C-005-1973
2 de mayo de 1973
Señor
Manuel
A. Hernández
Director
Adjunto del Protocolo
MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES
S.D.
Estimado señor:
Me
encarga el señor Sub Procurador General contestar su oficio N° 210
D. P. de 13 del mes próximo pasado, con cual se nos adjunta nota N°
5-
Al
respecto nos permitimos informar lo siguiente:
La
única Legislación Vigente en Costa Rica, aparte de los diferentes
tratados o convenios internacionales, referente a extradición, es
“Cuando hubiere tratados o convenios
internacionales en
materia
de extradición, se estará a lo que ellos determinen;
en
su defecto, se observarán las disposiciones de la presente
ley.-”
un
estudio de las disposiciones de dicha ley nos permite concluir que, el Estado
que solicita la extradición, es considerado parte de la respectiva demanda y que no existe ninguna
disposición procesal que impida a dicho estado presentar alegatos en
apoyo a su solicitud de extradición, incluso después de evacuada
la prueba de descargo.-
en
espera de haber dado cumplida respuesta a su atenta consulta, me es grato
suscribirme del seño Director Adjunto de Protocolo, muy atentamente,
Lic. Manuel Freer
Jiménez
PROCURADOR ESPECÍFICO
DE
MFJ/mra.
Cops: Arch.-