, incapacidad de juicio crítico y de reaccionar ante un peligro
inminente. Aunque no fue posible determinar en el laboratorio los efectos del
monóxido de carbono, los hallazgos de autopsia son compatibles con una severa
intoxicación con éste. El monóxido de carbono se produce por la combustión
incompleta de diferentes materiales como ocurre en los incendios. La
intoxicación con monóxido de carbono produce somnolencia e incapacidad de
reaccionar ante un peligro inminente." (Dictamen médico legal D-00097-95PF, de
5.iii.
Del dictamen médico-forense de María del Mar Cordero Fernández.
El dictamen médico legal N.º D-0095-95 PF
correspondiente a la autopsia N.º 94-2115 de María del Mar Cordero Fernández,
dice que ella murió por carbonización; siendo la muerte accidental, desde el
punto de vista médico legal.
LESIONES
ENCONTRADAS: carbonización, intoxicación con monóxido de carbono 13,6 vol %, encontrándose 55 mg.% de alcohol en sangre.
Concluye el dictamen médico legal:
"COMENTARIO:
Los niveles de alcohol determinados en sangre al momento de la autopsia,
producen en la mayoría de las personas un estado de pre-ebriedad
con algún grado de disminución de la capacidad de respuesta ante un peligro
inminente. La cantidad de monóxido de carbono encontrada en sangre, produce una
severa intoxicación con letargia progresiva, incapacidad de efectuar
movimientos y de reaccionar ante un peligro inminente. El monóxido de carbono
se produce por la combustión incompleta de materiales como en los incendios."
(Dictamen médico legal D-00095-95PF, de la Sección de Patología Forense del
Departamento de Medicatura Forense del OIJ, Prueba Nº1, folio 63. Ver Prueba
Nº1, folios 62º a 66º).
Todos estos estudios e informes técnicos
determinan que la causa del incendio fue accidental.
Las autopsias realizadas por
En ninguno de los informes que se refieren a
la investigación se indica que las condiciones del incendio fueran
"extrañas y atípicas", máxime cuando se logra determinar el estado de
ebriedad en que estaban las personas al morir, por haber pasado ingiriendo
bebidas alcohólicas y fumando drogas toda la tarde, la noche del día anterior y
la propia madrugada del día de su muerte, por lo que es totalmente normal,
típico y probable que el incendio haya tenido su origen en una colilla de
cigarro encendida como dicen los expertos.
Esto es lo que el Gobierno alega contra este
caso. Hasta tanto no existan indicios u otros elementos probatorios que apunten
hacia otra dirección, "no podemos desvirtuar" la presunción sobre la
causa de las muertes. Por ello el caso es inadmisible como ya se alegó.
Nótese que el incendio no se inició en el
cuarto cercano a la calle, sino en la oficina que está al centro de la casa.
Es claro que los resultados logrados en las
diferentes etapas de la investigación son coherentes entre sí y constituyeron
el fundamento técnico en que se basó el Ministerio Público para solicitar se
desestimara la causa criminal, pues no hubo indicios o pruebas de ningún hecho
doloso que pueda imputársele a nadie.
Vale indicar que los miembros de AECO-AT
nunca han aportado ninguna prueba o indicio que permita la posibilidad de
encontrarse frente a una acción criminal. Tampoco plantearon la denuncia ante
la autoridad judicial que corresponde, incriminando a algún miembro de STONE
FORESTAL, que es la empresa a la que atribuyen en la denuncia planteada ante
B)
CARGOS b) y c): La investigación judicial "padeció de las limitaciones y
carencias tradicionales", lo cual es "inadmisible para el caso
concreto a la luz del protagonismo nacional de la AECO y sus dirigentes
fallecidos".
Rechazamos categóricamente el cargo
formulado y nos permitimos las siguientes observaciones:
De la información recabada y de la labor de
investigación desplegada por los diferentes Departamentos del OIJ y del Área de
Incendios del INS se constata que los agentes que intervinieron en el caso
contaron con los medios necesarios y suficientes para realizar con éxito la investigación.
Véase por otro lado, que todos los análisis
encomendados al Departamento de Laboratorio del OIJ tales como picadura de
hierba y el dictamen criminalístico de "fragmentos de madera quemada (tipo
carbón)", para determinar si dichos fragmentos se encontraban impregnados
de alguna sustancia acelerante o hidrocarburo, fueron oportunamente evacuados
por el Laboratorio. (Véase Dictamen Criminalístico N.º 94-2763-QUI de 16 de
diciembre de 1994 y Análisis por estupefacientes y Psicotrópicos N.º 94-2762-QUI de 19 de diciembre de 1994, de la Sección Físico
Químicas del Departamento de Laboratorios de Ciencias Forenses, Prueba N.º 1,
folios 12 y 43).
Merece recordarse que
en el lugar del incendio, apenas éste fue controlado, ingresaron a la vivienda
las autoridades del INS de
En la labor desplegada, los señores del INS
contaron con el cromatógrafo de gases y con el apoyo de un perro de
También realizaron la inspección ocular correspondiente así como entrevistas y pruebas ubicando el
punto de origen del fuego.
Los funcionarios del INS también
determinaron las características del incendio, cómo se propagó y la causa
probable del mismo.
Toda esta labor de investigación inició en
el momento en que se logró controlar el incendio. No aparece en los informes
ningún comentario que permita concluir que el análisis realizado haya sido
insuficiente, tardío que indique que la investigación fue insuficiente. Todo lo
contrario, la labor desplegada por las diferentes autoridades fue ordenada,
exhaustiva, eficiente, expedita y técnica.
Lo que sí se puede concluir es que del lugar
donde se hallaron los cuerpos y de la prueba testimonial de los amigos que
visitaron a las víctimas hasta muy tarde en la noche, las víctimas se habían
dormido muy poco tiempo antes del incendio -¿3 o 4
horas?- y no pudieron reaccionar ante el fuego debido a las consecuencias que
en el organismo humano produce una elevada ingestión de alcohol y de drogas
(en dos de ellos), según las autopsias.
Así, bajo los efectos del licor y de las
drogas, asimilaron una importante cantidad de monóxido de carbono, lo que
agravó su estado de sopor.
Como señalan los dictámenes técnicos, la
conjunción o coincidencia de grados elevados de alcohol, monóxido de carbono y
en el caso de Jaime Bustamante y de Oscar Fallas Baldí,
de drogas, provocaron en todas las personas una severa intoxicación con
letargia progresiva e incapacidad de efectuar movimientos que les permitiera
reaccionar ante un peligro inminente como un incendio.
Hayan tenido o no las personas fallecidas
"protagonismo nacional", la muerte se debió a un accidente.
C)
CARGO e): La muerte de estas tres personas dejó hondas sospechas" porque
"las autoridades respectivas casi de inmediato y sin criterios técnicos
fundamentados, declararon públicamente las causas de las muertes".
El incendio se produjo el 7 de diciembre de
1994. Gracias a la diligencia con que asumieron los órganos competentes sus
funciones, se pudo tener resultados rápidamente, pues se presentaron al lugar
de los hechos en el mismo momento en que los bomberos apagaban el incendio, con
el propósito de recabar la prueba que ayudara a determinar las causas del
siniestro y muertes de las personas.
Como ya se indicó en los puntos anteriores,
el informe del INS fue realizado el mismo día de los hechos, 7 de diciembre de
1994; al igual que las autopsias realizadas por
El Análisis por Estupefacientes y
Psicotrópicos Nº 94-2762-QUI
de esa misma Sección Físico Química, fue rendido el 19 de diciembre de 1994,
8 días hábiles y 12 días naturales después.
De las conclusiones obtenidas el mismo día
de los hechos, 7 de diciembre de 1994, por el INS, el Forense y el OIJ y en
vista de que desde ese momento, contaban con elementos
suficientes para indicar que el incendio fue accidental, no puede más que
concluirse que las declaraciones rendidas a la prensa no fueron hechas a la
ligera, sino que estaban fundadas en criterios técnicos ya disponibles en ese
momento.
D) CARGOS COMUNES:
Sobre los cargos comunes muy poco puede decir
el Gobierno de Costa Rica. No sabemos si es cierto que los ecologistas son un
grupo más vulnerable que otros en nuestro país. Sí sabemos que en Costa Rica
operan cientos de asociaciones preocupadas por la naturaleza, porque Costa Rica
ha destinado el 25% de su territorio a los parques nacionales, con lo que ha
recibido reconocimiento internacional.
Como tampoco sabemos a qué casos de
asesinatos o de grupos se refiere AECO-AT, porque no existe ninguna noticia
pública, sobre ello, no podemos ofrecer ninguna respuesta.
CAPITULO III.
CONCLUSIONES DE
LAS MUERTES POR INCENDIO.-
Como podrá ver
1.- La muerte de Jaime Bustamante Montaño, María
del Mar Cordero Fernández y Oscar Fallas Baldí, fue
accidental, por la cantidad de monóxido de carbono hallado en sus organismos
producto del incendio; agravado el efecto por el alto consumo de alcohol por
todas las víctimas y marihuana por Jaime Bustamante y Oscar Fallas Baldí, lo que redujo de manera significativa su capacidad
de reacción ante el peligro de fuego.
2.- Todas las autoridades administrativas y
judiciales (INS, OIJ, AGENCIA FISCAL y JUZGADO DE INSTRUCCION DE GOICOECHEA)
desarrollaron correctamente la investigación, sin omitir ningún análisis o
estudio necesario para determinar las causas de las muertes.
No existe
un indicio, siquiera leve, de otra causa de las muertes, o de una posible persona
culpable.
3.- La desestimación de la causa judicial se
fundamentó en las pruebas aportadas a los autos y ante la ausencia de ningún
indicio leve o circunstancial que hiciese necesario reabrir la investigación.
4.- Ni AECO-AT ni ninguna otra persona ha aportado
a las autoridades gubernamentales ni judiciales ni a la prensa, un simple
indicio de ningún tipo que permita dudar que el incendio fue accidental.
5.- La denuncia planteada por AECO-AT contra el
Gobierno de Costa Rica es improcedente e infundada, amén de que nada indica que
el peligro que dicen corre la vida de los miembros de la Asociación subsista,
tomando en cuenta que no hay elementos de prueba que permita apoyar la tesis
que sus vidas están en peligro. Por lo que de conformidad con los artículos 35
incisos b.) y c) y 41 del Reglamento de
TITULO III:
RESPUESTA DEL
GOBIERNO SOBRE MUERTE DE DAVID MARADIAGA CRUZ.
CAPITULO I:
RELACION DE LOS
HECHOS:
A.- El día 13 de julio de 1995, David Maradiaga Cruz estuvo en horas de la noche ingiriendo licor en compañía de amigos (entre ellos Freddy Vargas), hasta cerca de las 23:00 horas, en el bar "Las Ventanas" de la ciudad de San Pedro del municipio de Montes de Oca. Luego fue dejado por sus amigos en las cercanías del círculo o Rotonda de la Hispanidad, ya que quería tomar otros "tragos" en un bar ubicado en el Centro Comercial Los Yoses, cerca de donde habían estado y dentro del mismo municipio. (Ver testimonio de Adrián Coto.)
B.- Sin que pueda precisarse si Maradiaga bebió más licor allí o
en otra parte, el dictamen médico practicado en su sangre demuestra que sí
ingirió licor en grandes cantidades. (Ver folio 16 al 18 y
El investigador Adrián Coto, deduce que
Maradiaga llegó a esa zona porque una compañera de trabajo vive a unos
C.- Al ser las 6:05 de la mañana, Maradiaga fue visto en ese parque por el barrendero municipal Fernando Sánchez Camacho, acostado cerca de unos tarros de basura. No le dio importancia porque siempre llegan personas a dormir allí. Cerca de las 8 de la mañana alguien lo llamó porque la persona estaba vomitando y revolcándose. De inmediato fue a verlo y comprobó lo dicho. Una señora ya había llamado a la Cruz Roja. (Ver prueba Nº3, folios 133, 134)
D.- Alrededor de las 8:00 de la mañana llegó la ambulancia a cargo de Alejandro Molina Flores y se encontró con vida a Maradiaga, pero con signos vitales muy débiles, pues tenía el pulso bajo y le costaba respirar, por lo que se pidió a otra unidad de apoyo avanzado. Mientras se le daban primeros auxilios, se le puso una vía para que respirara mejor. Luego, como ya no tenía signos vitales se le dio resucitación cardiopulmonar, con los masajes al corazón. El sujeto expulsaba una sustancia blanda color blanca con algunos residuos de comida; a él el llegaba un olor parecido a cerveza digerida. Al llegar la unidad de soporte avanzado, los paramédicos le practicaron maniobras de resucitación, pero como no reaccionó, lo dieron por muerto. (Ver Informe N.º 510-H-95 de 10 de agosto de 1995 de la Sección de Homicidios del OIJ, testimonios de Luis Fernando Sánchez Camacho y Alejandro Molina Flores, y Resolución N.º 647 de las 14:45 hrs. del 13 de diciembre de 1995 del Tribunal de la Inspección Judicial, Prueba 2, folios 237 y 238, 251 y 252 y Prueba 3 folios 153 al 155).
E.- Al ser las 8:35 hrs. del viernes 14 de julio la Oficiaría de Guardia del OIJ recibió la noticia sobre la persona fallecida en el Parque Los Mangos y de inmediato la Central de Radio se comunicó con la Sección de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios y se ordenó a la Unidad 63-1 atender la novedad; salieron a las 9:03 hrs. y llegaron al lugar a las 9:10 hrs. (ver Informe N.º 510-H- 95 de 10 de agosto de 1995 de la Sección de Homicidios del OIJ y Resolución N.º 647 de las 14:45 hrs. del 13 de diciembre de 1995 del Tribunal de la Inspección Judicial, Prueba 2 folio 251 y Prueba 3 folio folios 154 y 155).
F.- En el lugar, los miembros de Inspecciones Oculares y Recolección de Indicios del OIJ señores Jairo Mora Fonseca, Guillermo Obando Loaiza y Edgar Quesada Esquivel recibieron el informe de un miembro de la Cruz Roja de apellido Gómez sobre lo que ellos hicieron y reportaron que la muerte fue por causas naturales, aparentemente por bronco espasmo o ahogo en su propio vómito. Se practicó una primera entrevista al señor Sánchez Camacho, empleado municipal quien lo vio con vida por última vez y se comunicaron con la Juez de Instrucción de San José, Luz María Bolaños Arias, quien les preguntó sobre posibles causas del deceso, si había prueba importante que recoger y otros detalles y ante respuestas negativas o inexistencia de dudas sobre las causas de muerte del señor Maradiaga, delegó en el oficial Jairo Mora del OIJ, el levantamiento del cadáver. Esto se realizó a las 10:45 del 14 de julio de 1995. (Ver Información Policial de las 8:35 hrs. 14 de julio de 1995, Prueba 2, folio 237).
G.- A las 14:45 hrs del 14 de julio de 1995, el cuerpo de David Maradiaga
ingresó la Morgue Judicial sin documento alguno que permita su identificación.
El cuerpo permaneció todo el tiempo en las cámaras de refrigeración de la
Morgue Judicial y el 19 de julio de
Revela el dictamen médico forense:
"3.-
La autopsia no revela lesiones tipo arma de fuego, arma blanca, estrangulación,
o cualquier otro tipo de trauma.
4.- Los estudios toxicológicos según reporte verbal preliminar de la Sección de Toxicología Forense, revelan lo siguiente: alcohol en sangre: 224 mg/dl, alcohol en orina 345 mg/dl." (véase Oficio Nº PF-811-95 de la Sección de Patología Forense del OIJ, Prueba 2, folio 240).
H.- El día 14 de julio fue un día viernes y en la Morgue Judicial sólo dos doctores estaban encargados de hacer las autopsias, el Dr. Conrado Umaña Rojas y Dra. Mayela Valerio Hernández. Ese fin de semana se habían acumulados 20 cuerpos, por lo que dieron prioridad a los cuerpos identificados. Aun cuando la semana siguiente los únicos 4 médicos que estaban trabajando, trataron de cumplir todas las autopsias, no fue sino hasta el día 19 de julio, cinco días después, que la Dra. Valerio pudo hacer la autopsia de Maradiaga. (Ver Prueba N.º 2 al folio 261 y Prueba N.º 3 folios 107, 108, 156 y 157).
I.- El día 27 de julio en
horas de la noche, se presentaron la señora Ismene Jaén y don Isaac Rojas a la
Morgue Judicial y consultaron al funcionario interino Alexis Benavides Salas,
por el cuerpo de David Maradiaga. Al no aparecer nadie identificado con ese
nombre en los registros de ingresos, solicitaron ver el cuerpo de una persona
indocumentada fallecida en un accidente ocurrido cerca del parque metropolitano
La Sabana, y ese funcionario sólo les mostró ese cuerpo. Como no pidieron ver los otros dos cuerpos sin
identificar, él no se los mostró. En todo momento el cuerpo de David Maradiaga
estuvo en la morgue. Nunca fue trasladado a otro sitio. (Ver Prueba Nº3 folio
102 y 103, y 158 y 159).
J.- El día 19 de julio, el señor Carlos
Porras, agente interino y de poca experiencia en el Archivo Criminal, tomó las
huellas dactilares del cadáver e hizo un estudio comparativo de los registros
de esa Oficina. Por un "error humano" como lo califica el Jefe del
Archivo Criminal el resultado fue negativo, ya que desde 1986 el Archivo cuenta
con el registro de huellas de don David Maradiaga. El error lo detectó el mismo
Archivo Criminal cuando se pidió repetir la pericia. (Ver Prueba N.º 3, folios
88, 89 y 159).
K.- Las denuncias de los familiares y amigos
de la desaparición del señor David Maradiaga se recibió hasta el 27 de julio de
1995 y ya para el 3 de agosto el caso estaba esclarecido. (Ver Prueba Nº 2, folio 161).
L.- La identificación última del cuerpo de
David Maradiaga fue el resultado de una casualidad. Jairo Mora, empleado de
LL.- A solicitud del Director
General del OIJ, el 6 de noviembre de 1995, se designó una Comisión
Independiente de Médicos por el Colegio de Médicos y Cirujanos, para que
hiciera un peritaje de las causas de la muerte de David Maradiaga. La Comisión
independiente emitió las conclusiones del examen del cadáver de David Maradiaga
Cruz, así como el protocolo de autopsia, el análisis histológico y toxicólogo
del mismo.
La Comisión imparcial concluyó que:
"(...) La muerte
del Sr. David Maradiaga Cruz se debió a lesiones pulmonares consistentes en
edema y broncoaspiración; además lesiones miocárdicas de tipo
isquémico(..)".
Agrega la
Comisión de Médicos, que en las lesiones encontradas en el cuerpo de don David:
"(...) el alcohol debe haber jugado un papel
muy importante. Así las cosas, este caso no obedece a una muerte violenta".(ver dictamen al folio 109 de
M.- El Tribunal de
CAPITULO II
RESPUESTA DEL
GOBIERNO A LOS CARGOS.
A) CARGO PRIMERO: Los hechos que rodean la muerte de David
Maradiaga tampoco son claros.
RESPUESTA: La causa de la muerte de David Maradiaga fue la
bronco aspiración de su vómito, luego de haber ingerido una cantidad excesiva
de alcohol.
B) CARGOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO: El cuerpo ingresó el 14 de julio de
RESPUESTA:
Tal y como ha quedado demostrado en los puntos anteriores, David Maradiaga Cruz no fue identificado cuando sus familiares llegaron a la morgue judicial el día 27 de julio, -13 días después- porque le pidieron al empleado interino que les mostrara el cuerpo sin identificar correspondiente al accidente de La Sabana, al oeste de la ciudad de San José. El empleado no les mostró los otros dos cuerpos sin identificar porque no lo pidieron.
Pero el de David Maradiaga siempre estuvo allí. (ver Prueba Nº3, folio 168).
Debe tomarse en cuenta la muy poca experiencia del empleado que atendió a esos señores.
Otro empleado novato se equivocó en el primer estudio de las huellas dactilares, que estaban registradas el Archivo Criminal desde 1986. El segundo examen si acertó.
Como argumento el Jefe
del Archivo Criminal indicó al respecto que el error que aquí se constata es
"humano" y no sólo se justifica como tal, sino también porque vuelve
a intervenir en él un servidor interino y de escasa experiencia. (ver Prueba
Nº2 folio 166).
De los hechos descritos, es lógico pensar que,
de haber los familiares y amigos de David Maradiaga gestionado con
anterioridad, con fotografías o indicación de características más precisas del
señor Maradiaga éste hubiese sido identificado de inmediato, pues su cuerpo
nunca salió de la morgue.
C)
CARGOS QUINTO Y SEXTO:
Los exámenes forenses no se cumplieron sino hasta el 14 de setiembre de 1995 y
no han sido entregados a AECO-AT.
RESPUESTA: La autopsia se practicó, cinco días
después porque había 20 cuerpos pendientes de autopsia.
El dictamen Criminalístico de laboratorio
sobre la sangre y la orina, en el hígado y en el riñón se entregó el 10 de
agosto de 1995, 26 días naturales y 19 hábiles después.
La alcoholemia se practicó el 4 de agosto,
22 días naturales y 15 días hábiles después.
D) CARGO SETIMO: La juez de instrucción no presenció el
levantamiento del cuerpo.
RESPUESTA:
La Juez Tercera de Instrucción de San José,
Licenciada Bolaños Arias, justificó su ausencia en el levantamiento del cadáver
de David Maradiaga ante el Tribunal de Inspección Judicial de la Corte Suprema
de Justicia, con fundamento en la información preliminar obtenida por los
agentes del OIJ.
Como no había indicio alguno de una muerte
violenta o de un delito, la juez optó por delegar la función del levantamiento
del cuerpo en un policía judicial.
Sobre el punto, si bien el Tribunal de
El hecho de que la juez no haya estado
presente, no cambia las causas de la muerte por bronco aspiración de su propio
vómito y las lesiones del miocardio que presentaba.
E)
CARGO COMUN: Los
ecologistas son personas que están en mayor riesgo que otras y que en Costa
Rica operan grupos que han asesinado y torturado personas.
RESPUESTA:
Como ya se informó el Gobierno de Costa Rica
no sabe a qué se refieren los reclamantes.
No indican ningún caso en que se haya
asesinado o torturado a alguien. Por ello, el cargo constituye un claro caso de
abuso del derecho.
CAPITULO III:
CONCLUSIONES SOBRE
LA MUERTE DE DAVID MARADIAGA CRUZ.
A.-
A la fecha nadie de AECO-AT, ni otra
persona ha aportado al expediente judicial el más mínimo indicio que permita
determinar que la muerte de David Maradiaga se debió a otra causa.
B.- Su cuerpo permaneció siempre en
C.- El atraso en la autopsia se debió a que sólo 4
médicos trabajaban en ese momento y se habían acumulado 20 cuerpos.
D.- Los exámenes no han sido entregados a los
familiares porque no los han pedido, pues no es información secreta.
E.- Que el levantamiento del cuerpo por un agente
de la policía judicial por delegación de
F.- Que el Gobierno de Costa Rica no tiene
noticia, ni AECO-AT ha aportado dato alguno, sobre grupos que operen dentro o
fuera del Estado, que hayan asesinado o torturado a diversas personas.
TITULO IV.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.-
CAPITULO I.
A.- Mediante la petición inicial de setiembre
de 1995, AECO-AT solicitó a
El Secretario Ejecutivo
Adjunto, David J. Padilla, trasladó el 29 de setiembre de 1995 al Gobierno de
Costa Rica, únicamente la petición de medidas cautelares. No así el
resto de la denuncia.
B.- El 31 de octubre de 1995, AECO-AT
denunció ante
C. El 3 de noviembre de 1995, el Ministro de Relaciones Exteriores a.i.
envió notas al Ministerio de Seguridad Pública, a
D. El 8 de noviembre de 1995,
E.- El 9 de noviembre de 1995, por nota N
1852-95 DAJ, el Ministro de Relaciones Exteriores a.i. respondió a
F.- El 13 de noviembre de 1995, el Director de Inteligencia y Seguridad, Mario Soto Baltodano,
informó al Canciller, que:
"Tercero. Los
peritos del Instituto Nacional de Seguros, del OIJ y de nuestra oficina que en
un inicio observaron los hechos, no encontraron ninguna prueba que indicara
positivamente la existencia de una anomalía, como serían vbr:
un incendio provocado o un explosivo.
Cuarto: Escuchamos a
parientes de los fallecidos y personas interesadas, pero no se logró ninguna
información positiva o probatoria que nos indicara una sospecha."
G. El 20 de noviembre de 1995, el Canciller
pide a
H.- En comunicación Nº
1930-95 del 20 de noviembre de 1995, el Ministro de
Relaciones Exteriores, Doctor Fernando Naranjo Villalobos contestó la audiencia
conferida por
La Comisión acusó recibo de esta nota el 25
de enero de 1996, pero no envió copia del expediente ni resolvió lo pedido por
el Gobierno de Costa Rica, en cuanto a explicar cuál fue el procedimiento
seguido para solicitar la adopción de medidas cautelares.
I. En fecha 10 de junio de 1996, el Secretario Ejecutivo de
En esa oportunidad
J.- El 10 de julio de 1996
Esto es un error, por cuanto
Además, AECO-AT considera que, como
También dicen que el 5 de mayo de 1996, un
vehículo de AECO perdió una llanta delantera, pero no indican si se debió a una
falla mecánica o a otra causa.
Finalmente dicen que
debido a los problemas de
K.- El 21 de agosto de este año, el Presidente de AECO envía una nota al Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto con el fin de celebrar una reunión para negociar la
ejecución de medidas cautelares. Reconoce no haberlo hecho antes "por la
inestabilidad en la cual se ha visto sumida
L.- El 04 de noviembre de 1996,
Mediante la comunicación de cita,
1. que se presenten
circunstancias de extrema gravedad y urgencia y
2. que haya riesgo de daños
irreparables a personas.
En efecto, si no se puede identificar las
probables víctimas que sufren circunstancias de extrema gravedad y urgencia a
estas alturas del proceso, significa que no hay tales
circunstancia de peligro y que el riesgo que corren estas "personas
indeterminadas", es un riesgo de carácter eventual, indeterminado, no
inminente, e improbable de presentarse si no se toman las medidas cautelares,
en los términos del inciso 2. del artículo 29 del Reglamento, que textualmente
dispone:
"Artículo 29.
Medidas Cautelares. (...)
2. En casos urgentes,
cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas, la
Comisión podrá pedir que sean tomadas medidas cautelares para evitar que se
consume el daño irreparable, en el caso de ser verdaderos los hechos
denunciados".
Esta ampliación de la solicitud planteada
por AECO en fecha 4 de noviembre de este año ante el Gobierno de Costa Rica,
contradice en su totalidad la nota de fecha de 8 de noviembre de 1995, de
De tales contradicciones se evidencia un
engaño de parte de los miembros de AECO, en perjuicio de Costa Rica y de
¿Surge la duda de para qué evitar someter a
conocimiento de la Comisión una lista de nombres de personas que a su juicio
podrían merecer tal protección de naturaleza cautelar y recurrir por el
contrario a esa protección mediante argucias, omitiendo el procedimiento
establecido en el Reglamento de la Comisión de Derechos Humanos? (ver Prueba 4
págs. 1 y 2).
Sobre los otros puntos sometidos al
conocimiento del Gobierno en la nota de 4 de noviembre de este año, AECO
solicita que el Estado a través de
"Adicionalmente,
como todas medidas cautelares en concreto, se plantea la posibilidad de
agilizar trámites para que las personas de AECO-AT porten armas. El listado, de
igual forma se enviará en una próxima comunicación. Del mismo modo se plantea
la urgente necesidad de girar fondos para la compra de teléfonos, equipo tales
como alarmas para proteger el local de AECO- AT de posibles violaciones que
podrían conllevar un menos cabo hacia la integridad física y la vida de quienes
integramos AECO-AT. Es necesario del mismo modo la adquisición de otros
recursos tales como equipos de radiocomunicación para que el equipo coordinador
propuesto pueda realizar en mejor forma su tarea (..) Del mismo modo, esta
primera carta se verá complementada con posteriores solicitudes". (Prueba Nº 5).
El primer pliego de peticiones de
protección, y vigilancia permanente de la oficina y casas de habitación de
personas indeterminadas, de favorecimiento en la tramitación para portar armas
y de la inversión de fondos públicos en la compra de teléfonos, alarmas,
equipos de radiocomunicación, presentado por AECO en fecha 4 de noviembre del
presente año, como si se tratara de una operación de corte militar, no es
congruente con la situación que viven los denunciantes, pues como de los mismos
expedientes aquí sometidos al conocimiento de esta Comisión se desprende, estas
personas no hay razones que justifiquen que estas personas viven bajo un estado
de zozobra o de riesgo que amerite se tomen las medidas cautelares descritas.
No hay razón para crear una unidad militar
privada.
TITULO V
CONCLUSIONES
GENERALES
Conforme a las consideraciones de hecho
expuestas, normas jurídicas invocadas y prueba aportada,
1.- De
acuerdo con las autopsias realizadas y las investigaciones por muerte de los
señores Oscar Fallas Baldí, María del Mar Cordero
Fernández y Jaime Bustamante Montaño, la muerte de éstos se debió un incendio
accidental.
2.- De
acuerdo con la autopsia e investigación de la muerte de David Maradiaga Cruz,
su muerte se debió a causas naturales.
3.-
Los órganos del Estado desarrollaron una labor profesional, técnica y dentro de
un tiempo prudencial en el esclarecimiento de las muertes de los señores Oscar
Fallas Baldí, María del Mar Cordero Fernández, Jaime
Bustamante Montaño y David Maradiaga Cruz.
4.- El
dictamen rendido por
5.- No
proceden las medidas cautelares fundamentadas en muertes accidentales o
naturales y por no haber ninguna prueba, indicio o amenaza contra la vida de
las personas que pertenecen a
6.-
Conforme a los arts. 29 y 41.c) del Reglamento de
7.-
Que a la fecha,
PETICION
El Gobierno de Costa Rica solicita
formalmente a
1.- Que sean levantadas las medidas
cautelares dictadas el 8 de noviembre de 1995 por improcedentes e infundadas;
2.- Que sea declarada inadmisible la petición
por no constituir los hechos descritos una violación a los derechos protegidos
por
-o0o-
Lic. Laura Soley Gutiérrez.
Abogada Asistente.
Lic. Fabián Volio Echeverría
Procurador Adjunto.
FVE/LSG/ko.