C-005-1973

2 de mayo de 1973

 

 

Señor

Manuel A. Hernández

Director Adjunto del Protocolo

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

S.D.

 

Estimado señor:

 

            Me encarga el señor Sub Procurador General contestar su oficio N° 210 D. P. de 13 del mes próximo pasado, con cual se nos adjunta nota N° 5-9 M. 15 del señor Embajador del Perú, don José Alvarado Sánchez, por medio de la cual se solicita información sobre la Legislación Vigente en Costa Rica sobre extradición, particularmente respecto a la Ley N° 4795 de 16 de julio de 1971 y si de conformidad con dicha ley, el Estado que solicita la extradición es considerando parte en el juicio y si como tal, puede presentar alegatos después de evacuada la prueba de descargo.-

 

            Al respecto nos permitimos informar lo siguiente:

 

            La única Legislación Vigente en Costa Rica, aparte de los diferentes tratados o convenios internacionales, referente a extradición, es la Ley N° 4795 de 16 de julio de 1971 la cual establece en su artículo primero:

 

                        “Cuando hubiere tratados o convenios internacionales en

                        materia de extradición, se estará a lo que ellos determinen;

                        en su defecto, se observarán las disposiciones de la presente

                        ley.-”

 

            un estudio de las disposiciones de dicha ley nos permite concluir que, el Estado que solicita la extradición, es considerado parte de la respectiva  demanda y que no existe ninguna disposición procesal que impida a dicho estado presentar alegatos en apoyo a su solicitud de extradición, incluso después de evacuada la prueba de descargo.-

 

            en espera de haber dado cumplida respuesta a su atenta consulta, me es grato suscribirme del seño Director Adjunto de Protocolo, muy atentamente,

 

 

Lic. Manuel Freer Jiménez

PROCURADOR ESPECÍFICO DE LA REPÚBLICA

 

 

MFJ/mra.

Cops: Arch.-